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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS
Disposición (SRH) 117/24. Del 19/4/2024. B.O.: 26/4/2024. Recursos
Hídricos. Autoriza el Uso de los Recursos Hídricos Provinciales para:
Desarrollar actividad como prestador de servicios turísticos -incluyendo
actividades con fines recreativo- comerciales, específicamente pesca
deportiva desde la costa y por vadeo-, Navegación, Flotación, de Cursos
y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales, en forma
Intensiva o para Eventos Masivos, de modo no exclusivo, bajo las
siguientes condiciones mínimas.
Neuquén, 19 de abril de 2024.
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello, y en uso de sus atribuciones:
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE:
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE el Uso de los Recursos Hídricos Provinciales
para: Desarrollar actividad como prestador de servicios turísticos
-incluyendo actividades con fines recreativo- comerciales,
específicamente pesca deportiva desde la costa y por vadeo-, Navegación,
Flotación, de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e
Interprovinciales, en forma Intensiva o para Eventos Masivos, de modo no
exclusivo, bajo las siguientes condiciones mínimas:
a) Cuenten con autorización de la Autoridad Competente en materia
Turística.
b) Cuenten con la autorización de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
c) Observen las interferencias y tirantes existentes en los Cursos y
Cuerpos de Aguas que puedan afectar el normal desarrollo de la
actividad.
d) Observen las condiciones climáticas que permitan el desarrollo seguro
para las personas y los bienes de la actividad.
e) Desinfección de toda embarcación y/o elementos utilizados que tomen
contacto con el agua, con el fin de evitar la dispersión de Especies
Exóticas Invasoras en ambientes acuáticos -Didymosphenia geminata-.
según la metodología establecida en la Resolución Conjunta N° 24/12 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y ex Ministerio de Energía,
Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén.
f) Los ingresos y egresos se efectuarán única y exclusivamente a través
de los accesos determinados por las autoridades competentes de la
Provincia del Neuquén y/o cuenten con los permisos correspondientes de
los propietarios de los inmuebles utilizados.
g) Utilicen Propulsores mecánicos de bajo impacto, tales como motores
cuatro (4) tiempos o dos tiempos (2) ecológicos con certificación de
emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB3 o más estrellas) de fábrica.
h) Se inscriban en un registro de prestadores habilitados conforme lo
establece el Artículo 4°.
ARTÍCULO 2°: ATRIBÚYASE LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA, por la omisión de
cumplimiento de las condiciones impuestas al Titular de la Embarcación
que tenga por finalidad la Navegación, Flotación, el que quedará sujeto
a la sanción prevista en el marco regulatorio correspondiente -Artículo
110° inciso “m” del Código de Aguas.
ARTÍCULO 3°: DESLÍNDASE Y ATRIBÚYASE a los Titulares de las
embarcaciones la responsabilidad exclusiva frente a terceros, como
responsables civiles por hechos u omisiones cuasi delictivas y
penalmente por hechos u omisiones delictivas, producidas por hecho u
ocasión de la Navegación y Flotación de Cursos y Cuerpos de Aguas
Públicas Provinciales e Interprovinciales.
ARTÍCULO 4°: CRÉASE el REGISTRO DE AUTORIZADOS para la Navegación,
Flotación, de Cursos y Cuerpos de Aguas Públicas Provinciales e
Interprovinciales, en forma Intensiva o para Eventos Masivos, en esta
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°: IMPÓNGASE las siguientes pautas de uso del recurso a fin de
compatibilizar las diversas actividades turísticas y recreativas,
favoreciendo la seguridad de las personas de minimizar los riesgos para
el usuario recreativo, en tanto uso prioritario que no requiere de
autorización:
I) Queda restringido el uso de emisiones sonoras (bocina) solo a casos
de necesidad y a modo de advertencia para resguardo de personas y
II) Se restringe la navegación en los tramos donde se emplace una zona
balnearia habilitadas por los municipios correspondientes, debiendo
transitar sobre la margen opuesta a aquella donde se encuentran tales
áreas recreativas y reducir la velocidad de desplazamiento a fin de
evitar oleaje excesivo, identificándose al menos los siguientes tramos
que van desde 200 metros aguas arriba y aguas abajo de cada área
-teniendo esta Autoridad de Aplicación la facultad de extender las
restricciones por cuestiones particulares-.
ARTÍCULO 6°: Se podrán establecer límites a la actividad en función de
prioridades de uso del agua aún dentro de esta misma actividad y exceso
de carga para este fin de cada recurso hídrico involucrado a criterio de
esta Autoridad de Aplicación; asimismo, en caso de incremento de la
demanda de uso de determinados recursos hídricos provinciales, que
supere su capacidad de carga, se podrán licitar cupos de uso entre los
potenciales usuarios interesados dispuestos a pagar un canon
diferencial.
ARTÍCULO 7°: DETERMÍNASE la obligación de abonar el Canon por Uso de
Aguas Públicas por la Navegación, Flotación, de Cursos y Cuerpos de
Aguas Públicas Provinciales e Interprovinciales, en forma Intensiva o
para Eventos Masivos, a cargo del autorizado, una vez el mismo sea
reglamentado.
ARTÍCULO 8°: INSTITÚYASE que la omisión de cumplimiento de cualquiera de
las CONDICIONES MÍNIMAS establecidas, extingue de “pleno derecho” la
habilitación automática efectuada por medio de este Acto Administrativo,
sin necesidad de interpelación alguna, siendo los efectos de la
extinción para el futuro -Artículo 80° Ley 1284 de Procedimiento
Administrativo.
ARTÍCULO 9°: PUBLÍCASE en el Boletín Oficial y un Medio de Publicación
Regional. ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. |