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Concejo Municipal
EFICIENCIA ENERGÉTICA - REGLAMENTO DE
EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN
Ordenanza (CM) 10834/25. Del 30/10/2025. B.O.: 15/12/2025. Eficiencia
Energética. Incorpora al Reglamento de Edificación la Sección
"Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a
Vivienda". Adhiere a la Ley Provincial Nº 13.903.
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 10.834)
Concejo Municipal
"Visto: La Ley Provincial Nº 13.903/2019, que establece el procedimiento
de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a
vivienda.
La Ordenanza Municipal Nº 8.757/2011 de la ciudad de Rosario.
El Decreto Municipal Nº 59.913/2021, que encomienda al Departamento
Ejecutivo Municipal promover la adhesión a la mencionada ley provincial.
El Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), este último
creado por Resolución Nº 5/2023 de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía, y
Considerando: Que la Ley Provincial Nº 13.903 crea el sistema de
Etiquetado de Eficiencia Energética para inmuebles existentes y
proyectos constructivos destinados a vivienda, con su reglamentación a
través del Decreto Nº 458/2022 y la Resolución MAyCC Nº 96/2022.
Que la normativa establece una escala de eficiencia energética para
clasificar inmuebles, asignando a cada clase (de la "N” a la "G") un
rango de valores del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), el cual
estima el consumo anual de energía primaria por metro cuadrado,
contemplando calefacción, climatización, agua caliente sanitaria e
iluminación, bajo estándares internacionales de confort.
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, autoridad de
aplicación de la Ley Nº 13.903, provee herramientas de capacitación,
seguimiento y asistencia técnica para acompañar a municipios y comunas
en su adhesión e implementación.
Que mediante Decreto Nº 59.913 del 6 de mayo de 2021, este Concejo
Municipal solicitó formalmente al DEM la adhesión de Rosario a la ley
provincial.
Que la ciudad de Rosario cuenta con la Ordenanza Nº 8.757/2O11, pionera
a nivel nacional, que incorpora aspectos higrotérmicos y de demanda
energética al Reglamento de Edificación, aplicándose de forma gradual y
alcanzando en 2025 un total de 1535 obras construidas bajo tales
parámetros (equivalentes a aproximadamente dos millones ochocientos mil
metros cuadrados).
Que esta implementación fue resultado del trabajo interinstitucional y
la decisión política de conformar una Comisión Especial en 2011, que
culminó en un acta acuerdo suscripta en 2013 y un decreto reglamentario
que entró en vigencia ese mismo año.
Que los beneficios del diseño y materialidad energéticamente eficientes
incluyen una significativa reducción en el consumo de energía para
climatización (hasta un 80 % en algunos casos), mejores condiciones de
confort higrotérmico, menores costos de mantenimiento y mayor vida útil
de los inmuebles.
Que estas mejoras también revalorizan las unidades superiores en
edificios de propiedad horizontal, debido al incremento de resistencia
térmica en cubiertas.
Que el Etiquetado de Eficiencia Energética previsto en la Ley Nº 13.903
complementa la Ley Marco de Acción Climática Provincial, contribuyendo a
la mitigación del cambio climático mediante el fomento del uso racional
de la energía, energías renovables, reducción de emisiones, creación de
empleos verdes y valorización de los inmuebles con mejor desempeño
energético.
Que Rosario por su densidad urbana y elevada impermeabilización del
suelo, padece fenómenos como las islas de calor urbanas, que agravan los
efectos del cambio climático y afectan la salud pública.
Que la promoción de viviendas con estándares de eficiencia energética
-incluyendo tecnologías como paneles solares y recolección de agua de
lluvia- contribuye tanto a la sostenibilidad ambiental como a la
eficiencia del sistema de servicios públicos.
Que, informes oficiales, como el de la Empresa Provincial de la Energía
(EPE), registran un aumento histórico en la demanda energética, asociado
a olas de calor prolongadas en la región, lo que refuerza la necesidad
de medidas de mitigación y eficiencia.
Que el etiquetado permite a compradores e inquilinos tomar decisiones
informadas, con acceso a indicadores claros del consumo energético de
las viviendas, lo que también impacta en su valor de mercado.
Que la adaptación de los procesos constructivos debe ser progresiva,
para evitar sobrecostos y permitir a la industria asimilar nuevas
tecnologías y materiales, con el acompañamiento de profesionales
formados.
Que resulta indispensable crear un registro confiable y público de
viviendas etiquetadas, con acceso ciudadano transparente para
operaciones de compra o alquiler.
Que los auditores técnicos capacitados podrán elaborar diagnósticos y
recomendaciones de mejora energética, según las características de cada
edificio, contribuyendo a elevar su categoría en la escala de
eficiencia.
Que para ello será necesaria la adhesión de profesionales al Registro
Nacional de Auditores y Etiquetadores de Viviendas, así como la
formación técnica de la matrícula profesional local.
Que Rosario cuenta con una experiencia previa exitosa en la aplicación
de normativa sobre aspectos higrotérmicos, y debe ahora avanzar en su
complementación con la certificación energética prevista por la Ley Nº
13.903.
Que la certificación consiste en una etiqueta comparable a la de los
electrodomésticos, con una escala de siete niveles, y cuya validez es de
diez (10) años, registrándose en la escritura del inmueble en el
Registro de la Propiedad.
Que una vivienda con etiqueta "A” puede consumir hasta diez (10) veces
menos energía que una con etiqueta "G", lo cual tiene un impacto directo
en la economía doméstica y en la sostenibilidad ambiental.
Que el Reglamento de Edificación podrá establecer incentivos para
edificaciones nuevas que cumplan con los parámetros de eficiencia
energética y para viviendas existentes que, luego de una auditoría
técnica, incorporen mejoras significativas".
Por lo expuesto, estas Comisiones proponen para su tratamiento y
posterior aprobación, el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórase al Reglamento de Edificación de la ciudad de
Rosario (Ordenanza Nº 4.975/90 y sus modificatorias), una Sección 8,
bajo el título: "Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles
destinados a Vivienda".
Art. 2º .- El etiquetado energético se regirá conforme a lo dispuesto
por la Ley Provincial Nº 13.903. A tal efecto, adhiérase la
Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial Nº 13.903/2019, denominada
"Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a
Vivienda".
Art. 3º.- La nueva sección del Reglamento de Edificación será de
aplicación optativa para inmuebles existentes o en proyecto de
construcción y tendrá el objetivo de incorporar en los legajos
municipales correspondientes la Etiqueta de Eficiencia Energética de
Inmuebles destinados a Viviendas de la Provincia de Santa Fe
establecidos en la Ley Provincial Nº 13.903, procediendo así al
etiquetado de las viviendas que se sumen voluntariamente.
Art. 4º.- Créase el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética
con acceso desde la página web de la Municipalidad de Rosario. Esa
nómina se denominará Registro de Certificadores de Eficiencia Energética
de Inmuebles destinados a Vivienda y estará vinculado con el registro
pertinente de la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe.
Art. 5º.- La oficina municipal que actúe como autoridad de aplicación de
la presente norma facilitará la información y documentación técnica que
se encuentre en la Municipalidad de Rosario a los fines de aportar datos
existentes a la tarea de la certificación de eficiencia energética.
Art. 6º.- Las y los profesionales Certificadores y Certificadoras son
los responsables de confeccionar la etiqueta según la planilla modelo
donde figuren las siete (7) categorías nomencladas por la Ley Provincial
Nº 13.903, de la A a la G estableciendo nivel y correspondencia entre y
rangos de valores del IPE y deberán continuar el trámite correspondiente
para su inscripción en la Secretaría de Energía de la provincia de Santa
Fe y luego la presentación para el registro correspondiente en la
Municipalidad de Rosario.
Art. 7º.- Cualquier modificación que se realice en una vivienda con
Certificado de Eficiencia Energética aún vigente, será susceptible de
ser modificado mediante nuevo procedimiento de verificación del
profesional habilitado e informado a la oficina municipal
correspondiente a tales efectos.
Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar, dentro de
los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, el decreto
reglamentario correspondiente, tomando como base la Ley Provincial Nº
13.903 y su Decreto Reglamentario Nº 458/2022.
Art. 9º.- A efectos de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo
conformará una comisión especial integrada por representantes del DEM y
de los siguientes organismos:
• Colegio de Ingenieros Civiles.
• Colegio de Arquitectos.
• Colegio de Ingenieros Especialistas.
• Colegio profesional de Técnicos y Maestros Mayores de Obras.
• Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (UNR).
• Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño (UNR).
• Facultad Regional Rosario de la UTN.
Podrán sumarse otros profesionales, docentes o instituciones a criterio
del Departamento Ejecutivo.
Art. 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal firmará convenios con los
Colegios referidos en el artículo 9º a fin de contar con una nómina de
profesionales que realicen la verificación de la situación energética de
la vivienda a certificar.
Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la
incorporación de un representante a la Comisión de Etiquetado indicada
en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 13.903, que dice lo
siguiente:
"La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de la Energía,
o quien él designe, e integrada en forma honoraria por:
a) representantes del Estado Provincial con incumbencia en la materia;
b) representantes de los Gobiernos municipales y comunales que adhieran
a la presente ley; y,
c) representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones
Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de
Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera
aportar al buen desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión".
Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará un registro de
viviendas certificadas con su correspondiente nivel y será de acceso
público a través del portal oficial rosario.gob.ar.
Art. 13º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos,
publíquese y agréguese al D.M.. |