Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CONDUCCIÓN CON
IMPEDIMENTOS FISICOS
Ley N° 2.374. Sanción: 31/10/2001. Tránsito y Seguridad Vial.
Conducción con impedimentos físicos. Modificación a la Ley N° 2.178.
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 10º de la
Ley 2178, el siguiente:
“Artículo
10º - Queda prohibido:
a) Conducir
sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o
psíquicos y/o bajo consumo de psicofármacos que disminuyan la aptitud
para conducir.
b) Conducir
cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a quinientos
(500) miligramos por litro de sangre.
c) Para
quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo
con una alcoholemia superior a doscientos (200) miligramos por litro de
sangre.
d) Para
vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga,
queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de
sangre.
La
autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método
adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA en la Sala de Sesiones
de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los treinta y un
días de octubre de dos mil uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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