ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSRH) 434/18.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899, decreto 790/99 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – CANON DE RIEGO “AREA DE RIEGO VALLE INFERIOR DEL RIO LIMAY”

Disposición (SSRH) 434/18. Del 434/2018. B.O.: 5/10/2018. Recursos Hídricos. Fíjase fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon de Riego del “Área de Riego Valle Inferior del río Limay”, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Neuquén, 27 de septiembre de 2018.

VISTO:

El Expediente Nº 8820-000806/18 del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta de los Ministros de Producción e Industria y de Energía y Recursos Naturales N° 150/18 se aplicó la base histórica del último Canon de Riego del “Área de Riego Valle Inferior del río Limay”, determinada mediante Decreto N° 1471/08, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en la suma de pesos ciento tres por hectárea por año ($103/Ha.);

Que dicho Canon constituye la contraprestación por el servicio de operación y mantenimiento del Sistema de Riego y Drenaje, representativo del costo proporcional que demanda la administración del agua pública, no configurando -por ende- un precio de venta;

Que en tal sentido debe mantenerse la plena vigencia del Artículo 2° del Decreto N° 0463/97 que establece una quita al valor del canon básico de riego de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando se compruebe que los propietarios le dan un adecuado uso a la tierra bajo cultivo con producción agrícola comercial, sea esta frutícola, hortícola, forestal o forrajera, contribuyendo a la generación de empleos;

Que se mantiene también la plena vigencia del Artículo 3° del Decreto N° 0463/97 que establece un aumento progresivo de un veinte por ciento (20%) anual sobre la extensión no cultivada en las propiedades en que pueda proporcionarse agua y no hubiese sido cultivada;

Que corresponde fijar la metodología y fecha de vencimiento de la obligación de pago de los diez (10) períodos adeudados;

Que considerando que es intención implementar un plan de regularización de deuda del canon de riego del área Limay Inferior, se prevé que los comprobantes puedan cancelarse en forma individual sin intereses, hasta el vencimiento establecido para la obligación;

Que una vez que opere el vencimiento establecido para la obligación, corresponderá el pago de intereses según lo establecido en el Artículo 4º del Decreto N° 790/99, reglamentario del Código de Aguas Ley 899;

Que en virtud de las facultades que surgen de los Artículos 4º, 5º, 7º, incisos f) y n), 8º, 105 conexos y concordantes del Código de Aguas;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1º: Fíjase la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon de Riego del “Área de Riego Valle Inferior del río Limay”, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, para el día 31 de julio de 2019, los que podrán ser cancelados en forma individual hasta el día del vencimiento de la obligación.

Artículo 2º: Establézcase que el pago podrá realizarse en forma individual por comprobante hasta el efectivo vencimiento establecido en el Artículo 1° de la presente, cumplido el plazo corresponderá el cobro de intereses según lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 790/99, Reglamentario del Código de Aguas Ley 899.

Artículo 3°: Apruébase el tenor de la nota que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°: Emítanse por la Dirección de Recaudaciones, los comprobantes de pago anuales, que deberán ser retirados en las dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del día 1º de octubre de 2018 o solicitados al mail: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

Anexo Único

Sr. Usuario sistema de riego Limay Inferior:

Por medio de la presente me dirijo a usted con motivo de informarle que se ha determinado el Canon de Riego del “Área de Riego Valle Inferior del río Limay”, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en la suma de pesos ciento tres por hectárea por año ($103/Ha.).

Se ha determinado como fecha de vencimiento general para los diez (10) períodos el día 31 de julio de 2019 y se estableció que se pueden ir cancelando en forma individual los comprobantes sin intereses hasta el vencimiento, los que deberán ser retirados en las dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del día 1º de octubre del 2018 o solicitados al mail: recaudacionessrh@gmail.com, con indicación de la Nomenclatura Catastral y la fecha de pago.

Se aclara que se encuentra en plena vigencia el Artículo 2° del Decreto N° 0463/97 que establece una quita al valor del canon básico de riego de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando se compruebe que los propietarios le dan un adecuado uso a la tierra bajo cultivo con producción agrícola comercial, sea ésta frutícola, hortícola, forestal o forrajera, contribuyendo a la generación de empleos y el Artículo 3° del citado Decreto N° 0463/97 que establece un aumento progresivo de un veinte por ciento (20%) anual sobre la extensión no cultivada en las propiedades en que pueda proporcionarse agua y no hubiese sido cultivada.

Sin otro particular, saludo atentamente.

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