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Poder Legislativo Provincial
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SUPERMERCADOS E
HIPERMERCADOS - CÓDIGO QR
Ley Nº 3.444. Sanción: 6/6/2024. B.O.: 1/7/2024. Defensa del
Consumidor. Los supermercados con más de 4 sucursales e hipermercados
mayoristas y/o minoristas, que comercialicen productos incluidos en la
canasta básica alimentaria, deben exhibir un código QR que al ser
escaneado proporcione un listado actualizado y detallado de los precios
de lista vigentes.
Neuquén, 6/6/2024
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Objeto. Los supermercados con más de 4 sucursales e
hipermercados mayoristas y/o minoristas, que comercialicen productos
incluidos en la canasta básica alimentaria, deben exhibir un código QR
que al ser escaneado proporcione un listado actualizado y detallado de
los precios de lista vigentes. Artículo 2.° Definiciones. A los efectos
de esta ley, se incluye las siguientes definiciones:
a) Canasta básica alimentaria: conjunto de alimentos y bebidas definido
y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b) Código QR: código de barras bidimensional que puede almacenar
información digitalizada, como texto o enlaces a sitios web, fácilmente
escaneable mediante cámaras de dispositivos móviles permitiendo el
acceso rápido a la información contenida.
Artículo 3.° Requisitos técnicos. Los códigos QR deben cumplir, sin
perjuicio de lo que establezca la reglamentación de la presente ley, con
los siguientes requisitos técnicos:
a) Ser generados en un formato estándar que permita su lectura mediante
cualquier dispositivo móvil equipado con cámara y aplicación para
escanear códigos QR.
b) Codificar, de forma segura y eficiente, la URL de una página web
específica o un documento digital alojado en un servidor accesible
públicamente, donde se muestre el listado actualizado de precios de los
productos incluidos en la canasta básica alimentaria ofrecidos por el
comercio.
c) Proporcionar la información de manera clara, concisa y fácil de
navegar.
d) Ser incluidos también en las páginas web de los comercios obligados y
adaptarse sus requisitos técnicos a dicho formato.
Artículo 4.° Sujetos alcanzados. Los sujetos alcanzados por la presente
ley deben proporcionar alternativas accesibles al código QR, como
información audible o asistencia personal en el punto de venta para
asegurar que todos los consumidores, incluso aquellos con discapacidades
visuales o dificultades para utilizar tecnologías digitales, puedan
acceder a la información de precios de manera equitativa.
Artículo 5.° Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la
presente ley es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, o
el organismo que lo remplace.
Artículo 6.° Competencias. Son competencias de la autoridad de
aplicación:
a) Establecer un programa para la aplicación gradual de la presente ley,
que no puede ser superior a un año desde su promulgación. El programa
debe iniciarse con los sujetos alcanzados por el artículo 1.° , y puede
incorporar otros establecimientos que comercialicen productos de la
canasta básica alimentaria, y que, por sus características se justifique
que sean obligados a implementar códigos QR en los términos de la
presente ley.
b) Proporcionar asistencia técnica para facilitar la adaptación de los
comercios a la presente ley.
c) Establecer un protocolo para actualizar la información fidedigna de
los precios de lista de los productos de la canasta básica alimentaria
contenidos en los códigos QR. Se deben incorporar en él todas las marcas
que el comercio obligado ofrezca a los consumidores.
d) Llevar a cabo inspecciones periódicas para verificar la correcta
implementación y funcionamiento de los códigos QR y la actualización de
la información de precios de lista exhibida.
e) Recepcionar las denuncias por incumplimientos a la presente ley y
tramitarlas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2268.
Artículo 7.° Incumplimiento. En caso de incumplimiento a lo dispuesto
por esta ley, el comercio infractor será pasible de las sanciones
previstas en la Ley Nacional 24.240 y en la Ley 2268, que debe ser
proporcional a la gravedad y la frecuencia del incumplimiento. Las
multas recaudadas deben destinarse a financiar la fiscalización del
cumplimiento de esta ley.
Artículo 8.° Actos administrativos. Los actos administrativos que
dispongan sanciones podrán apelarse, dentro del plazo de 5 días de
notificada la resolución, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción.
El mismo debe deducirse y fundarse ante la autoridad de aplicación,
quien debe elevarlo al Tribunal competente dentro de los 5 días de
recibido. Este debe resolver en un plazo de 15 días.
Artículo 9.° Municipios. Se invita a los municipios y comisiones de
fomento a adherir a la presente ley.
Artículo 10.° El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un
plazo máximo a 180 días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 11 Comuníquese al Poder Ejecutivo. |