ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 3.384.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2178, deroga ley 2374.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CONDUCCIÓN CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS - ALCOHOL CERO

Ley N° 3.384. Sanción: 15/6/2023. B.O.: 30/6/2023. Tránsito y Seguridad Vial. Prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para hacerlo. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. Deroga Ley N° 2374 y modifica la Ley N° 2178.

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Se modifica el artículo 10° de la Ley 2178, que adhiere a la Ley nacional 24449, de tránsito, el que queda redactado de la siguiente manera: 

«Artículo 10°: Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para hacerlo.

Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.

La autoridad competente debe realizar el respectivo control mediante el método aprobado a tal fin por el organismo sanitario».

Artículo 2°: Se crea el Programa Provincial Alcohol Cero, por el cual el Poder Ejecutivo provincial debe diseñar e implementar campañas de sensibilización, concientización y prevención con el asesoramiento e intervención de las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica cuyo objeto social se relacione directamente a concientizar y prevenir siniestros viales causados como consecuencia del consumo de alcohol.

Artículo 3°: Se faculta al Poder Ejecutivo para suscribir con los municipios y comisiones de fomento de la provincia los convenios necesarios, a efectos de operativizar las disposiciones de esta ley. 

Artículo 4°: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley. 

Artículo 5°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la presente ley.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7°: Se deroga la Ley 2374.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los quince días de junio de dos mil veintitrés.

Neuquén, 29 de junio de 2023.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro

y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO N° 1240/2023.

-o-

arriba