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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR - SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN
EMERGENCIAS NUCLEARES SIEN
Resolución (ARN) 25/99. Del 11/11/1999. B.O.: 16/11/1999. Actividad
Nuclear. Conforma el Sistema para Intervención en Emergencias Nucleares
(SIEN).
Bs. As., 11/11/99
VISTO la Ley Nº 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su
Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Convención
sobre Seguridad Nuclear, aprobada por Ley Nº 24.776, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer planes de emergencia para las instalaciones
nucleares, aplicables tanto dentro del emplazamiento como fuera de él,
los que deben ser probados con regularidad.
Que conforme a lo establecido en Artículo 16, inciso o, del Anexo I del
Decreto Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR debe aprobar los
planes de contingencia para el caso de accidentes nucleares y los
programas para enfrentar emergencias y en los casos necesarios el
correspondiente entrenamiento de trabajadores y vecinos, previendo la
activa participación de la comunidad.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es el órgano regulador en los
términos del artículo 8º de la Convención sobre Seguridad Nuclear.
Que a tal efecto las Fuerzas de Seguridad y los representantes de
instituciones civiles de la zona abarcada por tales procedimientos
deberán responder al funcionario que designe la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR.
Que de conformidad a la establecido en el Artículo 16, inciso o, del
Anexo I del Decreto Nº 1390/98, las autoridades municipales,
provinciales y nacionales que pudieren tener vinculación con la
confección de dichos planes de emergencia, deberán cumplir los
lineamientos y criterios que defina la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que la organización de respuesta incluida en el Plan de Emergencia de
una central nuclear debe ser compatible con los planes de emergencia de
las municipalidades vecinas.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 24.804 y
su reglamentación, se hace necesario conformar en la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR un esquema de organización para responder a los
casos de emergencia nuclear y articular las relaciones con los
organismos nacionales, provinciales y municipales que corresponda.
Que dicho esquema de organización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
debe diseñarse teniendo en cuenta tanto la organización propia de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como la vinculación con aquellas
organizaciones dependientes de otras instituciones y que tengan
competencia en el caso de emergencias que afecten a trabajadores y a
personas del público, en el ámbito de los gobiernos nacional,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el esquema de organización propuesto permitirá gerenciar eficaz y
eficientemente la atención de emergencias originadas por accidentes en
centrales nucleares, durante las etapas preventivas, de intervención y
tardías de recuperación.
Que dicho esquema de organización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
para enfrentar emergencias de origen en centrales nucleares debe
complementar al preexistente SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS
RADIOLÓGICAS (SIER) de la ARN, sirviéndole como organización soporte en
el caso de accidentes radiológicos distintos a los originados en
centrales nucleares, pero que, en virtud de su magnitud, pudieran
requerir de una organización más extensa.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR se encuentra
facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en
artículo 22 inciso e de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del día 20 de octubre de 1999 (Acta Nº 10/99).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Artículo 1º — Conformar en la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR el SISTEMA
PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN).
Art. 2º — (art. derogado por
resolución 634/23 ARN)
Art. 3º — (art. derogado por
resolución 634/23 ARN)
Art. 4º — (art. derogado por
resolución 634/23 ARN)
Art. 5º — Designar un JEFE OPERATIVO DE EMERGENCIAS NUCLEARES (JOEN-ARN)
como funcionario de la ARN a quien, en el ámbito municipal deberá
responder los representantes de la entidad explotadora de las centrales
nucleares, las organizaciones civiles, y las fuerzas de seguridad de las
zonas abarcadas por los planes de emergencia. El JOEN-ARN será nombrado
por el Presidente del Directorio y dependerá del Jefe del CCE-ARN. Sus
funciones son las que figuran en el ANEXO IV de la presente Resolución.
Art. 6º — (art. derogado por
resolución 634/23 ARN)
Art. 7º — (art. derogado por
resolución 634/23 ARN)
Art. 8º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, publíquese en el Boletín
de este Organismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, y
archívese en el REGISTRO CENTRAL.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo derogado por
resolución 634/23 ARN)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo derogado por
resolución 634/23 ARN)
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo derogado por
resolución 634/23 ARN)
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 25/99 (anexo sustituido por
resolución 9/06 ARN, derogada por
resolución 634/23 ARN)
(Nota Ecofield: por art. 5° de la resolución 634/23 ARN se asignan las
funciones del JOEN-ARN indicadas en el Anexo III de la norma de
referencia que modifican las funciones establecidas en el Anexo IV de la
presente resolución. Dicho Anexo no ha sido publicado en la edición web
de Boletín Oficial, por tal motivo la modificación correspondiente no se
ha plasmado en el texto de la norma)
FUNCIONES DEL JOEN-ARN
El JOEN-ARN se integrará al CENTRO OPERATIVO DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM),
o su equivalente, con el fin de dirigir la intervención en emergencias
nucleares, incluyendo aquellas acciones detalladas para los primeros
diez (10) kilómetros de acuerdo a los Planes de Emergencia de las
centrales nucleares, en las etapas de preparación, respuesta y
recuperación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, inciso o, de
la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98 y serán sus funciones:
1. Integrar el COEM en las etapas de preparación, respuesta y
recuperación.
2. Dirigir por sí las acciones automáticas previstas para emergencias
nucleares en el ámbito municipal o, en las etapas muy tempranas, por
intermedio de responsables acordados.
3. Evaluar in situ la situación originada por la emergencia nuclear,
informar al Jefe del CCE-ARN y proponer las acciones que correspondan.
4. Dirigir acciones alternativas o complementarias que recomiende el
CC-ARN.
5. Dirigir las acciones en la etapa tardía en el ámbito municipal,
acordadas con el CC-ARN. |