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Subsecretaría de Medio Ambiente
RESIDUOS ESPECIALES –
CERTIFICADO DE OPERACIONES DE
ELIMINACION
Disposición (SSMA) 662/19. Del 22/7/2019. B.O.:
26/7/2019. Residuos Especiales. Certificados de Operaciones de
Eliminación de Residuos Especiales. Confección y Emisión. Pautas.
Neuquén, 22 de julio de 2019.
VISTO:
La Ley 1875, Decretos N° 2656/99 y N° 2263/15 y
Expediente N° 8920-002688/19 de la Mesa de Entradas y Salidas de esta
Subsecretaría de Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2263/15, Reglamentario de la Ley 1875,
establece las Normas para la “Gestión de los Residuos Especiales” dentro
del territorio de la Provincia del Neuquén;
Que la Gestión de los Residuos Especiales implica el
conjunto de las actividades de Generación, Recolección, Almacenamiento,
Transporte y Eliminación de los mismos, incluyendo las acciones
correspondientes a su regulación, monitoreo y control y las orientadas a
la promoción y adopción de tecnologías ambientales sustentables;
Que se considera Residuo Especial a cualquier Residuo,
substancia u objeto que pertenezca a alguna de las categorías enumeradas
en el Capítulo III, del Anexo VIII, a menos que no tenga ninguna de las
características intrínsecas descriptas en el Capítulo IV, del Anexo VII
del Decreto N° 2263/15;
Que conforme lo previsto por el Decreto N° 2263/15, toda
persona física o jurídica que genere residuos, como resultado de
cualquier proceso, operación o actividad, está obligada a verificar si
los mismos están calificados como especiales;
Que es obligación de los Generadores de Residuos
Especiales eliminarlos mediante metodologías de tratamiento debidamente
Aprobadas por la Autoridad de Aplicación;
Que los sitios donde se realiza alguna operación de
eliminación de residuos con miras a modificar sus características
físicas, la composición química o la actividad biológica, de modo tal
que se eliminen, modifiquen o atenúen sus propiedades peligrosas, o se
recupere energía y/o recursos materiales se denominan Plantas de
Tratamiento de Residuos Especiales;
Que es obligación de los Operadores de Residuos
Especiales, confeccionar y Emitir los Certificados de Tratamiento y de
Disposición Final;
Que resulta necesario establecer el modelo y las
condiciones para la confección y Emisión de los Certificados de
Operaciones de Eliminación, de manera tal que concentren toda la
información inherente a la gestión del almacenamiento, tratamiento y
Disposición Final de los Residuos Especiales;
Que la Subsecretaría de Ambiente posee facultades para
la emisión de la presente norma, toda vez que es el Organismo que ejerce
la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875;
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE:
Artículo 1°: Establézcase pautas, complementarias de la
Ley 1.875 y del Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto N° 2263/15,
que los Operadores de Residuos Especiales inscriptos en el Registro
Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos
Especiales (RePGTyORE) deberán cumplir respecto a las condiciones para
la confección y Emisión de los Certificados de Operaciones de
Eliminación de Residuos Especiales.
Artículo 2°: Establézcase la obligación de confeccionar
el modelo de Certificado de Operaciones de Eliminación, que como Anexo I
forma parte de la presente, cuando se tratare de Almacenamiento y
Tratamiento de Residuos Especiales.
Artículo 3°: Establézcase la obligación de confeccionar
el modelo de Certificado de Operaciones de Eliminación, que como Anexo
II forma parte de la presente, cuando se tratare de Disposición Final de
Residuos Especiales.
Artículo 4°: Hágase saber que las condiciones para la
confección y emisión de los certificados se establecen en la guía que
como Anexo III forma parte de la presente.
Artículo 5°: Hágase saber a los sujetos obligados de la
presente que deberán solicitar nueva numeración para la confección y
Emisión de los Nuevos Modelos de Certificados de Almacenamiento,
Tratamiento y Disposición Final.
Artículo 6°: Hágase saber que una vez entrada en
vigencia la presente, serán Válidos únicamente los modelos establecidos
en esta.
Artículo 7°: Fíjase un plazo de treinta (30) días para
su implementación a partir de su Publicación en Boletín Oficial.
Artículo 8°: Regístrese, notifíquese y oportunamente,
Archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN Y EMISION DE CERTIFICADOS DE
OPERACIONES DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES.
1.1. Asignación de serie y numeración de certificados
a. Los Operadores Inscriptos en el Registro Provincial
de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE)
con Certificado Ambiental Especial (C.A.E) vigente, deberán solicitar
mediante nota ante la Subsecretaría de Ambiente, asignación de serie y
numeración de certificados.
b. La Autoridad de Aplicación Aprobará mediante Norma
Legal la solicitud mencionada en el punto que antecede, en caso de
corresponder. En el mismo Acto se acompañará copia del modelo de
Certificado Autorizado para su impresión.
1.2. Consideraciones Generales
a. Los Certificados de Operaciones de Eliminación de
Residuos Especiales deberán ser impresos (original y duplicado) por la
Empresa Operadora de Residuos Especiales, en hoja tamaño A4, utilizando
el modelo provisto por la Autoridad de Aplicación.
La selección de la calidad del papel quedará a cargo de
la Empresa, según su conveniencia.
b. Los Certificados una vez impresos con la serie y
numeración correspondiente, deberán ser sellados por la Subsecretaría de
Ambiente previo a su utilización. Formalizando el Acto mediante la
presentación de una nota que indique la serie y numeración de
certificados a sellar, pudiendo solicitarse de forma parcial o sobre la
totalidad de la numeración asignada, la que será adjuntada al Expediente
donde se obran las actuaciones referentes a la inscripción en el
Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de
Residuos Especiales (RePGTyORE) como Operador de Residuos Especiales.
c. Una vez confeccionados y Emitidos los Certificados,
el Operador deberá entregar al generador el ejemplar original, quedando
el duplicado para resguardo de quien lo Emite.
1.3. Confección de los certificados Los Certificados de
Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales se deberán completarse
de la siguiente manera:
a. Fecha de Emisión: corresponde a la fecha una vez
validados los datos operativos.
b. Serie y Numeración de Certificados: La numeración de
los Certificados se corresponderá con la asignada previamente por la
Autoridad de Aplicación mediante Norma Legal a la persona física o
jurídica inscripta en el Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) como
Operador de Residuos Especiales.
c. Datos del Operador: Se deberán registrar los datos de
identificación de la persona física o jurídica a cargo de la operación
de eliminación, indicando razón social, número de CUIT, Certificado
Ambiental Especial (C.A.E.),especificando número y letra
correspondiente, Domicilio Real, sitio donde se efectuó la operación de
eliminación y firma y aclaración del responsable.
d. Datos del Generador: Se deberán registrar los datos
de identificación de la Persona Física o jurídica generadora del Residuo
Especial, especificando razón social, número de CUIT, Certificado
Ambiental Especial (C.A.E.), especificando número y letra
correspondiente, Domicilio Real del sitio donde se generaron los
Residuos Especiales, firma y aclaración del responsable que recibió y
revisó el Certificado y fecha en la que el generador recibió el
certificado por parte del Operador.
e. Datos Operativos:
I. Certificado de Operaciones de Eliminación de Residuos
Especiales:
Serie B - Almacenamiento/Tratamiento i. Fecha ingreso a
sitio de operación: Se completará con la fecha de ingreso de los
Residuos Especiales al sitio de almacenamiento/tratamiento.
ii. Nº de Manifiesto Transporte: Se completará con la
serie y número del Manifiesto de Transporte correspondiente.
iii. Categorías Sometidas a Control: En las siguientes
columnas, se indicará la Categoría Sometida a Control detallando código
(Y) y nombre del residuo, según Anexo VIII Decreto N° 2656/99 modificado
por Decreto Nº 2263/15, Título VII, “Tablas y Guías de Implementación”,
Capítulo III.
iv. Estado Físico: Se precisará su estado de agregación:
líquido, semisólido o sólido, según corresponda.
v. Cantidad: Del residuo especial al que se le aplicó
una o más operaciones de eliminación, expresando en toneladas (Tn),
metros cúbicos (m3) o unidades discretas (Un) según corresponda.
vi. Operación de Eliminación: Se consignará la/s
Operación de Eliminación efectuada al lote identificado, según Anexo
VIII Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto Nº 2263/15 Título VII,
“Tablas y Guías de Implementación”, Capítulo V, de acuerdo a lo Aprobado
por la Autoridad de Aplicación mediante Certificado Ambiental Especial
(C.A.E.) correspondiente.
vii. Fecha de Finalización de la Operación:
Se consignará la fecha de la última operación de
eliminación aplicada.
viii. Subproducto obtenido a partir de la operación de
Eliminación: Se consignara el/ los subproductos obtenido a partir de la
aplicación de una operación de eliminación.
II. Certificado de Operaciones de Eliminación de
Residuos Especiales:
Serie C - Disposición Final
i. Fecha Ingreso a Sitio de Operación: Se completará con
la fecha de ingreso de los Residuos Especiales a la Planta de
Disposición Final.
ii. Nº de Manifiesto Transporte: Se completará con la
serie y número del Manifiesto de Transporte correspondiente.
iii. Nº de Certificado de Tratamiento: Se completará con
la serie y número de certificado de tratamiento asociado.
iv. Categorías Sometidas a Control: En las siguientes
columnas, se indicará la Categoría Sometida a Control detallando Código
(Y) y nombre del residuo, según Anexo VIII Decreto N° 2656/99 modificado
por Decreto Nº 2263/15, Título VII, “Tablas y Guías de Implementación”,
Capítulo III.
v. Estado Físico: Se precisará su estado de agregación:
líquido, semisólido o sólido, según corresponda.
vi. Cantidad: Del Residuo Especial al que se le aplicó
una o más Operaciones de Eliminación, expresando en Toneladas (Tn),
Metros Cúbicos (m3) o Unidades Discretas (Un) según corresponda.
vii. Operación de Eliminación: Se consignará la/s
operaciones de eliminación efectuada al lote identificado, según Anexo
VIII Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto Nº 2263/15 Título VII,
“Tablas y Guías de Implementación”, Capítulo V, de acuerdo a lo Aprobado
por la Autoridad de Aplicación mediante Certificado Ambiental Especial (C.A.E.)
correspondiente.
viii. Fecha de Finalización de la Operación:
Se consignará la fecha de la última operación de
eliminación aplicada.
ix. Identificación del Sitio de Disposición Final: Se
completará indicando el N° de Celda y las Coordenadas x, y, z del sitio
de Disposición Final.
1.4. Validez de los Certificados:
Para que los Certificados de Operación de Eliminación de
Residuos Especiales sean válidos ante la Autoridad de Aplicación
deberán:
a. Estar impresos en hoja tamaño A4 con el modelo
provisto por la Autoridad de Aplicación.
b. Poseer una numeración que se corresponda con la
asignada oportunamente a la Empresa Operadora de Residuos Especiales.
No podrán existir dos certificados con la misma
numeración.
c. Contar con el sello de la Autoridad de Aplicación.
d. Presentar todos los campos completos correctamente.
En caso que el Operador advierta que no corresponde la
aplicación de alguno de los campos, deberá colocar la sigla “N/C” (No
Corresponde).
e. Ser claros y legibles. Pudiendo confeccionarse de
forma manuscrita o máquina.
f. Estar firmados por los responsables de ambas partes
involucradas.
1.5. Anulación de certificados En caso de advertirse un
error en la confección del Certificado de Operaciones de Eliminación de
Residuos Especiales posterior a la Emisión del mismo, deberá ser anulado
(cruzarse) debiendo generar uno nuevo con diferente numeración.
Corresponderá dar aviso de esta situación a la Autoridad
Aplicación y acompañarlos como documentación adjunta en el marco de la
Declaración Jurada Anual (Memoria Anual). |