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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
RESIDUOS RADIACTIVOS
–
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS
Resolución (ARN) 420/16. Del 5/8/2016. B.O.: 11/8/2016.
Actividad Nuclear. Residuos Radiactivos. Se declara la apertura del
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación al
proyecto de norma “Gestión de Residuos Radiactivos”.
VISTO la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad
Nuclear—, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la
Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el
Procedimiento Interno G-DIR-02 Revisión 6, la Nota GMyEPR N° 148/16, lo
actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría
General, y el Expediente N° 4/14.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 Inciso a) de la Ley N° 24.804
establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la
de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el
“Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V
y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través
de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos
para Audiencias públicas, Elaboración participativa de normas y Acceso a
la información pública, implementados de conformidad con lo establecido
en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario
para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al
Sector Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como responsable de la
implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas.
Que esta ARN lleva adelante el Procedimiento Interno
G-DIR-02 Revisión 6 para elaborar y actualizar las normas.
Que el Directorio de la ARN aprobó la Iniciativa
Regulatoria 02/14 para elaborar un proyecto de Revisión 3 de la Norma AR
10.12.1. “Gestión de residuos Radiactivos”.
Que la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección
Radiológica, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias,
la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la
Subgerencia Normativa Regulatoria (SNR) prepararon en conjunto el
proyecto de Revisión N° 3 de la Norma AR 10.12.1, que contiene los
requisitos de seguridad radiológica que se deben cumplir en la gestión
de residuos radiactivos.
Que mediante Nota GMyEPR N° 148/16, la Gerencia
Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica informó que en el
proyecto de Revisión N° 3 de la mencionada norma se incorporaron
requerimientos que ya fueron aplicados en la fiscalización de las
instalaciones generadoras y gestionadora de residuos radiactivos en el
país, y que por tanto el texto de la norma es un reordenamiento de la
regulación vigente en materia de Residuos Radiactivos en base a la
experiencia regulatoria.
Que corresponde promover una efectiva participación
ciudadana, institucional o individual, en la definición de los
requisitos para la Gestión de los Residuos Radiactivos.
Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo
establecido en el Artículo 10° del Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03.
Que la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección
Radiológica, la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores
Nucleares, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la
Gerencia Asuntos Jurídicos, la Secretaría General y la Subgerencia
Normativa Regulatoria, han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio, en función de las atribuciones
conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804, es
competente para dictar la presente Resolución.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de julio de 2016
(Acta N° 30)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Art. 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de
Norma AR 10.12.1 “Gestión de Residuos Radiactivos” Revisión 3 que, como
anexo, forma parte integral de esta Resolución.
Art. 2°— Invitar a participar en el marco de dicho
Procedimiento y del Decreto N° 1172/03 a toda persona física o jurídica,
pública o privada.
Art. 3°— Establecer que, a los efectos de la
instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa
de Normas, la Subgerencia Normativa Regulatoria es la dependencia
competente a la cual el Presidente del Directorio delega la dirección
del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Art. 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de
opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN,
sito en Avenida del Libertador N° 8250 Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo
acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el
formulario indicado en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del
plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados
podrán tomar vista del expediente.
Art. 5°— Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y al
REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este organismo. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio web de la
ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4° de la
presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
ANEXO

A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos para que la gestión de
residuos radiactivos se realice con un nivel adecuado de protección
radiológica de las personas y del ambiente y de seguridad de las fuentes
de radiación para las generaciones presentes y futuras.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a la gestión de residuos
radiactivos provenientes de todas las instalaciones y prácticas
reguladas y fiscalizadas por la Autoridad Regulatoria.
No es aplicable a los materiales que contengan
sustancias radiactivas de origen natural que no hayan sufrido un proceso
tecnológico de concentración o alteración de sus propiedades naturales.
El cumplimiento de la presente norma y de las demás
normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria no
exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos aplicables, que
establezcan otras autoridades competentes no relacionadas con la
seguridad radiológica y nuclear.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Acondicionamiento de residuos radiactivos:
operaciones que dan por resultado un bulto de residuos adecuado para su
manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
4. Almacenamiento de residuos radiactivos: ubicación
segura de los residuos radiactivos en un sitio en forma transitoria,
para realizar un procesamiento posterior, la disposición final o
alcanzar las condiciones que permitan la eventual dispensa.
5. Bulto de residuos: conjunto de residuos radiactivos
acondicionados con su embalaje correspondiente.
6. Caracterización de residuos radiactivos:
determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas, así
como de las características biológicas de los residuos para establecer
el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación,
transporte, almacenamiento y/o disposición final.
7. Cierre: terminación de todas las operaciones en algún
momento posterior a la colocación de los residuos radiactivos en un
repositorio. Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra
índole que se requiera para dejar el repositorio en una condición segura
a largo plazo.
8. Confinamiento de residuos radiactivos: aislación de
los residuos radiactivos del ambiente accesible a las personas y
previniendo o mitigando la liberación descontrolada de material
radiactivo al ambiente.
9. Contaminación: presencia no deseada de sustancias
radiactivas sobre superficies, o en sólidos, líquidos o gases.
10. Contención: Métodos o estructuras físicas diseñados
para evitar o controlar la emisión y la dispersión de sustancias
radiactivas.
11. Control institucional: Control de un Repositorio por
la Gestionadora de residuos radiactivos. Este control puede ser activo
(monitoreo radiológica, vigilancia, acciones correctivas) o pasivo
(control de los usos del terreno).
12. Criterios de aceptación: conjunto de condiciones, y
requisitos cuantitativos y/o cualitativos establecidos para que los
residuos radiactivos sean aceptados por la Gestionadora de residuos
radiactivos para su gestión.
13. Descontaminación: remoción parcial o total de la
contaminación mediante procesos físicos, químicos o biológicos.
14. Dispensa de residuos radiactivos: Liberación de la
aplicación de todo control ulterior por parte de la Autoridad
Regulatoria del material con contenido radiactivo utilizado en prácticas
licenciadas, autorizadas o registradas por dicha autoridad.
15. Disposición final de residuos radiactivos: Ubicación
segura de los residuos radiactivos, sin el propósito de recuperarlos, en
instalaciones o sitios adecuados para ese fin.
16. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una
Instalación Clase I.
17. Generadora de residuos radiactivos: instalación
regulada y fiscalizada por la Autoridad Regulatoria en la que, como
consecuencia de su operación, se generan residuos radiactivos y en la
que se pueden realizar cualesquiera de las actividades incluidas en la
gestión de residuos radiactivos, excepto la disposición final.
18. Gestión de residuos radiactivos: Conjunto de
actividades, relativas al manejo administrativo y operativo de residuos
radiactivos, que incluye segregación, registro de inventario,
caracterización, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y disposición final.
19. Gestionadora de residuos radiactivos: instalación
regulada y fiscalizada por la Autoridad. Regulatoria, en la que se
realiza la gestión de los residuos radiactivos transferidos por las
Generadoras de residuos radiactivos.
20. Niveles genéricos de dispensa: valor de
concentración de actividad por debajo del cual el material radiactivo se
puede dispensar bajo los lineamientos de la ARN.
21. Residuos radiactivos: materiales para los cuales no
se prevé ningún uso ulterior y que contienen sustancias radiactivas con
valores de actividad tales que exceden los valores autorizados
establecidos por la Autoridad Regulatoria para su dispersión en el
ambiente o los niveles genéricos de dispensa según corresponda.
22. Residuos radiactivos históricos: residuos
radiactivos que fueron tratados, acondicionados o finalmente dispuestos
utilizando criterios que no se corresponden con el marco regulatorio
vigente y que requieren una reevaluación.
23. Retiro de servicio: Conjunto de actividades
autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la
etapa de operación de una instalación.
24. Repositorio: instalación destinada a la disposición
final de los residuos radiactivos.
25. Segregación de residuos radiactivos: actividad por
la cual los residuos radiactivos son separados de acuerdo a sus
propiedades radiológicas, físicas y/o químicas y características
biológicas.
26. Sistema de gestión de la calidad: conjunto de
actividades planificadas e implementadas para asegurar el nivel de
calidad de una instalación o práctica.
27. Sistema de gestión de residuos radiactivos: conjunto
de elementos (estructura orgánica, recursos y procesos)
interrelacionados e interactuantes, destinado a establecer políticas y
objetivos asociadas a la gestión de residuos radiactivos y a posibilitar
que se logren dichos objetivos
28. Titular de Licencia: persona física o jurídica a la
que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una
Instalación Clase I o Clase II.
29. Titular de Práctica no rutinaria: persona física o
jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una Autorización
de Práctica no rutinaria.
30. Titular de Registro: persona física o jurídica a la
que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una
Instalación Clase III.
31. Tratamiento de residuos radiactivos: operaciones
realizadas con el fin de modificar las características de los residuos
radiactivos en forma apropiada para su gestión, mediante la reducción de
su volumen, la remoción de radionucleídos y/o el cambio en su
composición.
D. REQUISITOS
Requisitos generales
32. Los residuos radiactivos deben ser gestionados de
forma tal que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, se asegure un
nivel adecuado de protección radiológica de los trabajadores, del
público, y del ambiente y de seguridad de las fuentes de radiación.
33. La generación de residuos radiactivos debe ser
minimizada al nivel más bajo razonablemente posible. Se debe contemplar
el cumplimiento de este requisito desde la fase de diseño continuando
con la operación y el retiro de servicio.
34. La protección radiológica de la gestión de residuos
radiactivos debe estar optimizada, a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria.
35. Los materiales sólidos generados en la gestión de
residuos radiactivos podrán ser dispensados siempre que cumplan con la
normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
36. Los efluentes generados en la gestión de residuos
radiactivos podrán ser liberados al ambiente siempre que cumplan con la
normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
37. La transferencia de residuos radiactivos de una
instalación Generadora de residuos radiactivos a una instalación
Gestionadora de residuos radiactivos se debe realizar acorde a los
procedimientos previamente autorizados a tal efecto por la Autoridad
Regulatoria.
38. Los residuos radiactivos históricos deben ser
sometidos a las etapas de gestión pertinentes en cada caso.
39. En la etapa de disposición final, los residuos
radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo necesario para que los
radionucleídos presentes decaigan lo suficiente para su liberación al
ambiente.
40. El Titular de Licencia de una instalación donde se
gestionan residuos radioactivos debe llevar a cabo evaluaciones de
seguridad en las etapas de licenciamiento que correspondan, a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
41. El Titular de Licencia debe establecer un sistema de
gestión de la calidad para la gestión de residuos radiactivos.
42. Los registros asociados a la generación y gestión de
residuos radiactivos se deben compilar, actualizar, gestionar y
preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
Requisitos específicos para el almacenamiento de
residuos radiactivos
43. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el
Titular de Práctica no rutinaria de una instalación con almacenamiento
de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de los
residuos radiactivos generados y almacenados hasta su transferencia a la
Gestionadora de residuos radiactivos.
44. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad
y del equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debe
tener en cuenta, como mínimo: las propiedades físicas y químicas del
residuo, los radionucleidos contenidos en el residuo con sus períodos de
semidesintegración y sus concentraciones de actividad, el inventario
radiactivo total, y demás propiedades peligrosas de cada residuo
acondicionado así como el tiempo de almacenamiento previsto para los
residuos radiactivos.
45. El diseño y la operación de un depósito de
almacenamiento de residuos radiactivos debe garantizar la contención y
la recuperabilidad de los bultos de residuos.
46. El diseño del depósito debe contemplar las
condiciones de distribución y estiba de los bultos de residuos y de
todos los sistemas asociados, para facilitar las tareas de movimiento y
la inspección correspondiente.
47. Los residuos radiactivos que se prevean dispensar se
deben ubicar de modo tal que se facilite el retiro para la dispensa.
48. Los residuos radiactivos deben estar inmovilizados y
el embalaje debe ser física y químicamente estable, resistente al
deterioro y con el blindaje adecuado.
49. Los bultos de residuos almacenados deben estar
adecuadamente identificados y registrados.
50. Los bultos de residuos que presenten propiedades
peligrosas deben estar identificados y almacenados en forma separada,
teniendo en cuenta los riesgos asociados.
51. Los bultos de residuos deben estar caracterizados
tal que, como mínimo, se identifiquen los radionucleídos relevantes, su
concentración de actividad y actividad total, su forma física, y demás
propiedades significativas.
52. Los registros asociados al almacenamiento de
residuos radiactivos se deben compilar, gestionar y preservar de acuerdo
al sistema de gestión de la calidad implementado.
53. El sistema de gestión de la calidad del
almacenamiento de residuos radiactivos debe integrarse al sistema de
gestión de la calidad de la instalación de la que forme parte.
Requisitos específicos para la Generadora de residuos
radiactivos
54. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el
Titular de Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos
radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos
radiactivos generados hasta su transferencia a la Gestionadora de
residuos radiactivos.
55. La Generadora de residuos radiactivos debe contar
con un sistema de gestión de residuos radiactivos y con la autorización
previa de la Autoridad Regulatoria, en las etapas que se requiera.
56. La Generadora de residuos radiactivos debe:
a. efectuar las operaciones necesarias previas a la
etapa de tratamiento de los residuos, tales como recolección,
segregación y descontaminación;
b. efectuar las operaciones de tratamiento de los
residuos radiactivos con el objetivo de reducir el volumen de los
mismos, remover los radionucleídos y/o cambiar sus características
físico-químicas, si correspondiere;
c. caracterizar los residuos radiactivos y llevar un
registro con información sobre la fuente de origen, forma física y
química, volumen o peso, características radiológicas y clasificación,
entre otros;
d. acondicionar los residuos radiactivos conforme a los
criterios de aceptación de la Gestionadora de residuos radiactivos;
e. garantizar el mantenimiento adecuado de la
documentación y de los registros de interés. Los mismos deben incluir,
entre otros: inventario de residuos, transferencias hacia la
Gestionadora de residuos radiactivos, control de procesos aplicados a
los residuos, especificaciones de los residuos acondicionados,
inspecciones, monitoreos, evaluaciones de seguridad y los procedimientos
operativos. En el momento del retiro de servicio de la instalación,
remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
57. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el
Titular de Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos
radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las
tareas de gestión de los residuos radiactivos generados, pero mantendrá
en su totalidad la responsabilidad sobre la seguridad radiológica.
Requisitos específicos para la Gestionadora de residuos
radiactivos
58. La Gestionadora de residuos radiactivos debe
realizar, cuando corresponda, la segregación, la caracterización, el
tratamiento, el acondicionamiento, el registro, el transporte y el
almacenamiento de los residuos radiactivos. Se debe contar con la
autorización previa de la Autoridad Regulatoria en las etapas que se
requiera.
59. La Gestionadora de Residuos Radiactivos deberá
establecer los criterios de aceptación de residuos para los Repositorios
de RR. Dichos criterios deberán ser aprobados por la Autoridad
Regulatoria.
60. La Entidad Responsable de una Gestionadora de
residuos radiactivos debe llevar a cabo las evaluaciones de seguridad
del Repositorio en las etapas de licenciamiento, a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria.
61. La evaluación de seguridad del Repositorio debe
contemplar un escenario de migración normal de material radiactivo, y la
situación resultante de eventos disruptivos concebibles durante el
período de aislamiento previsto.
62. En la evaluación de seguridad correspondiente al
escenario de migración normal, las dosis estimadas que recibirán las
generaciones futuras no deben exceder las restricciones de dosis
establecidas en el diseño del Repositorio. Dicha evaluación de
seguridad, en términos de dosis, riesgo u otros indicadores de seguridad
apropiados para los períodos de aislamiento requeridos, deben ser
realizadas a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
63. Los riesgos asociados a eventos disruptivos
concebibles durante el período de aislamiento previsto no deben exceder
los niveles de riesgo aceptable, establecidos al realizarse el diseño
del Repositorio.
64. La Entidad Responsable de una Gestionadora de
residuos radiactivos debe llevar inventarios de los residuos radiactivos
transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos, los
almacenados y los dispuestos en forma definitiva, manteniendo
permanentemente actualizados dichos inventarios durante la etapa de
operación del Repositorio. En el momento del cierre del Repositorio,
debe remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
65. El cierre total o parcial de un Repositorio debe
contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria.
66. La Entidad Responsable de una Gestionadora de
residuos radiactivos debe mantener su responsabilidad durante las tareas
de cierre del Repositorio y, cuando corresponda a posteriori, durante el
período de control institucional autorizado por la Autoridad
Regulatoria.
67. La Entidad Responsable de una Gestionadora de
residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución
de las tareas de gestión de residuos radiactivos pero mantendrá en su
totalidad la responsabilidad por la seguridad radiológica. |