Poder Ejecutivo Nacional
ACTIVIDAD NUCLEAR -
REGIMEN DE SANCIONES - DELEGACION DE FACULTADES
Decreto (PEN) 1178/02. Del
4/7/2002. B.O.: 5/7/2002. Facúltase a la Autoridad Regulatoria Nuclear a
dictar un nuevo Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de
Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la
Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia.
Bs. As., 4/7/2002
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 de
fecha 27 de noviembre de 1998, los Decretos Nos 1540 del 30 de agosto de
1994, 255 del 14 de marzo de 1996, y 236 del 2 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 255/96 se
aprobó el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de
Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la
Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia.
Que la aplicación del citado
Régimen fue asumida por el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, de
conformidad con el Artículo 2º del Decreto Nº 1540/94 que le asignó al
mismo las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad
nuclear.
Que posteriormente por Ley Nº
24.804 se creó la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como sucesora del ENTE
NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
Que el Artículo 8º de la
citada Ley establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR desarrollará
las funciones de regulación y control con los fines de proteger a las
personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, velar
por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares,
asegurar que dichas actividades no sean desarrolladas con fines no
autorizados por la referida Ley, las normas que en su consecuencia se
dicten, los compromisos internacionales y las políticas de no
proliferación nuclear, y prevenir la comisión de actos intencionales que
puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no
autorizado de materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos
a regulación y control.
Que el Artículo 16 de la Ley
antes señalada establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aplicará
sanciones, y señala en forma genérica las penas aplicables, sin definir
los hechos punibles y las sanciones o penas que les corresponderían.
Que el referido Régimen de
Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en
las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la
Industria y a la Investigación y Docencia aprobado por el Decreto Nº
255/96 era de aplicación antes de la entrada en vigencia de la citada
Ley, definiéndose en él los hechos punibles y estableciéndose las penas
que les corresponden a los mismos.
Que atento a ello resultó
necesario dictar el Decreto Nº 236/98 a los fines de ajustar el texto
del citado Régimen de Sanciones, para que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR pueda aplicar sanciones dentro del margen, de discrecionalidad
otorgado por el Artículo 16 inciso g) de la Ley Nº 24.804.
Que posteriormente, el
Decreto Nº 1390/98 Reglamentario de la citada Ley dispuso en el inciso
g) del Artículo 16 de su Anexo I, que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
estableciera sendos regímenes de sanciones por incumplimiento de las
normas de seguridad radiológica en las aplicaciones de la energía
nuclear a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y
docencia, así como por incumplimiento de las normas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias en centrales
nucleares y otras instalaciones nucleares relevantes.
Que de acuerdo a lo
antedicho, el citado organismo dictó por Resolución del Directorio Nº 63
del 5 de mayo de 1999 el régimen de sanciones aplicables a las centrales
nucleares y por Resolución del Directorio Nº 24 del 11 de noviembre de
1999 el correspondiente Régimen para otras instalaciones radiactivas
relevantes, mientras que para la medicina, el agro, la industria y la
investigación y docencia, continuó aplicándose el Régimen de sanciones
dictado por los Decretos Nos 255/96 y 236/98 por ser adecuado a la
normativa de seguridad radiológica vigente.
Que según los antecedentes
precitados y en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº
1390/98, resulta conveniente facultar a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
a dictar los regímenes de sanciones por incumplimiento de las normas
regulatorias referidas a la materia de su competencia, y a modificarlos
toda vez que las circunstancias lo requieran.
Que atento a ello es
necesario que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dicte un nuevo Régimen de
Sanciones que reemplace al Régimen de Sanciones aprobado por los
Decretos Nº 255/96 y 236/98, a fin de adecuarlo a las modificaciones que
ese organismo ha introducido en la clasificación de las instalaciones
que fiscaliza, y que consecuentemente es necesario establecer una fecha
de derogación de dichos Decretos.
Que la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º — Deróganse a
partir del día 31 de agosto de 2002, los Decretos Nos 255/96 y 236/98.
Art. 2º — Establécese que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en función de lo previsto en la Ley Nº
24.804 y en su Decreto Reglamentario Nº
1390/98, pondrá en vigencia a partir
del día 31 de agosto de 2002, un régimen de sanciones que reemplace al
Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad
Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al
Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia que fuera aprobado
por los Decretos indicados en el ARTICULO 1º del presente Decreto.
Art. 3º — De forma. |