ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 117/24.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899, decreto 790/99 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos 

RECURSOS HÍDRICOS

Disposición (SRH) 117/24. Del 19/4/2024. B.O.: 26/4/2024. Recursos Hídricos. Autoriza el Uso de los Recursos Hídricos Provinciales para: Desarrollar actividad como prestador de servicios turísticos -incluyendo actividades con fines recreativo- comerciales, específicamente pesca deportiva desde la costa y por vadeo-, Navegación, Flotación, de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales, en forma Intensiva o para Eventos Masivos, de modo no exclusivo, bajo las siguientes condiciones mínimas.

Neuquén, 19 de abril de 2024.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello, y en uso de sus atribuciones: 

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE: 

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE el Uso de los Recursos Hídricos Provinciales para: Desarrollar actividad como prestador de servicios turísticos -incluyendo actividades con fines recreativo- comerciales, específicamente pesca deportiva desde la costa y por vadeo-, Navegación, Flotación, de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales, en forma Intensiva o para Eventos Masivos, de modo no exclusivo, bajo las siguientes condiciones mínimas: 

a) Cuenten con autorización de la Autoridad Competente en materia Turística. 

b) Cuenten con la autorización de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 

c) Observen las interferencias y tirantes existentes en los Cursos y Cuerpos de Aguas que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad. 

d) Observen las condiciones climáticas que permitan el desarrollo seguro para las personas y los bienes de la actividad. 

e) Desinfección de toda embarcación y/o elementos utilizados que tomen contacto con el agua, con el fin de evitar la dispersión de Especies Exóticas Invasoras en ambientes acuáticos -Didymosphenia geminata-. según la metodología establecida en la Resolución Conjunta N° 24/12 del Ministerio de Desarrollo Territorial y ex Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén. 

f) Los ingresos y egresos se efectuarán única y exclusivamente a través de los accesos determinados por las autoridades competentes de la Provincia del Neuquén y/o cuenten con los permisos correspondientes de los propietarios de los inmuebles utilizados. 

g) Utilicen Propulsores mecánicos de bajo impacto, tales como motores cuatro (4) tiempos o dos tiempos (2) ecológicos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB3 o más estrellas) de fábrica. 

h) Se inscriban en un registro de prestadores habilitados conforme lo establece el Artículo 4°. 

ARTÍCULO 2°: ATRIBÚYASE LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA, por la omisión de cumplimiento de las condiciones impuestas al Titular de la Embarcación que tenga por finalidad la Navegación, Flotación, el que quedará sujeto a la sanción prevista en el marco regulatorio correspondiente -Artículo 110° inciso “m” del Código de Aguas. 

ARTÍCULO 3°: DESLÍNDASE Y ATRIBÚYASE a los Titulares de las embarcaciones la responsabilidad exclusiva frente a terceros, como responsables civiles por hechos u omisiones cuasi delictivas y penalmente por hechos u omisiones delictivas, producidas por hecho u ocasión de la Navegación y Flotación de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales. 

ARTÍCULO 4°: CRÉASE el REGISTRO DE AUTORIZADOS para la Navegación, Flotación, de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales, en forma Intensiva o para Eventos Masivos, en esta Autoridad de Aplicación. 

ARTÍCULO 5°: IMPÓNGASE las siguientes pautas de uso del recurso a fin de compatibilizar las diversas actividades turísticas y recreativas, favoreciendo la seguridad de las personas de minimizar los riesgos para el usuario recreativo, en tanto uso prioritario que no requiere de autorización: 

I) Queda restringido el uso de emisiones sonoras (bocina) solo a casos de necesidad y a modo de advertencia para resguardo de personas y 

II) Se restringe la navegación en los tramos donde se emplace una zona balnearia habilitadas por los municipios correspondientes, debiendo transitar sobre la margen opuesta a aquella donde se encuentran tales áreas recreativas y reducir la velocidad de desplazamiento a fin de evitar oleaje excesivo, identificándose al menos los siguientes tramos que van desde 200 metros aguas arriba y aguas abajo de cada área -teniendo esta Autoridad de Aplicación la facultad de extender las restricciones por cuestiones particulares-. 

ARTÍCULO 6°: Se podrán establecer límites a la actividad en función de prioridades de uso del agua aún dentro de esta misma actividad y exceso de carga para este fin de cada recurso hídrico involucrado a criterio de esta Autoridad de Aplicación; asimismo, en caso de incremento de la demanda de uso de determinados recursos hídricos provinciales, que supere su capacidad de carga, se podrán licitar cupos de uso entre los potenciales usuarios interesados dispuestos a pagar un canon diferencial. 

ARTÍCULO 7°: DETERMÍNASE la obligación de abonar el Canon por Uso de Aguas Públicas por la Navegación, Flotación, de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales, en forma Intensiva o para Eventos Masivos, a cargo del autorizado, una vez el mismo sea reglamentado. 

ARTÍCULO 8°: INSTITÚYASE que la omisión de cumplimiento de cualquiera de las CONDICIONES MÍNIMAS establecidas, extingue de “pleno derecho” la habilitación automática efectuada por medio de este Acto Administrativo, sin necesidad de interpelación alguna, siendo los efectos de la extinción para el futuro -Artículo 80° Ley 1284 de Procedimiento Administrativo. 

ARTÍCULO 9°: PUBLÍCASE en el Boletín Oficial y un Medio de Publicación Regional. ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

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