|
Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente
Subsecretaría de Ambiente
GESTION AMBIENTAL –
CONCESIONES HIDROCARBURIFERAS –
PLAN DE CONTINGENCIAS - ACTUALIZACION
Disposición (SSA) 60/20. Del 5/2/2020. B.O.: 14/2/2020.
Gestión Ambiental. Actividad Hidrocarburífera. Establézcase la
obligación de presentación de la Actualización del Plan de Contingencias
Ambiental por cada Área de Concesión Hidrocarburífera dentro de los
Treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente
Norma.
Neuquén, 05 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expediente Nº 8920-003700/20 caratulado:
Ref./“Solicitud de Planes de Contingencia a
Concesionarios y/o Operadores de la Actividad Hidrocarburífera”, del
Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de esta Subsecretaría de
Ambiente, la Constitución Provincial;
la Ley 1875 y su Decreto Reglamentario N° 2656/99 y la
Ley 2600 y su Decreto Reglamentario N° 1905/09;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional asegura
a todos los habitantes de la Nación Argentina el derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, e impone a las Autoridades
a proveer a la protección de ese derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación
ambientales.
Que la Ley General del Ambiente 25675 establece los
principios rectores de Política Ambiental entre los cuales se encuentra
el principio de prevención que establece como mandato legal atender en
forma prioritaria e integrada a las causas y las fuentes de los
problemas ambientales a efectos de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se puedan producir;
Que la Constitución de la Provincia del Neuquén en su
Artículo 90º dispone que la Protección Ambiental constituye un deber
prioritario del Estado, debiendo éste atender las causas y las fuentes
de los problemas ambientales, como así también prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones
correspondientes;
Que la Ley Provincial 1875 establece los principios
rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que el Artículo 24 de la Ley 1875 establece como
requisito previo y necesario a la ejecución de todo Proyecto, la
Aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, del correspondiente
Plan de Gestión Ambiental;
Que el Artículo 54° del Anexo VII del Decreto Nº 2656/99
Reglamentario de la Ley 1875, considera a las Empresas Operadoras como
las responsables directas y absolutas de los derrames que se produzcan,
imponiéndoles el deber de comunicar las contingencias a la Autoridad de
Aplicación y proceder de manera inmediata a la remediación de los daños
y perjuicios ocasionados;
Que el Artículo 59° del mentado Anexo VII establece que
las Operadoras deberán contar con los planes de contingencia y/o
emergencia para los eventos antes mencionados y estar provistas de todos
los elementos y equipos necesarios para controlar las emergencias
utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado;
Que la Ley Provincial 2600 tiene como objetivo extremar
las medidas de resguardo y protección ambiental en el ámbito de las
Actividades Hidrocarburíferas propiamente dichas y/o conexas siendo
destinatarias de las mismas todas las Empresas que trabajen en la
Provincia del Neuquén, radicadas o no en su territorio y que desarrollan
Actividades de Reconocimiento, Exploración, Perforación, Explotación,
Almacenamiento y/o Transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gaseosos;
Que el Decreto Nº 1905/09 Reglamentario de la Ley 2600
establece en su Artículo 2º la carga de presentación, en carácter de
Declaración Jurada, del Plan de Gestión Ambiental Anual PGAA
implementado en cada Área de concesión con el objetivo de declarar las
medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales a
consecuencia de la operación normal de la Actividad;
Que si bien, las Empresas Operadoras de Actividades
Hidrocarburíferas, cuentan con Planes de Gestión Ambiental Generales y
Específicos con medidas de prevención y mitigación de impactos
ambientales paras las distintas etapas de ejecución y operación, resulta
necesario prever las medidas para potenciales contingencias o
emergencias imprevistas tales como: descontrol de Pozos, Rotura de
Ductos, Explosión en Instalaciones, Derrames, Fuga o Emisiones
Atmosféricas, Incendios, Accidentes relacionados al Transporte,
Accidentes Personales, entre otros;
Que los Planes de Contingencia deben contar con todas
las medidas que, puestas en ejecución, detengan de forma efectiva y a la
menor brevedad posible el evento no deseado, mitigando o minimizando los
efectos al ambiente;
Que los Planes de Contingencia se constituyen como una
herramienta valiosa en virtud de la cual se definen procedimientos a
seguir ante situaciones potenciales de emergencia y donde se presenten
posibles situaciones de operaciones anormales. Estos procedimientos
deben ser conocidos por la Autoridad de Aplicación y además deben estar
actualizados;
Que los Planes de Contingencia deben contener como línea
general: Tipo y Nivel/Clasificación de la Contingencia; Respuesta para
cada Tipo y Nivel de Contingencia; rol de llamadas actualizado; recursos
y responsables de su ejecución; entre otros; con sus procedimientos para
cada caso;
Que la Autoridad de Aplicación está facultada para
requerir la Actualización los Planes de Contingencia cuando lo considere
oportuno, pudiendo solicitar toda la información y documentación
específica relacionada con potenciales problemáticas ambientales que se
pueden generar como consecuencia del entorno donde se desarrolla la
Actividad Hidrocarburífera;
Que dentro del entorno o medio natural socioeconómico en
la cual se encuentra o desarrolla la Actividad Hidrocarburífera dentro
de la Provincia del Neuquén, existen algunos factores del medio que
deben ser especialmente tenidos en cuenta para la elaboración o
actualización de los Planes de Contingencia Ambientales y que a su vez
dependerán de la ubicación de cada Área de Concesión;
Que revisten especial interés los Planes de Contingencia
Ambientales enfocados a la Protección del Recurso Hídrico del Río
Colorado, Río Neuquén, Río Limay, lagos y diques compensadores;
Que en materia Socio-Ambiental reviste especial atención
los Planes de Contingencias centrados en las zonas donde coexiste la
actividad Hidrocarburífera con Urbanizaciones;
Que la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente de la Provincia del
Neuquén, es autoridad de aplicación de la Ley 1875 y su Decreto
Reglamentario N° 2656/99 (Artículo 13 Ley 2987), Ley 2600 y su Decreto
Reglamentario N° 1905/09;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE:
Artículo 1º: Establézcase la obligación de presentación
de la Actualización del Plan de Contingencias Ambiental por cada Área de
Concesión Hidrocarburífera dentro de los Treinta (30) días corridos
desde la entrada en vigencia de la presente Norma.
Artículo 2º: Comuníquese que quedan alcanzados por la
obligación establecida en el Artículo precedente todos los
Concesionarios y/o Operadoras de Áreas de Concesión que desarrollen
Actividades de Reconocimiento, Exploración, Perforación, Explotación,
Almacenamiento y/o Transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gaseosos
dentro del territorio de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3º: Hágase saber que la Actualización del Plan
Contingencia deberá incluir como línea general: Tipo y
Nivel/Clasificación de la Contingencia; respuesta para cada Tipo y Nivel
de Contingencia; Rol de llamadas; Recursos necesarios y responsables de
su ejecución; entre otros; con sus procedimientos particulares para cada
caso.
Artículo 4º: Infórmese que la Actualización del Plan
Contingencia ambiental deberá incluir un apartado específico relacionado
con la Protección del Recurso Hídrico Provincial para lo cual revisten
interés los Planes de Contingencia Ambientales específicos enfocados a
la protección del Río Colorado, Río Neuquén, Río Limay, lagos y diques
compensadores; y la protección de la población en zonas donde coexiste
la Actividad Hidrocarburífera con Urbanizaciones.
Artículo 5º: Déjese constancia que el incumplimiento a
la obligación de presentación de los Planes de Contingencia Ambiental
requeridos por la presente será pasible de sanción conforme lo disponen
los Artículo 28, ss. ycc.de la Ley 1875.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese. |