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Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: ordenanza 4975/90 CM, ordenanza 8757/11 CM, ley provincial 13903 decreto reglamentario 458/22 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Concejo Municipal

EFICIENCIA ENERGÉTICA - REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN

Ordenanza (CM) 10834/25. Del 30/10/2025. B.O.: 15/12/2025. Eficiencia Energética. Incorpora al Reglamento de Edificación la Sección "Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda". Adhiere a la Ley Provincial Nº 13.903.

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 10.834)

Concejo Municipal

"Visto: La Ley Provincial Nº 13.903/2019, que establece el procedimiento de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a vivienda.

La Ordenanza Municipal Nº 8.757/2011 de la ciudad de Rosario.

El Decreto Municipal Nº 59.913/2021, que encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal promover la adhesión a la mencionada ley provincial.

El Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), este último creado por Resolución Nº 5/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y

Considerando: Que la Ley Provincial Nº 13.903 crea el sistema de Etiquetado de Eficiencia Energética para inmuebles existentes y proyectos constructivos destinados a vivienda, con su reglamentación a través del Decreto Nº 458/2022 y la Resolución MAyCC Nº 96/2022.

Que la normativa establece una escala de eficiencia energética para clasificar inmuebles, asignando a cada clase (de la "N” a la "G") un rango de valores del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), el cual estima el consumo anual de energía primaria por metro cuadrado, contemplando calefacción, climatización, agua caliente sanitaria e iluminación, bajo estándares internacionales de confort.

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.903, provee herramientas de capacitación, seguimiento y asistencia técnica para acompañar a municipios y comunas en su adhesión e implementación.

Que mediante Decreto Nº 59.913 del 6 de mayo de 2021, este Concejo Municipal solicitó formalmente al DEM la adhesión de Rosario a la ley provincial.

Que la ciudad de Rosario cuenta con la Ordenanza Nº 8.757/2O11, pionera a nivel nacional, que incorpora aspectos higrotérmicos y de demanda energética al Reglamento de Edificación, aplicándose de forma gradual y alcanzando en 2025 un total de 1535 obras construidas bajo tales parámetros (equivalentes a aproximadamente dos millones ochocientos mil metros cuadrados).

Que esta implementación fue resultado del trabajo interinstitucional y la decisión política de conformar una Comisión Especial en 2011, que culminó en un acta acuerdo suscripta en 2013 y un decreto reglamentario que entró en vigencia ese mismo año.

Que los beneficios del diseño y materialidad energéticamente eficientes incluyen una significativa reducción en el consumo de energía para climatización (hasta un 80 % en algunos casos), mejores condiciones de confort higrotérmico, menores costos de mantenimiento y mayor vida útil de los inmuebles.

Que estas mejoras también revalorizan las unidades superiores en edificios de propiedad horizontal, debido al incremento de resistencia térmica en cubiertas.

Que el Etiquetado de Eficiencia Energética previsto en la Ley Nº 13.903 complementa la Ley Marco de Acción Climática Provincial, contribuyendo a la mitigación del cambio climático mediante el fomento del uso racional de la energía, energías renovables, reducción de emisiones, creación de empleos verdes y valorización de los inmuebles con mejor desempeño energético. 

Que Rosario por su densidad urbana y elevada impermeabilización del suelo, padece fenómenos como las islas de calor urbanas, que agravan los efectos del cambio climático y afectan la salud pública.

Que la promoción de viviendas con estándares de eficiencia energética -incluyendo tecnologías como paneles solares y recolección de agua de lluvia- contribuye tanto a la sostenibilidad ambiental como a la eficiencia del sistema de servicios públicos.

Que, informes oficiales, como el de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), registran un aumento histórico en la demanda energética, asociado a olas de calor prolongadas en la región, lo que refuerza la necesidad de medidas de mitigación y eficiencia.

Que el etiquetado permite a compradores e inquilinos tomar decisiones informadas, con acceso a indicadores claros del consumo energético de las viviendas, lo que también impacta en su valor de mercado.

Que la adaptación de los procesos constructivos debe ser progresiva, para evitar sobrecostos y permitir a la industria asimilar nuevas tecnologías y materiales, con el acompañamiento de profesionales formados.

Que resulta indispensable crear un registro confiable y público de viviendas etiquetadas, con acceso ciudadano transparente para operaciones de compra o alquiler.

Que los auditores técnicos capacitados podrán elaborar diagnósticos y recomendaciones de mejora energética, según las características de cada edificio, contribuyendo a elevar su categoría en la escala de eficiencia.

Que para ello será necesaria la adhesión de profesionales al Registro Nacional de Auditores y Etiquetadores de Viviendas, así como la formación técnica de la matrícula profesional local.

Que Rosario cuenta con una experiencia previa exitosa en la aplicación de normativa sobre aspectos higrotérmicos, y debe ahora avanzar en su complementación con la certificación energética prevista por la Ley Nº 13.903.

Que la certificación consiste en una etiqueta comparable a la de los electrodomésticos, con una escala de siete niveles, y cuya validez es de diez (10) años, registrándose en la escritura del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Que una vivienda con etiqueta "A” puede consumir hasta diez (10) veces menos energía que una con etiqueta "G", lo cual tiene un impacto directo en la economía doméstica y en la sostenibilidad ambiental.

Que el Reglamento de Edificación podrá establecer incentivos para edificaciones nuevas que cumplan con los parámetros de eficiencia energética y para viviendas existentes que, luego de una auditoría técnica, incorporen mejoras significativas".

Por lo expuesto, estas Comisiones proponen para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Incorpórase al Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 4.975/90 y sus modificatorias), una Sección 8, bajo el título: "Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda".

Art. 2º .- El etiquetado energético se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.903. A tal efecto, adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial Nº 13.903/2019, denominada "Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda".

Art. 3º.- La nueva sección del Reglamento de Edificación será de aplicación optativa para inmuebles existentes o en proyecto de construcción y tendrá el objetivo de incorporar en los legajos municipales correspondientes la Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Viviendas de la Provincia de Santa Fe establecidos en la Ley Provincial Nº 13.903, procediendo así al etiquetado de las viviendas que se sumen voluntariamente.

Art. 4º.- Créase el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética con acceso desde la página web de la Municipalidad de Rosario. Esa nómina se denominará Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda y estará vinculado con el registro pertinente de la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe.

Art. 5º.- La oficina municipal que actúe como autoridad de aplicación de la presente norma facilitará la información y documentación técnica que se encuentre en la Municipalidad de Rosario a los fines de aportar datos existentes a la tarea de la certificación de eficiencia energética.

Art. 6º.- Las y los profesionales Certificadores y Certificadoras son los responsables de confeccionar la etiqueta según la planilla modelo donde figuren las siete (7) categorías nomencladas por la Ley Provincial Nº 13.903, de la A a la G estableciendo nivel y correspondencia entre y rangos de valores del IPE y deberán continuar el trámite correspondiente para su inscripción en la Secretaría de Energía de la provincia de Santa Fe y luego la presentación para el registro correspondiente en la Municipalidad de Rosario.

Art. 7º.- Cualquier modificación que se realice en una vivienda con Certificado de Eficiencia Energética aún vigente, será susceptible de ser modificado mediante nuevo procedimiento de verificación del profesional habilitado e informado a la oficina municipal correspondiente a tales efectos. 

Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, el decreto reglamentario correspondiente, tomando como base la Ley Provincial Nº 13.903 y su Decreto Reglamentario Nº 458/2022. 

Art. 9º.- A efectos de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo conformará una comisión especial integrada por representantes del DEM y de los siguientes organismos:

• Colegio de Ingenieros Civiles.

• Colegio de Arquitectos.

• Colegio de Ingenieros Especialistas.

• Colegio profesional de Técnicos y Maestros Mayores de Obras.

• Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (UNR).

• Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño (UNR).

• Facultad Regional Rosario de la UTN.

Podrán sumarse otros profesionales, docentes o instituciones a criterio del Departamento Ejecutivo.

Art. 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal firmará convenios con los Colegios referidos en el artículo 9º a fin de contar con una nómina de profesionales que realicen la verificación de la situación energética de la vivienda a certificar.

Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la incorporación de un representante a la Comisión de Etiquetado indicada en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 13.903, que dice lo siguiente: 

"La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de la Energía, o quien él designe, e integrada en forma honoraria por: 

a) representantes del Estado Provincial con incumbencia en la materia; 

b) representantes de los Gobiernos municipales y comunales que adhieran a la presente ley; y, 

c) representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión".

Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará un registro de viviendas certificadas con su correspondiente nivel y será de acceso público a través del portal oficial rosario.gob.ar.

Art. 13º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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