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modifica y/o complementa a: ley 24804, resolución 67/04 ARN. - modificada y/o complementada por: resolución 14/16 ARN. |
Autoridad
Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD
NUCLEAR - PROCEDIMIENTO
DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS - APERTURA Resolución
(ARN) 675/15. Del 14/12/2015. B.O.: 21/12/2015. Actividad Nuclear. Audiencias
Públicas. Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.16.1 Transporte de
Material Radiactivo - Revisión 3 que, como anexo, forma parte integral de
esta Resolución. Bs. As.,
14/12/2015 VISTO el
Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado por la Subgerencia Normativa
Regulatoria y la Secretaría General, y el Expediente N° 7/15. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones,
facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares. Que el
Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del
mencionado Decreto. Que esta
ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en
el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración
Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de
conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el
correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas,
además de designar a la Subgerencia Normativa Regulatoria como responsable de
la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas. Que a
esos efectos, el Directorio en su reunión del 23 de setiembre de 2015 (Acta
n° 29) aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 03/15 para revisar la Norma AR
10.16.1 Transporte de Materiales Radiactivos - Revisión 2, actualmente
vigente. Que la
Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia
Normativa Regulatoria prepararon en conjunto el proyecto de revisión de la
Norma AR 10.16.1 que contiene los requisitos de seguridad radiológica que se
deben cumplir para el transporte de materiales radiactivos. Que, en
particular, en el proyecto de revisión de norma mencionado se adoptan todos
los requisitos establecidos en el Reglamento para el Transporte Seguro de
Materiales Radiactivos, Requisitos de Seguridad Específicos, Colección de
Normas de Seguridad del OIEA N° SSR-6,
Edición de 2012. Que
corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o
individual, en la definición de los requisitos para el transporte seguro de
materiales radiactivos. Que el
presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el Artículo
10° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo
V del Decreto N° 1172/03. Que la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han
tomado la intervención que les compete. Que el
DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°,
Capítulo II de la Ley 24.804 es competente para dictar la presente
Resolución. Por
ello, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2015 (Acta N° 40) EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO
1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.16.1 Transporte de
Material Radiactivo - Revisión 3 que, como anexo, forma parte integral de
esta Resolución. ARTÍCULO
2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento a toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés
simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse
durante 15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO
3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas, la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA es la dependencia competente a la cual el Directorio en su
carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas. ARTÍCULO
4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas,
que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del
Libertador N° 8250 - Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que
estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el anexo VI del
Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación
de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede
los interesados podrán tomar vista del expediente. ARTÍCULO
5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO
CENTRAL. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio
Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4° de la
presente Resolución. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese
en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio. ANEXO (formato PDF) |
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