Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR –
RESIDUOS
RADIACTIVOS - NORMA – APROBACION
Resolución (ARN) 552/16. Del
19/10/2016. B.O.: 24/10/2016. Actividad Nuclear. Se aprueba la norma AR
10.12.1. Revisión 3 “Gestión de Residuos Radiactivos”.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el
Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, las Resoluciones
del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) N° 67/04 y N°
420/16, el procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 6 “Elaboración y
Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, el Expediente ARN N° 4/14, lo
actuado por las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y ASUNTOS JURÍDICOS, la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N°
24.804 establece que la ARN tiene a su cargo la función de regulación y
fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas
de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, Inciso a) de la
mencionada Ley dispone que la ARN dicta las Normas Regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y
fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales
y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad
radiológica y nuclear y protección física.
Que con fecha 20 de noviembre de
2014 la Subgerencia Normativa Regulatoria inició el Expediente ARN N°
4/14 para una Iniciativa Regulatoria.
Que el Directorio de la ARN aprobó
la Iniciativa Regulatoria 02/14 para elaborar un proyecto de Revisión 3
de la Norma AR 10.12.1. “Gestión de residuos radiactivos”.
Que de acuerdo a dicha Iniciativa
Regulatoria, las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto un proyecto de Revisión 3
de la Norma AR 10.12.1. “Gestión de Residuos Radiactivos”.
Que de acuerdo al análisis
efectuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, en el proyecto de Revisión 3 de la mencionada Norma se
incorporaron requerimientos que ya fueron aplicados en la fiscalización
de las instalaciones de Gestión de Residuos Radiactivos en el país, y
que por tanto el texto de la norma es un reordenamiento de la regulación
vigente en materia de Residuos Radiactivos en base a la experiencia
regulatoria.
Que el Artículo 3° del Decreto N°
1172/03 aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa
de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas
en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que, como
Anexos V y VI, forman parte integrante del Decreto mencionado.
Que mediante la Resolución N° 67/04
la ARN ha instrumentado el mencionado Reglamento General y ha adoptado
el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y
propuestas, además de designar al Sector Normas (SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA, según estructura orgánica vigente), como responsable de la
implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas.
Que mediante Resolución del
Directorio N° 420/16 la ARN declaró la apertura del procedimiento de
elaboración participativa de normas con relación al proyecto de la Norma
AR 10.12.1 Revisión 3 “Gestión de residuos radiactivos” y habilitó el
correspondiente registro para la presentación de opiniones y propuestas.
Que en el referido procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas se recibieron opiniones, que fueron
analizadas, resultando en una modificación del texto del Proyecto de
Revisión 3 de la citada Norma AR 10.12.1.
Que con relación al citado proyecto
de norma se ha dado cumplimiento al procedimiento interno G-DIR-02
Revisión 6.
Que las GERENCIAS MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y
ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en
el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N°
24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21
de septiembre de 2016 (Acta N° 38),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Norma AR
10.12.1. Revisión 3 “Gestión de Residuos Radiactivos”, cuyo texto obra
como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2° — Disponer que la
Revisión 3 reemplace a la Revisión 2 de la mencionada norma.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la
SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a las
GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES y a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín del
Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL
DIRECTORIO N° 552/16
Norma AR 10.12.1.
Revisión 3
Gestión de
Residuos Radiactivos
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos para
que la gestión de residuos radiactivos se realice con un nivel adecuado
de protección radiológica de las personas y del ambiente y de seguridad
de las fuentes de radiación para las generaciones presentes y futuras.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a la
gestión de residuos radiactivos provenientes de todas las instalaciones
y prácticas reguladas y fiscalizadas por la Autoridad Regulatoria.
No es aplicable a los materiales
que contengan sustancias radiactivas de origen natural que no hayan
sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus
propiedades naturales.
El cumplimiento de la presente
norma y de las demás normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos aplicables, que establezcan otras autoridades competentes
no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Acondicionamiento de residuos
radiactivos: operaciones que dan por resultado un bulto de residuos
adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o
disposición final.
4. Almacenamiento de residuos
radiactivos: ubicación segura de los residuos radiactivos en un sitio en
forma transitoria, para realizar un procesamiento posterior, la
disposición final o alcanzar las condiciones que permitan la eventual
dispensa.
5. Bulto de residuos: conjunto de
residuos radiactivos acondicionados con su embalaje correspondiente.
6. Caracterización de residuos
radiactivos: determinación de las propiedades físicas, químicas y
radiológicas, así como de las características biológicas de los residuos
para establecer el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su
manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
7. Cierre: terminación de todas las
operaciones en algún momento posterior a la colocación de los residuos
radiactivos en un repositorio. Ello incluye el trabajo final de
ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar el repositorio en
una condición segura a largo plazo.
8. Confinamiento de residuos
radiactivos: aislación de los residuos radiactivos del ambiente
accesible a las personas y previniendo o mitigando la liberación
descontrolada de material radiactivo al ambiente.
9. Contaminación: presencia no
deseada de sustancias radiactivas sobre superficies, o en sólidos,
líquidos o gases.
10. Contención: métodos o
estructuras físicas diseñados para evitar o controlar la emisión y la
dispersión de sustancias radiactivas.
11. Control institucional: control
de un Repositorio por la Gestionadora de residuos radiactivos. Este
control puede ser activo (monitoreo radiológico, vigilancia, acciones
correctivas) o pasivo (control de los usos del terreno).
12. Criterios de aceptación de
residuos radiactivos: conjunto de condiciones y requisitos cuantitativos
y/o cualitativos establecidos para que los residuos radiactivos sean
aceptados por la Gestionadora de residuos radiactivos para su gestión.
13. Descontaminación: remoción
parcial o total de la contaminación mediante procesos físicos, químicos
o biológicos.
14. Dispensa de residuos
radiactivos: liberación de la aplicación de todo control ulterior por
parte de la Autoridad Regulatoria del material con contenido radiactivo
utilizado en prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por dicha
autoridad.
15. Disposición final de residuos
radiactivos: ubicación segura de los residuos radiactivos, sin el
propósito de recuperarlos, en instalaciones o sitios adecuados para ese
fin.
16. Entidad Responsable: Titular de
las licencias de una Instalación Clase I.
17. Generadora de residuos
radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad
Regulatoria en la que, como consecuencia de su operación, se generan
residuos radiactivos y en la que se pueden realizar cualesquiera de las
actividades incluidas en la gestión de residuos radiactivos, excepto la
disposición final.
18. Gestión de residuos
radiactivos: conjunto de actividades, relativas al manejo administrativo
y operativo de residuos radiactivos, que incluye segregación, registro
de inventario, caracterización, tratamiento, acondicionamiento,
almacenamiento, transporte y disposición final.
19. Gestionadora de residuos
radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad
Regulatoria, en la que se realiza la gestión de los residuos radiactivos
transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos.
20. Niveles genéricos de dispensa:
valor de concentración de actividad por debajo del cual el material
radiactivo se puede dispensar bajo los lineamientos de la Autoridad
Regulatoria.
21. Residuos radiactivos:
materiales para los cuales no se prevé ningún uso ulterior y que
contienen sustancias radiactivas con valores de actividad tales que
exceden los valores autorizados establecidos por la Autoridad
Regulatoria para su dispersión en el ambiente o los niveles genéricos de
dispensa, según corresponda.
22. Residuos radiactivos
históricos: residuos radiactivos que fueron tratados, acondicionados o
finalmente dispuestos utilizando criterios que no se corresponden con el
marco regulatorio vigente y que requieren una reevaluación.
23. Retiro de servicio: conjunto de
actividades autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al
final de la etapa de operación de una instalación.
24. Repositorio: instalación
destinada a la disposición final de los residuos radiactivos.
25. Segregación de residuos
radiactivos: actividad por la cual los residuos radiactivos son
separados de acuerdo a sus propiedades radiológicas, físicas y/o
químicas y características biológicas.
26. Sistema de gestión de la
calidad: conjunto de actividades planificadas e implementadas para
asegurar el nivel de calidad de una instalación o práctica.
27. Sistema de gestión de residuos
radiactivos: conjunto de elementos (estructura orgánica, recursos y
procesos) interrelacionados e interactuantes, destinado a establecer
políticas y objetivos asociadas a la gestión de residuos radiactivos y a
posibilitar que se logren dichos objetivos.
28. Titular de Licencia: persona
física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o
más licencias para una Instalación Clase I o Clase II.
29. Titular de Práctica no
rutinaria: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria
ha otorgado una Autorización de Práctica no rutinaria.
30. Titular de Registro: persona
física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un
Registro para una Instalación Clase III.
31. Tratamiento de residuos
radiactivos: operaciones realizadas con el fin de modificar las
características de los residuos radiactivos en forma apropiada para su
gestión, mediante la reducción de su volumen, la remoción de
radionucleidos y/o el cambio en su composición.
D. REQUISITOS
Requisitos generales
32. Los residuos radiactivos deben
ser gestionados de forma tal que, a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria, se asegure un nivel adecuado de protección radiológica de
los trabajadores, del público y del ambiente, y de seguridad de las
fuentes de radiación.
33. La generación de residuos
radiactivos debe ser minimizada al nivel más bajo razonablemente
posible. Se debe contemplar el cumplimiento de este requisito desde la
fase de diseño continuando con la operación y el retiro de servicio.
34. La protección radiológica de la
gestión de residuos radiactivos debe estar optimizada, a satisfacción de
la Autoridad Regulatoria.
35. Los materiales sólidos
generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser dispensados
siempre que cumplan con la normativa específica de la Autoridad
Regulatoria.
36. Los efluentes generados en la
gestión de residuos radiactivos podrán ser liberados al ambiente siempre
que cumplan con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
37. La transferencia de residuos
radiactivos de una instalación Generadora de residuos radiactivos a una
instalación Gestionadora de residuos radiactivos se debe realizar acorde
a los procedimientos previamente autorizados a tal efecto por la
Autoridad Regulatoria.
38. Los residuos radiactivos
históricos deben ser sometidos a las etapas de gestión pertinentes en
cada caso.
39. En la etapa de disposición
final, los residuos radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo
necesario para que los radionucleidos presentes decaigan lo suficiente
para su liberación al ambiente.
40. El Titular de Licencia de una
instalación donde se gestionan residuos radioactivos debe llevar a cabo
evaluaciones de seguridad en las etapas de licenciamiento que
correspondan, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
41. El Titular de Licencia debe
establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de
residuos radiactivos.
42. Los registros asociados a la
generación y gestión de residuos radiactivos se deben compilar,
actualizar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la
calidad implementado.
Requisitos específicos para el
almacenamiento de residuos radiactivos
43. El Titular de Licencia, el
Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una
instalación con almacenamiento de residuos radiactivos será responsable
del manejo seguro de los residuos radiactivos generados y almacenados
hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
44. El diseño del depósito, de los
sistemas de seguridad y del equipamiento para el almacenamiento de
residuos radiactivos debe tener en cuenta, como mínimo: las propiedades
físicas y químicas del residuo, los radionucleidos contenidos en el
residuo con sus períodos de semidesintegración y sus concentraciones de
actividad, el inventario radiactivo total, y demás propiedades
peligrosas de cada residuo acondicionado así como el tiempo de
almacenamiento previsto para los residuos radiactivos.
45. El diseño y la operación de un
depósito de almacenamiento de residuos radiactivos debe garantizar la
contención y la recuperabilidad de los bultos de residuos.
46. El diseño del depósito debe
contemplar las condiciones de distribución y estiba de los bultos de
residuos y de todos los sistemas asociados, para facilitar las tareas de
movimiento y la inspección correspondiente.
47. Los residuos radiactivos que se
prevean dispensar se deben ubicar de modo tal que se facilite el retiro
para la dispensa.
48. Los residuos radiactivos deben
estar inmovilizados y el embalaje debe ser física y químicamente
estable, resistente al deterioro y con el blindaje adecuado.
49. Los bultos de residuos
almacenados deben estar adecuadamente identificados y registrados.
50. Los bultos de residuos que
presenten propiedades peligrosas deben estar identificados y almacenados
en forma separada, teniendo en cuenta los riesgos asociados.
51. Los bultos de residuos deben
estar caracterizados tal que, como mínimo, se identifiquen los
radionucleidos relevantes, su concentración de actividad y actividad
total, su forma física, y demás propiedades significativas.
52. Los registros asociados al
almacenamiento de residuos radiactivos se deben compilar, gestionar y
preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
53. El sistema de gestión de la
calidad del almacenamiento de residuos radiactivos debe integrarse al
sistema de gestión de la calidad de la instalación de la que forme
parte.
Requisitos específicos para la
Generadora de residuos radiactivos
54. El Titular de Licencia, el
Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una
Generadora de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de
los residuos radiactivos generados hasta su transferencia a la
Gestionadora de residuos radiactivos.
55. La Generadora de residuos
radiactivos debe contar con un sistema de gestión de residuos
radiactivos y con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria
Nuclear, en las etapas que se requiera.
56. La Generadora de residuos
radiactivos debe:
a. efectuar las operaciones
necesarias previas a la etapa de tratamiento de los residuos, tales como
recolección, segregación y descontaminación;
b. efectuar las operaciones de
tratamiento de los residuos radiactivos con el objetivo de reducir el
volumen de los mismos, remover los radionucleidos y/o cambiar sus
características físico-químicas, si correspondiere;
c. caracterizar los residuos
radiactivos y llevar un registro con información sobre la fuente de
origen, forma física y química, volumen o peso, características
radiológicas y clasificación, entre otros;
d. acondicionar los residuos
radiactivos conforme a los criterios de aceptación de la Gestionadora de
residuos radiactivos;
e. garantizar el mantenimiento
adecuado de la documentación y de los registros de interés. Los mismos
deben incluir, entre otros: inventario de residuos, transferencias hacia
la Gestionadora de residuos radiactivos, control de procesos aplicados a
los residuos, especificaciones de los residuos acondicionados,
inspecciones, monitoreos, evaluaciones de seguridad y los procedimientos
operativos. En el momento del retiro de servicio de la instalación,
remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
57. El Titular de Licencia, el
Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una
Generadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente,
la ejecución de las tareas de gestión de los residuos radiactivos
generados, pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad sobre la
seguridad radiológica.
Requisitos específicos para la
Gestionadora de residuos radiactivos
58. La Gestionadora de residuos
radiactivos debe realizar, cuando corresponda, la segregación, la
caracterización, el tratamiento, el acondicionamiento, el registro, el
transporte y el almacenamiento de los residuos radiactivos. Se debe
contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria en las
etapas que se requiera.
59. La Gestionadora de residuos
radiactivos deberá establecer los criterios de aceptación de residuos
para los Repositorios de residuos radiactivos. Dichos criterios deberán
ser aprobados por la Autoridad Regulatoria.
60. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar a cabo las evaluaciones
de seguridad del Repositorio en las etapas de licenciamiento, a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
61. La evaluación de seguridad del
Repositorio debe contemplar un escenario de migración normal de material
radiactivo, y la situación resultante de eventos disruptivos concebibles
durante el período de aislamiento previsto.
62. En la evaluación de seguridad
correspondiente al escenario de migración normal, las dosis estimadas
que recibirán las generaciones futuras no deben exceder las
restricciones de dosis establecidas en el diseño del Repositorio. Dicha
evaluación de seguridad, en términos de dosis, riesgo u otros
indicadores de seguridad apropiados para los períodos de aislamiento
requeridos, debe ser realizada a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria.
63. Los riesgos asociados a eventos
disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto no
deben exceder los niveles de riesgo aceptable, establecidos al
realizarse el diseño del Repositorio.
64. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar inventarios de los
residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de residuos
radiactivos, los almacenados y los dispuestos en forma definitiva,
manteniendo permanentemente actualizados dichos inventarios durante la
etapa de operación del Repositorio. En el momento del cierre del
Repositorio, debe remitir todos los registros a la Autoridad
Regulatoria.
65. El cierre total o parcial de un
Repositorio debe contar con la autorización previa de la Autoridad
Regulatoria.
66. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos debe mantener su responsabilidad
durante las tareas de cierre del Repositorio y, cuando corresponda a
posteriori, durante el período de control institucional autorizado por
la Autoridad Regulatoria.
67. La Entidad Responsable de una
Gestionadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o
parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de residuos
radiactivos pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad por la
seguridad radiológica. |