Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
CANON DE RIEGO “AREA DE RIEGO
VALLE INFERIOR DEL RIO LIMAY”
Disposición (SSRH) 434/18. Del 434/2018. B.O.:
5/10/2018. Recursos Hídricos. Fíjase fecha de vencimiento de la
obligación de pago del Canon de Riego del “Área de Riego Valle Inferior
del río Limay”, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Neuquén, 27 de septiembre de 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 8820-000806/18 del registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta de los Ministros de
Producción e Industria y de Energía y Recursos Naturales N° 150/18 se
aplicó la base histórica del último Canon de Riego del “Área de Riego
Valle Inferior del río Limay”, determinada mediante Decreto N° 1471/08,
correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,
2016, 2017 y 2018, en la suma de pesos ciento tres por hectárea por año
($103/Ha.);
Que dicho Canon constituye la contraprestación por el
servicio de operación y mantenimiento del Sistema de Riego y Drenaje,
representativo del costo proporcional que demanda la administración del
agua pública, no configurando -por ende- un precio de venta;
Que en tal sentido debe mantenerse la plena vigencia del
Artículo 2° del Decreto N° 0463/97 que establece una quita al valor del
canon básico de riego de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando se
compruebe que los propietarios le dan un adecuado uso a la tierra bajo
cultivo con producción agrícola comercial, sea esta frutícola,
hortícola, forestal o forrajera, contribuyendo a la generación de
empleos;
Que se mantiene también la plena vigencia del Artículo
3° del Decreto N° 0463/97 que establece un aumento progresivo de un
veinte por ciento (20%) anual sobre la extensión no cultivada en las
propiedades en que pueda proporcionarse agua y no hubiese sido
cultivada;
Que corresponde fijar la metodología y fecha de
vencimiento de la obligación de pago de los diez (10) períodos
adeudados;
Que considerando que es intención implementar un plan de
regularización de deuda del canon de riego del área Limay Inferior, se
prevé que los comprobantes puedan cancelarse en forma individual sin
intereses, hasta el vencimiento establecido para la obligación;
Que una vez que opere el vencimiento establecido para la
obligación, corresponderá el pago de intereses según lo establecido en
el Artículo 4º del Decreto N° 790/99, reglamentario del Código de Aguas
Ley 899;
Que en virtud de las facultades que surgen de los
Artículos 4º, 5º, 7º, incisos f) y n), 8º, 105 conexos y concordantes
del Código de Aguas;
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º: Fíjase la fecha de vencimiento de la
obligación de pago del Canon de Riego del “Área de Riego Valle Inferior
del río Limay”, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, para el día 31 de julio de 2019, los que
podrán ser cancelados en forma individual hasta el día del vencimiento
de la obligación.
Artículo 2º: Establézcase que el pago podrá realizarse
en forma individual por comprobante hasta el efectivo vencimiento
establecido en el Artículo 1° de la presente, cumplido el plazo
corresponderá el cobro de intereses según lo establecido en el Artículo
4º del Decreto Nº 790/99, Reglamentario del Código de Aguas Ley 899.
Artículo 3°: Apruébase el tenor de la nota que como
Anexo Único forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°: Emítanse por la Dirección de Recaudaciones,
los comprobantes de pago anuales, que deberán ser retirados en las
dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del día
1º de octubre de 2018 o solicitados al mail: recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Anexo Único
Sr. Usuario sistema de riego Limay Inferior:
Por medio de la presente me dirijo a usted con motivo de
informarle que se ha determinado el Canon de Riego del “Área de Riego
Valle Inferior del río Limay”, correspondiente a los años 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en la suma de pesos
ciento tres por hectárea por año ($103/Ha.).
Se ha determinado como fecha de vencimiento general para
los diez (10) períodos el día 31 de julio de 2019 y se estableció que se
pueden ir cancelando en forma individual los comprobantes sin intereses
hasta el vencimiento, los que deberán ser retirados en las dependencias
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del día 1º de octubre
del 2018 o solicitados al mail: recaudacionessrh@gmail.com, con
indicación de la Nomenclatura Catastral y la fecha de pago.
Se aclara que se encuentra en plena vigencia el Artículo
2° del Decreto N° 0463/97 que establece una quita al valor del canon
básico de riego de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando se
compruebe que los propietarios le dan un adecuado uso a la tierra bajo
cultivo con producción agrícola comercial, sea ésta frutícola,
hortícola, forestal o forrajera, contribuyendo a la generación de
empleos y el Artículo 3° del citado Decreto N° 0463/97 que establece un
aumento progresivo de un veinte por ciento (20%) anual sobre la
extensión no cultivada en las propiedades en que pueda proporcionarse
agua y no hubiese sido cultivada.
Sin otro particular, saludo atentamente. |