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Municipios/ Villa Gdor. Galvez (Santa Fe)

Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez

Ordenanza (MVGG) 490/89 y modificatorias. Código Municipal de faltas.

ÍNDICE

LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES

GENERALIDADES

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Competencia material.

Art. 2º -  Tipicidad.

Art. 3º - Terminología.

Art.  4º -  Remisión.

Art. 5º -  Culpa.

Art. 6º  -  Principio " Non bis in ídem ".

Art. 7º -  Tentativa.

Art. 8º -  Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

Art. 9º -  Ídem.

Art.10 -  Representación del infractor.

TITULO II

DE LAS PENAS.

CAPITULO I. GENERALIDADES.

Art. 11 -  Interpretación.

Art. 12 -  Clasificación.

CAPITULO II. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.

Art. 13 -  Amonestación.

Art. 14 -  Multa.

Art. 15 -  Penas Accesorias.

Art. 16 -  Comiso.

Art. 17 -  Clausura.

Art. 18 -  Inhabilitación.

Art. 19 -  Arresto.

Art. 20 -  Arresto domiciliario.

CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS.

Art. 21 -  Conversión de multa en arresto.

Art. 22 -  Pago en cuotas.

Art. 23 -  Reducción y remisión.

Art. 24 -  Condenas en suspenso.

Art. 25 -  Recargo por falta de pago.

Art. 26 -  Cobro judicial de multas.

CAPITULO IV. DE LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS.

Art. 27 -  Extinción.

Art. 28 -  Prescripción.

Art. 29 -  Interrupción de la prescripción.

CAPITULO V. REINCIDENCIAS.

Art. 30 -  Reincidentes.

Art. 31 -  Sanciones en reincidencia.

CAPITULO VI. DE LA ACUMULACIÓN DE FALTAS.

Art. 32 -  Concurso de infracciones.

Art. 33 -  Concurso de sentencias.

Art. 34 -  Concurso ideal.

TITULO III

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 35 -  Denominación.

Art. 36 -  Clasificación.

CAPITULO PRIMERO: MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN

OCASIÓN DE LA PREVENCIÓN DE UNA FALTA.

Art. 37 -  Detención.

Art. 38 -  Uso de la fuerza publica.

Art. 39 -  Secuestro.

Art. 40 -  Remisión de vehículos al corralón.

Art. 41 -  Clausura.

Art. 42 -  Comisión.

Art. 43 -  Comunicación al Juez.

CAPITULO II. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.

Art. 44 -  Detención.

Art. 45 -  Clausura.

Art. 46 -  Secuestro.

Art. 47 -  Término de la medida preventiva.

Art. 48 -  Inhabilitación preventiva de vehículos.

TITULO IV

DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.

Art. 49 -  Organización.

Art. 50 -  Competencia.

Art. 51 -  Juez Letrado de Faltas: Requisitos.

Art. 52 - Juez Lego de Faltas: Requisitos.

Art. 53 -  Funciones.

Art. 54 -  Incompatibilidad.

Art. 55 -  Personal del T.M.F.

Art. 56 -  Reglamento Interno.

Art. 57 -  Recusaciones y excusaciones.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES.

Art. 58 - Iniciación.

Art. 59 - Requisitos del acta de comprobación.

Art. 60 -  Emplazamiento.

Art. 61 -  Procedimiento en rebeldía.

Art. 62 -  Responsabilidad del inspector.

Art. 63 -  Valor de las actas.

Art. 64 -  Elevación de las actas.

TITULO VI

DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO.

CAPITULO I. DEL JUICIO DE FALTAS.

Art.65 -  Emplazamiento por el Tribunal.

Art. 66 -  Audiencia de vista de la causa.

Art. 67 -  Querella.

Art. 68 -  Términos especiales.

Art. 69 -  Pericias.

Art. 70 -  De la sentencia.

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS.

Art. 71 -  Recurso de reconsideración.

Art. 72 -  Recurso de apelación.

Art. 73 -  Caducidad del recurso.

Art. 74 -  Aplicación subsidiaria de normas.

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 75 -  Competencia.

Art. 76 -  Régimen de suplencias.

Art. 77 -  Notificaciones, citaciones y emplazamiento.

Art. 78 -  Facultades disciplinarias.

Art. 79 -  Rehabilitación condicional de locales clausurados.

Art. 80 -  Informe anual.

LIBRO SEGUNDO

DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES.

TITULO I

FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

Art. 81 -  Inspección o vigilancia.

Art. 82 -  Desobediencia.

Art. 83 -  Violación de sellos y precintos.

Art. 84 -  Violación de clausuras o inhabilitaciones.

Art. 85 -  Destrucción de señales.

TITULO II

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE.

Art. 86 -  Roedores, insectos y alimañas.

Art. 87 - Humo y gases tóxicos.

Art. 88 -  Polvillo y partículas.

Art. 89 -  Aguas servidas; desperdicios y otras.

Art. 90 -  Olores fuertes o nauseabundos.

Art. 91 -  Lavado y barrido de veredas.

Art. 92 -  Ruidos molestos.

Art. 93 -  Destrucción de árboles.

Art. 94 -  Falta de higiene de lotes.

Art. 95 -  Yuyos y malezas.

Art. 96 -  Animales sueltos en la vía publica.

Art. 97 -  Perros y otros animales.

Art. 98 -  Perros y otros animales.

Art. 99 - Tenencia de animales en el ejido urbano.

Art. 100 -  Deposito y abandono de cosas en la vía publica.

Art. 101 - Cirujeo.

Art. 102 -  Balcones y ventanas.

Art. 103 -  Pirotecnia.

TITULO III

FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

Art. 104 -  En espectáculos públicos.

Art. 105 -  Presencia de menores no permitida.

Art. 106 -  Atentados contra la moral.

Art. 107 -  Pornografía.

Art. 108 -  Brujería, adivinación y otras.

Art. 109 -  Curanderismo.

Art. 110 -  Estupefacientes.

TITULO IV

FALTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y AFINES

CAPITULO I. RELATIVA A LA HABILITACIÓN, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS.

Art.111 -  Habilitación de negocios.

Art. 112 -  Actividades lucrativas prohibidas.

Art. 113 -  Carencia de documentación obligatoria.

Art. 114 -  Responsables del local.

Art. 115 -  Botiquines y elementos de seguridad.

Art. 116 -  Pesas y Medidas.

Art.117-  Agio y especulación.

CAPITULO II. RELATIVAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Art.118 -  Permiso de habilitación.

Art. 119 -  Bares, restaurantes y confiterías.

Art. 120 -  Diversiones nocturnas.

Art. 121 -  Mesas en la vereda.

Art. 122 -  Entradas.

CAPITULO III. HOTELES, PENSIONES, ETC.

Art.123 -  Hospedajes e inquilinatos.

Art. 124 -  Hoteles, posadas, etc.

Art. 125 -  Albergues por horas, moteles, etc.

CAPITULO IV. GARAJES.

Art. 126 -  Playas de estacionamientos, etc.

CAPITULO V. VENDEDORES AMBULANTES.

Art. 127-  Venta callejeras.

CAPITULO VI. RELATIVAS A PUBLICIDAD.

Art. 128 - Falta de permiso.

Art. 129 - Propagandas políticas.

Art. 130 - Propagandas comerciales.

CAPITULO VII. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL.

Art. 131 - Contaminaciones.

Art.132 - Ruidos, hedores, etc.

TITULO V

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN.

Art. 133 -  Permisos y Planos.

Art. 134 -  Inspección, demoliciones y otras.

Art. 135 -  Faltas relativas a la seguridad.

Art. 136 -  Ruidos, Vibraciones, humedad, etc.

Art. 137 -  Ventanas sobre medianeras.

Art. 138 -  Cercos y veredas.

Art. 139 -  Obras en mal estado.

Art. 140 -  Obras en la vía publica.

Art. 141 -  Obras en la vía publica por contratistas o concesionarios.

Art. 142 -  Infracciones al Reglamento de Edificación.

TITULO VI

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS.

Art.143 -  Contravenciones al funcionamiento del Cementerio.

Art. 144 - Faltas relativas a la tenencia de terrenos.

Art. 145 -  Infracciones referidas a la construcción.

TITULO VII

FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

CAPITULO I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES.

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

Art. 146 -  Faltas que impiden un manejo correcto.

Art. 147 -  Peligrosidad.

Art. 148 -  Temeridad.

Art. 149 -  Circulación riesgosa.

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS.

Art. 150 -  Seguridad en la circulación.

Art. 151 -  Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.

Art. 152 -  Otras faltas reglamentarias.

CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.

Art.153 -  Estacionamiento anti-reglamentario.

Art. 154 -  Otras infracciones de estacionamiento.

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCIÓN.

Art. 155 -  Faltas relativas a la Licencia para conducir.

Art. 156 -  Falta de documentación.

TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.

Art. 157 -  Chapas Falsificadas.

Art. 158 -  Falta de chapa patente.

Art. 159 -  Chapas ilegibles y anti-reglamentarias.

CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.

Art. 160 -  Remisión de vehículos a depósitos Municipales.

Art. 161 -  Grúas Municipales.

Art. 162 -  Reincidencias.

TITULO VIII

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

CAPITULO I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.

Art. 163 -  Interrupción del servicio.

Art. 164 -  Falta de seguros o de coberturas.

Art. 165 -  Enajenación indebida de la concesión.

Art. 166 -  Enajenación de vehículos o bienes.

Art. 167 -  Fiscalización e inspección.

Art. 168 -  Itinerarios, frecuencias, horarios.

Art. 169 -  Vehículos no autorizados.

Art. 170 -  Repetición de multas.

Art. 171 -  Responsabilidades y penalidades.

CAPITULO II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.

Art.174 -  Seguridad, confort e higiene.

Art. 175 -  Publicidad interior.

Art. 176 -  Publicidad exterior.

CAPITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.

Art. 177 -  Autorización, habilitación, etc.

Art. 178 -  Faltas de urbanismo del personal.

Art. 179 -  Conciliación y arbitraje.

CAPITULO V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.

Art. 180 -  Personas exentas.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

Art. 181 -  No acatamiento de obligaciones notificadas.

Art. 182 -  Faltas no contempladas.

TITULO IX

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXÍMETROS

Art. 183 -  Licencias.

Art. 184 -  Vehículos.

Art. 185 -  Falta de cumplimiento de obligaciones.

Art. 186 -  Relojes taxímetros.

Art. 187 -  Paradas.

Art. 188 -  Violación de prohibiciones.

Art. 189 -  Infracciones no previstas.

TITULO X

TRANSPORTE ESCOLAR

Art. 190 - Infracciones reglamentarias y de tránsito.

TITULO XI

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Art. 191 -  Determinación de la unidad de pena pecuniaria.

Art. 192 -  Derogación de normas.

Art. 193 -  Aplicación del presente Reglamento.

Art. 194 -  Edición del Reglamento.

 

Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.

Ordenanza (MVGG) 490/89 y modificatorias. Código Municipal de faltas.

VISTO:

La Ordenanza 482/88 que aprueba el Código de Faltas remitido por el Departamento Ejecutivo

Municipal, las modificaciones introducidas por éste Cuerpo  y la observación mediante Decreto

130/89 formulada por el Primero;

Y CONSIDERANDO:

Que según el dictamen de la Comisión Gobierno corresponde hacer lugar a la observación planteada

y en consecuencia, reglamentar las condiciones para el acceso a la función de Juez de Faltas

Lego.

Que asimismo, por error,  en el Articulo 49 se emplea la terminología “Juicio Político” para la

remoción de los Jueces de Faltas, lo que no siendo procedente, corresponde aclarar que

se tratará  de “Sumario Administrativo”;

Por todo ello este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones especiales que le competen,

sanciona la siguiente:

“ORDENANZA” Nº 490/89

Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza 482/88, la cual se sustituye por la presente.

Art. 2º - Apruébese el Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado según el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, que se agrega como Anexo a la presente, y que consta de ciento noventa y cuatro (194) Artículos, con las siguientes modificaciones, en los Arts. 18, 42, 49, 51, y 52:

2.1. Art. 18 - Inhabilitaciones: La inhabilitación se impondrá por un término mínimo de siete (7) días, contados desde la notificación de la sentencia hasta un máximo de dos (2) años. Cuando la infracción implique reincidencia,  la sanción se aumentará en forma progresiva, comenzando por la duplicación del término .La inhabilataøi6n se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o bienes,  sean éstos públicos, o privados.

2.2. Art. 42 – Comiso: La autoridad interviniente en la verificación de Faltas, podrá proceder por sí al Comiso de bienes o mercaderías, que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas, animales, o bienes no admita demoras.

2.4. Art. 49 – Organización: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados y Jueces Legos, los que a su vez se desempeñarán en la secretaria General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, e inamovibles de su cargo mientras dure su buena conducta e idoneidad. Serán removidos de sus cargo mediante Sumario Administrativo con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación.

2.3. Art. 51 – Juez Letrado de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino o naturalizado, tener como mínimo (21) años de edad, poseer Título de Abogado expedido por la Universidad Nacional, tener dos (2) años en el ejercicio de la profesión y domicilio real en Villa Gdor. Gálvez. Prestará juramento de desempeñar fielmente su función ante el Intendente Municipal.

2.5. Art. 52 – Juez Lego de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la Escuela Media o Secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencias previas ó similares, debidamente acreditadas.

Art. 3º - De forma.

 

LIBRO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º -  Competencia Material: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones, que estará a cargo del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.

Art. 2º - Tipicidad: Ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos y omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho. El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

Art. 3º - Terminología: Los vocablos " falta ", " infracción " y " contravención ", están usados indistintamente en este Código y serán tenidos como sinónimos.

Art. 4º -  Remisión: las disposiciones generales del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Santa Fe, serán aplicables al Juzgamiento de las faltas Municipales, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por las disposiciones del presente Código.

Art. 5º -  Culpa: El obrar culposo, imprudente y negligente es suficiente para que se configure la falta.

Art. 6º -  Principio non bis in ídem: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.

Art. 7º -  Tentativa: La tentativa, en materia de faltas, no es punible.

Art. 8º -  Responsabilidad de las Personas Jurídicas:  Cuando una falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador, Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades personales del o los autores, podrá someter a juicio de faltas a la entidad.

Art. 9º - Responsabilidad de las Personas Jurídicas: Cuando a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y accesorios aplicables, serán impuestas a la entidad, previa audiencia con sus representantes.

Art. 10 -  Representación del infractor: A los efectos pertinentes, bastara con invocar la representación del infractor, por cualquier tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal carácter el Juez podrá requerir que se acredite la representación invocada a través de carta poder. Será nula, y a su cargo, toda actuación efectuada por un tercero invocando representación del infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal supuesto, se dará noticia a la Justicia Ordinaria.

TITULO II

DE LAS PENAS

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Art. 11 - Interpretación:  Las penas que se establecen en este Código podrán imponerse (incorporarse) separados o conjuntamente y se graduaran dentro de los márgenes correspondientes, según la naturaleza de la falta. La cantidad objetiva del hecho, la peligrosidad demostrada por el infractor, sus antecedentes, capacidad contributiva, el riesgo y/o daño sufrido por las personas y/o bienes públicos o privados, el descargo efectuado por el infractor, los elementos de convicción agregados a la causa y todo otro motivo que contribuya a asegurar la equidad de la decisión, serán tenidas en consideración por el Juzgador, según su ciencia y sana critica.

Art. 12 -  Clasificación:  Las penas que este Código establece son las siguientes:

12.01.- Amonestación.

12.02.- Multa.

12.03.- Comiso.

12.04.- Clausura.

12.05.- Inhabilitación.

12.06.- Arresto.

(Derogada Ordenanza 143/75)

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS PENAS EN PARTICULAR

Art. 13 - Amonestación:  Solo podrá ser aplicada como pena sustitutiva de la multa y siempre que no medie reincidencia en la misma falta.

Art. 14 - Multa:  La pena de multa se fijara por unidades pecuniarias (u.p.) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código. La conversión de las unidades pecuniarias en moneda corriente se efectuara aplicando la tabla anexa al presente. Dicha tabla establecerá trimestral mente el valor de cada u.p. por Decreto del Departamento Ejecutivo y resultara de la aplicación del índice de Costo de Vida (Nivel General) publicado por el INDEC a fin de mantener vigente los montos sin necesidad de reformar el Código.

Art. 15 - Penas Accesorias:  En los casos que corresponda, el comiso la clausura, la inhabilitación o el arresto serán aplicados como pena accesoria de la de multa.

Art. 16 - Comiso:  Esta pena significara la perdida de mercaderías y/u objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta cuando estos impliquen para la seguridad o para la salud.

Será de aplicación obligatoria en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos.

El comiso se podrá aplicar como medida preventiva por el personal municipal actuante en la comprobación del hecho, en la forma y con los alcances previstos en este Código.

El Comiso no podrá imponerse sobre mercaderías u objetos que por su buen estado o aptitud para el consumo o falta de peligrosidad para la salud física o moral de la comunidad o su seguridad sean de uso, tenencia o comercio ilícito.

La aplicación de la presente pena implica la destrucción de las mercaderías o bienes comisados, en todos los casos y sin excepción, dejándose constancia de la causa respectiva y con noticia del propietario.

Art. 17 -  Clausura:  La clausura podrá ser temporaria, en cuyo caso no excederá de noventa (90) días, o sin término hasta tanto se subsanen las causas que la motivaron. La clausura será definitiva cuando el local carezca de autorización por estar prohibido por la Ley.

En los casos de falta de habilitación Municipal, la sanción accesoria de clausura podrá dictarse en suspenso, la que una vez vencido el plazo, sin que se haya normalizado la situación o encauzado las tramitaciones pertinentes, se transformara en clausura efectiva.

Para ello solo será necesario un informe de la repartición Municipal pertinente y el Juez podrá ordenarla sin mas tramite.

Art. 18 - Inhabilitación: La inhabilitación se impondrá por un término de 7 días, contados desde la notificación de la sentencia, hasta un máximo de dos anos. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentara en forma progresiva comenzando por duplicación del término, la inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o los bienes sean públicos o privados. (Modificado Ord. Nº 482-88) .

Art. 19 - Arresto:  Es una sanción privativa de la libertad y se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los existentes. En ningún caso el contraventor será alojado con delincuentes comunes. La libertad condicional no es aplicable en materia de faltas.

Art. 20 - Arresto Domiciliario:  Deberá imponerse cuando se trate de las siguientes personas:

20.01.- Mujeres honestas mayores de 18 anos de edad

20.02.- Mujeres en estado de gravidez.

20.03.- Personas mayores de sesenta (60) anos de edad.

20.04.- Personas enfermas o imposibilitadas física o psíquicamente.

20.05.- Cuando se careciere de los establecimientos señalados

en el artículo anterior.

20.06.- Cuando por cualquier otra causa, o criterio del Juez no resulte conveniente o prudente.

CAPITULO TERCERO

DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LA MULTA

Art. 21 - Conversión de multa en arresto:  Se hará en razón de un día de arresto por la cantidad que el Juez fije y sea equivalente entre 5 y 50 u.p., no pudiendo excederse del máximo de treinta (30) días.

El pago de la multa, efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto dispuesto en virtud del párrafo anterior, debiendo reducirse la pena de multa en proporción a los días de arresto cumplidos.

Art. 22 -  Pago en cuotas:  Cuando la multa aplicada fuera mayor al valor equivalente a ocho (8) u.p. el Juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas. En tal caso fijara el monto y las fechas de pagos de cada una de las cuotas según las condiciones personales y antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije la Ordenanza Impositiva Anual, o disposición reglamentaria. El incumplimiento al pago de una cuota hará caducar el beneficio acordado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 21 y en el Art. 25 de este Código.

Art. 23 -  Reducción y Remisión:  Cuando mediaren circunstancias que tornen excesivas la pena mínima o aplicable y el imputado fuere primario, el Juez a cargo de la causa podrá reducir el mínimo o perdona la pena, según su entender.

Art. 24-  En los casos de primera condena a penas de multa o arresto el Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de un ano el condenado no cometiere una nueva falta, la sanción se condenara definitivamente. El plazo comienza a regir desde la notificación de la condena.

En el caso inverso, sufrirá la pena impuesta en la primera condena, debidamente actualizada, y la que correspondiere por la nueva falta, cualquiera fuere su especie.

Art. 25 -  Recargo por falta de pago:  La multa que no se abonare dentro de los (10) días corridos, contados a partir de su notificación, sufrirán un recargo del 50% sin necesidad de intimación ni notificación posterior.

Pasados los treinta (30) días corridos sin que el pago de la multa se haya efectuado, se procederá al reajuste del importe recargado mediante la aplicación del índice de costo de vida

(nivel general) que publica el INDEC y adicionamiento de los interés punitorios previsto en la Ordenanza Impositiva o normas reglamentarias.

Ello sin perjuicio de lo establecido en el Art.21 de este Código.

Art. 26 -  Cobro judicial de multas:  Vencidos el plazo de treinta (30) días establecidos en el Art. Anterior y realizado el reajuste previsto en el mismo, se librara certificado o constancia de deuda, remitiéndose al Departamento de Asuntos Legales, para su cobro por la vía de apremio judicial.

CAPITULO CUARTO

DE LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS

Art. 27-  Extinción:  La acción o la pena se extingue por cualquiera de las causas que a continuación se establecen:

27.01.- Por muerte del infractor o condenado.

27.02.- Por la prescripción liberatoria.

27.03.- Por el pago voluntario del mínimo de la multa, establecido para la infracción, antes de la iniciación del juicio de faltas.

27.04.- En cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximo de la multa, en las faltas reprimidas únicamente por dicha pena, y una vez vencido el emplazamiento inicial. - VER: Ordenanza No 538/89: facultar al Departamento Ejecutivo Municipal: reglamentar la forma de pago voluntario de las multas, como así también las notificaciones realizadas en sede municipal y; a los efectos de una mayor justicia en la aplicación de multas, establecer una escala dentro del mínimo y máximo por el C.M.F., a la cual deberá ajustarla en sus sanciones pago voluntario -.

27.05.- Por la condonación establecida en el Art.24.

27.06.- Por la remisión establecida en el Art.23.

Art. 28 - Prescripción:  La acción se prescribe al ano de cometida la falta. Las penas prescriben a los dos (2) anos de dictada la sentencia definitiva.

Art. 29 - Interrupción de la Prescripción:  La Prescripción de la acción y de las penas se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los participes de la infracción.

La prescripción se puede declarar de oficio, aunque el imputado no lo hubiera opuesto como defensa.

CAPITULO QUINTO

REINCIDENCIA

Art. 30 - Reincidentes:  Será considerado reincidente a los efectos de este Código, la persona que habiendo sido condenada por una falta incurra en otra de igual especie dentro del término de dos (2) anos a partir de la notificación de la sentencia definitiva.

Art. 31 - Sanciones en Reincidencia:  La primera reincidencia, dentro del plazo establecido en al artículo precedente, provocara la aplicación de una sanción entre la mitad y el total del máximo correspondiente para esa infracción. En sucesivas reincidencias se irán duplicando las sanciones hasta los limites previstas para cada tipo, salvo para la pena de multa que no tendrá limites o la inhabilitación, o la clausura.

CAPITULO SEXTO

DE LA ACUMULACIÓN DE FALTAS

Art. 32 - Concurso de infracciones:  Cuando concurrieren varias faltas se acumularan las causas estableciéndose una pena unificada, correspondiente a la suma de las que hubiere que aplicar separadamente con las consideraciones del caso. Dicha suma no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de pena de que se trate, aumentado en la mitad, con excepción de la pena de multa, que no tendrá limites.

Cuando concurrieren varias faltas, provenientes de hechos independientes reprimidos con penas de diferentes naturaleza, se aplicara la mas grave.

Art. 33 - Concurso de Sentencias:  Cuando concurrieren varias sentencias firmes, se unificara la pena, a pedido de parte, en el Juzgado donde se haya dictado la primera sentencia acumulable.

Art. 34 - Concurso ideal:  Cuando en un mismo hecho concurran varias faltas, se aplicara la mas grave.

TITULO III

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 35 - Denominación:  Designase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, cautelares o precautorias a toda acción del personal municipal que interviene en la comprobación de la falta o cuando el Juez así lo disponga, y que tenga por objeto hacer cesar la falta o preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la causa.

Art. 36 - Clasificación:  Las medidas preventivas se clasifican según el órgano que las dispone:

36.01.- Tomadas por el personal de prevención de la falta:

36.01.01.- Detención.

36.01.02.- Secuestro.

36.01.03.- Comisión.

36.01.04.- Uso de la Fuerza Publica.

36.01.05.- Clausura.

36.01.06.- Remisión al Corralón de vehículos.

36.02.- Dispuestas por el Juez:

36.02.01.- Detención.

36.02.02.- Clausura.

36.02.03.- Secuestro.

36.02.04.- Comiso.

36.02.05.- Inhabilitación preventiva de vehículos particulares o afectados a la prestación de Servicios Públicos.

36.02.06.- Uso de la Fuerza Publica.

CAPITULO PRIMERO

MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASIÓN DE LA

PREVENCIÓN DE UNA FALTA

Art. 37 - Detención:  Procederá la detención inmediata, con auxilio de la fuerza publica, si así lo exigen la índole y la gravedad de la falta, su reiteración o en razón del estado en que se halle quien la hubiere cometido o estuviere cometiendo.

Art. 38 - Uso de la Fuerza Pública:  En los casos en que existen motivos fundados para presumir que el infractor intentara eludir la acción de la justicia, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir el auxilio de la Fuerza Publica para conducir de inmediato al prevenido ante el Tribunal Municipal de Faltas. La presunción a que se refiere el párrafo anterior precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por la falta de documentación del infractor y no justificación del domicilio.

Podrá requerirse, también el concurso de la Fuerza Publica en los casos previstos en el Art. 3º y en general cuando resultare necesario, de acuerdo a la índole de la situación.

Art. 39 - Secuestro:  En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo aconsejen el secuestro de los elementos de la infracción.

Art. 40 - Remisión de vehículos al corralón:  Será practicada con o sin auxilio de la Fuerza Publica, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas y/o las cosas, o cuando el conductor carezca de elementos habilitantes para el manejo o la circulación del vehículos. Se efectuara con arreglo a lo dispuesto en las partes pertinentes por este Código.

Art. 41 - Clausura:  En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la falta, o cuando sea presumible que se intentara eludir la acción de la justicia.

Art. 42 - Comiso:  La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por si al comiso de bienes o mercaderías que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas y/o animales o bienes no admita demoras.(Modificado Ord. Nº 482-88) .

Art. 43 - Comunicación al Juez:  Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quien deberá, en caso de mantenerlas dictar resolución fundada.

CAPITULO SEGUNDO

MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ

Art. 44 - Detención:  El Juez podrá decretar o mantener la detención preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.

Art. 45 - Clausura:  También podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuando las circunstancias así lo exijan.

Art. 46 - Secuestro:  Podrá disponer el secuestro de los elementos utilizados para la Comisión de una falta, aun cuando se trate de un vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado.

Art. 47 - Término de la medida preventiva:  La medida preventiva en ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los cinco ( 5 ) días. Los días de detención o clausura preventiva se descontaran de la pena de la misma especie que fuere impuesta.

Art. 48 - Inhabilitación preventiva de vehículos:  Los vehículos a los cuales se les compruebe irregularidades señaladas en el Art. 40 o en las disposiciones pertinentes de este Código podrán ser inhabilitadas para la circulación ...la causa que origina la inhabilitación. La misma podrá efectuarse en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor...de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación o depositario y darle lectura de los Artículos del Código Penal.

TITULO IV

DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

Art. 49 - Organización:  El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados y otro Lego, los que a su vez se desempeñaran en la Secretaria General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante e inamovibles mientras dure su buena conducta e idoneidad. Serán removidos de sus cargos mediante sumario administrativo, con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación. (Modificad- .

Art. 50 - Competencia:  El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas municipales en general de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, según lo establecido en el Art. 1o del presente Código. La competencia territorial en materia de faltas es improrrogable.

Art. 51 - Juez Letrado de Faltas: Requisitos:  Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado.

Tener como mínimo veintiún ( 21 ) anos de edad y poseer titulo de Abogado expedido por la Universidad Nacional, tener dos anos en el ejercicio de la profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestara Juramento de desempeñar fielmente su función ante el Intendente Municipal. ( Modificado Ord. Nº 482-88 ).

Art. 52 - Juez Lego de Faltas: Requisitos:  Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela media o secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencias previas o similares, debidamente acreditadas. ( Modificado Ord. Nº 482-88 ).

Art. 53 - Funciones:  Los Jueces que integren el TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS entraran en funciones con arreglo a lo que dispone este Código de Faltas, el que reglara el juicio de faltas de acuerdo a los principios de la moralidad, brevedad celeridad. Los funcionarios y empleados Municipales prestaran a los Jueces de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones, y como agentes Municipales se les acuerda las facultades establecidas en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (Ley 2756 T.O. ).

Art. 54 - Incompatibilidad:  La función de Juez de Faltas es incompatible con la de cualquier otro cargo municipal.

Art. 55 - Personal del Tribunal Municipal de Faltas:  Será designado por el Departamento Ejecutivo y estará sujeto a las disposiciones estatutarias y escalafonarias del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe ( Ley 9286 ).

Art. 56 - Reglamento Interno: El Tribunal Municipal de Faltas  dictara su propio Reglamento Interno, donde se determinen, la distribución de funciones, horarios que se establezcan, régimen de trabajo, y demás consideraciones necesarias al funcionamiento y correcto desempeño del mismo.

Art. 57 - Recusaciones y Excusaciones:  Los Jueces no podrán ser recusados bajo ningún concepto; pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:

57.01.- Parentesco directo con el infractor.

57.02.- Intereses pecuniarios directos con el mismo.

57.03.- Por tener relación con el hecho que motiva la causa.

Esta enumeración es taxativa y no admite otras causales.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

Art. 58 - Iniciación:  Toda falta da lugar a una sanción publica que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata, administrativa competente o directamente ante el Juez Municipal de Faltas competente.

Art. 59 - Las multas de cualquier tipo y monto que no fueran cobradas dentro de las 24 horas de notificados serán cobradas en todos los casos por la vía de apremio judicial.

Los Jueces de Faltas extenderán el correspondiente certificado en lo que se basara la demanda tramitando el juicio conforme a las normas de la Ley Provincial No 5.066 o la que a esta reemplace.

Los Sres. Jueces de Faltas en todas las causas en que hubiere condenas a pagar multas que no estuvieran prescriptas, deberán remitir al Departamento Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente, los correspondientes certificados prescriptos por el Art. 59 del Código de Faltas, para proceder a su cobro.(Modificado 143/75).

Art. 60 - Emplazamiento:  El funcionario que compruebe la falta emplazara en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el tribunal Municipal de Faltas, después de transcurridas cuarenta y ocho ( 48 ) horas y dentro de los cinco ( 5 ) días subsiguientes administrativos hábiles, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la Fuerza Publica o de dictar sin mas tramite sentencia en rebeldía, según establece el Art. siguiente, a criterio del Juez de Faltas actuante.

En el acto de comprobación de la falta, se entregara al presunto infractor copia del acta labrada, la que incluirá el emplazamiento. Si ello no fuera posible se lo citara mediante pieza postal remitida por carta certificada con Aviso de Recepción, o por entrega personal del Oficial Notificador Municipal, cuando sea factible.

Art. 61 - Procedimiento de Rebeldía:  De no comparecer ante el Tribunal de Faltas Municipal, el presunto infractor, estando debidamente notificado, citado y emplazado, ya sea por acta o por citación del tribunal, dentro del término establecido en el Art. precedente. se lo considerará rebelde. En tal supuesto el Tribunal podrá dar por cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y fallar sin mas tramite, en rebeldía.

La no comparecencia ante el TMF  será considerado como una circunstancia agravante, si no se encuentra debidamente justificada, en tal caso se procederá a la suplicación de los montos mínimos previstos para la infracción si el imputado fuera primario. Si existieren antecedentes se procederá de acuerdo a los establecido en el Art. 31 del presente Código.

Art. 62 - Responsabilidad del Inspector:  El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos y/o de las demás anotaciones en ella consignadas, hará pasible a su autor de las sanciones disciplinarias que correspondan y responsable en los términos del Código Penal en lo que a falsificación de instrumentos públicos o privados este dispone.

Art. 63 - Valor de las Actas:  Las actas labradas por funcionario competente en las condiciones enumeradas en el Art. 59 del presente, o que no sean enervadas por otras pruebas suficientemente idóneas, podrán ser consideradas por el Juez interviniente como plena prueba de la responsabilidad del infractor.

Art. 64 - Elevación de las Actas:  Las actuaciones serán elevadas inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas. Dentro de las veinticuatro ( 24 ) horas de labrada o de vencida el plazo que se establezca para el pago voluntario y de inmediato cuando existan detenidos o elementos secuestrados o remitidos al Corralón Municipal, poniéndolos a disposición del mismo.

TITULO VI

DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

CAPITULO PRIMERO

DEL JUICIO DE FALTAS

Art.  65 - Emplazamiento por el Tribunal:  Dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60, el Tribunal emplazara al infractor para que en el término de los cinco ( 5 ) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la Fuerza Publica o de dictar sentencia sin mas tramite. Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido a Inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y se venciere el término del emplazamiento sin que el imputado comparezca ante el Tribunal, el Juez actuante podrá disponer su clausura temporaria, hasta que el encartado comparezca y cese su rebeldía.

Art. 66 -  Audiencia de vista de la causa:  El juicio será público y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo dirá personalmente invitándolo a que haga su defensa en el acto.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conveniente aceptara la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente. La forma escrita será admitida para el planteo relativas a inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción.

El Juez podrá así mismo disponer medidas para mejor proveer.

En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la substanciación de las pruebas.

Art. 67 - Querella:  No se admitirá, en ningún caso, la acción del particular que, con motivo de la falta o infracción resulte ofendido perjudicado o con carácter de víctima, como querellante.

Art. 68 - Términos especiales:  El Juez a cargo de la causa podrá, excepcionalmente, disponer de términos especiales, por causas de exhortos o pericias y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas que no lo requieran.

Art. 69 - Pericias:  Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa fuera necesario o conveniente recabar conocimientos técnicos o especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte podrá ordenar un Dictamen Pericial.

Las designaciones deberán recaer en peritos que revisten en la planta permanente o transitoria de la Municipalidad, salvo el derecho del acusado de proponer un determinado perito.

Cuando el perito no fuere agente municipal, el perito propuesto deberá estar inscripto en las listas respectivas de los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de Santa Fe, con jurisdicción en la localidad de Villa Gobernador Gálvez y sus honorarios serán regulados en la sentencia y soportados por el infractor.

La resolución que deniegue la designación de un perito, será inapelable.

Art. 70 -  De la Sentencia:  Oído el infractor y sustanciado el procedimiento, el Juez dictara sentencia en el mismo acto o excepcionalmente dentro de los cinco días en forma de simple Decreto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS

Art. 71 - Recurso de Reconsideración:  Será interpuesto ante el mismo Juez que dicto la resolución, dentro de los diez (10) días administrativos hábiles contados desde la notificación de la resolución que causa gravamen contra el infractor.

Se deducirá en forma escrita exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria, para cuya producción se fijara un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos.

Vencido dicho término el Juez dictara resolución dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores.

El presente recurso se podrá interponer contra todas las resoluciones emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.

Art. 72 - Recurso de Apelación:  Procederá contra las resoluciones definitivas, exclusivamente, cuando se impongan sanciones de prisión o arresto, clausura, comiso o multa superior a diez (10) unidades de pena.

Las resoluciones dictadas por el Juez Lego serán apeladas ante los Jueces Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.

Las resoluciones de los Jueces Letrados serán apeladas ante el Intendente Municipal.

La resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía administrativa.

Art. 73 - Caducidad del Recurso:  Cuando el procedimiento de substanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6) meses sin que el recurrente instase su prosecución, se producirá la caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna, quedando la resolución recurrida.

Art. 74 - Aplicación subsidiaria de Normas:  Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente se aplicaran las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe.

CAPITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 75 - Competencia:  El Juez de Faltas Lego tendrá competencia para intervenir en las infracciones de transito y de reposición de sellados.

Las demás causas, así como las apelaciones de las resoluciones del Juez Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.

Art. 76 - Régimen de suplencias:  Cuando no haya sido designado el Juez Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado tendrá competencia para intervenir en todas las infracciones y/o faltas y/o contravenciones de cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.

En caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional por el Juez Lego para todos los asuntos de mero tramite.

Para resolver apelaciones o dictar resoluciones definitivas se designara a un funcionario con titulo habilitante del Depto. de Asuntos Legales.

Art. 77 - Notificaciones, Citaciones y Emplazamientos: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, o por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador, aplicándose las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. en cuanto fuera pertinente.

El oficial notificador podrá ser permanente o por delegación la notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se le encomiende tal tarea.

Art. 78 - Facultades Disciplinarias:  El Juez Municipal de Faltas actuante podrá imponer sanciones disciplinarias, arrestos hasta tres (3) días y multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u otras personas por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o autoridad en las audiencias y/o en los escritos, o por que obstruyeren el curso de la Justicia.

El arresto será cumplido en dependencias del mismo Tribunal o en el domicilio del afectado.

Art. 79 - Rehabilitación condicional de locales clausurados: Transcurridos ciento ochenta días (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legítimos, o el dueño de la casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.

El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y análisis de las pruebas que ofrecieren los

peticionantes de que las causas que motivaran la clausura han sido o serán removidas de inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con sujeción a las condiciones que se le fije en cada caso especifico.

La violación de cualesquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal, por parte del o de los beneficiarios podrá determinar la revocatoria del beneficio otorgado procediéndose a restablecer la clausura. En este ultimo supuesto no podrá solicitarse una rehabilitación sino hasta después de transcurrido un ano de la revocatoria.

Art. 80 - Informe anual:  Anualmente el Tribunal Municipal de Faltas remitirá al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de las causas a su cargo. Advertirá las fallas o inconvenientes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes, Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la supresión de aquellas dificultades.

LIBRO SEGUNDO

DE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES EN PARTICULAR

TITULO I

FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Art. 81 - Inspección o Vigilancia:  Toda acción u omisión que impida obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, será penada con multa de 3 a 25 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 82 - Desobediencias:  El incumplimiento de ordenes o intimaciones debidamente notificadas, será penada con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

Art. 83 - Violación de sellos y precintos:  La violación, destrucción, ocultamiento o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por Autoridad Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, etc. será penada con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.

Art. 84 - Violación de clausura o inhabilitaciones:  La violación de un clausura o una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa, será penada con multa de 15 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.

Art. 85 - Destrucción de Señales:  La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de indicadores de medición, transito, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la Autoridad Municipal o entidad autorizada para ello, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias a la resistencia a la colocación exigible de las mismos, será penada con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

TITULO II

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 86 - Roedores, insectos y alimañas:  Las infracciones a las normas sobre control y lucha contra los roedores, alimañas e insectos será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

Art. 87 -  Humo y gases tóxicos:  La producción o emanación de humo gases tóxicos por incineración de residuos, ramas, yuyos, perdidas o escapes industriales, etc. dentro del ejido urbano será penada con multa de 5 a 100 u.p., según la gravedad de la contaminación, y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

Art. 88 -  Polvillos y partículas:  La producción o emanación de cualquier clase de polvillo o partículas que dañan a las personas bienes será penado con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

Art. 89 -  Aguas servidas, desperdicios y otras:  El arrojo o deposito de aguas servidas o cualquier afluente liquido o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. ubicados en la vía publica, baldíos o inmuebles abandonados, sacar los residuos domiciliarios fuera de los horarios de recolección autorizados, serán penados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días. Cuando exista conexión clandestina de cloacas a los desagües pluviales y/o vaciamiento o arrojo de residuos cloacales a la vía publica, terrenos baldíos o inmuebles abandonados, serán penados con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 30 días. (Modificado Ord. 724/92).

Art. 90 -  Olores fuertes o nauseabundos:  La producción o emanación de olores fuertes o nauseabundos, que perturben o molesten a vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la causa que los origina, será penado con multa de 5 a 75 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

Art. 91 -  Lavado y barrido de veredas: El lavado y barrido de aceras en contravención a las normas reglamentarias será penado con multa de 2 a 15 u.p. Cuando la contravención implique además verter agua a la calzada se contemplara lo dispuesto en el Art. 89.

Art. 92 -  Ruidos molestos:  La infracción a las normas sobre ruidos molestos o innecesarios que afecten o perturben a los vecinos será penado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

Art. 93 - Destrucción de árboles:  La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destrucción o muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

Art. 93 BIS - La destrucción parcial de los árboles públicos, cuya consecuencia no provoque como efecto la falta del Art. 93, tendrá una pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende por destrucción parcial a los siguientes hechos: poda; rotura de ramas; rotura o daño a la corteza; cortes danos en las raíces y toda agresión que sin causar la muerte en forma inmediata compromete el normal desarrollo filológico del vegetal damnificado. La falta será imputable al frentista, por la realización de alguno de los hechos descriptos precedentemente, por así o por particulares a su cargo o en su nombre. (Agregado Ord.857/93).

Art. 94 - Falta de higiene de lotes:  La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de abandono; la inexistencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitado o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto.

En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipalidad o tercero contratado, a cargo del propietario según lo establece la Ordenanza 1511/82 o la que la sustituya.

Art. 95 - Yuyos y malezas:  La no-destrucción de yuyos y malezas en las veredas o en canteros o en lugares destinados a árboles plantados o a plantar en la acera, será penado con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 5 días.

Art. 96 - Animales sueltos en la vía pública:  La existencia o tenencia de animales sueltos en la vía publica, o que se encuentren atados maniados o con cualquier otra clase de sujeción, serán remitidos al corralón municipal o donde se designe.

Dichos animales permanecerán en cautiverio durante 72 horas. Vencido dicho plazo, sin que se efectúe reclamo alguno, podrán ser sacrificados.

Cuando exista reclamo, solo podrán ser restituidos cuando se acredite el pago de la multa de 2 a 20 u.p. y la estadía que se fija en un (1) u.p. diaria y desde el mismo día de ingreso, y el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. En este ultimo caso, si no se acreditare la vacunación del animal, se hará con cargo al propietario.

Art. 97 - Perros y otros animales:  La falta de patentamiento actualizado de perros, o por conducir el animal sin collar, bozal rienda o llevarlo suelto, o por pasearlo fuera del horario

permitido, será reprimido con multa de 5 a 40 u.p. arresto de hasta 10 días.

Art. 98 - Perros y otros animales:  La negativa a conducir el animal al observatorio antirrábico o por dificultar el desempeño del personal afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de 10 a 80 u.p. y/o arresto de hasta 15 días.

Lo dispuesto precedentemente es aplicable a las demás contravenciones a la normativa sobre tenencia y cuidado de animales.

Art. 99 - Tenencia de animales en el ejido urbano:  Toda infracción a las normas sobre tenencia de ganado u otras especies animales será reprimida con multa de 2 a 20 u.p. y/o clausura y/o secuestro o comiso y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 100 - Depósito y abandono de cosas en la vía pública:  La colocación, lanzamiento, deposito, transporte, abandono o cualquier acto u omisión que implique la presencia de vehículos, objetos, cosas y cualquier otro elemento en la vía publica que prohibiere el Código de Transito o sus modificaciones con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

Art. 101 - Cirujeo:  La recolección clandestina o introducción de residuos en el ejido urbano o cirujeos, con multa de 3 a 10 u.p. y/o comiso y/o arresto hasta 15 días.

Art. 102 - Balcones y ventanas:  El tendido y/o limpieza de ropas, alfombras, etc. en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que implique daño o molestia para los transeúntes, será reprimida con multa de 3 a 10 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 103 - Pirotecnia:  La tenencia, fabricación, transporte, comercialización o distribución de artículos pirotécnicos en infracción a las normas reglamentarias, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, con multa de 20 a 150 u.p. y/o comiso y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

Art. 103 BIS - Las faltas previstas por los Arts. 88; 89; 93 y 96 que se produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Área Protegida serán penadas con el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos Artículos. Resultando competentes para labrar las correspondientes Actas de Infracción los funcionario Municipales que se encuentren cumpliendo funciones de guarda de dichas áreas. (Agregado Ord. 1.093/95).

TITULO III

FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Art. 104 - En espectáculos públicos:  Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones publicas, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días.

Las sanciones se aplicaran tanto al empresario, como al autor material de la falta.

Art. 105 - Presencia de menores no permitida: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

Art. 106 - Atentados contra la moral: La incitación al libertinaje el atentado contra la moral o las buenas costumbres mediante palabras, gestos, acciones u omisiones de cualquier naturaleza en la vía publica o en locales de acceso público, o en la vecindad con multa de 15 o 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

Art. 107 - Pornografía: La venta, edición, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folletos, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

Art. 108 - Brujerías, Adivinación y otras:  El abuso de la credulidad publica por adivinación, sortilegios y practicas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las practicas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados.

Art. 109 - Curanderismo: Cualquier acto que implique practica destinada a curar, a titulo gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

Art. 110 - Estupefacientes: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

titulo iv

faltas relativas al ejercicio de ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O AFINES

CAPITULO PRIMERO

RELATIVA A LA HABILITACIÓN, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS

Art. 111 - Habilitación de negocios: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso de instalación, habilitación, inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes familiares y unipersonales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la explotación consista en una empresa mediana y de 50 a 300 u.p. para las empresas grandes. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

Art. 112 - Actividades lucrativas prohibidas: El ejercicio de comercio, industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para los que se hubiera denegado su habilitación con multa de 15 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 113 - Carencia de documentación obligatoria:  La falta de documentación o la no-exhibición de la misma ante requerimiento de la Inspección Municipal, referidas a la habilitación, permiso, inscripción, pago de impuestos, tasas y demás contribuciones, y demás comprobantes exigibles, con multa de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 5 días.

Art. 114 - Responsables del local: La falta de personas responsables en los locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 115 - Botiquines y elementos de seguridad: La falta de botiquín de primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 116 - Pesas y medidas: El uso u omisión de elementos de pesar medir en infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

El funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción, dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.

Art. 117 - Agio y Especulación: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o comiso de la mercadería ocultada.

CAPITULO SEGUNDO

RELATIVAS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 118 - Permiso de habilitación: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión publica, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza No 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía publica o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o encontrándose en contravención a las reglamentaciones establecidas en Leyes y Ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 119 - Bares, restaurantes y confiterías: Las infracciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

Art. 120 - Diversiones nocturnas: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snack bar, cantina, wiskería, confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

Art. 121 - Mesas en la vereda: La colocación de mesas y sillas en las veredas, sin el correspondiente permiso municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura.

Art. 122 - Entradas: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier actitud especulativa, de localidades en forma prohibida en contravención a las reglamentaciones vigentes, con multa de 5 a 50 u.p. Cuando en dicha actitud existiera un lucro indebido, la multa será de 10 a 100 u.p. Igual sanción se aplicara a la empresa, representante, agente, etc. que consintiere o fuera negligente en la vigilancia, con accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

CAPITULO III

HOTELES, PENSIONES, ETC.

Art. 123 - Hospedajes e inquilinatos: Las infracciones a las normas referentes a instalación y funcionamiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 124 - Hoteles, Posadas, Etc.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posadas, albergues, etc. con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.

Art. 125 - Albergues por hora, Moteles, Etc. : Las infracciones a las normas relativas a la instalación y funcionamiento de moteles, albergues transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

CAPITULO CUARTO

GARAJES

Art. 126 - Playas de estacionamiento, Etc. : Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de playas de estacionamiento, garajes, cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 5 días.

CAPITULO QUINTO

VENDEDORES AMBULANTES

Art. 127 - Venta callejera: Las infracciones a las normas reglamentarias de la venta callejera, con paradas fijas o sin ellas, con multa de 5 a 30 u.p. u comiso según el caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

CAPITULO SEXTO

RELATIVAS A PUBLICIDAD

Art. 128 - Falta de Permiso: La propaganda o publicidad que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas especificas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.

Cuando la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos la sanción será de 20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

En los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afectado, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.

Art. 129 - Propagandas Políticas: La existencia de leyendas políticas, gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 130 - Propagandas Comerciales: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña comicial, las sanciones no serán aplicadas sino después de transcurridos noventa (90) días desde la elección o comicio sin que los interesados hayan borrado o blanqueado las inscripciones.

Esta excepción, no rige cuando las mismas se efectúen en lugares prohibidos.

CAPITULO SEPTIMO

RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL

Art. 131 - Contaminaciones: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

Art. 132 - Ruidos, Roedores, Etc. : Cuando las infracciones a que refiere el Art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o nauseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

La presente disposición se aplicara independientemente de lo dispuesto por los Arts. 87; 88; 89; 90 y 99.

TITULO V

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

Art. 133 - Permisos y Planos. Serán sancionados con multa de 10 a u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las infracciones que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o ampliación y consistentes en:

133.1.- La iniciación de obras reglamentarias sin permiso.

133.2.- La iniciación de obras en contravención.

133.3.- La falta de presentación en término de planos, conforme obras.

Art. 134-  Inspección, Demoliciones, y otras: Se sancionaran con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes faltas:

134.1.- La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno, incluida la final.

134.2.- La omisión de cartel de obra.

134.3.- La demolición sin permiso previo.

134.4.- La demolición sin certificado de desratización.

134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.

134.6.- las infracciones a las normas de excavación.

134.7.- Carecer de electricista o foguista matriculados.

134.8.- La ocupación indebida de acera y/o calzada con escombros; tierra; materiales y/o elementos utilizados para construcción o demolición.

Art. 135 - Faltas relativas a la Seguridad: Será reprimida con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días cualquier infracción referida a la seguridad de las obras, en particular las siguientes:

135.1.- La falta de valla provisoria.

135.2.- La falta de bandeja de protección.

135.3.- La falta de elementos de seguridad.

135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.

Art. 136 - Ruidos, Vibraciones, Humedad, Etc. : La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos, danos, calor, frío o que por cualquier otro motivo este prohibido, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 137 - Ventanas sobre medianeras. La apertura de ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas sobre medianería, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

Art. 138 - Cercos y veredas: Los propietarios de inmuebles que en relación a los cercos o alambrados ( según los casos ) y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:

138.1.- La construcción de cerco o vereda.

138.2.- La falta de reparación de los mismos.

138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.

Las sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de hacerlo realizar la Municipalidad a terceros, a cargo del propietario, según el procedimiento de la Ordenanza No 1511/82.

Art. 139 - Obras en mal estado. Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días el incumplimiento de las obligaciones vigentes sobre:

139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.

139.2.- Obras en mal estado.

139.3.- Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de terceros.

Art. 140 - Obras en la Vía Pública: Las contravenciones cometidas por:

140.1.- Apertura sin permiso.

140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.

140.3.- Omisión de colocar defensas.

140.4.- Omisión de colocar vallas.

140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.

140.6.- Omisión de colocar luces.

140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.

140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.

Todas ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

Art.141 - Obras en la Vía Pública por Contratistas ó Concesionarios:  Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior sean cometidas por empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras privadas o publicas la pena de multa se elevara de 10 a 100 u.p.

En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.

Art. 142 - Infracciones al Reglamento de Edificación: Toda contravención a las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas complementarias no contempladas en este Titulo con multa de 3 a 100 u.p. según la gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

TITULO VI

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

Art. 143 - Contravenciones al funcionamiento del Cementerio: Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáveres, apertura y cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto hasta 15 días.

Cuando las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

Art. 144 - Faltas relativas a la tenencia de terrenos: La tenencia de lotes baldíos sin edificar dentro del Cementerio y en los plazos reglamentarios, contados a partir de su adquisición, con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto de hasta 5 días.

Art. 145 - Infracciones referidas a la Construcción: Toda violación del reglamento General de Construcción, ya sea en relación a los tramites o a la construcción en si misma, con multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto hasta 15 días y sin perjuicio de la demolición de lo construido en contravención.

Cuando estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

TITULO VII

FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

CAPITULO PRIMERO

FALTAS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS

BIENES

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

Art. 146 - Faltas que impiden un manejo correcto. Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días cualesquiera de las siguientes infracciones:

146.1.- Por conducir en estado de ebriedad.

146.2.- Por conducir en estado de alteración psíquica.

146.3.- Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.

146.4.- Por no acatar las indicaciones de los agentes de transito.

146.5.- Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos que transportan sustancias inflamables o explosivas.

Art. 147 - Peligrosidad. Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las siguientes faltas:

147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz amarilla o roja.

147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.

147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía publica.

147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía publica, cualquiera sea el medio empleado.

147.5.- Por circular de contramano.

147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.

147.7.- Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.

Art. 148 - Temeridad: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:

148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.

148.2.- Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.

148.3.- Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.

148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.

148.5.- Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas ( girar en U ).

148.6.- Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril correspondiente este o no demarcado, 30 metros antes de llegar a la bocacalle, efectuando maniobras de cierre peligroso.

148.7.- Por adelantarse por la derecha.

148.8.- Por circular en forma sinuosa.

148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.

148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el vehículo afectado al servicio público y/o particular.

148.11.- Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.

148.12.- Por llevar mas de un acompañante en motos, aun cuando se trate de niños.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos.

148.14.- Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.

148.15.- Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas reglamentarias antes de realizar cualquier tipo de maniobras.

148.16.- Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.

148.17.- Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.

148.18.- Por no conservar la mano.

148.19.- Por circular por mano izquierda.

148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en forma onerosa o gratuita.

148.21.- Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.

148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.

148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.

148.24.- Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro vehículo.

Art. 149 - Circulación riesgosa. Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones:

149.1.- No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.

149.2.- No respetar los carteles indicadores.

149.3.- No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.

149.4.- No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.

149.5.- Por conducir con una sola mano.

149.6.- Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el acompañante.

149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.

149.8.- Circular con camiones fuera de horario.

149.9.- Por circular transito pesado por calles no habilitadas.

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS

Art. 150 -  Seguridad en la circulación. Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones:

150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.

150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.

150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.

150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.

150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.

150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.

150.8.- Por circular con vehículos sin limpiaparabrisas.

150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.

Los vehículos a los cuales se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.

Art. 151 - Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo: Será reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones:

151.1.- La colocación de para golpes anti-reglamentarios.

151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.

151.3.- La colocación de elementos que dificulten la visión.

151.4.- Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.

151.5.- La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio público.

Art. 152 - Otras Faltas Reglamentarias: Será reprimido con multa de 3 a 30 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:

152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.

152.2.- Circular sin bocina.

152.3.- Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre salientes.

152.4.- Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.

152.5.- Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y especial, los afectados al servicio público.

152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).

152.7.- Por circular con carga descubierta anti-reglamentaria.

CAPITULO SEGUNDO

FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRÁNSITO

PRIMERA PARTE

FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO

Art. 153 -  Estacionamiento anti-reglamentario: Será reprimida con multa de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas:

153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.

153.2.- Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.

153.3.- Estacionar entre discos, en doble o triple fila.

153.4.- Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros ( puntas de cuadra ).

153.5.- Estacionar sobre la vereda.

153.6.- Estacionar sobre ochavas.

153.7.- Estacionar en bocacalles.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, entradas y salidas de vehículos en general.

153.10.- Estacionar sobre plazas, parques, paseos canteros.

153.11.- Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía publica.

153.12.- Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.

Art. 154 - Otras Infracciones de estacionamiento:  Serán reprimidas con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones:

154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.

154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.

154.3.- Efectuar cargas y descarga en la vía publica, en horarios prohibidos.

154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.

154.5.- Abandonar vehículos en la vía publica.

154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.

154.7.- Estacionar de contramano.

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCIÓN

Art. 155 - Faltas relativas a la Licencia para conducir: Serán reprimidas con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas:

155.1.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

155.2.- Por conducir con licencia adulterada.

153.3.- Por conducir estando inhabilitado.

153.4.- Por uso indebido de " Libre estacionamiento ".

Art. 156 - Falta de Documentación: Serán reprimidas con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones, sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación:

156.1.- Por conducir con licencia vencida.

156.2.- Por conducir con licencia de otra categoría inferior.

156.3.- Por conducir con licencia en la que no figure el domicilio real.

156.4.- Por no llevar la documentación exigible.

156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.

156.6.- El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en la Ord. 360/80, en vehículos sin matricula municipal de inscripto habilitado. ( Ord. No 661/90 ).

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor vencida, cuando el que maneja no es el titular en dominio.

TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE

Art. 157 - Chapas falsificadas: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

Art. 158 - Falta de chapa Patente: Será reprimido con multa de 5 a 30 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti-reglamentarios.

Art. 159 - Chapas ilegibles y anti-reglamentarias:  Será reprimido con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti-reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRÁNSITO

Art. 160 - Remisión de vehículos a depósitos Municipales: En los casos de remisión de vehículos a deposito o al corralón municipal, la aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.

160.1.- Establecese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 1 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso.

160.2.- Establecese como derecho de estadía diaria el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia. (Modif. Ord. No 720/92)

Art. 161 - Grúas Municipales. Se retiraran de la vía publica los vehículos mal estacionados o abandonados, cuando no se encuentren sus dueños o estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa o traslado. Ningún vehículo remitido al corralón por grúas podrá ser retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art. anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivo su remisión.

Art. 162 - Reincidencias: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.

TITULO VIII

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE

PASAJEROS

CAPITULO PRIMERO

CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESIÓN

Art. 163 - Interrupción del Servicio: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicio no lo preste regularmente, aun cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicara con prescindencia de otras complementarias de carácter administrativo, como la rescisión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.

Art. 164 - Falta de Seguros de Coberturas: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.

Art. 165 - Enajenación indebida de la Concesión: El concesionario que venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro titulo enajene directa o indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 23 del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios (Ord. 154/85), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.

Art. 166 - Enajenación de vehículos o bienes: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300 u.p.. El que de en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendados o hipotecados, salvo lo dispuesto por el Art. 24 del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.

Igual sanción se aplicara cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64 y 65 del Reglamento de Transporte.

Art. 167-  Fiscalización e Inspección: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.

Art. 168 - Itinerarios, Frecuencias, Horarios: Será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:

168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.

168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.

168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.

168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.

168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.

168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.

Art. 169 - Vehículos no autorizados: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.

Art. 170 - Repetición de multas: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que traslade o repita contra el personal el importe de las multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73 de la Ord. 153/85 o en violación del Art. siguiente.

Art. 171 - Responsabilidades y Penalidades: Siempre se considerara infractor a la Empresa Permisionaria, que responderá por si y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de la empresa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este Código de Faltas.

El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

CAPITULO SEGUNDO

INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Art. 174 - Seguridad, Confort e Higiene: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:

174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.

174.2.- Circular con elementos sobresalientes.

174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.

174.4.- Circular sin luces reglamentarias.

174.5.- Circular con cubiertas gastadas (lisas y/o dibujadas).

174.6.- Circular sin frenos.

174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.

174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.

174.9.- Circular sin habilitación diaria.

174.10.- Provocar ruidos innecesarios.

174.11.- Circular sin espejos retrovisores.

174.12.- Circular sin limpiaparabrisas.

174.13.- Por emanación de humo u hollín, o gases tóxicos.

174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público (ómnibus, taxis, transportes escolares, etc.).

174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.

174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio llevarlo descargado.

174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.

174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.

174.19.- Por circular con pintura descascarada.

174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.

174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.

174.22.- Por circular sin velocímetro.

174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.

Art. 175 - Publicidad interior: Se aplicara multa de 8 a 80 u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord. 153/85 ). Asimismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).

Art. 176 - Publicidad Exterior: Se aplicara multa de 8 a 80 u.p., por vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:

176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.

176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.

176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.

176.4.- El número o designación de la línea.

176.5.- El número del coche.

CAPITULO CUARTO

FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL

Art. 177 - Autorización, Habilitación, Etc. : El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:

177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.

177.2.-Falta de carnét de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.

177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.

177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.

177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.

177.6.- Falta de remisión de la ficha personal. ( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.

177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.

177.8.-La falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes y enfermedades profesionales.

Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 178 - Faltas de urbanismo del personal: Se sancionara con multa de 10 a 100 u.p. las siguientes faltas:

178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.

178.2.- El que carezca de uniforme en forma total parcial.

178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.

178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.

178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.

178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.

178.7.- Por conversar con el público.

178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.

Art. 179 - Conciliación y Arbitraje: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaria de Trabajo (Art. 64 Ord. 153/85) con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto de hasta 30 días.

CAPITULO QUINTO

FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA

Art. 180 - Personas Excentas: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas exentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 anos, no videntes y su acompañante, discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores municipales.

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Art. 181 - No acatamiento de obligaciones notificadas: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las ordenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por si o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 182 - FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este titulo, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.

TITULO IX

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE

TAXÍMETROS

Art. 183 - Licencias: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días el que violara las disposiciones referentes a:

183.1.- Otorgamiento de licencias.

183.2.- Transferencia de licencia.

183.3.- Conductor relevante.

Las multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones administrativas impuestas en la Ord. respectiva.

Art. 184 - Vehículos: La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos será reprimida con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 185 - Falta de cumplimiento de obligaciones:  Los titulares de licencias de taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Art. 186 - Relojes Taxímetros: Toda violación a las normas reglamentarias sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.

Art. 187 - Paradas: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

Art. 188 - Violación de Prohibiciones: Se sancionara con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:

181.1.- Transitar sin permiso de transito.

181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.

181.3.- Transportar pasajeros con bandera "libre".

181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.

181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.

181.6.- Por usar sombrero.

181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.

181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.

181.9.- Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.

Art. 189 - Infracciones no previstas: Toda infracción, falta o contravención contra la Ord. de taxis o sus modificatorias, que no estén expresamente contempladas en este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

TITULO X

TRANSPORTE ESCOLAR

Art. 190 - Infracciones Reglamentarias y de Tránsito: Las infracciones a las normas reglamentarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Las infracciones de transito, con escolares a bordo serán sancionadas con las penas previstas en el Titulo VII, las que se aplicaran aumentadas en un 50 % ya que esta situación se considerara como causa agravante.

TITULO XI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Art. 191 - Determinación de la unidad de pena pecuniaria: A los efectos establecidos en el Art. 14 de este Código Municipal de Faltas, se establece en la suma de Australes Veinte ( A 20,00 ) para el primer trimestre el valor de cada unidad de pena.

Art. 192 - Derogación de Normas: Derogase las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que se oponga al presente Reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos ejecutados o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas disposiciones legales.

Art. 193 - Aplicación del presente reglamento: El presente Reglamento será aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada la Ord. que lo ponga en vigencia. Durante ese lapso todo el personal de las distintas áreas de Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin de prevenir a los contribuyentes.

Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollara una intensa campana de difusión y prevención por todos los medios de comunicación social.

Art. 194 - Edición del Reglamento: Dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este Reglamento se ordenara la impresión de ejemplares del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.

Un lote de los mismos se destinara a distribución sin cargo entre el personal de Inspección y del Tribunal Municipal de Faltas.

Asimismo se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, FEBRERO 02 DE 1989

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