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Autoridad Regulatoria
Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR - AUDIENCIAS PUBLICAS - PROCEDIMIENTOS
Resolución (ARN) 67/04.
Del 7/9/2004. B.O.: 16/9/2004. Instruméntanse los Procedimientos para
Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la
Información Pública.
Bs. As., 7/9/2004
VISTO el Decreto Nº 1172/03,
la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, el Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, y lo actuado por la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1172/03
promueve incrementar la transparencia de los actos de gobierno a través
del acceso igualitario a la información y de una mayor participación de
la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Que en el ámbito de esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR resultan de particular relevancia las
disposiciones referidas a las Audiencias Públicas, a la Elaboración
Participativa de Normas y al Acceso a la Información Pública.
Que resulta pertinente
implementar en el ámbito de este Organismo las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a los lineamientos formulados por el Poder
Ejecutivo Nacional, en el marco de los respectivos Reglamentos Generales
dispuestos en el Decreto Nº 1172/03 y que constituyen un procedimiento
común en la Administración Pública Nacional.
Que el Directorio ha puesto
en vigencia oportunamente las disposiciones referentes a la Publicidad
de Gestión de Intereses.
Que en su reunión del día 1º
de septiembre de 2004 (Acta Nº 9) el Directorio aprobó la necesidad de
implementar lo manifestado en los considerandos de la presente
Resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Instrumentar el
Procedimiento para Audiencias Públicas, de conformidad con lo previsto
en los Anexos I "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional" y II "Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas del Poder Ejecutivo Nacional".
Art. 2º — Instrumentar el
Procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas y Presentación
de propuestas y opiniones, de conformidad con lo previsto en los Anexos
V "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" y VI
" Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas".
Art. 3º — Instrumentar el
Procedimiento para el Acceso a la Información Pública, de conformidad
con lo establecido en el Anexo VII "Reglamento General del Acceso a la
Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional", conforme el
mecanismo regulado para su aplicación y marco general adoptado para su
desenvolvimiento.
Art. 4º — Designar al Sector
Normas responsable de la elaboración de los procedimientos internos
necesarios para la implementación y puesta en marcha de lo ordenado en
los Artículos 1º, 2º y 3º, quien además coordinará con el Sector
Información Técnica, el diseño y la puesta en marcha de los mecanismos
que fueren necesarios para asegurar la consulta de la información a que
se refieren los Artículos citados y controlar su ejecución de acuerdo a
los alcances establecidos en el Decreto Nº 1172/03.
Art. 5º — Designar al Sector
Registro Central responsable de la gestión de las solicitudes que se
reciban en relación a lo ordenado en el Artículo 3º.
Art. 6º — De forma. |