ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 3468, resolución 9/26 ST.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Trabajo

TRABAJO - REEMPADRONAMIENTO LABORAL OBLIGATORIO - PRÓRROGA

Resolución (ST) 92/26. Del 23/7/2026. B.O.: 31/7/2026. Trabajo. Reempadronamiento Obligatorio. Prorroga por única vez el plazo establecido en la resolución 9/26 ST, otorgado a las personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades dentro del territorio de la Provincia del Neuquén y que se encuentran comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468 con vencimiento en fecha 31/8/2026 inclusive.

Neuquén, 23 de Julio de 2026.

VISTO:

El Expediente Documentos EX-2025-03399102- -NEU-ARTER#STRAB del registro de la Subsecretaría de Trabajo, la Resolución RESOL-2026-9-E-NEUSTRAB#MTDL, el Decreto DECTO-2025-984-E-NEU-GPN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3468 y su Decreto Reglamentario, confieren a esta Secretaría amplias facultades de fiscalización, inspección y control respecto de las actividades comprendidas en su ámbito, disponiendo que la autoridad de aplicación debe asegurar la registración y actualización permanente de la información empresarial, velar por la regularidad de la documentación laboral y supervisar el cumplimiento de los deberes impuestos por la normativa provincial;

Que el Artículo 7° de la citada Ley establece el Empadronamiento Obligatorio de todas las personas humanas y jurídicas que desarrollen actividades en la Provincia del Neuquén, configurando dicho trámite un requisito indispensable para su funcionamiento regular en la jurisdicción;

Que la Reglamentación de la Ley 3468 establece documentación mínima obligatoria para la determinación del encuadre de actividad y confirma que las empresas empadronadas con anterioridad deben adecuarse al nuevo sistema de registro, quedando exceptuadas del pago de la tasa únicamente aquellas que acrediten constancia de empadronamiento digital correspondiente a los años 2023 en adelante;

Que mediante la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, el DECTO-2025-1620-E-NEU-GPN y DECTO-2026-310-E-NEU-GPN, se ha establecido el ordenamiento administrativo de la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de la cual surge que la Secretaría de Trabajo asiste al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano en la aplicación de las políticas laborales, de fiscalización, inspección, seguridad y administración de los registros vinculados a las relaciones de trabajo, correspondiendo a este Organismo organizar y mantener actualizados los registros necesarios para el ejercicio de su función de control;

Que dentro de dichas competencias se encuentra la de organizar y administrar el Registro Provincial de Empresas, establecer los procedimientos necesarios para su actualización permanente y garantizar que toda actividad desarrollada en el territorio provincial se encuentre debidamente habilitada y registrada conforme la normativa aplicable;

Que en aplicación de la normativa reseñada y en uso de sus facultades, esta Secretaría de Trabajo, mediante Resolución RESOL-2026-9-E-NEUNeuquén, STRAB#MTDL de fecha 20 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén en fecha 17 de abril del mismo año, ordenó el Reempadronamiento Obligatorio de todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades dentro del territorio de la Provincia del Neuquén y que se encuentren comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468;

Que a los fines de dar cumplimiento al referido Reempadronamiento, estableció un plazo de noventa días hábiles contados desde la firma de la norma legal, cuyo vencimiento opera en fecha 31 de julio del corriente año;

Que mediante presentación de fecha 21 de julio del corriente año, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén, solicitó una prórroga respecto de la fecha establecida para el proceso de Reempadronamiento, con fundamento en dificultades operativas y administrativas para completar en tiempo y forma los requisitos exigidos por parte de las personas alcanzadas por la normativa;

Que resulta atendible la solicitud de la extensión del plazo establecido que se encuentra pronto a vencer, a los fines de contribuir al adecuado cumplimiento de los sujetos obligados, asegurando la correcta registración y actualización de la información requerida por este Organismo;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrógase por única vez y por un plazo máximo de treinta y un (31) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución RESOL-2026-9-E-NEU-STRAB#MTDL, otorgado a las personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades dentro del territorio de la Provincia del Neuquén y que se encuentran comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468 para realizar el Reempadronamiento Obligatorio ante esta Secretaría de Trabajo, con vencimiento en fecha 31 de agosto del año 2026, inclusive.

Artículo 2°: Instrúyase a las áreas competentes de la Secretaría de Trabajo para que vencido el plazo fijado, verifiquen el cumplimiento del Reempadronamiento y procedan a iniciar las actuaciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

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