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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
REVISION 0 DE LA GUIA AR-6 “NIVELES GENERICOS DE EXENCION”
- APROBACION
Resolución (ARN) 58/10. Del
21/5/2010. B.O.: 1/6/2010. Apruébase la Revisión 0 de la Guía AR-6
"Niveles Genéricos de Exención".
Bs. As., 21/5/2010
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", el
procedimiento interno G-0XX-02 Revisión 1 "Elaboración y revisión de
Normas y Guías Regulatorias", lo actuado por la GERENCIA APOYO
CIENTIFICO TECNICO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARIA
GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, inciso a)
de la Ley Nº 24.804 establece que es función de esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares.
Que en el marco de dichas
facultades, esta ARN dictó la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica", en la cual se establecen criterios de seguridad
radiológica para lograr un nivel apropiado de protección de las personas
contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y de seguridad
de las fuentes de radiación.
Que determinados usos de
sustancias radiactivas pueden ser exentos del control regulatorio, en la
medida que se satisfagan los requisitos para la exención establecidos en
la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
Que resulta necesario dictar
una guía regulatoria que recomiende niveles genéricos de exención en
actividad y en concentración de actividad, a fin de facilitar el
cumplimiento de los requisitos para la exención establecidos en la Norma
AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA conjuntamente con la SUBGERENCIA EVALUACIONES DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA de la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO y con la SUBGERENCIA
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III de la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, han elaborado un proyecto
de Revisión 0 de la Guía AR-6 "Niveles Genéricos de Exención".
Que los niveles genéricos de
exención recomendados en el proyecto de guía AR-6 se aplican a usos
justificados de sustancias radiactivas, con actividades totales
limitadas o, cuando la exención es por concentración de actividad, con
masas moderadas del material.
Que los niveles genéricos
recomendados en el proyecto de guía AR-6 facilitan el cumplimiento de
los requisitos para la exención de prácticas establecidos en la Norma AR
10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", en la medida que el uso
de sustancias radiactivas con actividades o concentraciones de actividad
inferiores a tales niveles genéricos podría bajo determinadas
circunstancias indicar que se satisfacen dichos requisitos regulatorios.
Que el proyecto de guía AR-6
no alcanza a las exposiciones médicas, ni a la fabricación de fuentes
radiactivas, ni a la importación o exportación o comercialización de
materiales radiactivos, ni a la utilización de objetos contaminados o la
disposición final, reciclado o reutilización de material con contenido
radiactivo adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas
por esta ARN.
Que el proyecto de guía AR-6
tiene en consideración la experiencia de este Organismo en la regulación
del uso de sustancias radiactivas, se encuentra en consonancia con los
requisitos para la exención de prácticas establecidos en el Punto 2 de
la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica" y está
asociado a la misma.
Que el proyecto de guía AR-6
se corresponde con las recomendaciones de las "Normas Internacionales de
Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la
Seguridad de las Fuentes de Radiación" del ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA (OIEA) publicadas en la Colección Seguridad Nº 115 de
ese Organismo.
Que los referidos niveles
genéricos de exención del proyecto de guía AR-6 están indicados para
cada radionucleido, para las vías críticas de exposición
correspondientes a los escenarios de uso normal en el lugar de trabajo,
accidental en el lugar de trabajo y de exposición del público debido a
la disposición de material radiactivo, y se corresponden con los
respectivos valores de la publicación "Protección Radiológica 65" de la
COMISION DE LA COMUNIDAD EUROPEA.
Que con relación al citado
proyecto de guía AR, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el
procedimiento interno de esta ARN G-0XX-02 Revisión 1, citado en el
Visto.
Que la GERENCIA APOYO
CIENTIFICO Y TECNICO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en
función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16, inciso a) de
la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de
fecha 4 de mayo de 2010 (Acta Nº 4)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar
la Revisión 0 de la Guía AR-6 "Niveles Genéricos de Exención", cuyo
texto obra como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese
a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los
sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el
Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL
DIRECTORIO Nº 58/10
GUIA AR-6 - REVISION 0
NIVELES GENERICOS DE EXENCION
A.- PREFACIO
1. La Autoridad Regulatoria
puede eximir a determinados usos de sustancias radiactivas del
cumplimiento de los requisitos prescriptos en la normativa regulatoria,
en la medida que se satisfaga el criterio de exención establecido en el
Punto 2 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
2. La presente guía
recomienda niveles genéricos de exención para el uso de sustancias
radiactivas y presenta las condiciones a tener en cuenta para la
utilización de dichos niveles genéricos.
3. La presente guía no es
aplicable cuando el uso de las sustancias radiactivas no esté
justificado.
4. La información presentada
en esta guía no tiene carácter obligatorio y puede ser utilizada para
facilitar la demostración del cumplimiento de la norma AR 10.1.1 "Norma
Básica de Seguridad Radiológica".
B.- EXPLICACION DE TERMINOS
5. Exención: Decisión de la
Autoridad Regulatoria que exime a determinado uso de una sustancia
radiactiva, de los requisitos prescriptos en la normativa regulatoria.
6. Cantidad moderada de
material: Cantidad de material de menos de una tonelada.
C.- CONSIDERACIONES GENERALES
7. Los valores de actividad y
de concentración de actividad presentados en la Tabla 1 de esta guía,
son niveles genéricos de exención. El uso de sustancias radiactivas con
valores inferiores a la actividad o a la concentración de actividad
(cualquiera de las dos) que figura en la Tabla 1 podría ajustarse al
criterio de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
8. La Autoridad Regulatoria
puede eximir del control regulatorio a un determinado uso de sustancias
radiactivas aún cuando la actividad o concentración de actividad superen
los niveles genéricos de exención recomendados en la presente guía, en
la medida que se demuestre a su satisfacción que se cumple el criterio
general de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
9. La Tabla 1 de esta guía
presenta los niveles genéricos de exención para 300 radionucleidos de
uso común aplicables a cualquier forma físico-química e indica para cada
uno de ellos la vía crítica de exposición conforme a los escenarios
utilizados para la determinación de dichos niveles.
10. La presente guía se
aplica al uso de actividades totales limitadas o, cuando la exención es
por concentración de actividad, al uso de cantidades moderadas de
material radiactivo.
11. Los niveles genéricos de
exención indicados en la Tabla 1 tienen en cuenta los criterios de
exención establecidos en la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica".
12. Los niveles genéricos de
exención indicados en la Tabla 1 han sido derivados para cada
radionucleido[1], para las vías críticas de exposición
indicadas en las Secciones D y E correspondientes a los escenarios de
uso normal en el lugar de trabajo, accidental en el lugar de trabajo y
de exposición del público debido a la disposición de material
radiactivo.
13. Los niveles genéricos de
exención indicados en la Tabla 1 se corresponden con los niveles
genéricos de exención en actividad o concentración de actividad
indicados en el Cuadro I-I de la Adenda I de la Colección Seguridad Nº
115 del OIEA[2], para cantidades moderadas de material.
14. Los niveles genéricos de
exención indicados en la Tabla 1 no son aplicables a los siguientes
usos:
• Exposiciones médicas
• Fabricación de fuentes
radiactivas
• Importación o exportación
de materiales radiactivos, o comercialización de materiales radiactivos
• Utilización de objetos
contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de
material con contenido radiactivo adscripto a prácticas licenciadas,
autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria
15. Los radionucleidos que
forman cadenas de decaimiento son considerados en equilibrio secular a
los fines de la aplicación de esta guía. En la Tabla 2 se indican las
series de decaimiento respectivas.
16. Cuando se trate de un uso
de sustancias radiactivas que emplee más de un radionucleido, el
cumplimiento de la siguiente expresión es indicativo de que ese uso
podría ajustarse al criterio de exención establecido en el Punto 2 de la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica":
———
[1] Commission of
the European Communities, Principles and Methods for establishing
concentrations and quantities (exemption values) below which reporting
is not required in the European Directive, Radiation Protection 65, Doc.
XI-028/93, CCE, Brussels (1993).
[2] Organismo
Internacional de Energía Atómica, Normas Básicas Internacionales de
Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la
Seguridad de las Fuentes de Radiación, Colección Seguridad Nº 115, OIEA
Addenda I, Exenciones, Viena, (1997).




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