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Autoridad Regulatoria
Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR - NORMA
AR 10.12.1 - APROBACION
Resolución (ARN) 22/08.
Del 10/3/2008. B.O.: 3/4/2008. Actividad Nuclear. Apruébase la Norma AR 10.12.1 Revisión 2
"Gestión de Residuos Radiactivos".
Bs. As., 10/3/2008
VISTO la Ley Nº 24.804 y lo
resuelto por el Directorio en su reunión del 14 de diciembre de 2007 por
Acta Nº 18, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 inciso a)
de la Ley Nº 24.804, establece que entre las funciones, facultades y
obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) está la de dictar
las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que la Secretaría General
informó a la Gerencia de Apoyo Científico Técnico que, por indicación
del Directorio, esa Gerencia en coordinación con la Subgerencia Control
de Reactores Nucleares debía llevar a cabo una evaluación de la gestión
transitoria de los residuos radiactivos generados en los reactores
nucleares.
Que la Gerencia de Apoyo
Científico Técnico remitió a la Secretaría General un Informe Final con
el resultado de las evaluaciones arriba indicadas, las que habían sido
efectuadas por un Grupo Ad-hoc conformado por personal de la Subgerencia
Evaluaciones de Seguridad Radiológica y de la Subgerencia Control de
Reactores Nucleares.
Que en el referido Informe
Final "Evaluación de la Gestión Transitoria de los Residuos radiactivos
en las Centrales Nucleares Atucha I y Embalse" elaborado por el Grupo
Ad-hoc se recomienda, entre otras cosas, modificar el Criterio 25 de la
Norma AR 10.12.1 "Gestión de Residuos Radiactivos" a fin de reemplazar
la palabra "clasificación" que forma parte del texto de ese Criterio,
por la palabra "caracterización".
Que en su reunión de fecha 14
de septiembre de 2007 (Acta Nº 13), el Directorio resolvió remitir al
Sector Normas, el referido Informe Final, para análisis y propuesta de
Iniciativa Regulatoria.
Que el Sector Normas, en
cumplimiento del Plan de Trabajo del año 2007, elevó a consideración del
Directorio el resultado del análisis comparativo de las normas de la
Autoridad Regulatoria Nuclear y de las normas del Organismo
Internacional de Energía Atómica en materia de seguridad radiológica y
nuclear.
Que el análisis comparativo
elaborado por el Sector Normas incluye, entre otras propuestas de mejora
de las normas, una propuesta similar a la efectuada por el Grupo Ad-hoc.
Que en su reunión de fecha 14
de diciembre de 2007 (Acta Nº 18), el Directorio resolvió reemplazar en
el Criterio 25 de la Norma AR 10.12.1 la palabra "clasificación" por el
vocablo "caracterización".
Que de acuerdo a lo resuelto
por el Directorio, el Sector Normas redactó el Proyecto de Norma AR
10.12.1 Revisión 2, que incorpora la modificación aprobada del Criterio
25 y una modificación similar del Criterio 11 que resulta necesaria a
fin de reemplazar la palabra "clasificación" por "caracterización" en la
explicación del término "Gestión de Residuos Radiactivos" de esa Norma.
Que la Gerencia de Apoyo
Científico Técnico y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado en
el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio es
competente para dictar la presente Resolución en función de las
atribuciones conferidas por el Artículo 22, inciso e) de la Ley Nº
24.804
Por ello, en su reunión del
día 12 de febrero de 2008 (Acta Nº 2)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar la
Norma AR 10.12.1 Revisión 2 "Gestión de Residuos Radiactivos" cuyo texto
figura como Anexo a la presente.
Art. 2º — De forma.
ANEXO (sustituido
por resolución 552/16 ARN)
Norma AR 10.12.1.
Revisión 3
Gestión de
Residuos Radiactivos
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos para
que la gestión de residuos radiactivos se realice con un nivel adecuado
de protección radiológica de las personas y del ambiente y de seguridad
de las fuentes de radiación para las generaciones presentes y futuras.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a la
gestión de residuos radiactivos provenientes de todas las instalaciones
y prácticas reguladas y fiscalizadas por la Autoridad Regulatoria.
No es aplicable a los materiales
que contengan sustancias radiactivas de origen natural que no hayan
sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus
propiedades naturales.
El cumplimiento de la presente
norma y de las demás normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos aplicables, que establezcan otras autoridades competentes
no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Acondicionamiento de residuos
radiactivos: operaciones que dan por resultado un bulto de residuos
adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o
disposición final.
4. Almacenamiento de residuos
radiactivos: ubicación segura de los residuos radiactivos en un sitio en
forma transitoria, para realizar un procesamiento posterior, la
disposición final o alcanzar las condiciones que permitan la eventual
dispensa.
5. Bulto de residuos: conjunto de
residuos radiactivos acondicionados con su embalaje correspondiente.
6. Caracterización de residuos
radiactivos: determinación de las propiedades físicas, químicas y
radiológicas, así como de las características biológicas de los residuos
para establecer el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su
manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
7. Cierre: terminación de todas las
operaciones en algún momento posterior a la colocación de los residuos
radiactivos en un repositorio. Ello incluye el trabajo final de
ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar el repositorio en
una condición segura a largo plazo.
8. Confinamiento de residuos
radiactivos: aislación de los residuos radiactivos del ambiente
accesible a las personas y previniendo o mitigando la liberación
descontrolada de material radiactivo al ambiente.
9. Contaminación: presencia no
deseada de sustancias radiactivas sobre superficies, o en sólidos,
líquidos o gases.
10. Contención: métodos o
estructuras físicas diseñados para evitar o controlar la emisión y la
dispersión de sustancias radiactivas.
11. Control institucional: control
de un Repositorio por la Gestionadora de residuos radiactivos. Este
control puede ser activo (monitoreo radiológico, vigilancia, acciones
correctivas) o pasivo (control de los usos del terreno).
12. Criterios de aceptación de
residuos radiactivos: conjunto de condiciones y requisitos cuantitativos
y/o cualitativos establecidos para que los residuos radiactivos sean
aceptados por la Gestionadora de residuos radiactivos para su gestión.
13. Descontaminación: remoción
parcial o total de la contaminación mediante procesos físicos, químicos
o biológicos.
14. Dispensa de residuos
radiactivos: liberación de la aplicación de todo control ulterior por
parte de la Autoridad Regulatoria del material con contenido radiactivo
utilizado en prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por dicha
autoridad.
15. Disposición final de residuos
radiactivos: ubicación segura de los residuos radiactivos, sin el
propósito de recuperarlos, en instalaciones o sitios adecuados para ese
fin.
16. Entidad Responsable: Titular de
las licencias de una Instalación Clase I.
17. Generadora de residuos
radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad
Regulatoria en la que, como consecuencia de su operación, se generan
residuos radiactivos y en la que se pueden realizar cualesquiera de las
actividades incluidas en la gestión de residuos radiactivos, excepto la
disposición final.
18. Gestión de residuos
radiactivos: conjunto de actividades, relativas al manejo administrativo
y operativo de residuos radiactivos, que incluye segregación, registro
de inventario, caracterización, tratamiento, acondicionamiento,
almacenamiento, transporte y disposición final.
19. Gestionadora de residuos
radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad
Regulatoria, en la que se realiza la gestión de los residuos radiactivos
transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos.
20. Niveles genéricos de dispensa:
valor de concentración de actividad por debajo del cual el material
radiactivo se puede dispensar bajo los lineamientos de la Autoridad
Regulatoria.
21. Residuos radiactivos:
materiales para los cuales no se prevé ningún uso ulterior y que
contienen sustancias radiactivas con valores de actividad tales que
exceden los valores autorizados establecidos por la Autoridad
Regulatoria para su dispersión en el ambiente o los niveles genéricos de
dispensa, según corresponda.
22. Residuos radiactivos
históricos: residuos radiactivos que fueron tratados, acondicionados o
finalmente dispuestos utilizando criterios que no se corresponden con el
marco regulatorio vigente y que requieren una reevaluación.
23. Retiro de servicio: conjunto de
actividades autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al
final de la etapa de operación de una instalación.
24. Repositorio: instalación
destinada a la disposición final de los residuos radiactivos.
25. Segregación de residuos
radiactivos: actividad por la cual los residuos radiactivos son
separados de acuerdo a sus propiedades radiológicas, físicas y/o
químicas y características biológicas.
26. Sistema de gestión de la
calidad: conjunto de actividades planificadas e implementadas para
asegurar el nivel de calidad de una instalación o práctica.
27. Sistema de gestión de residuos
radiactivos: conjunto de elementos (estructura orgánica, recursos y
procesos) interrelacionados e interactuantes, destinado a establecer
políticas y objetivos asociadas a la gestión de residuos radiactivos y a
posibilitar que se logren dichos objetivos.
28. Titular de Licencia: persona
física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o
más licencias para una Instalación Clase I o Clase II.
29. Titular de Práctica no
rutinaria: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria
ha otorgado una Autorización de Práctica no rutinaria.
30. Titular de Registro: persona
física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un
Registro para una Instalación Clase III.
31. Tratamiento de residuos
radiactivos: operaciones realizadas con el fin de modificar las
características de los residuos radiactivos en forma apropiada para su
gestión, mediante la reducción de su volumen, la remoción de
radionucleidos y/o el cambio en su composición.
D. REQUISITOS
Requisitos generales
32. Los residuos radiactivos deben
ser gestionados de forma tal que, a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria, se asegure un nivel adecuado de protección radiológica de
los trabajadores, del público y del ambiente, y de seguridad de las
fuentes de radiación.
33. La generación de residuos
radiactivos debe ser minimizada al nivel más bajo razonablemente
posible. Se debe contemplar el cumplimiento de este requisito desde la
fase de diseño continuando con la operación y el retiro de servicio.
34. La protección radiológica de la
gestión de residuos radiactivos debe estar optimizada, a satisfacción de
la Autoridad Regulatoria.
35. Los materiales sólidos
generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser dispensados
siempre que cumplan con la normativa específica de la Autoridad
Regulatoria.
36. Los efluentes generados en la
gestión de residuos radiactivos podrán ser liberados al ambiente siempre
que cumplan con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
37. La transferencia de residuos
radiactivos de una instalación Generadora de residuos radiactivos a una
instalación Gestionadora de residuos radiactivos se debe realizar acorde
a los procedimientos previamente autorizados a tal efecto por la
Autoridad Regulatoria.
38. Los residuos radiactivos
históricos deben ser sometidos a las etapas de gestión pertinentes en
cada caso.
39. En la etapa de disposición
final, los residuos radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo
necesario para que los radionucleidos presentes decaigan lo suficiente
para su liberación al ambiente.
40. El Titular de Licencia de una
instalación donde se gestionan residuos radioactivos debe llevar a cabo
evaluaciones de seguridad en las etapas de licenciamiento que
correspondan, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
41. El Titular de Licencia debe
establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de
residuos radiactivos.
42. Los registros asociados a la
generación y gestión de residuos radiactivos se deben compilar,
actualizar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la
calidad implementado.
Requisitos específicos para el
almacenamiento de residuos radiactivos
43. El Titular de Licencia, el
Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una
instalación con almacenamiento de residuos radiactivos será responsable
del manejo seguro de los residuos radiactivos generados y almacenados
hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
44. El diseño del depósito, de los
sistemas de seguridad y del equipamiento para el almacenamiento de
residuos radiactivos debe tener en cuenta, como mínimo: las propiedades
físicas y químicas del residuo, los radionucleidos contenidos en el
residuo con sus períodos de semidesintegración y sus concentraciones de
actividad, el inventario radiactivo total, y demás propiedades
peligrosas de cada residuo acondicionado así como el tiempo de
almacenamiento previsto para los residuos radiactivos.
45. El diseño y la operación de un
depósito de almacenamiento de residuos radiactivos debe garantizar la
contención y la recuperabilidad de los bultos de residuos.
46. El diseño del depósito debe
contemplar las condiciones de distribución y estiba de los bultos de
residuos y de todos los sistemas asociados, para facilitar las tareas de
movimiento y la inspección correspondiente.
47. Los residuos radiactivos que se
prevean dispensar se deben ubicar de modo tal que se facilite el retiro
para la dispensa.
48. Los residuos radiactivos deben
estar inmovilizados y el embalaje debe ser física y químicamente
estable, resistente al deterioro y con el blindaje adecuado.
49. Los bultos de residuos
almacenados deben estar adecuadamente identificados y registrados.
50. Los bultos de residuos que
presenten propiedades peligrosas deben estar identificados y almacenados
en forma separada, teniendo en cuenta los riesgos asociados.
51. Los bultos de residuos deben
estar caracterizados tal que, como mínimo, se identifiquen los
radionucleidos relevantes, su concentración de actividad y actividad
total, su forma física, y demás propiedades significativas.
52. Los registros asociados al
almacenamiento de residuos radiactivos se deben compilar, gestionar y
preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
53. El sistema de gestión de la
calidad del almacenamiento de residuos radiactivos debe integrarse al
sistema de gestión de la calidad de la instalación de la que forme
parte.
Requisitos específicos para la
Generadora de residuos radiactivos
54. El Titular de Licencia, el
Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una
Generadora de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de
los residuos radiactivos generados hasta su transferencia a la
Gestionadora de residuos radiactivos.
55. La Generadora de residuos
radiactivos debe contar con un sistema de gestión de residuos
radiactivos y con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria
Nuclear, en las etapas que se requiera.
56. La Generadora de residuos
radiactivos debe:
a. efectuar las operaciones
necesarias previas a la etapa de tratamiento de los residuos, tales como
recolección, segregación y descontaminación;
b. efectuar las operaciones de
tratamiento de los residuos radiactivos con el objetivo de reducir el
volumen de los mismos, remover los radionucleidos y/o cambiar sus
características físico-químicas, si correspondiere;
c. caracterizar los residuos
radiactivos y llevar un registro con información sobre la fuente de
origen, forma física y química, volumen o peso, características
radiológicas y clasificación, entre otros;
d. acondicionar los residuos
radiactivos conforme a los criterios de aceptación de la Gestionadora de
residuos radiactivos;
e. garantizar el mantenimiento
adecuado de la documentación y de los registros de interés. Los mismos
deben incluir, entre otros: inventario de residuos, transferencias hacia
la Gestionadora de residuos radiactivos, control de procesos aplicados a
los residuos, especificaciones de los residuos acondicionados,
inspecciones, monitoreos, evaluaciones de seguridad y los procedimientos
operativos. En el momento del retiro de servicio de la instalación,
remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
57. El Titular de Licencia, el
Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una
Generadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente,
la ejecución de las tareas de gestión de los residuos radiactivos
generados, pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad sobre la
seguridad radiológica.
Requisitos específicos para la
Gestionadora de residuos radiactivos
58. La Gestionadora de residuos
radiactivos debe realizar, cuando corresponda, la segregación, la
caracterización, el tratamiento, el acondicionamiento, el registro, el
transporte y el almacenamiento de los residuos radiactivos. Se debe
contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria en las
etapas que se requiera.
59. La Gestionadora de residuos
radiactivos deberá establecer los criterios de aceptación de residuos
para los Repositorios de residuos radiactivos. Dichos criterios deberán
ser aprobados por la Autoridad Regulatoria.
60. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar a cabo las evaluaciones
de seguridad del Repositorio en las etapas de licenciamiento, a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
61. La evaluación de seguridad del
Repositorio debe contemplar un escenario de migración normal de material
radiactivo, y la situación resultante de eventos disruptivos concebibles
durante el período de aislamiento previsto.
62. En la evaluación de seguridad
correspondiente al escenario de migración normal, las dosis estimadas
que recibirán las generaciones futuras no deben exceder las
restricciones de dosis establecidas en el diseño del Repositorio. Dicha
evaluación de seguridad, en términos de dosis, riesgo u otros
indicadores de seguridad apropiados para los períodos de aislamiento
requeridos, debe ser realizada a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria.
63. Los riesgos asociados a eventos
disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto no
deben exceder los niveles de riesgo aceptable, establecidos al
realizarse el diseño del Repositorio.
64. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar inventarios de los
residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de residuos
radiactivos, los almacenados y los dispuestos en forma definitiva,
manteniendo permanentemente actualizados dichos inventarios durante la
etapa de operación del Repositorio. En el momento del cierre del
Repositorio, debe remitir todos los registros a la Autoridad
Regulatoria.
65. El cierre total o parcial de un
Repositorio debe contar con la autorización previa de la Autoridad
Regulatoria.
66. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos debe mantener su responsabilidad
durante las tareas de cierre del Repositorio y, cuando corresponda a
posteriori, durante el período de control institucional autorizado por
la Autoridad Regulatoria.
67. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o
parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de residuos
radiactivos pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad por la
seguridad radiológica. |