ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (SST) 9/22.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 1625, ley 2044, ley 2243, decreto 1025/20 PEP, CCT 40/89, resolución 4/22 CNEPSMVM.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Trabajo

TRABAJO - ARANCELES - UNIDAD DE PAGO (UPASER)

Resolución (SST) 9/22. Del 10/4/2022. B.O.: 25/4/2022. Trabajo. Fija el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo. Períodos y valores. Rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene, visado de exámenes pre y post-ocupacionales, acuerdos transaccionales, registros especiales y certificaciones de firmas.

Neuquén, 10 de abril de 2022.

VISTO:

La Ley 2044, Ley 2243, Ley 1625 y modificatorias, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00; CCT N° 40/89 y la Resolución del CNEPSMVM N° 4/2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2243, en su Artículo 1°, modifica el Artículo 1° de la Ley 2044 determinando que “Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene, el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago de terceros, a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse y las certificaciones de firmas que se requieran abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”;

Que el Artículo 3° de la Ley 2243, modifica el Artículo 3° de la Ley 2044, estableciendo que la Unidad de Pago de Servicio (UPASER), “ ... será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio”;

Que el Decreto N° 0992/94, en su Artículo 1° expresa: “Entiéndase por Libros exigidos por la legislación laboral; a los efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional como Provincial o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado, controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén”;

Que el Decreto N° 1025/00, en su Artículo 1° establece: “Entiéndase, que los servicios a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 2243 comprenden todos aquellos documentos creados por Leyes, Decretos o Resoluciones tanto Nacional, Provincial o por Convenio Colectivo de Trabajo que la Legislación Laboral establezca que deben ser visados, controlados o intervenidos por el Organismo Administrativo”;

Que en su Artículo 10°, el Decreto N° 1025/00 ratifica en lo pertinente lo dispuesto mediante Decreto Reglamentario N° 0992/94;

Que el CCT N° 40/89 en su Artículo 4.2.15. “Planilla de Contralor de kilometraje recorrido: A los efectos del control del kilometraje recorrido y de las operaciones especificadas en el ítem 4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el ítem 4.2.5., el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación ... ”;

Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 4/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el Artículo 140° de la Ley 24013, de: Artículo 1) inc. A) A partir del 1°de abril de 2022, en pesos treinta y ocho mil novecientos cuarenta ($38.940), para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), Artículos 92° ter. y 198° primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción y de pesos ciento noventa y cuatro con setenta centavos ($194,70) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de junio de 2022 en pesos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta ($42.240) para os trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción y de pesos doscientos once con veinte centavos ($211,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

C) A partir del 1° de agosto de 2022 en pesos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta ($45.540) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos doscientos veintisiete con setenta centavos ($ 227,70) por hora, para los trabajadores jornalizados.

D) A partir del 1° de diciembre de 2022 en pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta ($47.850) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción y de pesos doscientos treinta y nueve con treinta centavos ($239,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Que según se desprende de la Ley 1625 y modificatorias, compete a la Subsecretaría de Trabajo, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de Leyes, Decretos, Convenios Colectivos, Reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral, encontrándose facultada a aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que dicte;

Que en uso de las facultades otorgadas por la normativa citada, se procede al dictado de la presente norma legal;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos trescientos ochenta y nueve con cuarenta centavos ($389,4) a partir de la publicación de la presente norma legal en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del CNEPSMVM.

Artículo 2°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos cuatrocientos veintidós con cuarenta ($422,4) a partir del 01 de junio de 2022, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del CNEPSMVM.

Artículo 3°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta ($455,4) a partir del 01 de agosto de 2022, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del CNEPSMVM.

Artículo 4°: Fíjase el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos cuatrocientos setenta y ocho con cincuenta ($478,5) a partir del 01 de diciembre de 2022 conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto N° 0992/94, Decreto N° 1025/00 y Resolución N° 4/2022 del CNEPSMVM.

Artículo 5°: Establézcase que a partir de la notificación de la presente norma legal, todo servicio arancelado que preste la Subsecretaría de Trabajo se deberá ajustar al detalle de montos actualizados que figura como Anexo Único a la presente norma legal.

Artículo 6°: Notifíquese lo dispuesto en la presente norma legal, a las distintas Delegaciones Regionales de Trabajo, dependientes de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo.

Artículo 7°: Efectúese la publicación de estilo en el Boletín Oficial Provincial y en la Página Web de la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 8°: Establézcase que por la Dirección de Despacho de la Subsecretaría de Trabajo, se efectúen las notificaciones de rigor.

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, y cumplido. Archívese.

ANEXO UNICO

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