Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR - SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN
EMERGENCIAS NUCLEARES - MODIFICACIONES
Resolución (ARN) 634/23. Del 26/10/2023. B.O.: 30/10/2023. Actividad
Nuclear. Sistema para Intervención en Emergencias Nucleares. Crea el
Comité de Respuesta ante Emergencias (CRE). Funciones. Deroga arts. de
la resolución 25/99 ARN y las resoluciones 9/06 y 280/15 ARN.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 27.287 que aprueba el “Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil” (SINAGIR)
reglamentada por Decreto N° 383/2017, la Convención sobre Seguridad
Nuclear aprobada por la Ley N° 24.776 y la Convención sobre la Pronta
Notificación de Accidentes Nucleares y sobre Asistencia en caso de
Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, aprobadas por la Ley N°
23.731, el Expediente Electrónico N° 57693286/22 de la SUBGERENCIA
INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, las Resoluciones
del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 25/99, N°
9/06, N° 517/15 y N° 280/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98 asignan a la
ARN la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en
todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y
salvaguardias internacionales, así como también asesorar al Poder
Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, Inciso o), del
Anexo I del Decreto N° 1390/98, los planes de contingencia para el caso
de accidentes nucleares elaborados por autoridades municipales,
provinciales y nacionales deberán cumplir los lineamientos y criterios
que defina la ARN.
Que asimismo la intervención de la ARN se complementa a nivel nacional
con las tareas de las autoridades competentes en la respuesta a
emergencias radiológicas y/o nucleares, integrando el Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, según el
Anexo de la Ley N° 27.287 que establece el Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR),
reglamentada por Decreto N° 383/2017.
Que la ARN es el órgano regulador en términos a la implementación del
Artículo 8° de la Convención sobre Seguridad Nuclear aprobada por la Ley
N° 24.776 y la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes
Nucleares y sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia
Radiológica, aprobadas por la Ley N° 23.731.
Que la Resolución ARN N° 25, del 11 de noviembre de 1999, conformó el
SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN), constituyó el
Gabinete de Emergencias (GADE-ARN) y su Secretaría, y estableció un
Centro de Control de Emergencias y determinó la forma de designación y
funciones del Jefe Operativo de Emergencias Nucleares (JOEN-ARN), dentro
del ámbito de la ARN.
Que a través de la Resolución ARN N° 9, del 11 de enero de 2006, se creó
el Comité de Crisis (CC), la Secretaría del CC, el Coordinador del CC y
se modificaron las funciones del Jefe del Centro de Control de
Emergencias (CCE-ARN) y del Jefe Operativo de Emergencias (JOEN-ARN).
Que dicha Resolución establece que el CCE-ARN es el órgano destinado al
accionar operativo del CC-ARN y establece que la Actividad (0BX-033) del
Plan de Trabajo Anual de la ARN, que concentra los trabajos relacionados
con las EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, será el soporte técnico de
las tareas relacionadas con el accionar del SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN
EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN) y del SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN
EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (SIER).
Que conforme a lo establecido en Artículo 16, Inciso o), del Anexo I del
Decreto N° 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear aprueba los planes
de emergencia de las instalaciones nucleares en los cuales se constituye
el respectivo CENTRO OPERATIVO DE EMERGENCIA NUCLEAR (COEN), siendo el
lugar físico ubicado más allá de los 15 Km de la Central Nuclear
involucrada donde se reunirán las organizaciones de respuesta, en caso
de una emergencia nuclear en curso.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera
necesario reformular las funciones del JOEN-ARN que se encontraban
detalladas en el ANEXO IV de la resolución ARN N° 25/99 modificada por
la resolución ARN N° 9/06.
Que el SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN) de la ARN
para enfrentar emergencias en centrales nucleares se complementa con el
preexistente SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (SIER)
de la Autoridad Regulatoria Nuclear, sirviéndole como organización
soporte en el caso de accidentes radiológicos que, en virtud de su
magnitud, pudieran requerir de una organización más extensa, permitiendo
la colaboración durante las etapas preventivas, de intervención y
tardías de recuperación.
Que el DIRECTORIO de la ARN instruye a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN
EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES a actualizar el esquema de
respuesta a los casos de emergencia radiológica y nuclear junto con sus
funciones.
Que a fin de reformular el esquema de emergencia radiológica y nuclear
de la Autoridad Regulatoria Nuclear, el Directorio de la ARN considera
oportuno derogar los Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Resolución ARN
N° 25/99 y derogar las Resoluciones ARN N° 9/06 y N° 280/15 y crear un
COMITÉ DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (CRE) con funciones detalladas.
Que, asimismo, el Directorio de la ARN ha considerado pertinente
reformular las funciones del JOEN-ARN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la
intervención correspondiente.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear se encuentra
facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804 y en el Artículo 16,
Inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de octubre de 2023 (Acta N° 41),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese los Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la
Resolución de la ARN N° 25/99.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese las Resoluciones de la ARN N° 9/06 y N° 280/15.
ARTÍCULO 3°.- Créese el COMITÉ DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (CRE),
cuyas funciones se encuentran descriptas en el ANEXO I de la presente
Resolución, conformado por los miembros del Directorio y los
responsables de las áreas pertinentes de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, de acuerdo a la estructura vigente.
ARTÍCULO 4°.- Créese la figura de COORDINADOR del CRE, quién será el
SUBGERENTE DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS y NUCLEARES o
quien éste designe oportunamente, cuyas funciones se encuentran
descriptas en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Asígnese las funciones del JOEN-ARN indicadas en el ANEXO
III de la presente Resolución que modifican las funciones establecidas
en el ANEXO IV de la Resolución N° 25/99.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la SUBGERENCIA
INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. |