ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SMA) 127/10.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: disposición 111/10 SSMA.

- modificada y o complementada por: derogada por resolución 506/14 SEAyDS.

Subsecretaría de Medio Ambiente

HIDROCARBUROS - RECTIFICA DISPOSICION 111/10 SSMA

Disposición (SSMA) 127/10. Del 29/3/2010. B.O.: 9/6/2010. Rectifíquese el Artículo 1º de la Disposición Nº 111/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: «En las operaciones de, workover, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones».

VISTO:

El Expte. Nº 4805-004552/10 – Subsecretaría de Medio Ambiente s/Proyecto de disposición mantas orgánicas oleofílicas adsorbentes y absorbentes, para su aplicación en equipos de work- over, pulling y perforación.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de marzo de 2.010 y mediante disposición Nº 111/10 se dispuso el uso de mantas oleofílicas en operaciones de work-over, pulling y perforación;

Que en su Art. 1º se establece: «En las operaciones de, work-over, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no ignífugas, adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones»;

Que en el artículo descripto precedentemente se observa el término: «no ignífugo»;

Que el término «ignífugo» proviene del latín ignis, fuego y fugo, sufijo que significa «que ahuyenta ». De esta manera y con un significado técnico, mencionado término pretende referirse a que el material no es inflamable, ya sea por composición química, o porque en su fabricación ha recibido un proceso de manufactura tal, que le confiere la característica de no inflamarse en presencia del fuego;

Que como ya se considera en la Disposición Nº 111/10 la Subsecretaría de Medio Ambiente en su carácter de Autoridad de Aplicación, permanentemente se encuentra en la búsqueda de implementación de tecnologías adecuadas que permitan el desarrollo sustentable en la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables de la Provincia del Neuquén, a fin de lograr con ello que los potenciales impactos ambientales queden reducidos a su mínima expresión;

Que la aplicación de tecnología de perforación mediante el uso de sistema de locación seca, con lodos de base acuosa, reduce significativamente el riesgo de impacto al suelo de goteos, pérdidas o derrames de hidrocarburos, por lo que se considera conveniente se excluya la instalación de mantas oleofílicas debajo de las estructuras operativas de los mismos.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1º: Rectifíquese el Artículo 1º de la Disposición Nº 111/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: «En las operaciones de, workover, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones».

Artículo 2º: Ampliase el Artículo 1º de la Disposición Nº 111/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: «En las operaciones de, work-over, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones.

No se aplicarán mantas oleofílicas, debajo de las subestructuras de equipos de perforación, en las operaciones que se utilice sistema de locación seca con uso de lodos de base acuosa».

Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y oportunamente, Archívese.

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