ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSA) 60/20.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2600, decreto 1905/09 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente

Subsecretaría de Ambiente

GESTION AMBIENTAL – CONCESIONES HIDROCARBURIFERAS – PLAN DE CONTINGENCIAS - ACTUALIZACION

Disposición (SSA) 60/20. Del 5/2/2020. B.O.: 14/2/2020. Gestión Ambiental. Actividad Hidrocarburífera. Establézcase la obligación de presentación de la Actualización del Plan de Contingencias Ambiental por cada Área de Concesión Hidrocarburífera dentro de los Treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Norma.

Neuquén, 05 de febrero de 2020.

VISTO:

El Expediente Nº 8920-003700/20 caratulado:

Ref./“Solicitud de Planes de Contingencia a Concesionarios y/o Operadores de la Actividad Hidrocarburífera”, del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de esta Subsecretaría de Ambiente, la Constitución Provincial;

la Ley 1875 y su Decreto Reglamentario N° 2656/99 y la Ley 2600 y su Decreto Reglamentario N° 1905/09;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional asegura a todos los habitantes de la Nación Argentina el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, e impone a las Autoridades a proveer a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

Que la Ley General del Ambiente 25675 establece los principios rectores de Política Ambiental entre los cuales se encuentra el principio de prevención que establece como mandato legal atender en forma prioritaria e integrada a las causas y las fuentes de los problemas ambientales a efectos de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir;

Que la Constitución de la Provincia del Neuquén en su Artículo 90º dispone que la Protección Ambiental constituye un deber prioritario del Estado, debiendo éste atender las causas y las fuentes de los problemas ambientales, como así también prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes;

Que la Ley Provincial 1875 establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén;

Que el Artículo 24 de la Ley 1875 establece como requisito previo y necesario a la ejecución de todo Proyecto, la Aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, del correspondiente Plan de Gestión Ambiental;

Que el Artículo 54° del Anexo VII del Decreto Nº 2656/99 Reglamentario de la Ley 1875, considera a las Empresas Operadoras como las responsables directas y absolutas de los derrames que se produzcan, imponiéndoles el deber de comunicar las contingencias a la Autoridad de Aplicación y proceder de manera inmediata a la remediación de los daños y perjuicios ocasionados;

Que el Artículo 59° del mentado Anexo VII establece que las Operadoras deberán contar con los planes de contingencia y/o emergencia para los eventos antes mencionados y estar provistas de todos los elementos y equipos necesarios para controlar las emergencias utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado;

Que la Ley Provincial 2600 tiene como objetivo extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en el ámbito de las Actividades Hidrocarburíferas propiamente dichas y/o conexas siendo destinatarias de las mismas todas las Empresas que trabajen en la Provincia del Neuquén, radicadas o no en su territorio y que desarrollan Actividades de Reconocimiento, Exploración, Perforación, Explotación, Almacenamiento y/o Transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gaseosos;

Que el Decreto Nº 1905/09 Reglamentario de la Ley 2600 establece en su Artículo 2º la carga de presentación, en carácter de Declaración Jurada, del Plan de Gestión Ambiental Anual PGAA implementado en cada Área de concesión con el objetivo de declarar las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales a consecuencia de la operación normal de la Actividad;

Que si bien, las Empresas Operadoras de Actividades Hidrocarburíferas, cuentan con Planes de Gestión Ambiental Generales y Específicos con medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales paras las distintas etapas de ejecución y operación, resulta necesario prever las medidas para potenciales contingencias o emergencias imprevistas tales como: descontrol de Pozos, Rotura de Ductos, Explosión en Instalaciones, Derrames, Fuga o Emisiones Atmosféricas, Incendios, Accidentes relacionados al Transporte, Accidentes Personales, entre otros;

Que los Planes de Contingencia deben contar con todas las medidas que, puestas en ejecución, detengan de forma efectiva y a la menor brevedad posible el evento no deseado, mitigando o minimizando los efectos al ambiente;

Que los Planes de Contingencia se constituyen como una herramienta valiosa en virtud de la cual se definen procedimientos a seguir ante situaciones potenciales de emergencia y donde se presenten posibles situaciones de operaciones anormales. Estos procedimientos deben ser conocidos por la Autoridad de Aplicación y además deben estar actualizados;

Que los Planes de Contingencia deben contener como línea general: Tipo y Nivel/Clasificación de la Contingencia; Respuesta para cada Tipo y Nivel de Contingencia; rol de llamadas actualizado; recursos y responsables de su ejecución; entre otros; con sus procedimientos para cada caso;

Que la Autoridad de Aplicación está facultada para requerir la Actualización los Planes de Contingencia cuando lo considere oportuno, pudiendo solicitar toda la información y documentación específica relacionada con potenciales problemáticas ambientales que se pueden generar como consecuencia del entorno donde se desarrolla la Actividad Hidrocarburífera;

Que dentro del entorno o medio natural socioeconómico en la cual se encuentra o desarrolla la Actividad Hidrocarburífera dentro de la Provincia del Neuquén, existen algunos factores del medio que deben ser especialmente tenidos en cuenta para la elaboración o actualización de los Planes de Contingencia Ambientales y que a su vez dependerán de la ubicación de cada Área de Concesión;

Que revisten especial interés los Planes de Contingencia Ambientales enfocados a la Protección del Recurso Hídrico del Río Colorado, Río Neuquén, Río Limay, lagos y diques compensadores;

Que en materia Socio-Ambiental reviste especial atención los Planes de Contingencias centrados en las zonas donde coexiste la actividad Hidrocarburífera con Urbanizaciones;

Que la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente de la Provincia del Neuquén, es autoridad de aplicación de la Ley 1875 y su Decreto Reglamentario N° 2656/99 (Artículo 13 Ley 2987), Ley 2600 y su Decreto Reglamentario N° 1905/09;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1º: Establézcase la obligación de presentación de la Actualización del Plan de Contingencias Ambiental por cada Área de Concesión Hidrocarburífera dentro de los Treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Norma.

Artículo 2º: Comuníquese que quedan alcanzados por la obligación establecida en el Artículo precedente todos los Concesionarios y/o Operadoras de Áreas de Concesión que desarrollen Actividades de Reconocimiento, Exploración, Perforación, Explotación, Almacenamiento y/o Transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gaseosos dentro del territorio de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3º: Hágase saber que la Actualización del Plan Contingencia deberá incluir como línea general: Tipo y Nivel/Clasificación de la Contingencia; respuesta para cada Tipo y Nivel de Contingencia; Rol de llamadas; Recursos necesarios y responsables de su ejecución; entre otros; con sus procedimientos particulares para cada caso.

Artículo 4º: Infórmese que la Actualización del Plan Contingencia ambiental deberá incluir un apartado específico relacionado con la Protección del Recurso Hídrico Provincial para lo cual revisten interés los Planes de Contingencia Ambientales específicos enfocados a la protección del Río Colorado, Río Neuquén, Río Limay,  lagos y diques compensadores; y la protección de la población en zonas donde coexiste la Actividad Hidrocarburífera con Urbanizaciones.

Artículo 5º: Déjese constancia que el incumplimiento a la obligación de presentación de los Planes de Contingencia Ambiental requeridos por la presente será pasible de sanción conforme lo disponen los Artículo 28, ss. ycc.de la Ley 1875.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

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