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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CONDUCCIÓN CON
IMPEDIMENTOS FÍSICOS - ALCOHOL CERO
Ley N° 3.384. Sanción: 15/6/2023. B.O.: 30/6/2023. Tránsito y
Seguridad Vial. Prohibición de conducir con impedimentos físicos o
psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido
estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para hacerlo.
Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una
alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. Deroga
Ley N° 2374 y modifica la Ley N° 2178.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Se modifica el artículo 10° de la Ley 2178, que adhiere a
la Ley nacional 24449, de tránsito, el que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 10°: Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o
psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido
estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para hacerlo.
Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una
alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
La autoridad competente debe realizar el respectivo control mediante el
método aprobado a tal fin por el organismo sanitario».
Artículo 2°: Se crea el Programa Provincial Alcohol Cero, por el cual el
Poder Ejecutivo provincial debe diseñar e implementar campañas de
sensibilización, concientización y prevención con el asesoramiento e
intervención de las organizaciones de la sociedad civil con personería
jurídica cuyo objeto social se relacione directamente a concientizar y
prevenir siniestros viales causados como consecuencia del consumo de
alcohol.
Artículo 3°: Se faculta al Poder Ejecutivo para suscribir con los
municipios y comisiones de fomento de la provincia los convenios
necesarios, a efectos de operativizar las disposiciones de esta ley.
Artículo 4°: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 5°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la
presente ley.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un
plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 7°: Se deroga la Ley 2374.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del
Neuquén, a los quince días de junio de dos mil veintitrés.
Neuquén, 29 de junio de 2023.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y
dese al Registro
y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO N° 1240/2023. |