ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSRH) 617/18.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 3076, decreto reglamentario 1326/18 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – CONTENIDOS MINIMOS SOMETIDOS A FISCALIZACION Y CONTROL

Disposición (SSRH) 617/18. Del 17/12/2018. B.O.: 4/1/2019. Recursos Hídricos. Determínase que las actividades de fiscalización y control realizadas en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 3076, deberán contemplar como mínimo los contenidos especificados en el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal.

Neuquén, 17 de diciembre de 2018.

VISTO:

El Expediente N° 8820-001485/2018 del Registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales y la Ley 3076 sancionada en fecha 14 de junio de 2017 y promulgada el 12 de julio de 2017 declarando el alerta hídrico-ambiental en los cursos o cuerpos de agua de la Provincia del Neuquén, a los efectos de la identificación, evaluación y solución de amenazas sobre el patrimonio hídrico y con el fin de generar una respuesta para reducir la vulnerabilidad humana y del ecosistema; y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2º de la Ley 3076 se designa como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales;

Que mediante Decreto Provincial Nº 1326 del 29 de agosto de 2018, se reglamenta la Ley  Provincial 3076;

Que en el Decreto Reglamentario Nº 1326/18 se establece que, a los fines de la preservación de los Recursos Hídricos, resulta necesario reglar los mecanismos para la identificación y evaluación de las amenazas, como así también, los procedimientos suficientes para lograr la solución oportuna de las mismas;

Que de la reglamentación del Artículo 7º de la norma citada surge que “la Autoridad de Aplicación determinará los contenidos mínimos sometidos a fiscalización y control”, los que deberán ser exigidos a organismos competentes Provinciales y municipales que ejerzan control de actividades detalladas en el Anexo I de la Ley;

Que de la reglamentación del Artículo 8º de la norma citada surge que “la Autoridad de Aplicación determinará los contenidos mínimos a informar” en lo referido a informes que deberán elevar a la Autoridad de Aplicación los municipios de primera, segunda y tercera categoría de manera trimestral en el marco del Artículo 7º de la mencionada Ley;

Que sin perjuicio a ello, la implementación de la presente deberá encuadrarse en el principio de progresividad establecido por la Ley 25675;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley posee las facultades para proceder a la emisión de las normas complementarias a los efectos correspondientes;

Por ello; y en uso de sus atribuciones;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Determínase que las actividades de fiscalización y control realizadas en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 3076, deberán contemplar como mínimo los contenidos especificados en el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal.

Artículo 2º: Fíjase una frecuencia trimestral para la presentación de los informes que deben elevarse a la Autoridad de Aplicación, en cumplimiento con el Artículo 8° de la Ley 3076, debiendo presentar al 30 de noviembre, 28 de febrero, 30 de mayo y 31 de agosto de cada año, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal.

Artículo 3º: Notifícase a la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, a la Dirección Provincial de Coordinación Financiera de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, a los Municipios de la Provincia del Neuquén y al Comité de Alerta Hídrico Ambiental – Ley 3076.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

ANEXO

“Contenidos mínimos sometidos a fiscalización y control y a informar conforme a los Artículos 7º y 8º de la Ley 3076 Decreto Reglamentario Nº 1326/18”.

Artículo 1º: Los Organismos competentes, Provinciales y municipales deberán ejercer la  fiscalización y control de las Actividades listadas en el Anexo I de la Ley 3076, sobre los siguientes contenidos mínimos:

a) Reconocimiento de recursos hídricos superficiales y/o subterráneos que potencialmente puedan verse afectados por la actividad.

b) Identificación las fuentes de generación de efluentes líquidos en el proceso y/o actividad que se trate, especificando descripción de la operación / proceso involucrado.

c) Gestión que se realiza para la colección, tratamiento, y disposición de los efluentes generados. En caso de contar con tratamiento deberá relevar el estado de funcionamiento del sistema empleado.

Artículo 2º: Los informes que, con FRECUENCIA TRIMESTRAL deben presentar los Municipios de primera, segunda y tercera categoría a la Autoridad de Aplicación, conforme el Artículo 8° de la Ley 3076, deberán contar con un LISTADO ACTUALIZADO de empresas radicadas en su ejido, especificando Razón social y domicilio/ubicación, y deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos a informar:

a) Fecha de inspección y datos de la Actividad fiscalizada: Nombre Empresa/Firma, contacto de la empresa.

b) Descripción de la actividad realizada.

c) Distancia de los cursos de agua subterráneos y/o superficiales incluidos canales de desagüe y/o riego que se encuentren próximos y por tanto puedan verse involucrados.

d) Indicar cuál es la fuente de suministro de agua para abastecer las demandas de la actividad desarrollada. Ubicación de la captación. De tratarse de suministro efectuado desde el servicio público de distribución, constancia de conexión a la red expedida por el prestador del servicio.

e) Uso que se le da al agua y alteraciones que ésta sufre durante la operación y/o proceso de que se trate (Temperatura, aditivos, carga bacteriana, etc.).

f) Indicar si los efluentes generados por la actividad se encuentra conectado servicio público de red cloacal para la tipificación efluentes industriales y cloacales.

g) En caso de tratarse de efluentes con características de residuos peligrosos, indicar la empresa transportista y tratadora.

h) En caso que el establecimiento no esté conectado a la red cloacal, deberá describir cuál es la gestión que se realiza para la colección, tratamiento, y disposición final de los efluentes  industriales y cloacales generados (Descripción de sistema de tratamiento, Coordenadas de punto de vertido, y caudal generado, debiéndose estimar la superficie beneficiada por irrigación y/o infiltración en caso de efectuarse disposición del efluente tratado in situ).

i) Ante la existencia de vertido no contemplado en el inciso “h”, y que a criterio del Inspector interviniente, constituya una fuente potencial de afectación a un recurso hídrico, se deberá informar ubicación del mismo, distinguiendo si se observa activo o no al momento de la inspección y en caso de encontrarse activo descripción de lo observado y de ser posible adjuntar el registro fotográfico.

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