|
Subsecretaría de Ambiente
MEDIO AMBIENTE –
ARANCELES LEY 1875 – BOLETA -
CALCULO
Resolución (SSA) 431/19. Del 27/3/2019. B.O.:
18/10/2019. Apruébase el modelo de Boleta de Depósito a ser utilizada
para cobro de aranceles del Artículo 33 bis a) y b) de la Ley 1875,
incorporado por Ley 2863, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente norma.
Neuquén, 27 de marzo del 2019.
VISTO:
El Expediente Nº 6000-000874/2013, Alcance 00002/2018
del registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de
Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley 2863, creó el “Fondo Ambiental -
Ley 1875” con carácter de cuenta especial en los términos del Artículo
24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, así como
también sustituyó el Artículo 25º; modificó el Artículo 29º e incorporó
a la Ley 1875 (T.O. Resolución Nº 592) los 33 bis y 33 ter;
Que a efectos de cumplir los fines establecidos en el
Artículo 26º ter de la Ley 1875 -incorporado por Ley 2863- y lo
establecido mediante Decreto Nº 776/17, resulta necesario instrumentar
los medios tendientes a efectivizar el cobro de los aranceles creados
por Ley;
Que seguidamente, el texto de la Ley Provincial 2863,
modifica la Ley 1875, incorporándole a la misma, los Artículos 33º bis,
que definen los montos de pago por aranceles aplicables a las
actividades de Evaluación Ambiental, Inscripción y Renovación de los
Registros Provinciales de: Generadores de Residuos Especiales,
Tratadores de Residuos Especiales y Prestadores de Servicios
Ambientales;
Que la finalidad de la norma es generar recursos para
afrontar los gastos que demandan los equipos profesionales y
administrativos, destinados al análisis y evaluación de la documentación
que para cada caso se presenta, realizando inspecciones, auditorías,
actuaciones administrativas y consultas, previo a la entrega de los
registros respectivos;
Que la Subsecretaría de Ambiente ha elaborado modelos de
Boletas de Depósito a remitir a los administrados, a fin de facilitarle
el pago del arancel correspondiente;
Que a tal fin, se ha elaborado un instructivo de
procedimiento administrativo en el cual se incorpora como un nuevo
requisito para la obtención de las evaluaciones o
inscripciones/renovaciones en los registros, según corresponda el pago
del arancel;
Que la Subsecretaría de Hacienda por Disposición Nº
075/18 ha autorizado la apertura de una cuenta corriente
recaudadora/pagadora en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A.,
Sucursal Rivadavia, la que girará bajo el nombre “FONDO AMBIENTAL – Ley
1875 - ARANCELES”;
Que a la mencionada cuenta corriente Banco de la
Provincia de Neuquén S.A. Sucursal Rivadavia, se le ha asignado el Nº
176/18 “FONDO AMBIENTAL – Ley 1875 -ARANCELES”- CBU Nº
09700222-11000001760187;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de
Administración;
Que se cuenta con dictamen favorable de la asesoría
legal;
Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente
resulta el órgano competente para dictar la presente norma;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el modelo de Boleta de Depósito a
ser utilizada para cobro de aranceles del Artículo 33 bis a) y b) de la
Ley 1875, incorporado por Ley 2863, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo 2º: Apruébase el procedimiento administrativo
de incorporación del pago del arancel dentro de los requisitos
establecidos en la Ley 1875, que para cada caso corresponde, que como
Anexo II forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3º: Autorízase a la Subsecretaría de Ambiente a
instrumentar la puesta en marcha del cobro de aranceles a partir del 01
de diciembre de 2018.
Artículo 4º: Remítase copia de la presente norma a la
Dirección Provincial de Administración.
Artículo 5º: Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y
Archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO DE
ARANCELES EN EL TRÁMITE
1) Artículo 33 bis:
a) De evaluación Ambiental:
TIPOLOGÍA de Evaluación de Proyectos de distintas actividades:
• Estudios de Impacto Ambiental (EIA): 25 JUS
• Informes Ambientales (IA): 10 JUS
• Auditorías Ambientales (AA): 10 JUS
• Adendas Ambientales (AdA): 7 JUS
• Estudios Ambientales de Base (EAB): 20 JUS
• Informe de monitoreo anual (IMAA): 15 JUS
• Estudios de Riesgo Ambiental (ERA): 10 JUS
• Estudio de Sensibilidad Ambiental (ESA): 7 JUS
• Todo otro estudio que la autoridad ambiental considere
pertinente: 10 JUS
Se contempla como otro estudio: Informes de
Caracterización de Situaciones Ambientales (fase I y Fase II); Informes
de Liberación de Suelos y Material tratado; Declaración Anual de
Residuos Generados/Tratados (memoria Anual); Informes de Prueba de
Funcionamiento de Hornos de Tratamientos Térmicos;
Informes de Proyectos de Sistemas de Tratamientos
Industriales; Documentación sobre los Sistemas de Tratamientos de
Efluentes Industriales;
Informes de Monitoreo de Emisiones Gaseosas y/o Calidad
del Aire.
b) Inscripciones y Renovaciones de los Registros
Provinciales:
1) y 3) Generadores/Operadores (Tratadores) de residuos
especiales:
a) Inscripción: el proponente deberá declarar un valor
anual estimado de residuos Especiales a Generar/Operar (Tratar), dicho
valor en m3, se ubicará en el rango establecido, determinándose la
cantidad de jus aplicar.
b) Renovación: en este caso, se tomarán los valores
presentados en la última declaración jurada, la cual vence el 31 de
marzo de cada año, o en su defecto el valor declarado en la Inscripción.
2) Transportistas de Residuos Especiales:
se establece que se aplica 2 jus por cada unidad a dar
de alta durante la vigencia del certificado.
El procedimiento administrativo para el pago del arancel
correspondiente a cualquier trámite de los descriptos precedentemente,
será el siguiente: el proponente, presentará la documentación conforme
lo indica el Anexo III del Decreto Nº 2656/99, reglamentario de la Ley
1875, ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Ambiente u
organismo que en el futuro la reemplace. Analizada la misma, el sector
correspondiente, confeccionará la boleta de pago del arancel, indicando:
Tipo; nombre y apellido o razón social de proponente,
dirección, número de expediente referido al trámite, extracto, fecha de
emisión de la boleta, cantidad de JUS, valor de jus a la fecha de la
emisión y vencimiento. El valor del jus a la fecha de emisión se tomará
de la publicación que efectúa el Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia del Neuquén en su página web, link:
http://www.jusneuquen.gov.ar/valores-historicos-del-jus/.
Transcurrido el vencimiento, si el proponente hubiese
pagado la boleta al valor vencido, deberá abonar la diferencia, la cual
será calculada por el área evaluadora de la documentación, con el mismo
procedimiento descripto precedentemente.
Por el área correspondiente se le remitirá la boleta de
pago de aranceles al proponente, por los medios normalmente utilizados
de comunicación, pudiendo también, retirarla en la Subsecretaría.
Previo a la emisión de la norma legal que aprueba el
trámite, deberá incorporarse al expediente el comprobante
de pago del arancel correspondiente. |