ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (SSA) 431/19.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 1875, ley 2863.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Ambiente

MEDIO AMBIENTE – ARANCELES LEY 1875 – BOLETA - CALCULO

Resolución (SSA) 431/19. Del 27/3/2019. B.O.: 18/10/2019. Apruébase el modelo de Boleta de Depósito a ser utilizada para cobro de aranceles del Artículo 33 bis a) y b) de la Ley 1875, incorporado por Ley 2863, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

Neuquén, 27 de marzo del 2019.

VISTO:

El Expediente Nº 6000-000874/2013, Alcance 00002/2018 del registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 2863, creó el “Fondo Ambiental - Ley 1875” con carácter de cuenta especial en los términos del Artículo 24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, así como también sustituyó el Artículo 25º; modificó el Artículo 29º e incorporó a la Ley 1875 (T.O. Resolución Nº 592) los 33 bis y 33 ter;

Que a efectos de cumplir los fines establecidos en el Artículo 26º ter de la Ley 1875 -incorporado por Ley 2863- y lo establecido mediante Decreto Nº 776/17, resulta necesario instrumentar los medios tendientes a efectivizar el cobro de los aranceles creados por Ley;

Que seguidamente, el texto de la Ley Provincial 2863, modifica la Ley 1875, incorporándole a la misma, los Artículos 33º bis, que definen los montos de pago por aranceles aplicables a las actividades de Evaluación Ambiental, Inscripción y Renovación de los Registros Provinciales de: Generadores de Residuos Especiales, Tratadores de Residuos Especiales y Prestadores de Servicios Ambientales;

Que la finalidad de la norma es generar recursos para afrontar los gastos que demandan los equipos profesionales y administrativos, destinados al análisis y evaluación de la documentación que para cada caso se presenta, realizando inspecciones, auditorías, actuaciones administrativas y consultas, previo a la entrega de los registros respectivos;

Que la Subsecretaría de Ambiente ha elaborado modelos de Boletas de Depósito a remitir a los administrados, a fin de facilitarle el pago del arancel correspondiente;

Que a tal fin, se ha elaborado un instructivo de procedimiento administrativo en el cual se incorpora como un nuevo requisito para la obtención de las evaluaciones o inscripciones/renovaciones en los registros, según corresponda el pago del arancel;

Que la Subsecretaría de Hacienda por Disposición Nº 075/18 ha autorizado la apertura de una cuenta corriente recaudadora/pagadora en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Sucursal Rivadavia, la que girará bajo el nombre “FONDO AMBIENTAL – Ley 1875 - ARANCELES”;

Que a la mencionada cuenta corriente Banco de la Provincia de Neuquén S.A. Sucursal Rivadavia, se le ha asignado el Nº 176/18 “FONDO AMBIENTAL – Ley 1875 -ARANCELES”- CBU Nº 09700222-11000001760187;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Administración;

Que se cuenta con dictamen favorable de la asesoría legal;

Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente resulta el órgano competente para dictar la presente norma;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el modelo de Boleta de Depósito a ser utilizada para cobro de aranceles del Artículo 33 bis a) y b) de la Ley 1875, incorporado por Ley 2863, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º: Apruébase el procedimiento administrativo de incorporación del pago del arancel dentro de los requisitos establecidos en la Ley 1875, que para cada caso corresponde, que como Anexo II forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3º: Autorízase a la Subsecretaría de Ambiente a instrumentar la puesta en marcha del cobro de aranceles a partir del 01 de diciembre de 2018.

Artículo 4º: Remítase copia de la presente norma a la Dirección Provincial de Administración.

Artículo 5º: Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y Archívese.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO DE ARANCELES EN EL TRÁMITE

1) Artículo 33 bis:

a) De evaluación Ambiental: TIPOLOGÍA de Evaluación de Proyectos de distintas actividades:

• Estudios de Impacto Ambiental (EIA): 25 JUS

• Informes Ambientales (IA): 10 JUS

• Auditorías Ambientales (AA): 10 JUS

• Adendas Ambientales (AdA): 7 JUS

• Estudios Ambientales de Base (EAB): 20 JUS

• Informe de monitoreo anual (IMAA): 15 JUS

• Estudios de Riesgo Ambiental (ERA): 10 JUS

• Estudio de Sensibilidad Ambiental (ESA): 7 JUS

• Todo otro estudio que la autoridad ambiental considere pertinente: 10 JUS

Se contempla como otro estudio: Informes de Caracterización de Situaciones Ambientales (fase I y Fase II); Informes de Liberación de Suelos y Material tratado; Declaración Anual de Residuos Generados/Tratados (memoria Anual); Informes de Prueba de Funcionamiento de Hornos de Tratamientos Térmicos;

Informes de Proyectos de Sistemas de Tratamientos Industriales; Documentación sobre los Sistemas de Tratamientos de Efluentes Industriales;

Informes de Monitoreo de Emisiones Gaseosas y/o Calidad del Aire.

b) Inscripciones y Renovaciones de los Registros Provinciales:

1) y 3) Generadores/Operadores (Tratadores) de residuos especiales:

a) Inscripción: el proponente deberá declarar un valor anual estimado de residuos Especiales a Generar/Operar (Tratar), dicho valor en m3, se ubicará en el rango establecido, determinándose la cantidad de jus aplicar.

b) Renovación: en este caso, se tomarán los valores presentados en la última declaración jurada, la cual vence el 31 de marzo de cada año, o en su defecto el valor declarado en la Inscripción.

2) Transportistas de Residuos Especiales:

se establece que se aplica 2 jus por cada unidad a dar de alta durante la vigencia del certificado.

El procedimiento administrativo para el pago del arancel correspondiente a cualquier trámite de los descriptos precedentemente, será el siguiente: el proponente, presentará la documentación conforme lo indica el Anexo III del Decreto Nº 2656/99, reglamentario de la Ley 1875, ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace. Analizada la misma, el sector correspondiente, confeccionará la boleta de pago del arancel, indicando:

Tipo; nombre y apellido o razón social de proponente, dirección, número de expediente referido al trámite, extracto, fecha de emisión de la boleta, cantidad de JUS, valor de jus a la fecha de la emisión y vencimiento. El valor del jus a la fecha de emisión se tomará de la publicación que efectúa el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén en su página web, link: http://www.jusneuquen.gov.ar/valores-historicos-del-jus/.

Transcurrido el vencimiento, si el proponente hubiese pagado la boleta al valor vencido, deberá abonar la diferencia, la cual será calculada por el área evaluadora de la documentación, con el mismo procedimiento descripto precedentemente.

Por el área correspondiente se le remitirá la boleta de pago de aranceles al proponente, por los medios normalmente utilizados de comunicación, pudiendo también, retirarla en la Subsecretaría.

Previo a la emisión de la norma legal que aprueba el trámite, deberá incorporarse al expediente el comprobante de pago del arancel correspondiente.

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