VISTO:
El Expte. Nº
4805-004552/10 – Subsecretaría de Medio Ambiente s/Proyecto de
disposición mantas orgánicas oleofílicas adsorbentes y absorbentes, para
su aplicación en equipos de work- over, pulling y perforación.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de
marzo de 2.010 y mediante disposición Nº 111/10 se dispuso el uso de
mantas oleofílicas en operaciones de work-over, pulling y perforación;
Que en su Art. 1º
se establece: «En las operaciones de, work-over, pulling y perforación,
se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no
ignífugas, adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos
involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán
sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el
espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo
tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u
otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones»;
Que en el artículo
descripto precedentemente se observa el término: «no ignífugo»;
Que el término
«ignífugo» proviene del latín ignis, fuego y fugo, sufijo que significa
«que ahuyenta ». De esta manera y con un significado técnico, mencionado
término pretende referirse a que el material no es inflamable, ya sea
por composición química, o porque en su fabricación ha recibido un
proceso de manufactura tal, que le confiere la característica de no
inflamarse en presencia del fuego;
Que como ya se
considera en la Disposición Nº 111/10 la Subsecretaría de Medio Ambiente
en su carácter de Autoridad de Aplicación, permanentemente se encuentra
en la búsqueda de implementación de tecnologías adecuadas que permitan
el desarrollo sustentable en la explotación de los recursos naturales
renovables y no renovables de la Provincia del Neuquén, a fin de lograr
con ello que los potenciales impactos ambientales queden reducidos a su
mínima expresión;
Que la aplicación
de tecnología de perforación mediante el uso de sistema de locación
seca, con lodos de base acuosa, reduce significativamente el riesgo de
impacto al suelo de goteos, pérdidas o derrames de hidrocarburos, por lo
que se considera conveniente se excluya la instalación de mantas
oleofílicas debajo de las estructuras operativas de los mismos.
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE
MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE:
Artículo 1º:
Rectifíquese el Artículo 1º de la Disposición Nº 111/10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: «En las operaciones de, workover,
pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas
de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o
absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos,
subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por
lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por
berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o
pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida
que se utilice en las citadas operaciones».
Artículo 2º:
Ampliase el Artículo 1º de la Disposición Nº 111/10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: «En las operaciones de, work-over,
pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas
de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o
absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos,
subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por
lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por
berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o
pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida
que se utilice en las citadas operaciones.
No se aplicarán
mantas oleofílicas, debajo de las subestructuras de equipos de
perforación, en las operaciones que se utilice sistema de locación seca
con uso de lodos de base acuosa».
Artículo 3º:
Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y oportunamente, Archívese.