|
Subsecretaría de Trabajo
TRABAJO - ARANCELES - UNIDAD DE PAGO (UPASER)
Resolución (SST) 9/22. Del 10/4/2022. B.O.:
25/4/2022. Trabajo. Fija el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER)
que presta la Subsecretaría de Trabajo. Períodos y valores. Rúbrica de
libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de
seguridad e higiene, visado de exámenes pre y post-ocupacionales,
acuerdos transaccionales, registros especiales y certificaciones de
firmas.
Neuquén, 10 de abril de 2022.
VISTO:
La Ley 2044, Ley 2243, Ley 1625 y modificatorias,
Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00; CCT N° 40/89 y la Resolución del
CNEPSMVM N° 4/2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2243, en su Artículo 1°, modifica el Artículo
1° de la Ley 2044 determinando que “Los servicios que preste la
Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto
de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación
laboral y de seguridad e higiene, el visado de los exámenes pre y
post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración
de fondos cuyo destino sea el pago de terceros, a la homologación de
acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales
creados y a crearse y las certificaciones de firmas que se requieran
abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente
Ley”;
Que el Artículo 3° de la Ley 2243, modifica el Artículo
3° de la Ley 2044, estableciendo que la Unidad de Pago de Servicio (UPASER),
“ ... será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital
y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio”;
Que el Decreto N° 0992/94, en su Artículo 1° expresa:
“Entiéndase por Libros exigidos por la legislación laboral; a los
efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse
que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional como
Provincial o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado,
controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia
laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabajo
de la Provincia del Neuquén”;
Que el Decreto N° 1025/00, en su Artículo 1° establece:
“Entiéndase, que los servicios a que se refiere el Artículo 1° de la Ley
N° 2243 comprenden todos aquellos documentos creados por Leyes, Decretos
o Resoluciones tanto Nacional, Provincial o por Convenio Colectivo de
Trabajo que la Legislación Laboral establezca que deben ser visados,
controlados o intervenidos por el Organismo Administrativo”;
Que en su Artículo 10°, el Decreto N° 1025/00 ratifica
en lo pertinente lo dispuesto mediante Decreto Reglamentario N° 0992/94;
Que el CCT N° 40/89 en su Artículo 4.2.15. “Planilla de
Contralor de kilometraje recorrido: A los efectos del control del
kilometraje recorrido y de las operaciones especificadas en el ítem
4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el ítem 4.2.5., el Empleador
tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por
la Autoridad de Aplicación ... ”;
Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 4/2022, de fecha 22
de marzo de 2022, fija para todos los trabajadores comprendidos en la
Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado
Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil,
excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en
el Artículo 140° de la Ley 24013, de: Artículo 1) inc. A) A partir del
1°de abril de 2022, en pesos treinta y ocho mil novecientos cuarenta
($38.940), para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada
legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de
Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), Artículos 92° ter. y 198° primera
parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción
y de pesos ciento noventa y cuatro con setenta centavos ($194,70) por
hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de junio de 2022 en pesos cuarenta y
dos mil doscientos cuarenta ($42.240) para os trabajadores mensualizados
que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo
116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción
de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera
parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción
y de pesos doscientos once con veinte centavos ($211,20) por hora, para
los trabajadores jornalizados.
C) A partir del 1° de agosto de 2022 en pesos cuarenta y
cinco mil quinientos cuarenta ($45.540) para los trabajadores
mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme
al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con
excepción de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°,
primera parte del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de pesos doscientos veintisiete con setenta centavos ($
227,70) por hora, para los trabajadores jornalizados.
D) A partir del 1° de diciembre de 2022 en pesos
cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta ($47.850) para los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo
20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los
Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción y de pesos doscientos treinta y nueve
con treinta centavos ($239,30) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
Que según se desprende de la Ley 1625 y modificatorias,
compete a la Subsecretaría de Trabajo, la adopción de las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de Leyes, Decretos, Convenios
Colectivos, Reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral,
encontrándose facultada a aplicar sanciones por la inobservancia de las
disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el
incumplimiento de los actos y/o resoluciones que dicte;
Que en uso de las facultades otorgadas por la normativa
citada, se procede al dictado de la presente norma legal;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de
Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de
pesos trescientos ochenta y nueve con cuarenta centavos ($389,4) a
partir de la publicación de la presente norma legal en el Boletín
Oficial de la Provincia, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley
2243, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del
CNEPSMVM.
Artículo 2°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de
Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de
pesos cuatrocientos veintidós con cuarenta ($422,4) a partir del 01 de
junio de 2022, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto
N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del CNEPSMVM.
Artículo 3°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de
Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de
pesos cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta ($455,4) a partir del
01 de agosto de 2022, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243,
Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del
CNEPSMVM.
Artículo 4°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de
Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de
pesos cuatrocientos setenta y ocho con cincuenta ($478,5) a partir del
01 de diciembre de 2022 conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley
2243, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del
CNEPSMVM.
Artículo 5°: Establézcase que a partir de la
notificación de la presente norma legal, todo servicio arancelado que
preste la Subsecretaría de Trabajo se deberá ajustar al detalle de
montos actualizados que figura como Anexo Único a la presente norma
legal.
Artículo 6°: Notifíquese lo dispuesto en la presente
norma legal, a las distintas Delegaciones Regionales de Trabajo,
dependientes de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo
Social y Trabajo.
Artículo 7°: Efectúese la publicación de estilo en el
Boletín Oficial Provincial y en la Página Web de la Subsecretaría de
Trabajo.
Artículo 8°: Establézcase que por la Dirección de
Despacho de la Subsecretaría de Trabajo, se efectúen las notificaciones
de rigor.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, y cumplido.
Archívese.
ANEXO UNICO |