Municipios / Campana (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

INFRACCIONES - SANCIONES

Ordenanza (HCD) 2352/88. Sanción: 10/11/1988. Promulgación: 14/11/1988. Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, HA SANCIONADO LA/EL SIGUIENTE:

ORDENANZA:

*** Modificada por Ordenanza 4599/04 ***

ARTICULO 1º.- Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley N° 8.751/77) (tv):

Salubridad e Higienes

  1. Por emanación de gases, material particulado o cualquier otro elemento (polvos, nieblas, humos, vapores u otros tipos de residuos aeriformes), que por sus características pudiese ocasionar molestias o daños a la salud o a los bienes de terceros, cualquiera sea la fuente, en contravención a lo determinado en la Ley N° 5.965, su reglamentación y/o en la Ley N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:

Desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta cien (100) salarios.

      Cuando la emanación proviniera de industrias o fabricas y el protocolo analítico de contaminación ambiental indicara que afecta a la salud publica, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se podrá imponer la clausura de los elementos que causen la contaminación hasta que se subsana la infracción.

  1. Por arrojar o depositar residuos, enseres domésticos o aguas servidas (en esta ultimo caso sin perjuicio de lo prescrito en la Ordenanza N° 1198/75), en la Vía Publica, baldíos o lugares no autorizados:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta treinta (30) salarios.

  1. Por arrojar líquidos, residuos cloacales, aceites, combustibles, desperdicios, basuras y/o cualquier otro elemento en la Vía Publican y/o cursos de agua, atenten contra la higiene y limpieza de los mismos y/o seguridad de las personas:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta treinta (30) salarios.

  1. Por ocupación de la Vía Publica (calle) por automotores en general, y/o acoplados y similares por mas de veinticuatro (24) horas:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.

      Duplicándose las sanciones por ocupación de vereda.

  1. Por constatación de ruidos molestos y/o que perturben la tranquilidad y/o reposo de la población , producidos por parlantes y otros elementos acústicos, cualquiera fuere la fuente de la cual provinieran, o por infracción a las disposiciones de la Ordenanza General N° 27 (t.v.), la que será aplicada en todo cuanto no se oponga a los normado en la presente, y/o a las de la Ley N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:

Desde el quince por ciento (15%) de un salario hasta tres (3) salarios.

  1. Por fijación de carteles, y/o pintura de leyendas y/o símbolos en lugares no autorizados y que atenten contra la propiedad y la limpieza de la Ciudad, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.

  1. Por no contar con la correspondiente patente y/o certificado de vacunación antirrábica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1940/85, los propietarios de perros en tales condiciones:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.

  1. Por ocupación de la vía publica (vereda) con frutas, verdura, cajones, esqueletos y/u todo otro tipo de artículos en promoción de ventas y/o exhibición:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.

  1. Por fijación de afiches en lugares autorizados o no, sin el correspondiente sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.

  1. Por fijación de afiches en lugares no autorizados o sobre otros afiches autorizados y/o sellados, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:

Desde el quince por ciento (15%) de un salario hasta dos (2) salarios.

  1. Por arrojar efluentes líquidos, sólidos y/o semisolidos del tipo residual, provenientes de establecimientos industriales y/o comerciales, en contravención a los determinado en la Ley N° 5.965, su reglamentación y/o en la Ley N° 7229, reglamento, protocolo y/o anexos, o las que en el futuro las sustituyan:

Desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta cien (100) salarios.

      Sin perjuicio de la sanción pecuniaria, cuando dichos efluentes representen un peligro para la salud publica, se podrá imponer la clausura de los establecimientos hasta que se subsane la anormalidad.

  1. Por lavado de veredas en los sectores de calles pavimentadas y/o asfaltadas, fuera de los días martes, jueves y sábados, en el horario de 8.00 a 10.00 horas:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta el cuarenta por ciento (40%) de un salario.

  1. Por lavado de vehículos de todo tipo en la vía publica, por el sistema de manguera, fuera de los días sábados, en el horario de 14.00 a 18.00 horas y domingos en horario de 8.00 a 12.00 horas:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta dos (2)salarios.

  1. Por regado de calles, empleando el sistema de manguera o balde:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta un (1) salario.

  1. Por ocupación de la vía publica, para trabajos de reparación de vehículos, cualquiera sea su tipo, en tareas de mecánica, electricidad, pintura, chapa, gomeria y afines:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.

  1. Los propietarios y/o tenedores con boleto y/o poseedores a titulo de dueño de terrenos baldíos que procedan a locarlos y/o cederlos de cualquier forma para la instalación de carpas y/o carromatos y/o las personas que instalen ese tipo de elementos en dichos terrenos, en infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 1380/78, y sin perjuicio de lo normado en la misma:

Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta seis (6) salarios.

  1. Por infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1262/77 (animales sueltos en sitios públicos), sin perjuicio de lo dispuesto en la referida norma legal:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.

       Asimismo, el propietario reintegrara a la Municipalidad los gastos de mantenimiento del animal.

  1. Por distribución de volantes publicitarios sin la correspondiente autorización y/o sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta el cincuenta por ciento (50%) de un salario.

      Serán pasibles de las multas establecidas en el presente inciso, tanto quienes distribuyeran los volantes, como aquellos por cuya cuentan se repartieran.

  1. Sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ordenanza N° 2291/88 para las infracciones contempladas en la misma, los vendedores ambulantes que infrinjan la referida Ordenanza:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por la tenencia de animales en domicilios particulares en el ejido urbano o suburbano, que ocasionen molestias al vecindario, tales como olores, ruidos, daños, sonidos onomatopéyicos, proliferación de insectos u toda otra falta de seguridad e higiene:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.

  1. Por la realización de espectáculos públicos en general, sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.

     Serán responsables conjunta o indistintamente por el pago de la multa que se establece en este inciso, los organizadores del espectáculo y/o el propietario o locatario del inmueble donde el mismo se realice.

  1. Por la colocación y/o fijación de todo tipo de publicidad en la vía publica sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. En todos aquellos casos en que se constate el transporte de escolares en vehículos no autorizados al efecto y sin el correspondiente permiso municipal, sin perjuicio de las inmediata paralización del servicio:

Desde el cincuenta por ciento (15%) de un salario hasta diez (10) salarios.

  1. Por la falta de habilitación provincial, certificados de radicación y funcionamiento:

Desde un salario hasta treinta (30) salarios.

  1. Por incumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79 o normas que en el futuro los sustituyan:

Desde un salario hasta treinta (30) salarios.

  1. Todas aquellas personas que se dediquen al transporte, distribución y/o expendio al por mayor y/o menor de productos alimenticios destinados al consumo de la población, que no tengan previamente habilitados los vehículos utilizados a tales fines, que se encuentren con habilitación vencida y/o por carencia de habilitación especifica para su destino o fines determinados en infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 2273/88, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 7°:

Desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por permanencia de vehículos en la vía publica para su comercialización en lugares no habilitados al efecto y que ostenten cartel, símbolo, signo y/o cualquier otro medio probatorio por el que directa o indirectamente pueda interpretarse que se encuentran en venta y/o permuta y/o alquiler:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

      Se reputara autor de la falta a los propietarios, tenedores , poseedores, vendedores y/o comisionistas o intermediarios de venta y/o permuta y/o alquiler.

  1. Por la fabricación, tenencia, exhibición y/o preparación para su venta y/o deposito de elementos de pirotecnia, sin la autorización de la autoridad competente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General N° 190 en todo cuanto no se oponga a la presente:

Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta diez (10) salarios.

  1. Por no dar cumplimiento a la intimación a realizar mejoras, reformas, adaptaciones y/o reparaciones en locales de comercios y/o industrias, originadas por reglamentaciones vigentes o que a juicio de la inspección resulten necesarias en virtud del destino especifico de la actividad a desarrollar y/o por razones de seguridad e higiene:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.

  1. Por permitir la entrada de menores de edad a espectáculos de cualquier índole (películas, obras teatrales, etc.), cuando su acceso este terminantemente prohibido por carteles indicadores y/o en la calificación del espectáculo por los entes respectivos :

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.

     Se refutara autor de la falta a los organizadores de los espectáculos.

  1. Por transgresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 1502/80 (t.v.) (permanencia de menores en confiterías bailables) y/o a la Ordenanza N° 599/60, (funcionamiento de confiterías bailables en general), sin perjuicio de lo normado en las mismas:

Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta diez (10) salarios.

  1. Por toda violación a las disposiciones de la Ordenanza General N° 80 (tv), respecto a la comercialización y transporte de garrafas:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta diez (10) salarios.

  1. Por la existencia y/o funcionamiento de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, sin contar con la correspondiente habilitación municipal, transferencia de la misma, cambio y/o anexo del rubro o actividad habilitada y/o cambio del asiento o domicilio comercial, sin perjuicio de la clausura del local, cuando ello fuere necesario dado el carácter de la falta:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por falta de higiene en las instalaciones, vajillas, sanitarios y/o cualquier otro accesorio, en locales comerciales y/o destinados a la realización de espectáculos públicos, o en vehículos afectados al transporte de productos de consumo de la población:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por el expendio o la existencia de mercaderías o productos alimenticios en mal estado en establecimientos comerciales, además del inmediato decomiso de los mismos:

Desde un salario hasta treinta (30) salarios.

  1. Por transgresión a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza N° 1470/80 (t.v.) (reglamentaria de rubros comerciales), sin perjuicio de la clausura del local cuando ello fuera necesario:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por carencia de libreta sanitaria y/o renovación de la misma en las condiciones y términos establecidos en el Decreto N° 1410/71( texto según modificación introducida por Decreto N° 1523/79):

Desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.

 

Obras Publicas

  1. Por no dar cumplimiento a la intimación que efectúen la inspección municipal respecto a la obligación de conservar las veredas en perfecto estado de transito y limpias, libres de malezas y/o obstáculos, en un plazo no mayor de treinta (30)días de efectuada su notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo normado en la Ordenanza N° 1193/75:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios

      Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.

  1. Por no iniciar las obras de reparación de las irregularidades existentes en cordones o veredas dentro de los treinta (30) días hábiles de notificados por la inspección municipal y/o no concluirlas dentro de los sesenta (60) días hábiles de dicha notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva :

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios

      Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.

  1. Por no mantener los terrenos baldíos en la planta urbana perfectamente cercados y libres de maleza y residuos, o no cumplir con lo que la inspección municipal requiera en tal sentido dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo normado en la Ordenanza N° 1193/75:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios

      Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.

  1. Por no mantener en buenas condiciones de higiene los edificios deshabitados y libres de maleza su terreno, representando un peligro para la salud de los habitantes de las propiedades vecinas:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta tres (3) salarios

Se imputara la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.

  1. Por el caso de destrucción y/o modificación y/o alteración de bienes públicos pertenecientes al dominio municipal, sin previa autorización expresa del municipio, además de responder del costo total o parcial de la reposición o reparación, el responsable:

Desde el cuarenta por ciento (40%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

 

Inspección Bromatologica 

  1. Por eludir la inspección y/o reinspeccion bromatológica municipal de productos para el consumo de la población que estipulan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, y/o elaborar, distribuir, transportar, introducir, expender embutidos, carne vacuna, porcina, ovina o caprina y sus derivados y/o carnes blancas, sin haber cumplido tales requerimientos y/o no contar con la respectiva autorización, sin perjuicio de la aplicación alternativa o conjunta de otras sanciones contempladas en leyes nacionales o provinciales del decomiso de la mercadería, cuando ello fuere necesario. :

Desde un (1) salario hasta diez (10) salarios.

Se reputara autor de la falta tanto al distribuidor como el introducidor, transportador y/o expendedor de los productos, sea al por mayor o por menor.

  1. Por infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1263/77(faenamiento clandestino) e inobservancia de las disposiciones del Código Alimenticio Argentino, sin perjuicio de las demás sanciones que impone la citada norma legal, las que podrán aplicarse conjunto o alternativamente:

Desde dos (2) salarios hasta veinte (20) salarios.

  1. Por violación a todas aquellas normas dictadas por la Comuna en ejercicio del poder de policía, referente a seguridad e higiene que no cuenten con un régimen propio de sanciones:

Desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta diez (10) salarios.

 

Servicios Públicos 

  1. Por infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 1424/79 (tv), reglamentaria del servicio de autos remise, sin perjuicio de las demás sanciones en ella previstas:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por transgresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 1376/78 (tv) reglamentaria del servicio de automóviles taxis, sin perjuicio de las demás sanciones en ellas previstas:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ordenanza General N° 161 “Ordenanza General de Servicio Fúnebres” (tv), sin perjuicio de las demás sanciones accesorias que pudieran corresponder:

Desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.

  1. Radicación Industrial: Por no dar cumplimiento a la intimación de presentar en tiempo y forma Formulario Base de Categorización, Estudio de Impacto Ambiental, Informe de Auditoría Ambiental, solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental o de renovación del mismo, declaración de modificaciones y ampliaciones realizadas en el establecimiento industrial, pago de los Certificados de Aptitud Ambiental de acuerdo con las Ordenanzas Nº 4.533/04 y Nº 4.821/05; sin perjuicio de la cláusula del establecimiento, cuando ello fuere necesarios dado el carácter de la falta: desde un (1) salario hasta cien (100) salarios”. (incorporado por ordenanza 5356/09)

ARTICULO 2º.- Las disposiciones del artículo anterior importan expresa modificación a las sanciones pecuniarias previstas en: artículo 5° del Decreto N° 1410/71(texto según modificación introducida por  Decreto N° 1523/79); artículo 6° de la Ordenanza N° 599/60; artículo 1° de la Ordenanza N° 1263/77; artículo 32° y 34° de la Ordenanza N° 1376/78 (tv); artículo 2° de la Ordenanza 1380/78; artículo 23° de la Ordenanza 1424/79; artículo 9° y 20° de la Ordenanza N° 1940/85; artículo 8° de la Ordenanza N° 2273/88; artículo 5° de la Ordenanza N° 2291/88; artículo 12° de la Ordenanza General N° 27 (tv) y artículo 3° de la Ordenanza General N° 80 (tv).-

ARTICULO 3º.- Sustituyese el texto del artículo 73° de la Ordenanza N° 492/58 (Código de Edificación del Partido de Campana), modificado por Ordenanza N° 1637/82, por el siguiente:

ARTÍCULO 73°: Cuando no se determina la penalidad respectiva, todas las infracciones a las prescripciones contenidas en este Código serán penadas con:

  1. Apercibimiento.

  2. Multas que se graduaran entre el diez por ciento (10%) del salario mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio y cien (100) salarios de la misma categoría, según la naturaleza y/o gravedad de la falta y teniendo en cuenta los antecedentes del infractor.

  3. Suspensión en el uso de la firma por términos variables, comprendidos entre tres (3) meses y un (1) año.

  4. Retiro de registro de firma por faltas graves reiteradas

ARTICULO 4º.- Sustituyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 1262/77, por el siguiente:

ARTÍCULO 3°: Durante el lapso a que hace referencia el artículo anterior los propietarios podrán retirar los animales, justificando legalmente tal carácter y previo pago de la suma que en concepto de mantenimiento de los mismo determine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5º.- Sustituyese el texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 1193/75, por el siguiente:

ARTÍCULO 4°: Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, los infractores serán pasible de sanciones que se establecerán entre el cinco por ciento (5%9 del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio y cinco (5) salarios de la misma categoría.

Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la ejecución de los trabajos por la Municipalidad directamente por administración o mediante licitación. Las cuentas visadas por el Departamento Ejecutivo tendrán fuerza ejecutiva y su cobranza al responsable estará a cargo de la empresa adjudicataria. Cuando los trabajos los realice al Municipalidad directamente por administración se practicaran las correspondientes liquidaciones de gastos teniendo en cuenta lo que en tal sentido disponga la Ordenanza Fiscal y los importes que prevea la Ordenanza Impositiva y adicionando a las mismas un diez por ciento (10%) en concepto de gestión administrativa. Las cuentas que resulten visadas por el Departamento Ejecutivo tendrán carácter ejecutivo y su cobranza se realizara por vía de apremio.

ARTICULO 6º.- Deroganse en todas sus partes el Decreto N° 2803/77; el inciso 53° del artículo 21° de la Ordenanza N° 1149/75; la Ordenanza N° 1230/76; el artículo 2° de la Ordenanza N° 1263/77; el artículo 4° de la Ordenanza N° 1380/78; la Ordenanza N° 1394/79; la Ordenanza N° 1637/82; la Ordenanza General N° 154; el punto 1 del artículo 30° de la Ordenanza General N° 161; los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 20° de la Ordenanza General N° 190 y toda otra disposición que tácita o implícitamente se oponga a esta norma legal.-

ARTICULO 7º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante al 10 día del mes de noviembre de 1988.-


Campana, 14 de noviembre de 1988. 

              Queda promulgada la presente Ordenanza. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-

REGISTRADA BAJO Nº 2352.-

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