ECOFIELD - Argentina, Actividad Nuclear - Resolución (ARN) 25/99.

 

Argentina, Actividad Nuclear

- modifica y/o complementa a: ley 24804.

- modificada y/o complementada por: resolución 634/23 ARN.

Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR - SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES SIEN

Resolución (ARN) 25/99. Del 11/11/1999. B.O.: 16/11/1999. Actividad Nuclear. Conforma el Sistema para Intervención en Emergencias Nucleares (SIEN).

Bs. As., 11/11/99

VISTO la Ley Nº 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada por Ley Nº 24.776, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer planes de emergencia para las instalaciones nucleares, aplicables tanto dentro del emplazamiento como fuera de él, los que deben ser probados con regularidad.

Que conforme a lo establecido en Artículo 16, inciso o, del Anexo I del Decreto Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR debe aprobar los planes de contingencia para el caso de accidentes nucleares y los programas para enfrentar emergencias y en los casos necesarios el correspondiente entrenamiento de trabajadores y vecinos, previendo la activa participación de la comunidad.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es el órgano regulador en los términos del artículo 8º de la Convención sobre Seguridad Nuclear.

Que a tal efecto las Fuerzas de Seguridad y los representantes de instituciones civiles de la zona abarcada por tales procedimientos deberán responder al funcionario que designe la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que de conformidad a la establecido en el Artículo 16, inciso o, del Anexo I del Decreto Nº 1390/98, las autoridades municipales, provinciales y nacionales que pudieren tener vinculación con la confección de dichos planes de emergencia, deberán cumplir los lineamientos y criterios que defina la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que la organización de respuesta incluida en el Plan de Emergencia de una central nuclear debe ser compatible con los planes de emergencia de las municipalidades vecinas.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 24.804 y su reglamentación, se hace necesario conformar en la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR un esquema de organización para responder a los casos de emergencia nuclear y articular las relaciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales que corresponda.

Que dicho esquema de organización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR debe diseñarse teniendo en cuenta tanto la organización propia de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como la vinculación con aquellas organizaciones dependientes de otras instituciones y que tengan competencia en el caso de emergencias que afecten a trabajadores y a personas del público, en el ámbito de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el esquema de organización propuesto permitirá gerenciar eficaz y eficientemente la atención de emergencias originadas por accidentes en centrales nucleares, durante las etapas preventivas, de intervención y tardías de recuperación.

Que dicho esquema de organización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para enfrentar emergencias de origen en centrales nucleares debe complementar al preexistente SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (SIER) de la ARN, sirviéndole como organización soporte en el caso de accidentes radiológicos distintos a los originados en centrales nucleares, pero que, en virtud de su magnitud, pudieran requerir de una organización más extensa.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en artículo 22 inciso e de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 20 de octubre de 1999 (Acta Nº 10/99).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

Artículo 1º — Conformar en la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR el SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN).

Art. 2º — (art. derogado por resolución 634/23 ARN)

Art. 3º — (art. derogado por resolución 634/23 ARN)

Art. 4º — (art. derogado por resolución 634/23 ARN)

Art. 5º — Designar un JEFE OPERATIVO DE EMERGENCIAS NUCLEARES (JOEN-ARN) como funcionario de la ARN a quien, en el ámbito municipal deberá responder los representantes de la entidad explotadora de las centrales nucleares, las organizaciones civiles, y las fuerzas de seguridad de las zonas abarcadas por los planes de emergencia. El JOEN-ARN será nombrado por el Presidente del Directorio y dependerá del Jefe del CCE-ARN. Sus funciones son las que figuran en el ANEXO IV de la presente Resolución.

Art. 6º — (art. derogado por resolución 634/23 ARN)

Art. 7º — (art. derogado por resolución 634/23 ARN)

Art. 8º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, publíquese en el Boletín de este Organismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, y archívese en el REGISTRO CENTRAL.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo derogado por resolución 634/23 ARN)

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo derogado por resolución 634/23 ARN)

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo derogado por resolución 634/23 ARN)

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo sustituido por resolución 9/06 ARN, derogada por resolución 634/23 ARN)

(Nota Ecofield: por art. 5° de la resolución 634/23 ARN se asignan las funciones del  JOEN-ARN indicadas en el Anexo III de la norma de referencia que modifican las funciones establecidas en el Anexo IV de la presente resolución. Dicho Anexo no ha sido publicado en la edición web de Boletín Oficial, por tal motivo la modificación correspondiente no se ha plasmado en el texto de la norma)

FUNCIONES DEL JOEN-ARN

El JOEN-ARN se integrará al CENTRO OPERATIVO DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM), o su equivalente, con el fin de dirigir la intervención en emergencias nucleares, incluyendo aquellas acciones detalladas para los primeros diez (10) kilómetros de acuerdo a los Planes de Emergencia de las centrales nucleares, en las etapas de preparación, respuesta y recuperación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, inciso o, de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y serán sus funciones:

1. Integrar el COEM en las etapas de preparación, respuesta y recuperación.

2. Dirigir por sí las acciones automáticas previstas para emergencias nucleares en el ámbito municipal o, en las etapas muy tempranas, por intermedio de responsables acordados.

3. Evaluar in situ la situación originada por la emergencia nuclear, informar al Jefe del CCE-ARN y proponer las acciones que correspondan.

4. Dirigir acciones alternativas o complementarias que recomiende el CC-ARN.

5. Dirigir las acciones en la etapa tardía en el ámbito municipal, acordadas con el CC-ARN.

-o-

arriba