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Secretaría de Trabajo
TRABAJO - REEMPADRONAMIENTO LABORAL
OBLIGATORIO - PRÓRROGA
Resolución (ST) 92/26. Del 23/7/2026. B.O.: 31/7/2026. Trabajo.
Reempadronamiento Obligatorio. Prorroga por única vez el plazo
establecido en la resolución 9/26 ST, otorgado a las personas humanas o
jurídicas que desarrollan actividades dentro del territorio de la
Provincia del Neuquén y que se encuentran comprendidas en el régimen
previsto por la Ley 3468 con vencimiento en fecha 31/8/2026 inclusive.
Neuquén, 23 de Julio de 2026.
VISTO:
El Expediente Documentos EX-2025-03399102- -NEU-ARTER#STRAB del registro
de la Subsecretaría de Trabajo, la Resolución RESOL-2026-9-E-NEUSTRAB#MTDL,
el Decreto DECTO-2025-984-E-NEU-GPN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3468 y su Decreto Reglamentario, confieren a esta Secretaría
amplias facultades de fiscalización, inspección y control respecto de
las actividades comprendidas en su ámbito, disponiendo que la autoridad
de aplicación debe asegurar la registración y actualización permanente
de la información empresarial, velar por la regularidad de la
documentación laboral y supervisar el cumplimiento de los deberes
impuestos por la normativa provincial;
Que el Artículo 7° de la citada Ley establece el Empadronamiento
Obligatorio de todas las personas humanas y jurídicas que desarrollen
actividades en la Provincia del Neuquén, configurando dicho trámite un
requisito indispensable para su funcionamiento regular en la
jurisdicción;
Que la Reglamentación de la Ley 3468 establece documentación mínima
obligatoria para la determinación del encuadre de actividad y confirma
que las empresas empadronadas con anterioridad deben adecuarse al nuevo
sistema de registro, quedando exceptuadas del pago de la tasa únicamente
aquellas que acrediten constancia de empadronamiento digital
correspondiente a los años 2023 en adelante;
Que mediante la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén
3420 y su modificatoria Ley 3470, el DECTO-2025-1620-E-NEU-GPN y DECTO-2026-310-E-NEU-GPN,
se ha establecido el ordenamiento administrativo de la Estructura
Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de la cual surge que
la Secretaría de Trabajo asiste al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Humano en la aplicación de las políticas laborales, de fiscalización,
inspección, seguridad y administración de los registros vinculados a las
relaciones de trabajo, correspondiendo a este Organismo organizar y
mantener actualizados los registros necesarios para el ejercicio de su
función de control;
Que dentro de dichas competencias se encuentra la de organizar y
administrar el Registro Provincial de Empresas, establecer los
procedimientos necesarios para su actualización permanente y garantizar
que toda actividad desarrollada en el territorio provincial se encuentre
debidamente habilitada y registrada conforme la normativa aplicable;
Que en aplicación de la normativa reseñada y en uso de sus facultades,
esta Secretaría de Trabajo, mediante Resolución RESOL-2026-9-E-NEUNeuquén,
STRAB#MTDL de fecha 20 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia del Neuquén en fecha 17 de abril del mismo año, ordenó
el Reempadronamiento Obligatorio de todas las personas humanas o
jurídicas que desarrollen actividades dentro del territorio de la
Provincia del Neuquén y que se encuentren comprendidas en el régimen
previsto por la Ley 3468;
Que a los fines de dar cumplimiento al referido Reempadronamiento,
estableció un plazo de noventa días hábiles contados desde la firma de
la norma legal, cuyo vencimiento opera en fecha 31 de julio del
corriente año;
Que mediante presentación de fecha 21 de julio del corriente año, el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén,
solicitó una prórroga respecto de la fecha establecida para el proceso
de Reempadronamiento, con fundamento en dificultades operativas y
administrativas para completar en tiempo y forma los requisitos exigidos
por parte de las personas alcanzadas por la normativa;
Que resulta atendible la solicitud de la extensión del plazo establecido
que se encuentra pronto a vencer, a los fines de contribuir al adecuado
cumplimiento de los sujetos obligados, asegurando la correcta
registración y actualización de la información requerida por este
Organismo;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1°: Prorrógase por única vez y por un plazo máximo de treinta y
un (31) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento, el
plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución RESOL-2026-9-E-NEU-STRAB#MTDL,
otorgado a las personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades
dentro del territorio de la Provincia del Neuquén y que se encuentran
comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468 para realizar el
Reempadronamiento Obligatorio ante esta Secretaría de Trabajo, con
vencimiento en fecha 31 de agosto del año 2026, inclusive.
Artículo 2°: Instrúyase a las áreas competentes de la Secretaría de
Trabajo para que vencido el plazo fijado, verifiquen el cumplimiento del
Reempadronamiento y procedan a iniciar las actuaciones que correspondan
en caso de incumplimiento.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
Archívese. |