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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
NORMA REGULATORIA AR 7.9.1
“OPERACION DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL” - MODIFICACION
Resolución (ARN) 231/21. Del 15/7/2021. B.O.:
19/7/2021. Actividad Nuclear. Modifica Criterio 107 de la Revisión 3 de
la Norma Regulatoria AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía
Industrial”. Validez de la Licencia de Operación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° 57651376/21 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804, las Normas Regulatorias AR 7.9.1
“Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y AR 7.11.1
“Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía
Industrial”, Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 200/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 a) de la Ley N° 24.804 dispone que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y
fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales
y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad
radiológica y nuclear y protección física.
Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la
Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” que en
su Criterio 107 dispone lo siguiente: “La Licencia de Operación tiene
una validez máxima de TRES (3) años a partir de la fecha de emisión,
salvo que la Autoridad Regulatoria haya estipulado un plazo de validez
menor.”
Que, en el Expediente referido en el VISTO, la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha evaluado la pertinencia
administrativa de modificar el plazo de vigencia de TRES (3) años,
establecido en el Criterio 107 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3,
ampliándolo a CINCO (5) años. Asimismo, ha evaluado que dicha
modificación no altera los aspectos técnicos y regulatorios asociados a
las condiciones de seguridad radiológica y física de las instalaciones,
equipos y prácticas que esta ARN fiscaliza en cumplimiento de la citada
norma regulatoria.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha considerado
que la modificación del plazo de vigencia establecido en el actual
Criterio 107 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 3, resulta pertinente a fin
de armonizar la ampliación de vigencia, de CINCO (5) años, con el
establecido en el Criterio 20 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos
Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, cuya
Revisión 4 fue aprobada a través de la Resolución del Directorio de la
ARN N° 200, de fecha 23 de junio de 2021.
Que el Directorio de la ARN ha considerado oportuno y
conveniente la modificación de vigencia del plazo del Criterio 107 de la
Norma AR 7.11.1 con respecto a las nuevas emisiones de Licencias de
Operación o cuando se solicite la renovación de las Licencias de
Operación de equipos de Gammagrafía Industrial a partir del vencimiento
consignado en las mismas.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el
trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se
establece en el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de julio de 2021
(Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Criterio 107 de la Revisión 3
de la Norma Regulatoria AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía
Industrial”, por el siguiente texto:
“107. La Licencia de Operación tiene una validez máxima
de CINCO (5) años a partir de la fecha de emisión, salvo que la
Autoridad Regulatoria haya estipulado un plazo de validez menor.”
ARTÍCULO 2°.- La disposición establecida en el ARTÍCULO
1° entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para las
nuevas Licencias de Operación o para la renovación de las Licencias de
Operación que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR emita en
el marco de lo establecido en la Norma Regulatoria AR 7.9.1 “Operación
de Equipos de Gammagrafía Industrial”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. |