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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
CONTENIDOS MINIMOS SOMETIDOS A
FISCALIZACION Y CONTROL
Disposición (SSRH) 617/18. Del 17/12/2018. B.O.:
4/1/2019. Recursos Hídricos. Determínase que las actividades de
fiscalización y control realizadas en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 3076, deberán contemplar como mínimo los contenidos especificados en
el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal.
Neuquén, 17 de diciembre de 2018.
VISTO:
El Expediente N° 8820-001485/2018 del Registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales y la Ley 3076 sancionada en fecha 14 de junio de 2017 y
promulgada el 12 de julio de 2017 declarando el alerta hídrico-ambiental
en los cursos o cuerpos de agua de la Provincia del Neuquén, a los
efectos de la identificación, evaluación y solución de amenazas sobre el
patrimonio hídrico y con el fin de generar una respuesta para reducir la
vulnerabilidad humana y del ecosistema; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º de la Ley 3076 se designa como
Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Recursos Hídricos del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales;
Que mediante Decreto Provincial Nº 1326 del 29 de agosto
de 2018, se reglamenta la Ley Provincial 3076;
Que en el Decreto Reglamentario Nº 1326/18 se establece
que, a los fines de la preservación de los Recursos Hídricos, resulta
necesario reglar los mecanismos para la identificación y evaluación de
las amenazas, como así también, los procedimientos suficientes para
lograr la solución oportuna de las mismas;
Que de la reglamentación del Artículo 7º de la norma
citada surge que “la Autoridad de Aplicación determinará los contenidos
mínimos sometidos a fiscalización y control”, los que deberán ser
exigidos a organismos competentes Provinciales y municipales que ejerzan
control de actividades detalladas en el Anexo I de la Ley;
Que de la reglamentación del Artículo 8º de la norma
citada surge que “la Autoridad de Aplicación determinará los contenidos
mínimos a informar” en lo referido a informes que deberán elevar a la
Autoridad de Aplicación los municipios de primera, segunda y tercera
categoría de manera trimestral en el marco del Artículo 7º de la
mencionada Ley;
Que sin perjuicio a ello, la implementación de la
presente deberá encuadrarse en el principio de progresividad establecido
por la Ley 25675;
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley posee las
facultades para proceder a la emisión de las normas complementarias a
los efectos correspondientes;
Por ello; y en uso de sus atribuciones;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Determínase que las actividades de
fiscalización y control realizadas en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 3076, deberán contemplar como mínimo los contenidos especificados en
el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal.
Artículo 2º: Fíjase una frecuencia trimestral para la
presentación de los informes que deben elevarse a la Autoridad de
Aplicación, en cumplimiento con el Artículo 8° de la Ley 3076, debiendo
presentar al 30 de noviembre, 28 de febrero, 30 de mayo y 31 de agosto
de cada año, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Único
que forma parte de la presente norma legal.
Artículo 3º: Notifícase a la Subsecretaría de Ambiente
de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, a la Dirección
Provincial de Coordinación Financiera de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos, a los Municipios de la Provincia del Neuquén y al Comité de
Alerta Hídrico Ambiental – Ley 3076.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, Publíquese en el
Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
ANEXO
“Contenidos mínimos sometidos a fiscalización y control
y a informar conforme a los Artículos 7º y 8º de la Ley 3076 Decreto
Reglamentario Nº 1326/18”.
Artículo 1º: Los Organismos competentes, Provinciales y
municipales deberán ejercer la fiscalización y control de las
Actividades listadas en el Anexo I de la Ley 3076, sobre los siguientes
contenidos mínimos:
a) Reconocimiento de recursos hídricos superficiales y/o
subterráneos que potencialmente puedan verse afectados por la actividad.
b) Identificación las fuentes de generación de efluentes
líquidos en el proceso y/o actividad que se trate, especificando
descripción de la operación / proceso involucrado.
c) Gestión que se realiza para la colección,
tratamiento, y disposición de los efluentes generados. En caso de contar
con tratamiento deberá relevar el estado de funcionamiento del sistema
empleado.
Artículo 2º: Los informes que, con FRECUENCIA TRIMESTRAL
deben presentar los Municipios de primera, segunda y tercera categoría a
la Autoridad de Aplicación, conforme el Artículo 8° de la Ley 3076,
deberán contar con un LISTADO ACTUALIZADO de empresas radicadas en su
ejido, especificando Razón social y domicilio/ubicación, y deberán
contener, como mínimo, los siguientes aspectos a informar:
a) Fecha de inspección y datos de la Actividad
fiscalizada: Nombre Empresa/Firma, contacto de la empresa.
b) Descripción de la actividad realizada.
c) Distancia de los cursos de agua subterráneos y/o
superficiales incluidos canales de desagüe y/o riego que se encuentren
próximos y por tanto puedan verse involucrados.
d) Indicar cuál es la fuente de suministro de agua para
abastecer las demandas de la actividad desarrollada. Ubicación de la
captación. De tratarse de suministro efectuado desde el servicio público
de distribución, constancia de conexión a la red expedida por el
prestador del servicio.
e) Uso que se le da al agua y alteraciones que ésta
sufre durante la operación y/o proceso de que se trate (Temperatura,
aditivos, carga bacteriana, etc.).
f) Indicar si los efluentes generados por la actividad
se encuentra conectado servicio público de red cloacal para la
tipificación efluentes industriales y cloacales.
g) En caso de tratarse de efluentes con características
de residuos peligrosos, indicar la empresa transportista y tratadora.
h) En caso que el establecimiento no esté conectado a la
red cloacal, deberá describir cuál es la gestión que se realiza para la
colección, tratamiento, y disposición final de los efluentes
industriales y cloacales generados (Descripción de sistema de
tratamiento, Coordenadas de punto de vertido, y caudal generado,
debiéndose estimar la superficie beneficiada por irrigación y/o
infiltración en caso de efectuarse disposición del efluente tratado in
situ).
i) Ante la existencia de vertido no contemplado en el
inciso “h”, y que a criterio del Inspector interviniente, constituya una
fuente potencial de afectación a un recurso hídrico, se deberá informar
ubicación del mismo, distinguiendo si se observa activo o no al momento
de la inspección y en caso de encontrarse activo descripción de lo
observado y de ser posible adjuntar el registro fotográfico. |