ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSMA) 662/19.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 1875, decreto 2656/99 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Medio Ambiente

RESIDUOS ESPECIALES – CERTIFICADO DE OPERACIONES DE ELIMINACION

Disposición (SSMA) 662/19. Del 22/7/2019. B.O.: 26/7/2019. Residuos Especiales. Certificados de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales. Confección y Emisión. Pautas.

Neuquén, 22 de julio de 2019.

VISTO:

La Ley 1875, Decretos N° 2656/99 y N° 2263/15 y Expediente N° 8920-002688/19 de la Mesa de Entradas y Salidas de esta Subsecretaría de Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2263/15, Reglamentario de la Ley 1875, establece las Normas para la “Gestión de los Residuos Especiales” dentro del territorio de la Provincia del Neuquén;

Que la Gestión de los Residuos Especiales implica el conjunto de las actividades de Generación, Recolección, Almacenamiento, Transporte y Eliminación de los mismos, incluyendo las acciones correspondientes a su regulación, monitoreo y control y las orientadas a la promoción y adopción de tecnologías ambientales sustentables;

Que se considera Residuo Especial a cualquier Residuo, substancia u objeto que pertenezca a alguna de las categorías enumeradas en el Capítulo III, del Anexo VIII, a menos que no tenga ninguna de las características intrínsecas descriptas en el Capítulo IV, del Anexo VII del Decreto N° 2263/15;

Que conforme lo previsto por el Decreto N° 2263/15, toda persona física o jurídica que genere residuos, como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, está obligada a verificar si los mismos están calificados como especiales;

Que es obligación de los Generadores de Residuos Especiales eliminarlos mediante metodologías de tratamiento debidamente Aprobadas por la Autoridad de Aplicación;

Que los sitios donde se realiza alguna operación de eliminación de residuos con miras a modificar sus características físicas, la composición química o la actividad biológica, de modo tal que se eliminen, modifiquen o atenúen sus propiedades peligrosas, o se recupere energía y/o recursos materiales se denominan Plantas de Tratamiento de Residuos Especiales;

Que es obligación de los Operadores de Residuos Especiales, confeccionar y Emitir los Certificados de Tratamiento y de Disposición Final;

Que resulta necesario establecer el modelo y las condiciones para la confección y Emisión de los Certificados de Operaciones de Eliminación, de manera tal que concentren toda la información inherente a la gestión del almacenamiento, tratamiento y Disposición Final de los Residuos Especiales;

Que la Subsecretaría de Ambiente posee facultades para la emisión de la presente norma, toda vez que es el Organismo que ejerce la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1°: Establézcase pautas, complementarias de la Ley 1.875 y del Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto N° 2263/15, que los Operadores de Residuos Especiales inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) deberán cumplir respecto a las condiciones para la confección y Emisión de los Certificados de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales.

Artículo 2°: Establézcase la obligación de confeccionar el modelo de Certificado de Operaciones de Eliminación, que como Anexo I forma parte de la presente, cuando se tratare de Almacenamiento y Tratamiento de Residuos Especiales.

Artículo 3°: Establézcase la obligación de confeccionar el modelo de Certificado de Operaciones de Eliminación, que como Anexo II forma parte de la presente, cuando se tratare de Disposición Final de Residuos Especiales.

Artículo 4°: Hágase saber que las condiciones para la confección y emisión de los certificados se establecen en la guía que como Anexo III forma parte de la presente.

Artículo 5°: Hágase saber a los sujetos obligados de la presente que deberán solicitar nueva numeración para la confección y Emisión de los Nuevos Modelos de Certificados de Almacenamiento, Tratamiento y Disposición Final.

Artículo 6°: Hágase saber que una vez entrada en vigencia la presente, serán Válidos únicamente los modelos establecidos en esta.

Artículo 7°: Fíjase un plazo de treinta (30) días para su implementación a partir de su Publicación en Boletín Oficial.

Artículo 8°: Regístrese, notifíquese y oportunamente, Archívese.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF)

ANEXO III

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN Y EMISION DE CERTIFICADOS DE OPERACIONES DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES.

1.1. Asignación de serie y numeración de certificados

a. Los Operadores Inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) con Certificado Ambiental Especial (C.A.E) vigente, deberán solicitar mediante nota ante la Subsecretaría de Ambiente, asignación de serie y numeración de certificados.

b. La Autoridad de Aplicación Aprobará mediante Norma Legal la solicitud mencionada en el punto que antecede,  en caso de corresponder. En el mismo Acto se acompañará copia del modelo de Certificado Autorizado para su impresión.

1.2. Consideraciones Generales

a. Los Certificados de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales deberán ser impresos (original y duplicado) por la Empresa Operadora de Residuos Especiales, en hoja tamaño A4, utilizando el modelo provisto por la Autoridad de Aplicación.

La selección de la calidad del papel quedará a cargo de la Empresa, según su conveniencia.

b. Los Certificados una vez impresos con la serie y numeración correspondiente, deberán ser sellados por la Subsecretaría de Ambiente previo a su utilización. Formalizando el Acto mediante la presentación de una nota que indique la serie y numeración de certificados a sellar, pudiendo solicitarse de forma parcial o sobre la totalidad de la numeración asignada, la que será adjuntada al Expediente donde se obran las actuaciones referentes a la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) como Operador de Residuos Especiales.

c. Una vez confeccionados y Emitidos los Certificados, el Operador deberá entregar al generador el ejemplar original, quedando el duplicado para resguardo de quien lo Emite.

1.3. Confección de los certificados Los Certificados de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales se deberán completarse de la siguiente manera:

a. Fecha de Emisión: corresponde a la fecha una vez validados los datos operativos.

b. Serie y Numeración de Certificados: La numeración de los Certificados se corresponderá con la asignada previamente por la Autoridad de Aplicación mediante Norma Legal a la persona física o jurídica inscripta en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) como Operador de Residuos Especiales.

c. Datos del Operador: Se deberán registrar los datos de identificación de la persona física o jurídica a cargo de la operación de eliminación, indicando razón social, número de CUIT, Certificado Ambiental Especial (C.A.E.),especificando número y letra correspondiente, Domicilio Real, sitio donde se efectuó la operación de eliminación y firma y aclaración del responsable.

d. Datos del Generador: Se deberán registrar los datos de identificación de la Persona Física o jurídica generadora del Residuo Especial, especificando razón social, número de CUIT, Certificado Ambiental Especial (C.A.E.), especificando número y letra correspondiente, Domicilio Real del sitio donde se generaron los Residuos Especiales, firma y aclaración del responsable que recibió y revisó el Certificado y fecha en la que el generador recibió el certificado por parte del Operador.

e. Datos Operativos:

I. Certificado de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales:

Serie B - Almacenamiento/Tratamiento i. Fecha ingreso a sitio de operación: Se completará con la fecha de ingreso de los Residuos Especiales al sitio de almacenamiento/tratamiento.

ii. Nº de Manifiesto Transporte: Se completará con la serie y número del Manifiesto de Transporte correspondiente.

iii. Categorías Sometidas a Control: En las siguientes columnas, se indicará la Categoría Sometida a Control detallando código (Y) y nombre del residuo, según Anexo VIII Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto Nº 2263/15, Título VII, “Tablas y Guías de Implementación”, Capítulo III.

iv. Estado Físico: Se precisará su estado de agregación: líquido, semisólido o sólido, según corresponda.

v. Cantidad: Del residuo especial al que se le aplicó una o más operaciones de eliminación, expresando en toneladas (Tn), metros cúbicos (m3) o unidades discretas (Un) según corresponda.

vi. Operación de Eliminación: Se consignará la/s Operación de Eliminación efectuada al lote identificado, según Anexo VIII Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto Nº 2263/15 Título VII, “Tablas y Guías de Implementación”, Capítulo V, de acuerdo a lo Aprobado por la Autoridad de Aplicación mediante Certificado Ambiental Especial (C.A.E.) correspondiente.

vii. Fecha de Finalización de la Operación:

Se consignará la fecha de la última operación de eliminación aplicada.

viii. Subproducto obtenido a partir de la operación de Eliminación: Se consignara el/ los subproductos obtenido a partir de la aplicación de una operación de eliminación.

II. Certificado de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales:

Serie C - Disposición Final

i. Fecha Ingreso a Sitio de Operación: Se completará con la fecha de ingreso de los Residuos Especiales a la Planta de Disposición Final.

ii. Nº de Manifiesto Transporte: Se completará con la serie y número del Manifiesto de Transporte correspondiente.

iii. Nº de Certificado de Tratamiento: Se completará con la serie y número de certificado de tratamiento asociado.

iv. Categorías Sometidas a Control: En las siguientes columnas, se indicará la Categoría Sometida a Control detallando Código (Y) y nombre del residuo, según Anexo VIII Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto Nº 2263/15, Título VII, “Tablas y Guías de Implementación”, Capítulo III.

v. Estado Físico: Se precisará su estado de agregación: líquido, semisólido o sólido, según corresponda.

vi. Cantidad: Del Residuo Especial al que se le aplicó una o más Operaciones de Eliminación, expresando en Toneladas (Tn), Metros Cúbicos (m3) o Unidades Discretas (Un) según corresponda.

vii. Operación de Eliminación: Se consignará la/s operaciones de eliminación efectuada al lote identificado, según Anexo VIII Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto Nº 2263/15 Título VII, “Tablas y Guías de Implementación”, Capítulo V, de acuerdo a lo Aprobado por la Autoridad de Aplicación mediante Certificado Ambiental Especial (C.A.E.) correspondiente.

viii. Fecha de Finalización de la Operación:

Se consignará la fecha de la última operación de eliminación aplicada.

ix. Identificación del Sitio de Disposición Final: Se completará indicando el N° de Celda y las Coordenadas x, y, z del sitio de Disposición Final.

1.4. Validez de los Certificados:

Para que los Certificados de Operación de Eliminación de Residuos Especiales sean válidos ante la Autoridad de Aplicación deberán:

a. Estar impresos en hoja tamaño A4 con el modelo provisto por la Autoridad de Aplicación.

b. Poseer una numeración que se corresponda con la asignada oportunamente a la Empresa Operadora de Residuos Especiales.

No podrán existir dos certificados con la misma numeración.

c. Contar con el sello de la Autoridad de Aplicación.

d. Presentar todos los campos completos correctamente.

En caso que el Operador advierta que no corresponde la aplicación de alguno de los campos, deberá colocar la sigla “N/C” (No Corresponde).

e. Ser claros y legibles. Pudiendo confeccionarse de forma manuscrita o máquina.

f. Estar firmados por los responsables de ambas partes involucradas.

1.5. Anulación de certificados En caso de advertirse un error en la confección del Certificado de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales posterior a la Emisión del mismo, deberá ser anulado (cruzarse) debiendo generar uno nuevo con diferente numeración.

Corresponderá dar aviso de esta situación a la Autoridad Aplicación y acompañarlos como documentación adjunta en el marco de la Declaración Jurada Anual (Memoria Anual).

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