ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley nacional 24240, ley 2268

- modificada y/o complementada por: decreto 218/26 PEP.

Poder Legislativo Provincial

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS - CÓDIGO QR

Ley Nº 3.444. Sanción: 6/6/2024. B.O.: 1/7/2024. Defensa del Consumidor. Los supermercados con más de 4 sucursales e hipermercados mayoristas y/o minoristas, que comercialicen productos incluidos en la canasta básica alimentaria, deben exhibir un código QR que al ser escaneado proporcione un listado actualizado y detallado de los precios de lista vigentes.

Neuquén, 6/6/2024

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Objeto. Los supermercados con más de 4 sucursales e hipermercados mayoristas y/o minoristas, que comercialicen productos incluidos en la canasta básica alimentaria, deben exhibir un código QR que al ser escaneado proporcione un listado actualizado y detallado de los precios de lista vigentes. Artículo 2.° Definiciones. A los efectos de esta ley, se incluye las siguientes definiciones: 

a) Canasta básica alimentaria: conjunto de alimentos y bebidas definido y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b) Código QR: código de barras bidimensional que puede almacenar información digitalizada, como texto o enlaces a sitios web, fácilmente escaneable mediante cámaras de dispositivos móviles permitiendo el acceso rápido a la información contenida.

Artículo 3.° Requisitos técnicos. Los códigos QR deben cumplir, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación de la presente ley, con los siguientes requisitos técnicos:

a) Ser generados en un formato estándar que permita su lectura mediante cualquier dispositivo móvil equipado con cámara y aplicación para escanear códigos QR.

b) Codificar, de forma segura y eficiente, la URL de una página web específica o un documento digital alojado en un servidor accesible públicamente, donde se muestre el listado actualizado de precios de los productos incluidos en la canasta básica alimentaria ofrecidos por el comercio.

c) Proporcionar la información de manera clara, concisa y fácil de navegar.

d) Ser incluidos también en las páginas web de los comercios obligados y adaptarse sus requisitos técnicos a dicho formato.

Artículo 4.° Sujetos alcanzados. Los sujetos alcanzados por la presente ley deben proporcionar alternativas accesibles al código QR, como información audible o asistencia personal en el punto de venta para asegurar que todos los consumidores, incluso aquellos con discapacidades visuales o dificultades para utilizar tecnologías digitales, puedan acceder a la información de precios de manera equitativa.

Artículo 5.° Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, o el organismo que lo remplace.

Artículo 6.° Competencias. Son competencias de la autoridad de aplicación:

a) Establecer un programa para la aplicación gradual de la presente ley, que no puede ser superior a un año desde su promulgación. El programa debe iniciarse con los sujetos alcanzados por el artículo 1.° , y puede incorporar otros establecimientos que comercialicen productos de la canasta básica alimentaria, y que, por sus características se justifique que sean obligados a implementar códigos QR en los términos de la presente ley.

b) Proporcionar asistencia técnica para facilitar la adaptación de los comercios a la presente ley.

c) Establecer un protocolo para actualizar la información fidedigna de los precios de lista de los productos de la canasta básica alimentaria contenidos en los códigos QR. Se deben incorporar en él todas las marcas que el comercio obligado ofrezca a los consumidores. 

d) Llevar a cabo inspecciones periódicas para verificar la correcta implementación y funcionamiento de los códigos QR y la actualización de la información de precios de lista exhibida.

e) Recepcionar las denuncias por incumplimientos a la presente ley y tramitarlas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2268.

Artículo 7.° Incumplimiento. En caso de incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, el comercio infractor será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240 y en la Ley 2268, que debe ser proporcional a la gravedad y la frecuencia del incumplimiento. Las multas recaudadas deben destinarse a financiar la fiscalización del cumplimiento de esta ley.

Artículo 8.° Actos administrativos. Los actos administrativos que dispongan sanciones podrán apelarse, dentro del plazo de 5 días de notificada la resolución, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción. El mismo debe deducirse y fundarse ante la autoridad de aplicación, quien debe elevarlo al Tribunal competente dentro de los 5 días de recibido. Este debe resolver en un plazo de 15 días.

Artículo 9.° Municipios. Se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la presente ley.

Artículo 10.° El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo máximo a 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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