ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSMA) 111/10.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 2656/99 PEP.

- modificada y/o complementada por: disposición 127/10 SSMA(derogada) , derogada por resolución 506/14 SEAyDS.

Subsecretaría de Medio Ambiente

HIDROCARBUROS - MANTAS ORGANICAS OLEOFILICAS

Disposición (SSMA) 111/10. Del 29/3/2010. B.O.: 9/6/2010. En las operaciones de, workover, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones.

VISTO:

El Expediente Nº 4805-004552/10 del Registro de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y las Leyes 1875 (T.O. Ley 2267), 2600 y Ley 2666 y los Decretos Reglamentarios respectivos, Nº 2656/99 y Nº 1905/09 y la Disposición 704/09 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por el Decreto Reglamentario 2656/99 de la Ley 1875, en el Anexo VII «Normas y Procedimientos que Regulan la Protección Ambiental Durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos», -Artículo 13º: PAUTAS, inciso b), queda establecido que: -Los goteos y derrames deberán ser recolectados de manera inmediata. Deberán ponerse colectores o material absorbente o recipiente de goteo bajo las conexiones que tengan fugas durante el proceso de reabastecimiento……..»

Que asimismo, por el Artículo 46º de dicho Anexo, se establece que: …deberán extremarse las exigencias para que existan condiciones de trabajo y el equipamiento adecuado durante operaciones de «work-over» «pulling» etc., para evitar derrames de petróleo...;

Que en el Artículo 1º inciso 1.2 del Decreto Reglamentario1905/09 de la Ley 2600, se establece que: Serán fiscalizadas, además, todas aquellas tareas que ocurran en instalaciones y equipos de perforación, workover y pulling, relacionadas con fugas, goteos de fluidos de hidrocarburos o productos que modifiquen la naturaleza del suelo del lugar y entorno en que se desarrollan los trabajos;

Que en igual sentido el Artículo 8º del Decreto Reglamentario1905/09 establece que: Las medidas preventivas que se apliquen para el desarrollo de las operaciones petroleras de perforación, workover y pulling, referida a pérdidas y derrames de hidrocarburos o productos en sus instalaciones, deberán ser evaluadas previamente y contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación;

Que el Artículo 13º de la Ley 2666 establece que: Las empresas perforadoras deben implementar, a partir de la sanción de la presente Ley, todos aquellos recaudos para evitar la fuga o volcado de los lodos utilizados en la perforación, terminación o reparación de pozos de petróleo y gas, como asimismo de todas aquellas sustancias capaces de impactar directa o indirectamente te al ambiente y a los seres vivos, asegurando la perfecta estanqueidad de equipos y receptáculos o contenedores de todo tipo, prohibiéndose expresamente aquellos denominados «a cielo abierto » donde se operen con los fluidos que cada una de las operaciones antes mencionadas requieran.

Que la Subsecretaría de Medio Ambiente en su carácter de Autoridad de Aplicación, permanentemente se encuentra en la búsqueda de implementación de tecnologías adecuadas que permitan el desarrollo sustentable en la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables de la Provincia del Neuquén, a fin de lograr con ello que los potenciales impactos ambientales queden reducidos a su mínima expresión;

Que dentro de este contexto y en función de los análisis y comprobaciones técnicas, la Subsecretaría de Medio Ambiente puede indicar los métodos o sistemas de prevención para la mejor contención de derrames y/o pérdidas de hidrocarburos, y/o sustancias fluidas que se utilicen cuando se desarrollen operaciones hidrocarburíferas de perforación de pozos, workover y pulling;

Que en tal sentido, las mantas orgánicas oleofílicas con propiedades adsorbentes y/o absorbentes, han demostrado su eficiencia y versatilidad en la aplicación en instalaciones y equipos, con los objetivos de preservar el suelo de los derrames, goteos o pérdidas que eventualmente pudieran producirse en la operación de equipos de perforación, work- over y pulling, las que deberán cumplimentar con especificaciones técnicas de seguridad industrial en cuanto a las cualidades no ignifugas de las mismas;

Que la emisión de normas ambientales complementarias constituyen un instrumento de la gestión ambiental de la Provincia, conforme el Artículo 1º inciso 1 de la reglamentación a la Ley 1875 (T.O. Ley 2267) aprobada por Decreto Nº 2656/99;

Que el Artículo 2 inciso 5 del Decreto Reglamentario 2656/99 prevé: La facultad de la Autoridad de Aplicación de dictar normas jurídicas de alcance general necesarias o convenientes para aplicar o interpretar los alcances de la Ley, del presente Decreto y sus anexos; impartir órdenes, directivas o recomendaciones; de intimar, apercibir, formar proceso administrativo y sancionar a los infractores de la Ley;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1º: (Texto modificado s/ disposición 127/10 SSMA)  En las operaciones de, workover, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no inflamables (ignífugas), adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones.

No se aplicarán mantas oleofílicas, debajo de las subestructuras de equipos de perforación, en las operaciones que se utilice sistema de locación seca con uso de lodos de base acuosa.

Texto anterior: En las operaciones de, work-over, pulling y perforación, se deberán colocar mantas orgánicas oleofílicas de características no ignífugas, adsorbentes y/o absorbentes, por debajo de los dispositivos involucrados (equipos, subestructuras y accesorios), las que deberán sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones, lo que considera el espacio ocupado por berma, y a fin de garantizar la captación de todo tipo de derrames o pérdidas de fluidos hidrocarburíferos líquidos y/u otra sustancia fluida que se utilice en las citadas operaciones.

Artículo 2º: A los efectos orientativos, se detalla en el Anexo I de la presente Disposición, los lugares donde se colocarán las mantas orgánicas oleofílicas, en los equipos de work-over, pulling y perforación, descriptos en planos 1, 2 y 3 respectivamente.

Artículo 3º: Comuníquese a todos los sujetos obligados conforme el Artículo 3º del Anexo VII «Normas y Procedimientos que Regulan la Protección Ambiental Durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos» del Decreto Reglamentario 2656/99, los que deberán poner a su vez en conocimiento de la presente, a las empresas de servicios que desarrollen operaciones hidrocarburíferas durante las etapas de perforación, work-over y pulling, en sus áreas de concesión.

Artículo 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º será sancionado por la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 28 inciso 1 y Artículo 29 de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267).

Artículo 5º: La vigencia de esta disposición, se establece a partir del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente.

Artículo 6º: Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y oportunamente, Archívese.

ANEXO I - (formato PDF, 800 KB)

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