Honorable Concejo
Deliberante
INFRACCIONES -
SANCIONES
Ordenanza (HCD)
2352/88. Sanción: 10/11/1988. Promulgación: 14/11/1988. Las infracciones
enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que
a continuación se detallan.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, HA SANCIONADO LA/EL SIGUIENTE:
ORDENANZA:
*** Modificada por
Ordenanza 4599/04 ***
ARTICULO 1º.- Las
infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las
sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre
los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente
municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de
Servicio, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento
estipulado en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley N° 8.751/77)
(tv):
Salubridad e Higienes
-
Por emanación de gases, material
particulado o cualquier otro elemento (polvos, nieblas, humos,
vapores u otros tipos de residuos aeriformes), que por sus
características pudiese ocasionar molestias o daños a la salud o a
los bienes de terceros, cualquiera sea la fuente, en contravención a
lo determinado en la Ley N° 5.965, su reglamentación y/o en la Ley
N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en
el futuro las sustituyan:
Desde el cincuenta por
ciento (50%) de un salario hasta cien (100) salarios.
Cuando la
emanación proviniera de industrias o fabricas y el protocolo analítico
de contaminación ambiental indicara que afecta a la salud publica, sin
perjuicio de la pena pecuniaria, se podrá imponer la clausura de los
elementos que causen la contaminación hasta que se subsana la
infracción.
-
Por arrojar o depositar residuos, enseres
domésticos o aguas servidas (en esta ultimo caso sin perjuicio de lo
prescrito en la Ordenanza N° 1198/75), en la Vía Publica, baldíos o
lugares no autorizados:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta treinta (30) salarios.
-
Por arrojar líquidos, residuos cloacales,
aceites, combustibles, desperdicios, basuras y/o cualquier otro
elemento en la Vía Publican y/o cursos de agua, atenten contra la
higiene y limpieza de los mismos y/o seguridad de las personas:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta treinta (30) salarios.
-
Por ocupación de la Vía Publica (calle)
por automotores en general, y/o acoplados y similares por mas de
veinticuatro (24) horas:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta un (1) salario.
Duplicándose las
sanciones por ocupación de vereda.
-
Por constatación de ruidos molestos y/o
que perturben la tranquilidad y/o reposo de la población ,
producidos por parlantes y otros elementos acústicos, cualquiera
fuere la fuente de la cual provinieran, o por infracción a las
disposiciones de la Ordenanza General N° 27 (t.v.), la que será
aplicada en todo cuanto no se oponga a los normado en la presente,
y/o a las de la Ley N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o
anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:
Desde el quince por
ciento (15%) de un salario hasta tres (3) salarios.
-
Por fijación de carteles, y/o pintura de
leyendas y/o símbolos en lugares no autorizados y que atenten contra
la propiedad y la limpieza de la Ciudad, sin perjuicio de lo que
estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
-
Por no contar con la correspondiente
patente y/o certificado de vacunación antirrábica, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ordenanza N° 1940/85, los propietarios de perros
en tales condiciones:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta un (1) salario.
-
Por ocupación de la vía publica (vereda)
con frutas, verdura, cajones, esqueletos y/u todo otro tipo de
artículos en promoción de ventas y/o exhibición:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
-
Por fijación de afiches en lugares
autorizados o no, sin el correspondiente sellado municipal, sin
perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta un (1) salario.
-
Por fijación de afiches en lugares no
autorizados o sobre otros afiches autorizados y/o sellados, sin
perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el quince por
ciento (15%) de un salario hasta dos (2) salarios.
-
Por arrojar efluentes líquidos, sólidos
y/o semisolidos del tipo residual, provenientes de establecimientos
industriales y/o comerciales, en contravención a los determinado en
la Ley N° 5.965, su reglamentación y/o en la Ley N° 7229,
reglamento, protocolo y/o anexos, o las que en el futuro las
sustituyan:
Desde el cincuenta por
ciento (50%) de un salario hasta cien (100) salarios.
Sin perjuicio de
la sanción pecuniaria, cuando dichos efluentes representen un peligro
para la salud publica, se podrá imponer la clausura de los
establecimientos hasta que se subsane la anormalidad.
-
Por lavado de veredas en los sectores de
calles pavimentadas y/o asfaltadas, fuera de los días martes, jueves
y sábados, en el horario de 8.00 a 10.00 horas:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta el cuarenta por ciento (40%) de un
salario.
-
Por lavado de vehículos de todo tipo en
la vía publica, por el sistema de manguera, fuera de los días
sábados, en el horario de 14.00 a 18.00 horas y domingos en horario
de 8.00 a 12.00 horas:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta dos (2)salarios.
-
Por regado de calles, empleando el
sistema de manguera o balde:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta un (1) salario.
-
Por ocupación de la vía publica, para
trabajos de reparación de vehículos, cualquiera sea su tipo, en
tareas de mecánica, electricidad, pintura, chapa, gomeria y afines:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
-
Los propietarios y/o tenedores con boleto
y/o poseedores a titulo de dueño de terrenos baldíos que procedan a
locarlos y/o cederlos de cualquier forma para la instalación de
carpas y/o carromatos y/o las personas que instalen ese tipo de
elementos en dichos terrenos, en infracción a las disposiciones de
la Ordenanza N° 1380/78, y sin perjuicio de lo normado en la misma:
Desde el cuarenta por
ciento (40%) de un salario hasta seis (6) salarios.
-
Por infracción a lo dispuesto en la
Ordenanza N° 1262/77 (animales sueltos en sitios públicos), sin
perjuicio de lo dispuesto en la referida norma legal:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Asimismo, el
propietario reintegrara a la Municipalidad los gastos de mantenimiento
del animal.
-
Por distribución de volantes
publicitarios sin la correspondiente autorización y/o sellado
municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta el cincuenta por ciento (50%) de un
salario.
Serán pasibles de
las multas establecidas en el presente inciso, tanto quienes
distribuyeran los volantes, como aquellos por cuya cuentan se
repartieran.
-
Sin perjuicio de las demás sanciones
previstas en la Ordenanza N° 2291/88 para las infracciones
contempladas en la misma, los vendedores ambulantes que infrinjan la
referida Ordenanza:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por la tenencia de animales en domicilios
particulares en el ejido urbano o suburbano, que ocasionen molestias
al vecindario, tales como olores, ruidos, daños, sonidos
onomatopéyicos, proliferación de insectos u toda otra falta de
seguridad e higiene:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
-
Por la realización de espectáculos
públicos en general, sin la correspondiente autorización municipal,
sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Serán responsables
conjunta o indistintamente por el pago de la multa que se establece en
este inciso, los organizadores del espectáculo y/o el propietario o
locatario del inmueble donde el mismo se realice.
-
Por la colocación y/o fijación de todo
tipo de publicidad en la vía publica sin la correspondiente
autorización municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las
Ordenanzas Fiscal e Impositiva:
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
En todos aquellos casos en que se
constate el transporte de escolares en vehículos no autorizados al
efecto y sin el correspondiente permiso municipal, sin perjuicio de
las inmediata paralización del servicio:
Desde el cincuenta por
ciento (15%) de un salario hasta diez (10) salarios.
-
Por la falta de habilitación provincial,
certificados de radicación y funcionamiento:
Desde un salario hasta
treinta (30) salarios.
-
Por incumplimiento de la Ley Nacional de
Seguridad e Higiene N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79 o
normas que en el futuro los sustituyan:
Desde un salario hasta
treinta (30) salarios.
-
Todas aquellas personas que se dediquen
al transporte, distribución y/o expendio al por mayor y/o menor de
productos alimenticios destinados al consumo de la población, que no
tengan previamente habilitados los vehículos utilizados a tales
fines, que se encuentren con habilitación vencida y/o por carencia
de habilitación especifica para su destino o fines determinados en
infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 2273/88, sin
perjuicio de lo previsto en su artículo 7°:
Desde el cincuenta por
ciento (50%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por permanencia de vehículos en la vía
publica para su comercialización en lugares no habilitados al efecto
y que ostenten cartel, símbolo, signo y/o cualquier otro medio
probatorio por el que directa o indirectamente pueda interpretarse
que se encuentran en venta y/o permuta y/o alquiler:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
Se reputara autor
de la falta a los propietarios, tenedores , poseedores, vendedores y/o
comisionistas o intermediarios de venta y/o permuta y/o alquiler.
-
Por la fabricación, tenencia, exhibición
y/o preparación para su venta y/o deposito de elementos de
pirotecnia, sin la autorización de la autoridad competente, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General N° 190 en todo
cuanto no se oponga a la presente:
Desde el cuarenta por
ciento (40%) de un salario hasta diez (10) salarios.
-
Por no dar cumplimiento a la intimación a
realizar mejoras, reformas, adaptaciones y/o reparaciones en locales
de comercios y/o industrias, originadas por reglamentaciones
vigentes o que a juicio de la inspección resulten necesarias en
virtud del destino especifico de la actividad a desarrollar y/o por
razones de seguridad e higiene:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
-
Por permitir la entrada de menores de
edad a espectáculos de cualquier índole (películas, obras teatrales,
etc.), cuando su acceso este terminantemente prohibido por carteles
indicadores y/o en la calificación del espectáculo por los entes
respectivos :
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Se refutara autor
de la falta a los organizadores de los espectáculos.
-
Por transgresión a las disposiciones de
la Ordenanza N° 1502/80 (t.v.) (permanencia de menores en
confiterías bailables) y/o a la Ordenanza N° 599/60, (funcionamiento
de confiterías bailables en general), sin perjuicio de lo normado en
las mismas:
Desde el cuarenta por
ciento (40%) de un salario hasta diez (10) salarios.
-
Por toda violación a las disposiciones de
la Ordenanza General N° 80 (tv), respecto a la comercialización y
transporte de garrafas:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta diez (10) salarios.
-
Por la existencia y/o funcionamiento de
establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se
desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, sin
contar con la correspondiente habilitación municipal, transferencia
de la misma, cambio y/o anexo del rubro o actividad habilitada y/o
cambio del asiento o domicilio comercial, sin perjuicio de la
clausura del local, cuando ello fuere necesario dado el carácter de
la falta:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por falta de higiene en las
instalaciones, vajillas, sanitarios y/o cualquier otro accesorio, en
locales comerciales y/o destinados a la realización de espectáculos
públicos, o en vehículos afectados al transporte de productos de
consumo de la población:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por el expendio o la existencia de
mercaderías o productos alimenticios en mal estado en
establecimientos comerciales, además del inmediato decomiso de los
mismos:
Desde un salario hasta
treinta (30) salarios.
-
Por transgresión a cualquiera de las
disposiciones de la Ordenanza N° 1470/80 (t.v.) (reglamentaria de
rubros comerciales), sin perjuicio de la clausura del local cuando
ello fuera necesario:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por carencia de libreta sanitaria y/o
renovación de la misma en las condiciones y términos establecidos en
el Decreto N° 1410/71( texto según modificación introducida por
Decreto N° 1523/79):
Desde el cinco por
ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.
Obras Publicas
-
Por no dar cumplimiento a la intimación
que efectúen la inspección municipal respecto a la obligación de
conservar las veredas en perfecto estado de transito y limpias,
libres de malezas y/o obstáculos, en un plazo no mayor de treinta
(30)días de efectuada su notificación, sin perjuicio de lo que
estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo normado en la
Ordenanza N° 1193/75:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la
comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de
boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
-
Por no iniciar las obras de reparación de
las irregularidades existentes en cordones o veredas dentro de los
treinta (30) días hábiles de notificados por la inspección municipal
y/o no concluirlas dentro de los sesenta (60) días hábiles de dicha
notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva :
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la
comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de
boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
-
Por no mantener los terrenos baldíos en
la planta urbana perfectamente cercados y libres de maleza y
residuos, o no cumplir con lo que la inspección municipal requiera
en tal sentido dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a
partir de su notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las
Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo normado en la Ordenanza N°
1193/75:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la
comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de
boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
-
Por no mantener en buenas condiciones de
higiene los edificios deshabitados y libres de maleza su terreno,
representando un peligro para la salud de los habitantes de las
propiedades vecinas:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta tres (3) salarios
Se imputara la
comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de
boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.
-
Por el caso de destrucción y/o
modificación y/o alteración de bienes públicos pertenecientes al
dominio municipal, sin previa autorización expresa del municipio,
además de responder del costo total o parcial de la reposición o
reparación, el responsable:
Desde el cuarenta por
ciento (40%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
Inspección
Bromatologica
-
Por eludir la inspección y/o reinspeccion
bromatológica municipal de productos para el consumo de la población
que estipulan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, y/o elaborar,
distribuir, transportar, introducir, expender embutidos, carne
vacuna, porcina, ovina o caprina y sus derivados y/o carnes blancas,
sin haber cumplido tales requerimientos y/o no contar con la
respectiva autorización, sin perjuicio de la aplicación alternativa
o conjunta de otras sanciones contempladas en leyes nacionales o
provinciales del decomiso de la mercadería, cuando ello fuere
necesario. :
Desde un (1) salario
hasta diez (10) salarios.
Se reputara autor
de la falta tanto al distribuidor como el introducidor, transportador
y/o expendedor de los productos, sea al por mayor o por menor.
-
Por infracción a lo dispuesto en la
Ordenanza N° 1263/77(faenamiento clandestino) e inobservancia de las
disposiciones del Código Alimenticio Argentino, sin perjuicio de las
demás sanciones que impone la citada norma legal, las que podrán
aplicarse conjunto o alternativamente:
Desde dos (2) salarios
hasta veinte (20) salarios.
-
Por violación a todas aquellas normas
dictadas por la Comuna en ejercicio del poder de policía, referente
a seguridad e higiene que no cuenten con un régimen propio de
sanciones:
Desde el diez por ciento
(10%) de un salario hasta diez (10) salarios.
Servicios Públicos
-
Por infracción a las disposiciones de la
Ordenanza N° 1424/79 (tv), reglamentaria del servicio de autos
remise, sin perjuicio de las demás sanciones en ella previstas:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por transgresión a las disposiciones de
la Ordenanza N° 1376/78 (tv) reglamentaria del servicio de
automóviles taxis, sin perjuicio de las demás sanciones en ellas
previstas:
Desde el veinte por
ciento (20%) de un salario hasta cinco (5) salarios.
-
Por infracción a cualquiera de las
disposiciones contenidas en la Ordenanza General N° 161 “Ordenanza
General de Servicio Fúnebres” (tv), sin perjuicio de las demás
sanciones accesorias que pudieran corresponder:
Desde el veinte por ciento (20%) de un
salario hasta cinco (5) salarios.
-
Radicación Industrial: Por no dar
cumplimiento a la intimación de presentar en tiempo y forma
Formulario Base de Categorización, Estudio de Impacto Ambiental,
Informe de Auditoría Ambiental, solicitud de Certificado de Aptitud
Ambiental o de renovación del mismo, declaración de modificaciones y
ampliaciones realizadas en el establecimiento industrial, pago de
los Certificados de Aptitud Ambiental de acuerdo con las Ordenanzas
Nº 4.533/04 y Nº 4.821/05; sin perjuicio de la cláusula del
establecimiento, cuando ello fuere necesarios dado el carácter de la
falta: desde un (1) salario hasta cien (100) salarios”.
(incorporado por ordenanza 5356/09)
ARTICULO 2º.- Las
disposiciones del artículo anterior importan expresa modificación a las
sanciones pecuniarias previstas en: artículo 5° del Decreto N°
1410/71(texto según modificación introducida por Decreto N° 1523/79);
artículo 6° de la Ordenanza N° 599/60; artículo 1° de la Ordenanza N°
1263/77; artículo 32° y 34° de la Ordenanza N° 1376/78 (tv); artículo 2°
de la Ordenanza 1380/78; artículo 23° de la Ordenanza 1424/79; artículo
9° y 20° de la Ordenanza N° 1940/85; artículo 8° de la Ordenanza N°
2273/88; artículo 5° de la Ordenanza N° 2291/88; artículo 12° de la
Ordenanza General N° 27 (tv) y artículo 3° de la Ordenanza General N° 80
(tv).-
ARTICULO 3º.-
Sustituyese el texto del artículo 73° de la Ordenanza N° 492/58 (Código
de Edificación del Partido de Campana), modificado por Ordenanza N°
1637/82, por el siguiente:
ARTÍCULO 73°: Cuando no
se determina la penalidad respectiva, todas las infracciones a las
prescripciones contenidas en este Código serán penadas con:
-
Apercibimiento.
-
Multas que se graduaran entre el diez por
ciento (10%) del salario mensual de un agente municipal
perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio y
cien (100) salarios de la misma categoría, según la naturaleza y/o
gravedad de la falta y teniendo en cuenta los antecedentes del
infractor.
-
Suspensión en el uso de la firma por
términos variables, comprendidos entre tres (3) meses y un (1) año.
-
Retiro de registro de firma por faltas
graves reiteradas
ARTICULO 4º.-
Sustituyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 1262/77, por el
siguiente:
ARTÍCULO 3°: Durante el
lapso a que hace referencia el artículo anterior los propietarios podrán
retirar los animales, justificando legalmente tal carácter y previo pago
de la suma que en concepto de mantenimiento de los mismo determine el
Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5º.-
Sustituyese el texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 1193/75, por el
siguiente:
ARTÍCULO 4°: Vencido el
plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
3°, los infractores serán pasible de sanciones que se establecerán entre
el cinco por ciento (5%9 del salario mínimo mensual de un agente
municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de
Servicio y cinco (5) salarios de la misma categoría.
Asimismo el Departamento
Ejecutivo podrá disponer la ejecución de los trabajos por la
Municipalidad directamente por administración o mediante licitación. Las
cuentas visadas por el Departamento Ejecutivo tendrán fuerza ejecutiva y
su cobranza al responsable estará a cargo de la empresa adjudicataria.
Cuando los trabajos los realice al Municipalidad directamente por
administración se practicaran las correspondientes liquidaciones de
gastos teniendo en cuenta lo que en tal sentido disponga la Ordenanza
Fiscal y los importes que prevea la Ordenanza Impositiva y adicionando a
las mismas un diez por ciento (10%) en concepto de gestión
administrativa. Las cuentas que resulten visadas por el Departamento
Ejecutivo tendrán carácter ejecutivo y su cobranza se realizara por vía
de apremio.
ARTICULO 6º.- Deroganse
en todas sus partes el Decreto N° 2803/77; el inciso 53° del artículo
21° de la Ordenanza N° 1149/75; la Ordenanza N° 1230/76; el artículo 2°
de la Ordenanza N° 1263/77; el artículo 4° de la Ordenanza N° 1380/78;
la Ordenanza N° 1394/79; la Ordenanza N° 1637/82; la Ordenanza General
N° 154; el punto 1 del artículo 30° de la Ordenanza General N° 161; los
incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 20° de la
Ordenanza General N° 190 y toda otra disposición que tácita o
implícitamente se oponga a esta norma legal.-
ARTICULO 7º.- Las
disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir del día
siguiente al de su promulgación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires.-
ARTICULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante al 10 día del mes de
noviembre de 1988.-
Campana, 14 de noviembre de 1988.
Queda
promulgada la presente Ordenanza. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-
REGISTRADA BAJO Nº
2352.-