CAPITULO
I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O
SUS BIENES.
PRIMERA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
Art.
146 - Faltas que impiden un manejo correcto.
Art.
147 - Peligrosidad.
Art.
148 - Temeridad.
Art.
149 - Circulación riesgosa.
SEGUNDA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS.
Art.
150 - Seguridad en la circulación.
Art.
151 - Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.
Art.
152 - Otras faltas reglamentarias.
CAPITULO
SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.
PRIMERA
PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.
Art.153
- Estacionamiento anti-reglamentario.
Art.
154 - Otras infracciones de estacionamiento.
SEGUNDA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCIÓN.
Art.
155 - Faltas relativas a la Licencia para conducir.
Art.
156 - Falta de documentación.
TERCERA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.
Art.
157 - Chapas Falsificadas.
Art.
158 - Falta de chapa patente.
Art.
159 - Chapas ilegibles y anti-reglamentarias.
CAPITULO
III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.
Art.
160 - Remisión de vehículos a depósitos Municipales.
Art.
161 - Grúas Municipales.
Art.
162 - Reincidencias.
TITULO
VIII
INFRACCIONES
Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
CAPITULO
I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.
Art.
163 - Interrupción del servicio.
Art.
164 - Falta de seguros o de coberturas.
Art.
165 - Enajenación indebida de la concesión.
Art.
166 - Enajenación de vehículos o bienes.
Art.
167 - Fiscalización e inspección.
Art.
168 - Itinerarios, frecuencias, horarios.
Art.
169 - Vehículos no autorizados.
Art.
170 - Repetición de multas.
Art.
171 - Responsabilidades y penalidades.
CAPITULO
II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Art.174
- Seguridad, confort e higiene.
Art.
175 - Publicidad interior.
Art.
176 - Publicidad exterior.
CAPITULO
IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.
Art.
177 - Autorización, habilitación, etc.
Art.
178 - Faltas de urbanismo del personal.
Art.
179 - Conciliación y arbitraje.
CAPITULO
V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.
Art.
180 - Personas exentas.
CAPITULO
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
Art.
181 - No acatamiento de obligaciones notificadas.
Art.
182 - Faltas no contempladas.
TITULO
IX
INFRACCIONES
Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXÍMETROS
Art.
183 - Licencias.
Art.
184 - Vehículos.
Art.
185 - Falta de cumplimiento de obligaciones.
Art.
186 - Relojes taxímetros.
Art.
187 - Paradas.
Art.
188 - Violación de prohibiciones.
Art.
189 - Infracciones no previstas.
TITULO
X
TRANSPORTE
ESCOLAR
Art.
190 - Infracciones reglamentarias y de tránsito.
TITULO
XI
NORMAS
COMPLEMENTARIAS.
Art.
191 - Determinación de la unidad de pena pecuniaria.
Art.
192 - Derogación de normas.
Art.
193 - Aplicación del presente Reglamento.
Art.
194 - Edición del Reglamento.
Municipalidad
de Villa Gdor. Gálvez.
Ordenanza
(MVGG) 490/89 y modificatorias. Código Municipal de faltas.
VISTO:
La
Ordenanza 482/88 que aprueba el Código de Faltas remitido por el
Departamento Ejecutivo
Municipal,
las modificaciones introducidas por éste Cuerpo y
la observación mediante Decreto
130/89
formulada por el Primero;
Y
CONSIDERANDO:
Que
según el dictamen de la Comisión Gobierno corresponde hacer lugar a la
observación planteada
y
en consecuencia, reglamentar las condiciones para el acceso a la
función de Juez de Faltas
Lego.
Que
asimismo, por error, en
el Articulo 49 se emplea la terminología “Juicio Político” para la
remoción
de los Jueces de Faltas, lo que no siendo procedente, corresponde
aclarar que
se
tratará de “Sumario
Administrativo”;
Por
todo ello este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones especiales
que le competen,
sanciona
la siguiente:
“ORDENANZA”
Nº 490/89
Artículo
1º - Deróguese la Ordenanza 482/88, la cual se sustituye por la
presente.
Art.
2º - Apruébese el Código Municipal de Faltas de la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado según el
proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, que se agrega como
Anexo a la presente, y que consta de ciento noventa y cuatro (194)
Artículos, con las siguientes modificaciones, en los Arts. 18, 42, 49,
51, y 52:
2.1.
Art. 18 - Inhabilitaciones: La
inhabilitación se impondrá por un término mínimo de siete (7) días,
contados desde la notificación de la sentencia hasta un máximo de dos
(2) años. Cuando la infracción implique reincidencia, la
sanción se aumentará en forma progresiva, comenzando por la
duplicación del término .La inhabilataøi6n se impondrá en forma
definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en
peligro a las personas y/o bienes, sean
éstos públicos, o privados.
2.2.
Art. 42 – Comiso: La autoridad interviniente en la verificación de
Faltas, podrá proceder por sí al Comiso de bienes o mercaderías, que
por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas,
animales, o bienes no admita demoras.
2.4.
Art. 49 – Organización: El Tribunal Municipal de Faltas estará a
cargo de Jueces Letrados y Jueces Legos, los que a su vez se
desempeñarán en la secretaria General del Tribunal dotado del personal
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Los
jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del
Concejo Deliberante, e inamovibles de su cargo mientras dure su buena
conducta e idoneidad. Serán removidos de sus cargo mediante Sumario
Administrativo con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de
acuerdo a la siguiente reglamentación.
2.3.
Art. 51 – Juez Letrado de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Letrado de
Faltas se requiere ser Argentino o naturalizado, tener como mínimo (21)
años de edad, poseer Título de Abogado expedido por la Universidad
Nacional, tener dos (2) años en el ejercicio de la profesión y
domicilio real en Villa Gdor. Gálvez. Prestará juramento de
desempeñar fielmente su función ante el Intendente Municipal.
2.5.
Art. 52 – Juez Lego de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Lego de
Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad
competente en el que conste haber finalizado y aprobado la Escuela Media
o Secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en
experiencias previas ó similares, debidamente acreditadas.
Art.
3º - De forma.
LIBRO
PRIMERO
PRINCIPIOS
GENERALES
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º - Competencia Material: este Código regirá el Juzgamiento de
las faltas, infracciones o contravenciones, que estará a cargo del
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las
normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a la
Municipalidad de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de
aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento
propio.
Art.
2º - Tipicidad: Ningún juicio por falta, infracción o contravención
podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos y omisiones
calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho.
El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para
aplicar sanciones.
Art.
3º - Terminología: Los vocablos " falta ", " infracción
" y " contravención ", están usados indistintamente en
este Código y serán tenidos como sinónimos.
Art.
4º - Remisión: las disposiciones generales del Código de Faltas
de la Provincia de Santa Fe, del Código Penal de la Nación y del Código
de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Santa Fe, serán
aplicables al Juzgamiento de las faltas Municipales, siempre que no sean
expresa o tácitamente excluidas por las disposiciones del presente
Código.
Art.
5º - Culpa: El obrar culposo, imprudente y negligente es suficiente
para que se configure la falta.
Art.
6º - Principio non bis in ídem: Nadie puede ser condenado sino una
sola vez por una misma falta.
Art.
7º - Tentativa: La tentativa, en materia de faltas, no es punible.
Art.
8º - Responsabilidad de las Personas Jurídicas: Cuando una
falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador,
Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o
sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de
las responsabilidades personales del o los autores, podrá someter a
juicio de faltas a la entidad.
Art.
9º - Responsabilidad de las Personas Jurídicas: Cuando a una persona
jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y
no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y accesorios
aplicables, serán impuestas a la entidad, previa audiencia con sus
representantes.
Art.
10 - Representación del infractor: A los efectos pertinentes,
bastara con invocar la representación del infractor, por cualquier
tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal
carácter el Juez podrá requerir que se acredite la representación
invocada a través de carta poder. Será nula, y a su cargo, toda
actuación efectuada por un tercero invocando representación del
infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal
supuesto, se dará noticia a la Justicia Ordinaria.
TITULO
II
DE
LAS PENAS
CAPITULO
PRIMERO
GENERALIDADES
Art.
11 - Interpretación: Las penas que se establecen en este Código
podrán imponerse (incorporarse) separados o conjuntamente y se graduaran
dentro de los márgenes correspondientes, según la naturaleza de la
falta. La cantidad objetiva del hecho, la peligrosidad demostrada por el
infractor, sus antecedentes, capacidad contributiva, el riesgo y/o daño
sufrido por las personas y/o bienes públicos o privados, el descargo
efectuado por el infractor, los elementos de convicción agregados a la
causa y todo otro motivo que contribuya a asegurar la equidad de la
decisión, serán tenidas en consideración por el Juzgador, según su
ciencia y sana critica.
Art.
12 - Clasificación: Las penas que este Código establece son
las siguientes:
12.01.-
Amonestación.
12.02.-
Multa.
12.03.-
Comiso.
12.04.-
Clausura.
12.05.-
Inhabilitación.
12.06.-
Arresto.
(Derogada
Ordenanza 143/75)
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LAS PENAS EN PARTICULAR
Art.
13 - Amonestación: Solo podrá ser aplicada como pena sustitutiva
de la multa y siempre que no medie reincidencia en la misma falta.
Art.
14 - Multa: La pena de multa se fijara por unidades pecuniarias (u.p.)
entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el
presente Código. La conversión de las unidades pecuniarias en moneda
corriente se efectuara aplicando la tabla anexa al presente. Dicha tabla
establecerá trimestral mente el valor de cada u.p. por Decreto del
Departamento Ejecutivo y resultara de la aplicación del índice de Costo
de Vida (Nivel General) publicado por el INDEC a fin de mantener vigente
los montos sin necesidad de reformar el Código.
Art.
15 - Penas Accesorias: En los casos que corresponda, el comiso la
clausura, la inhabilitación o el arresto serán aplicados como pena
accesoria de la de multa.
Art.
16 - Comiso: Esta pena significara la perdida de mercaderías y/u
objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta cuando estos
impliquen para la seguridad o para la salud.
Será
de aplicación obligatoria en los casos de falsificaciones, adulteraciones
y alteraciones de alimentos.
El
comiso se podrá aplicar como medida preventiva por el personal municipal
actuante en la comprobación del hecho, en la forma y con los alcances
previstos en este Código.
El
Comiso no podrá imponerse sobre mercaderías u objetos que por su buen
estado o aptitud para el consumo o falta de peligrosidad para la salud
física o moral de la comunidad o su seguridad sean de uso, tenencia o
comercio ilícito.
La
aplicación de la presente pena implica la destrucción de las
mercaderías o bienes comisados, en todos los casos y sin excepción,
dejándose constancia de la causa respectiva y con noticia del
propietario.
Art.
17 - Clausura: La clausura podrá ser temporaria, en cuyo caso
no excederá de noventa (90) días, o sin término hasta tanto se subsanen
las causas que la motivaron. La clausura será definitiva cuando el local
carezca de autorización por estar prohibido por la Ley.
En
los casos de falta de habilitación Municipal, la sanción accesoria de
clausura podrá dictarse en suspenso, la que una vez vencido el plazo, sin
que se haya normalizado la situación o encauzado las tramitaciones
pertinentes, se transformara en clausura efectiva.
Para
ello solo será necesario un informe de la repartición Municipal
pertinente y el Juez podrá ordenarla sin mas tramite.
Art.
18 - Inhabilitación: La inhabilitación se impondrá por un término de 7
días, contados desde la notificación de la sentencia, hasta un máximo
de dos anos. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se
aumentara en forma progresiva comenzando por duplicación del término, la
inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la
naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o los
bienes sean públicos o privados. (Modificado Ord. Nº 482-88) .
Art.
19 - Arresto: Es una sanción privativa de la libertad y se
cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de
los existentes. En ningún caso el contraventor será alojado con
delincuentes comunes. La libertad condicional no es aplicable en materia
de faltas.
Art.
20 - Arresto Domiciliario: Deberá imponerse cuando se trate de las
siguientes personas:
20.01.-
Mujeres honestas mayores de 18 anos de edad
20.02.-
Mujeres en estado de gravidez.
20.03.-
Personas mayores de sesenta (60) anos de edad.
20.04.-
Personas enfermas o imposibilitadas física o psíquicamente.
20.05.-
Cuando se careciere de los establecimientos señalados
en
el artículo anterior.
20.06.-
Cuando por cualquier otra causa, o criterio del Juez no resulte
conveniente o prudente.
CAPITULO
TERCERO
DE
LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LA MULTA
Art.
21 - Conversión de multa en arresto: Se hará en razón de un día
de arresto por la cantidad que el Juez fije y sea equivalente entre 5 y 50
u.p., no pudiendo excederse del máximo de treinta (30) días.
El
pago de la multa, efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto
dispuesto en virtud del párrafo anterior, debiendo reducirse la pena de
multa en proporción a los días de arresto cumplidos.
Art.
22 - Pago en cuotas: Cuando la multa aplicada fuera mayor al
valor equivalente a ocho (8) u.p. el Juez podrá autorizar al infractor su
pago en cuotas. En tal caso fijara el monto y las fechas
de pagos de cada una de las cuotas según las condiciones personales y
antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije la Ordenanza
Impositiva Anual, o disposición reglamentaria. El incumplimiento al pago
de una cuota hará caducar el beneficio acordado, siendo de aplicación lo
dispuesto en el Art. 21 y en el Art. 25 de este Código.
Art.
23 - Reducción y Remisión: Cuando mediaren circunstancias
que tornen excesivas la pena mínima o aplicable y el imputado fuere
primario, el Juez a cargo de la causa podrá reducir el mínimo o perdona
la pena, según su entender.
Art.
24- En los casos de primera condena a penas de multa o arresto el
Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de
un ano el condenado no cometiere una nueva falta, la sanción se condenara
definitivamente. El plazo comienza a regir desde la notificación de la
condena.
En
el caso inverso, sufrirá la pena impuesta en la primera condena,
debidamente actualizada, y la que correspondiere por la nueva falta,
cualquiera fuere su especie.
Art.
25 - Recargo por falta de pago: La multa que no se abonare
dentro de los (10) días corridos, contados a partir de su notificación,
sufrirán un recargo del 50% sin necesidad de intimación ni notificación
posterior.
Pasados
los treinta (30) días corridos sin que el pago de la multa se haya
efectuado, se procederá al reajuste del importe recargado mediante la
aplicación del índice de costo de vida
(nivel
general) que publica el INDEC y adicionamiento de los interés punitorios
previsto en la Ordenanza Impositiva o normas reglamentarias.
Ello
sin perjuicio de lo establecido en el Art.21 de este Código.
Art.
26 - Cobro judicial de multas: Vencidos el plazo de treinta
(30) días establecidos en el Art. Anterior y realizado el reajuste
previsto en el mismo, se librara certificado o constancia de deuda,
remitiéndose al Departamento de Asuntos Legales, para su cobro por la
vía de apremio judicial.
CAPITULO
CUARTO
DE
LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS
Art.
27- Extinción: La acción o la pena se extingue por
cualquiera de las causas que a continuación se establecen:
27.01.-
Por muerte del infractor o condenado.
27.02.-
Por la prescripción liberatoria.
27.03.-
Por el pago voluntario del mínimo de la multa, establecido para la
infracción, antes de la iniciación del juicio de faltas.
27.04.-
En cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximo de la
multa, en las faltas reprimidas únicamente por dicha pena, y una vez
vencido el emplazamiento inicial. - VER: Ordenanza No 538/89: facultar al
Departamento Ejecutivo Municipal: reglamentar la forma de pago voluntario
de las multas, como así también las notificaciones realizadas en sede
municipal y; a los efectos de una mayor justicia en la aplicación de
multas, establecer una escala dentro del mínimo y máximo por el C.M.F.,
a la cual deberá ajustarla en sus sanciones pago voluntario -.
27.05.-
Por la condonación establecida en el Art.24.
27.06.-
Por la remisión establecida en el Art.23.
Art.
28 - Prescripción: La acción se prescribe al ano de cometida la
falta. Las penas prescriben a los dos (2) anos de dictada la sentencia
definitiva.
Art.
29 - Interrupción de la Prescripción: La Prescripción de la
acción y de las penas se interrumpe únicamente por la comisión de una
nueva falta de la misma naturaleza.
La
prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada
uno de los participes de la infracción.
La
prescripción se puede declarar de oficio, aunque el imputado no lo
hubiera opuesto como defensa.
CAPITULO
QUINTO
REINCIDENCIA
Art.
30 - Reincidentes: Será considerado reincidente a los efectos de
este Código, la persona que habiendo sido condenada por una falta incurra
en otra de igual especie dentro del término de dos (2) anos a partir de
la notificación de la sentencia definitiva.
Art.
31 - Sanciones en Reincidencia: La primera reincidencia, dentro del
plazo establecido en al artículo precedente, provocara la aplicación de
una sanción entre la mitad y el total del máximo correspondiente para
esa infracción. En sucesivas reincidencias se irán duplicando las
sanciones hasta los limites previstas para cada tipo, salvo para la pena
de multa que no tendrá limites o la inhabilitación, o la clausura.
CAPITULO
SEXTO
DE
LA ACUMULACIÓN DE FALTAS
Art.
32 - Concurso de infracciones: Cuando concurrieren varias faltas se
acumularan las causas estableciéndose una pena unificada, correspondiente
a la suma de las que hubiere que aplicar separadamente con las
consideraciones del caso. Dicha suma no podrá exceder del máximo legal
fijado para la especie de pena de que se trate, aumentado en la mitad, con
excepción de la pena de multa, que no tendrá limites.
Cuando
concurrieren varias faltas, provenientes de hechos independientes
reprimidos con penas de diferentes naturaleza, se aplicara la mas grave.
Art.
33 - Concurso de Sentencias: Cuando concurrieren varias sentencias
firmes, se unificara la pena, a pedido de parte, en el Juzgado donde se
haya dictado la primera sentencia acumulable.
Art.
34 - Concurso ideal: Cuando en un mismo hecho concurran varias
faltas, se aplicara la mas grave.
TITULO
III
DE
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art.
35 - Denominación: Designase indistintamente a los fines de este
Código, medidas preventivas, cautelares o precautorias a toda acción del
personal municipal que interviene en la comprobación de la falta o cuando
el Juez así lo disponga, y que tenga por objeto hacer cesar la falta o
preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la
causa.
Art.
36 - Clasificación: Las medidas preventivas se clasifican según el
órgano que las dispone:
36.01.-
Tomadas por el personal de prevención de la falta:
36.01.01.-
Detención.
36.01.02.-
Secuestro.
36.01.03.-
Comisión.
36.01.04.-
Uso de la Fuerza Publica.
36.01.05.-
Clausura.
36.01.06.-
Remisión al Corralón de vehículos.
36.02.-
Dispuestas por el Juez:
36.02.01.-
Detención.
36.02.02.-
Clausura.
36.02.03.-
Secuestro.
36.02.04.-
Comiso.
36.02.05.-
Inhabilitación preventiva de vehículos particulares o afectados a la
prestación de Servicios Públicos.
36.02.06.-
Uso de la Fuerza Publica.
CAPITULO
PRIMERO
MEDIDAS
PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASIÓN DE LA
PREVENCIÓN
DE UNA FALTA
Art.
37 - Detención: Procederá la detención inmediata, con auxilio de
la fuerza publica, si así lo exigen la índole y la gravedad de la falta,
su reiteración o en razón del estado en que se halle quien la hubiere
cometido o estuviere cometiendo.
Art.
38 - Uso de la Fuerza Pública: En los casos en que existen motivos
fundados para presumir que el infractor intentara eludir la acción de la
justicia, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir el
auxilio de la Fuerza Publica para conducir de inmediato al prevenido ante
el Tribunal Municipal de Faltas. La presunción a que se refiere el
párrafo anterior precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por
la falta de documentación del infractor y no justificación del
domicilio.
Podrá
requerirse, también el concurso de la Fuerza Publica en los casos
previstos en el Art. 3º y en general cuando resultare necesario, de
acuerdo a la índole de la situación.
Art.
39 - Secuestro: En la verificación de faltas, la autoridad
interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo aconsejen el
secuestro de los elementos de la infracción.
Art.
40 - Remisión de vehículos al corralón: Será practicada con o
sin auxilio de la Fuerza Publica, en aquellos casos en que los vehículos
presenten falta de seguridad para las personas y/o las cosas, o cuando el
conductor carezca de elementos habilitantes para el manejo o la
circulación del vehículos. Se efectuara con arreglo a lo dispuesto en
las partes pertinentes por este Código.
Art.
41 - Clausura: En la verificación de faltas, la autoridad
interviniente podrá disponer transitoriamente la clausura del local en
que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la
falta, o cuando sea presumible que se intentara eludir la acción de la
justicia.
Art.
42 - Comiso: La autoridad interviniente en la verificación de
faltas podrá proceder por si al comiso de bienes o mercaderías que por
su peligrosidad para la salud e integridad de las personas y/o animales o
bienes no admita demoras.(Modificado Ord. Nº
482-88) .
Art.
43 - Comunicación al Juez: Estas medidas precautorias serán
comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quien deberá, en
caso de mantenerlas dictar resolución fundada.
CAPITULO
SEGUNDO
MEDIDAS
CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ
Art.
44 - Detención: El Juez podrá decretar o mantener la detención
preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho
( 48 ) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra
persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.
Art.
45 - Clausura: También podrá disponer la clausura preventiva de un
local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuando las circunstancias así
lo exijan.
Art.
46 - Secuestro: Podrá disponer el secuestro de los elementos
utilizados para la Comisión de una falta, aun cuando se trate de un
vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados se devolverán
inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable
de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación
del hecho imputado.
Art.
47 - Término de la medida preventiva: La medida preventiva en
ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los cinco ( 5 )
días. Los días de detención o clausura preventiva se descontaran de la
pena de la misma especie que fuere impuesta.
Art.
48 - Inhabilitación preventiva de vehículos: Los vehículos a los
cuales se les compruebe irregularidades señaladas en el Art. 40 o en las
disposiciones pertinentes de este Código podrán ser inhabilitadas para
la circulación ...la causa que origina la inhabilitación. La misma
podrá efectuarse en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio
del infractor...de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar
designación o depositario y darle lectura de los Artículos del Código
Penal.
TITULO
IV
DEL
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
Art.
49 - Organización: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo
de Jueces Letrados y otro Lego, los que a su vez se desempeñaran en la
Secretaria General del Tribunal dotado del personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones. Los jueces serán designados por el
Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante e inamovibles
mientras dure su buena conducta e idoneidad. Serán removidos de sus
cargos mediante sumario administrativo, con acuerdo del Concejo
Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación.
(Modificad- .
Art.
50 - Competencia: El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo
el juzgamiento de las faltas municipales en general de la Ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, según lo establecido en el Art. 1o del presente
Código. La competencia territorial en materia de faltas es improrrogable.
Art.
51 - Juez Letrado de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Letrado de
Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado.
Tener
como mínimo veintiún ( 21 ) anos de edad y poseer titulo de Abogado
expedido por la Universidad Nacional, tener dos anos en el ejercicio de la
profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestara
Juramento de desempeñar fielmente su función ante el Intendente
Municipal. ( Modificado Ord. Nº 482-88 ).
Art.
52 - Juez Lego de Faltas: Requisitos: Para ser Juez Lego de Faltas
se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente
en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela media o secundaria
o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencias previas o
similares, debidamente acreditadas. ( Modificado Ord. Nº 482-88 ).
Art.
53 - Funciones: Los Jueces que integren el TRIBUNAL MUNICIPAL DE
FALTAS entraran en funciones con arreglo a lo que dispone este Código de
Faltas, el que reglara el juicio de faltas de acuerdo a los principios de
la moralidad, brevedad celeridad. Los funcionarios y empleados Municipales
prestaran a los Jueces de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento
de sus funciones, y como agentes Municipales se les acuerda las facultades
establecidas en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (Ley
2756 T.O. ).
Art.
54 - Incompatibilidad: La función de Juez de Faltas es incompatible
con la de cualquier otro cargo municipal.
Art.
55 - Personal del Tribunal Municipal de Faltas: Será designado por
el Departamento Ejecutivo y estará sujeto a las disposiciones
estatutarias y escalafonarias del personal de Municipalidades y Comunas de
la Provincia de Santa Fe ( Ley 9286 ).
Art.
56 - Reglamento Interno: El Tribunal Municipal de Faltas dictara su
propio Reglamento Interno, donde se determinen, la distribución de
funciones, horarios que se establezcan, régimen de trabajo, y demás
consideraciones necesarias al funcionamiento y correcto desempeño del
mismo.
Art.
57 - Recusaciones y Excusaciones: Los Jueces no podrán ser
recusados bajo ningún concepto; pero deberán excusarse cuando exista
motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:
57.01.-
Parentesco directo con el infractor.
57.02.-
Intereses pecuniarios directos con el mismo.
57.03.-
Por tener relación con el hecho que motiva la causa.
Esta
enumeración es taxativa y no admite otras causales.
TITULO
V
DE
LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
Art.
58 - Iniciación: Toda falta da lugar a una sanción publica que
puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante
la autoridad policial inmediata, administrativa competente o directamente
ante el Juez Municipal de Faltas competente.
Art.
59 - Las multas de cualquier tipo y monto que no fueran cobradas dentro de
las 24 horas de notificados serán cobradas en todos los casos por la vía
de apremio judicial.
Los
Jueces de Faltas extenderán el correspondiente certificado en lo que se
basara la demanda tramitando el juicio conforme a las normas de la Ley
Provincial No 5.066 o la que a esta reemplace.
Los
Sres. Jueces de Faltas en todas las causas en que hubiere condenas a pagar
multas que no estuvieran prescriptas, deberán remitir al Departamento
Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente, los
correspondientes certificados prescriptos por el Art. 59 del Código de
Faltas, para proceder a su cobro.(Modificado 143/75).
Art.
60 - Emplazamiento: El funcionario que compruebe la falta emplazara
en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el tribunal
Municipal de Faltas, después de transcurridas cuarenta y ocho ( 48 )
horas y dentro de los cinco ( 5 ) días subsiguientes administrativos
hábiles, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la Fuerza Publica o
de dictar sin mas tramite sentencia en rebeldía, según establece el Art.
siguiente, a criterio del Juez de Faltas actuante.
En
el acto de comprobación de la falta, se entregara al presunto infractor
copia del acta labrada, la que incluirá el emplazamiento. Si ello no
fuera posible se lo citara mediante pieza postal remitida por carta
certificada con Aviso de Recepción, o por entrega personal del Oficial
Notificador Municipal, cuando sea factible.
Art.
61 - Procedimiento de Rebeldía: De no comparecer ante el Tribunal
de Faltas Municipal, el presunto infractor, estando debidamente
notificado, citado y emplazado, ya sea por acta o por citación del
tribunal, dentro del término establecido en el Art. precedente. se lo
considerará rebelde. En tal supuesto el Tribunal podrá dar por cierto
los hechos expuestos en el acta de infracción y fallar sin mas tramite,
en rebeldía.
La
no comparecencia ante el TMF será considerado como una
circunstancia agravante, si no se encuentra debidamente justificada, en
tal caso se procederá a la suplicación de los montos mínimos previstos
para la infracción si el imputado fuera primario. Si existieren
antecedentes se procederá de acuerdo a los establecido en el Art. 31 del
presente Código.
Art.
62 - Responsabilidad del Inspector: El acta tendrá para el
funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la
alteración maliciosa de los hechos y/o de las demás anotaciones en ella
consignadas, hará pasible a su autor de las sanciones disciplinarias que
correspondan y responsable en los términos del Código Penal en lo que a
falsificación de instrumentos públicos o privados este dispone.
Art.
63 - Valor de las Actas: Las actas labradas por funcionario
competente en las condiciones enumeradas en el Art. 59 del presente, o que
no sean enervadas por otras pruebas suficientemente idóneas, podrán ser
consideradas por el Juez interviniente como plena prueba de la
responsabilidad del infractor.
Art.
64 - Elevación de las Actas: Las actuaciones serán elevadas
inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas. Dentro de las veinticuatro
( 24 ) horas de labrada o de vencida el plazo que se establezca para el
pago voluntario y de inmediato cuando existan detenidos o elementos
secuestrados o remitidos al Corralón Municipal, poniéndolos a
disposición del mismo.
TITULO
VI
DEL
JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO
CAPITULO
PRIMERO
DEL
JUICIO DE FALTAS
Art.
65 - Emplazamiento por el Tribunal: Dentro de las cuarenta y ocho (
48 ) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse
efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60, el Tribunal
emplazara al infractor para que en el término de los cinco ( 5 ) días
hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca
ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la
Fuerza Publica o de dictar sentencia sin mas tramite. Cuando se tratare de
infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido a
Inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y se
venciere el término del emplazamiento sin que el imputado comparezca ante
el Tribunal, el Juez actuante podrá disponer su clausura temporaria,
hasta que el encartado comparezca y cese su rebeldía.
Art.
66 - Audiencia de vista de la causa: El juicio será público
y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al infractor los
antecedentes contenidos en las actuaciones y lo dirá personalmente
invitándolo a que haga su defensa en el acto.
La
prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.
Si
ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas
audiencias. Cuando lo considere conveniente aceptara la presentación de
escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones,
interrogatorios, careos y demás medidas en que así lo estime
conveniente. La forma escrita será admitida para el planteo relativas a
inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción.
El
Juez podrá así mismo disponer medidas para mejor proveer.
En
todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la
substanciación de las pruebas.
Art.
67 - Querella: No se admitirá, en ningún caso, la acción del
particular que, con motivo de la falta o infracción resulte ofendido
perjudicado o con carácter de víctima, como querellante.
Art.
68 - Términos especiales: El Juez a cargo de la causa podrá,
excepcionalmente, disponer de términos especiales, por causas de exhortos
o pericias y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas
que no lo requieran.
Art.
69 - Pericias: Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o
circunstancia pertinente a la causa fuera necesario o conveniente recabar
conocimientos técnicos o especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte
podrá ordenar un Dictamen Pericial.
Las
designaciones deberán recaer en peritos que revisten en la planta
permanente o transitoria de la Municipalidad, salvo el derecho del acusado
de proponer un determinado perito.
Cuando
el perito no fuere agente municipal, el perito propuesto deberá estar
inscripto en las listas respectivas de los Tribunales Ordinarios de la
Pcia. de Santa Fe, con jurisdicción en la localidad de Villa Gobernador Gálvez
y sus honorarios serán regulados en la sentencia y soportados por el
infractor.
La
resolución que deniegue la designación de un perito, será inapelable.
Art.
70 - De la Sentencia: Oído el infractor y sustanciado el
procedimiento, el Juez dictara sentencia en el mismo acto o
excepcionalmente dentro de los cinco días en forma de simple Decreto.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LOS RECURSOS
Art.
71 - Recurso de Reconsideración: Será interpuesto ante el mismo
Juez que dicto la resolución, dentro de los diez (10) días
administrativos hábiles contados desde la notificación de la resolución
que causa gravamen contra el infractor.
Se
deducirá en forma escrita exponiendo las razones de hecho y de derecho en
que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se
estime necesaria, para cuya producción se fijara un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles administrativos.
Vencido
dicho término el Juez dictara resolución dentro de los cinco (5) días
hábiles administrativos posteriores.
El
presente recurso se podrá interponer contra todas las resoluciones
emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.
Art.
72 - Recurso de Apelación: Procederá contra las resoluciones
definitivas, exclusivamente, cuando se impongan sanciones de prisión o
arresto, clausura, comiso o multa superior a diez (10) unidades de pena.
Las
resoluciones dictadas por el Juez Lego serán apeladas ante los Jueces
Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.
Las
resoluciones de los Jueces Letrados serán apeladas ante el Intendente
Municipal.
La
resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía
administrativa.
Art.
73 - Caducidad del Recurso: Cuando el procedimiento de
substanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6)
meses sin que el recurrente instase su prosecución, se producirá la
caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de
declaración alguna, quedando la resolución recurrida.
Art.
74 - Aplicación subsidiaria de Normas: Supletoriamente, y en cuanto
fuere pertinente se aplicaran las normas del Código Procesal Civil y
Comercial de la Pcia. de Santa Fe.
CAPITULO
TERCERO
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art.
75 - Competencia: El Juez de Faltas Lego tendrá competencia para
intervenir en las infracciones de transito y de reposición de sellados.
Las
demás causas, así como las apelaciones de las resoluciones del Juez
Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.
Art.
76 - Régimen de suplencias: Cuando no haya sido designado el Juez
Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado tendrá competencia
para intervenir en todas las infracciones y/o faltas y/o contravenciones
de cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.
En
caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional por
el Juez Lego para todos los asuntos de mero tramite.
Para
resolver apelaciones o dictar resoluciones definitivas se designara a un
funcionario con titulo habilitante del Depto. de Asuntos Legales.
Art.
77 - Notificaciones, Citaciones y Emplazamientos: Las notificaciones,
citaciones y emplazamientos se harán personalmente, o por carta
certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado si la urgencia
del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador,
aplicándose las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia.
en cuanto fuera pertinente.
El
oficial notificador podrá ser permanente o por delegación la
notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se
le encomiende tal tarea.
Art.
78 - Facultades Disciplinarias: El Juez Municipal de Faltas actuante
podrá imponer sanciones disciplinarias, arrestos hasta tres (3) días y
multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u
otras personas por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o
autoridad en las audiencias y/o en los escritos, o por que obstruyeren el
curso de la Justicia.
El
arresto será cumplido en dependencias del mismo Tribunal o en el
domicilio del afectado.
Art.
79 - Rehabilitación condicional de locales clausurados: Transcurridos
ciento ochenta días (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo
indeterminado, el infractor, sus sucesores legítimos, o el dueño de la
casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.
El
Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad
administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y
análisis de las pruebas que ofrecieren los
peticionantes
de que las causas que motivaran la clausura han sido o serán removidas de
inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con sujeción a
las condiciones que se le fije en cada caso especifico.
La
violación de cualesquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal, por
parte del o de los beneficiarios podrá determinar la revocatoria del
beneficio otorgado procediéndose a restablecer la clausura. En este
ultimo supuesto no podrá solicitarse una rehabilitación sino hasta
después de transcurrido un ano de la revocatoria.
Art.
80 - Informe anual: Anualmente el Tribunal Municipal de Faltas
remitirá al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento
y desarrollo de las causas a su cargo. Advertirá las fallas o
inconvenientes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes,
Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la
supresión de aquellas dificultades.
LIBRO
SEGUNDO
DE
LAS FALTAS, INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES EN PARTICULAR
TITULO
I
FALTAS
CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Art.
81 - Inspección o Vigilancia: Toda acción u omisión que impida
obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, será penada con multa
de 3 a 25 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
82 - Desobediencias: El incumplimiento de ordenes o intimaciones
debidamente notificadas, será penada con multa de 5 a 30 u.p. y/o
clausura y/o arresto hasta 15 días.
Art.
83 - Violación de sellos y precintos: La violación, destrucción,
ocultamiento o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura
colocados o dispuestos por Autoridad Municipal en muestras, mercaderías,
maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, etc. será penada con
multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.
Art.
84 - Violación de clausura o inhabilitaciones: La violación de un
clausura o una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o
administrativa, será penada con multa de 15 a 100 u.p. y/o clausura
definitiva y/o arresto hasta 15 días.
Art.
85 - Destrucción de Señales: La destrucción, remoción,
alteración o ilegibilidad de indicadores de medición, transito,
catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales
colocadas por la Autoridad Municipal o entidad autorizada para ello, en
cumplimiento de disposiciones reglamentarias a la resistencia a la
colocación exigible de las mismos, será penada con multa de 10 a 100 u.p.
y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
TITULO
II
FALTAS
CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE
Art.
86 - Roedores, insectos y alimañas: Las infracciones a las normas
sobre control y lucha contra los roedores, alimañas e insectos será
penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
Art.
87 - Humo y gases tóxicos: La producción o emanación de
humo gases tóxicos por incineración de residuos, ramas, yuyos, perdidas
o escapes industriales, etc. dentro del ejido urbano será penada con
multa de 5 a 100 u.p., según la gravedad de la contaminación, y/o
clausura y/o arresto hasta 15 días.
Art.
88 - Polvillos y partículas: La producción o emanación de
cualquier clase de polvillo o partículas que dañan a las personas bienes
será penado con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15
días.
Art.
89 - Aguas servidas, desperdicios y otras: El arrojo o
deposito de aguas servidas o cualquier afluente liquido o semilíquido,
desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. ubicados
en la vía publica, baldíos o inmuebles abandonados, sacar los residuos
domiciliarios fuera de los horarios de recolección autorizados, serán
penados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15
días. Cuando exista conexión clandestina de cloacas a los desagües
pluviales y/o vaciamiento o arrojo de residuos cloacales a la vía
publica, terrenos baldíos o inmuebles abandonados, serán penados con
multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.
(Modificado Ord. 724/92).
Art.
90 - Olores fuertes o nauseabundos: La producción o
emanación de olores fuertes o nauseabundos, que perturben o molesten a
vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la causa que los origina,
será penado con multa de 5 a 75 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o
arresto hasta 15 días.
Art.
91 - Lavado y barrido de veredas: El lavado y barrido de aceras en
contravención a las normas reglamentarias será penado con multa de 2 a
15 u.p. Cuando la contravención implique además verter agua a la calzada
se contemplara lo dispuesto en el Art. 89.
Art.
92 - Ruidos molestos: La infracción a las normas sobre ruidos
molestos o innecesarios que afecten o perturben a los vecinos será penado
con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto
hasta 15 días.
Art.
93 - Destrucción de árboles: La extracción de árboles, arbustos
o plantas y/o su destrucción o muerte de cualquier medio que se emplee,
ubicados en lugares públicos será penado con multa de a 100 u.p. por
cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.
Art.
93 BIS - La destrucción parcial de los árboles públicos, cuya
consecuencia no provoque como efecto la falta del Art. 93, tendrá una
pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende por
destrucción parcial a los siguientes hechos: poda; rotura de ramas;
rotura o daño a la corteza; cortes danos en las raíces y toda agresión
que sin causar la muerte en forma inmediata compromete el normal
desarrollo filológico del vegetal damnificado. La falta será imputable
al frentista, por la realización de alguno de los hechos descriptos
precedentemente, por así o por particulares a su cargo o en su nombre. (Agregado
Ord.857/93).
Art.
94 - Falta de higiene de lotes: La falta de higiene o limpieza, de
saneamiento o estado de abandono; la inexistencia de yuyos, malezas,
escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca
habitado o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque
perjuicio a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura
y/o arresto.
En
las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la
limpieza y saneamiento por la Municipalidad o tercero contratado, a cargo
del propietario según lo establece la Ordenanza 1511/82 o la que la
sustituya.
Art.
95 - Yuyos y malezas: La no-destrucción de yuyos y malezas en las
veredas o en canteros o en lugares destinados a árboles plantados o a
plantar en la acera, será penado con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura
y/o arresto hasta 5 días.
Art.
96 - Animales sueltos en la vía pública: La existencia o tenencia
de animales sueltos en la vía publica, o que se encuentren atados
maniados o con cualquier otra clase de sujeción, serán remitidos al
corralón municipal o donde se designe.
Dichos
animales permanecerán en cautiverio durante 72 horas. Vencido dicho
plazo, sin que se efectúe reclamo alguno, podrán ser sacrificados.
Cuando
exista reclamo, solo podrán ser restituidos cuando se acredite el pago de
la multa de 2 a 20 u.p. y la estadía que se fija en un (1) u.p. diaria y
desde el mismo día de ingreso, y el cumplimiento de las normas sanitarias
sobre vacunación. En este ultimo caso, si no se acreditare la vacunación
del animal, se hará con cargo al propietario.
Art.
97 - Perros y otros animales: La falta de patentamiento actualizado
de perros, o por conducir el animal sin collar, bozal rienda o llevarlo
suelto, o por pasearlo fuera del horario
permitido,
será reprimido con multa de 5 a 40 u.p. arresto de hasta 10 días.
Art.
98 - Perros y otros animales: La negativa a conducir el animal al
observatorio antirrábico o por dificultar el desempeño del personal
afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de 10 a
80 u.p. y/o arresto de hasta 15 días.
Lo
dispuesto precedentemente es aplicable a las demás contravenciones a la
normativa sobre tenencia y cuidado de animales.
Art.
99 - Tenencia de animales en el ejido urbano: Toda infracción a las
normas sobre tenencia de ganado u otras especies animales será reprimida
con multa de 2 a 20 u.p. y/o clausura y/o secuestro o comiso y/o arresto
de hasta 15 días.
Art.
100 - Depósito y abandono de cosas en la vía pública: La
colocación, lanzamiento, deposito, transporte, abandono o cualquier acto
u omisión que implique la presencia de vehículos, objetos, cosas y
cualquier otro elemento en la vía publica que prohibiere el Código de
Transito o sus modificaciones con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o
inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.
Art.
101 - Cirujeo: La recolección clandestina o introducción de
residuos en el ejido urbano o cirujeos, con multa de 3 a 10 u.p. y/o
comiso y/o arresto hasta 15 días.
Art.
102 - Balcones y ventanas: El tendido y/o limpieza de ropas,
alfombras, etc. en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que
implique daño o molestia para los transeúntes, será reprimida con multa
de 3 a 10 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
103 - Pirotecnia: La tenencia, fabricación, transporte,
comercialización o distribución de artículos pirotécnicos en
infracción a las normas reglamentarias, sean Nacionales, Provinciales o
Municipales, con multa de 20 a 150 u.p. y/o comiso y/o clausura y/o
arresto hasta 30 días.
Art.
103 BIS - Las faltas previstas por los Arts. 88; 89; 93 y 96 que se
produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Área Protegida serán
penadas con el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos
Artículos. Resultando competentes para labrar las correspondientes Actas
de Infracción los funcionario Municipales que se encuentren cumpliendo
funciones de guarda de dichas áreas. (Agregado Ord. 1.093/95).
TITULO
III
FALTAS
CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
Art.
104 - En espectáculos públicos: Las infracciones a lo reglamentado
sobre calificación, restricciones, lenguaje, argumento, vestimenta,
desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones,
grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres
o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas
o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en
los espectáculos públicos o diversiones publicas, con multa de 10 a 100
u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días.
Las
sanciones se aplicaran tanto al empresario, como al autor material de la
falta.
Art.
105 - Presencia de menores no permitida: La presencia de menores en
cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido,
con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto
hasta 5 días.
Art.
106 - Atentados contra la moral: La incitación al libertinaje el atentado
contra la moral o las buenas costumbres mediante palabras, gestos,
acciones u omisiones de cualquier naturaleza en la vía publica o en
locales de acceso público, o en la vecindad con multa de 15 o 150 u.p.
y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
Art.
107 - Pornografía: La venta, edición, emisión, distribución,
exposición o circulación de libros, revistas, folletos, fotografías,
emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, imágenes, pinturas u
objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos, con multa de
10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto
hasta 15 días.
Art.
108 - Brujerías, Adivinación y otras: El abuso de la credulidad
publica por adivinación, sortilegios y practicas congéneres en
infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como
las practicas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a
150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los
elementos empleados.
Art.
109 - Curanderismo: Cualquier acto que implique practica destinada a
curar, a titulo gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea
profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o
clausura y/o arresto hasta 10 días.
Art.
110 - Estupefacientes: La fabricación, preparación, exhibición, venta o
distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para
usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los
reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o
comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
titulo
iv
faltas
relativas al ejercicio de ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O AFINES
CAPITULO
PRIMERO
RELATIVA
A LA HABILITACIÓN, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS
Art.
111 - Habilitación de negocios: La instalación, funcionamiento o
ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso
de instalación, habilitación, inscripción, transferencia,
comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes
familiares y unipersonales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la
explotación consista en una empresa mediana y de 50 a 300 u.p. para las
empresas grandes. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de
clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
Art.
112 - Actividades lucrativas prohibidas: El ejercicio de comercio,
industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para
los que se hubiera denegado su habilitación con multa de 15 a 200 u.p.
y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
113 - Carencia de documentación obligatoria: La falta de
documentación o la no-exhibición de la misma ante requerimiento de la
Inspección Municipal, referidas a la habilitación, permiso,
inscripción, pago de impuestos, tasas y demás contribuciones, y demás
comprobantes exigibles, con multa de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto
de hasta 5 días.
Art.
114 - Responsables del local: La falta de personas responsables en los
locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible,
con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
115 - Botiquines y elementos de seguridad: La falta de botiquín de
primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o
protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condiciones de
salubridad de los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o
clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
116 - Pesas y medidas: El uso u omisión de elementos de pesar medir en
infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de 5 a
50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
El
funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o
precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción,
dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de
comprobación.
Art.
117 - Agio y Especulación: El cobro de precio en las mercaderías mayor
fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura
y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o comiso de la
mercadería ocultada.
CAPITULO
SEGUNDO
RELATIVAS
A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Art.
118 - Permiso de habilitación: La instalación, montaje o funcionamiento
de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias,
comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o
diversión publica, sea cual fuere la designación que se le de,
especialmente los contemplados en la Ordenanza No 295/78 y la que la
complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía
publica o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o
encontrándose en contravención a las reglamentaciones establecidas en
Leyes y Ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
119 - Bares, restaurantes y confiterías: Las infracciones contra la
reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías
y restaurantes, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
Art.
120 - Diversiones nocturnas: Las infracciones a las normas sobre
instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales
nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snack bar,
cantina, wiskería, confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p.
y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.
Art.
121 - Mesas en la vereda: La colocación de mesas y sillas en las veredas,
sin el correspondiente permiso municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p.
y/o clausura.
Art.
122 - Entradas: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier
actitud especulativa, de localidades en forma prohibida en contravención
a las reglamentaciones vigentes, con multa de 5 a 50 u.p. Cuando en dicha
actitud existiera un lucro indebido, la multa será de 10 a 100 u.p. Igual
sanción se aplicara a la empresa, representante, agente, etc. que
consintiere o fuera negligente en la vigilancia, con accesoria de clausura
y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
CAPITULO
III
HOTELES,
PENSIONES, ETC.
Art.
123 - Hospedajes e inquilinatos: Las infracciones a las normas referentes
a instalación y funcionamiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y
similares, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o
arresto de hasta 15 días.
Art.
124 - Hoteles, Posadas, Etc.: Las faltas relativas a instalación y
funcionamiento de hoteles, posadas, albergues, etc. con multa de 20 a 200
u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.
Art.
125 - Albergues por hora, Moteles, Etc. : Las infracciones a las normas
relativas a la instalación y funcionamiento de moteles, albergues
transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le
dé, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o
arresto de hasta 30 días.
CAPITULO
CUARTO
GARAJES
Art.
126 - Playas de estacionamiento, Etc. : Las infracciones a las normas
sobre instalación y funcionamiento de playas de estacionamiento, garajes,
cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación
y/o arresto de hasta 5 días.
CAPITULO
QUINTO
VENDEDORES
AMBULANTES
Art.
127 - Venta callejera: Las infracciones a las normas reglamentarias de la
venta callejera, con paradas fijas o sin ellas, con multa de 5 a 30 u.p. u
comiso según el caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
CAPITULO
SEXTO
RELATIVAS
A PUBLICIDAD
Art.
128 - Falta de Permiso: La propaganda o publicidad que por cualquier medio
se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las
normas especificas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.
Cuando
la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa
organizadora o promotora de espectáculos públicos la sanción será de
20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
En
los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño
material del lugar, parámetro o lado afectado, constituirá una causa
agravante, debidamente comprobada.
Art.
129 - Propagandas Políticas: La existencia de leyendas políticas,
gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada,
abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a
las normas reglamentarias, con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o
leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
130 - Propagandas Comerciales: Cuando las infracciones referidas en el
Art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña
comicial, las sanciones no serán aplicadas sino después de transcurridos
noventa (90) días desde la elección o comicio sin que los interesados
hayan borrado o blanqueado las inscripciones.
Esta
excepción, no rige cuando las mismas se efectúen en lugares prohibidos.
CAPITULO
SEPTIMO
RELATIVAS
A LA PUREZA AMBIENTAL
Art.
131 - Contaminaciones: Las empresas que para su funcionamiento fabril o
comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que
preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución,
ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de
30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30
días.
Art.
132 - Ruidos, Roedores, Etc. : Cuando las infracciones a que refiere el
Art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen
hedores fuertes o nauseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o
cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo,
con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto
hasta 30 días.
La
presente disposición se aplicara independientemente de lo dispuesto por
los Arts. 87; 88; 89; 90 y 99.
TITULO
V
INFRACCIONES
AL REGLAMENTO DE EDIFICACION
Art.
133 - Permisos y Planos. Serán sancionados con multa de 10 a u.p. y/o
clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las infracciones
que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o
ampliación y consistentes en:
133.1.-
La iniciación de obras reglamentarias sin permiso.
133.2.-
La iniciación de obras en contravención.
133.3.-
La falta de presentación en término de planos, conforme obras.
Art.
134- Inspección, Demoliciones, y otras: Se sancionaran con multa de
5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días
las siguientes faltas:
134.1.-
La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno,
incluida la final.
134.2.-
La omisión de cartel de obra.
134.3.-
La demolición sin permiso previo.
134.4.-
La demolición sin certificado de desratización.
134.5.-
Las infracciones a las normas de demolición.
134.6.-
las infracciones a las normas de excavación.
134.7.-
Carecer de electricista o foguista matriculados.
134.8.-
La ocupación indebida de acera y/o calzada con escombros; tierra;
materiales y/o elementos utilizados para construcción o demolición.
Art.
135 - Faltas relativas a la Seguridad: Será reprimida con multa de 10 a
100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días
cualquier infracción referida a la seguridad de las obras, en particular
las siguientes:
135.1.-
La falta de valla provisoria.
135.2.-
La falta de bandeja de protección.
135.3.-
La falta de elementos de seguridad.
135.4.-
Los deterioros causados a inmuebles linderos.
Art.
136 - Ruidos, Vibraciones, Humedad, Etc. : La colocación o construcción
de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos,
danos, calor, frío o que por cualquier otro motivo este prohibido, con
multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta
15 días.
Art.
137 - Ventanas sobre medianeras. La apertura de ventanas sobre inmuebles
linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra
violación a las normas sobre medianería, con multa de 3 a 30 u.p. y/o
clausura y/o arresto hasta 10 días.
Art.
138 - Cercos y veredas: Los propietarios de inmuebles que en relación a
los cercos o alambrados ( según los casos ) y aceras reglamentarias
incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa
de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:
138.1.-
La construcción de cerco o vereda.
138.2.-
La falta de reparación de los mismos.
138.3.-
La falta de mantenimiento en buen estado.
Las
sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de
hacerlo realizar la Municipalidad a terceros, a cargo del propietario,
según el procedimiento de la Ordenanza No 1511/82.
Art.
139 - Obras en mal estado. Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o
clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días el incumplimiento
de las obligaciones vigentes sobre:
139.1.-
Obligación de conservar obras en buen estado.
139.2.-
Obras en mal estado.
139.3.-
Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de
terceros.
Art.
140 - Obras en la Vía Pública: Las contravenciones cometidas por:
140.1.-
Apertura sin permiso.
140.2.-
Apertura contrariando reglamentaciones.
140.3.-
Omisión de colocar defensas.
140.4.-
Omisión de colocar vallas.
140.5.-
Omisión de colocar anuncios o avisos.
140.6.-
Omisión de colocar luces.
140.7.-
Omisión de colocar implementos de seguridad.
140.8.-
Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de
seguridad de las personas y bienes.
Todas
ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura
y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
Art.141
- Obras en la Vía Pública por Contratistas ó Concesionarios:
Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior sean cometidas por
empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras
privadas o publicas la pena de multa se elevara de 10 a 100 u.p.
En
todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o
remoción de la causa de contravención.
Art.
142 - Infracciones al Reglamento de Edificación: Toda contravención a
las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas complementarias
no contempladas en este Titulo con multa de 3 a 100 u.p. según la
gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15
días.
TITULO
VI
INFRACCIONES
AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS
Art.
143 - Contravenciones al funcionamiento del Cementerio: Toda falta
relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a
inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáveres, apertura y
cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p.
y/o arresto hasta 15 días.
Cuando
las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las
cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación
y/o arresto hasta 30 días.
Art.
144 - Faltas relativas a la tenencia de terrenos: La tenencia de lotes
baldíos sin edificar dentro del Cementerio y en los plazos
reglamentarios, contados a partir de su adquisición, con multa de 5 a 50
u.p. y/o arresto de hasta 5 días.
Art.
145 - Infracciones referidas a la Construcción: Toda violación del
reglamento General de Construcción, ya sea en relación a los tramites o
a la construcción en si misma, con multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto
hasta 15 días y sin perjuicio de la demolición de lo construido en
contravención.
Cuando
estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa
de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
TITULO
VII
FALTAS
CONTRA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO
CAPITULO
PRIMERO
FALTAS
QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS
BIENES
PRIMERA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
Art.
146 - Faltas que impiden un manejo correcto. Será reprimido con multa de
15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días cualesquiera
de las siguientes infracciones:
146.1.-
Por conducir en estado de ebriedad.
146.2.-
Por conducir en estado de alteración psíquica.
146.3.-
Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.
146.4.-
Por no acatar las indicaciones de los agentes de transito.
146.5.-
Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos
que transportan sustancias inflamables o explosivas.
Art.
147 - Peligrosidad. Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o
inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las siguientes faltas:
147.1.-
Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz amarilla o roja.
147.2.-
Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el
vehículo empleado.
147.3.-
Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía publica.
147.4.-
Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía publica,
cualquiera sea el medio empleado.
147.5.-
Por circular de contramano.
147.6.-
Por cruzar barreras ferroviarias bajas.
147.7.-
Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con
semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.
Art.
148 - Temeridad: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:
148.1.-
Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a
niveles, curvas, etc.
148.2.-
Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.
148.3.-
Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.
148.4.-
Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.
148.5.-
Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas
( girar en U ).
148.6.-
Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril
correspondiente este o no demarcado, 30 metros antes de llegar a la
bocacalle, efectuando maniobras de cierre peligroso.
148.7.-
Por adelantarse por la derecha.
148.8.-
Por circular en forma sinuosa.
148.9.-
Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales
correspondientes.
148.10.-
Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el
vehículo afectado al servicio público y/o particular.
148.11.-
Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.
148.12.-
Por llevar mas de un acompañante en motos, aun cuando se trate de niños.
148.13.-
Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier
tipo de vehículos.
148.14.-
Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.
148.15.-
Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas
reglamentarias antes de realizar cualquier tipo de maniobras.
148.16.-
Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.
148.17.-
Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.
148.18.-
Por no conservar la mano.
148.19.-
Por circular por mano izquierda.
148.20.-
Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en
vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en
forma onerosa o gratuita.
148.21.-
Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que
confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.
148.22.-
Por no respetar los carriles de circulación.
148.23.-
Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.
148.24.-
Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro
vehículo.
Art.
149 - Circulación riesgosa. Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las
siguientes infracciones:
149.1.-
No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.
149.2.-
No respetar los carteles indicadores.
149.3.-
No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.
149.4.-
No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.
149.5.-
Por conducir con una sola mano.
149.6.-
Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el
acompañante.
149.7.-
Por el uso indebido o innecesario de la bocina.
149.8.-
Circular con camiones fuera de horario.
149.9.-
Por circular transito pesado por calles no habilitadas.
SEGUNDA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS
Art.
150 - Seguridad en la circulación. Será reprimido con multa de 10
a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las
siguientes infracciones:
150.1.-
Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.
150.2.-
Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.
150.3.-
Conducir vehículos con frenos deficientes.
150.4.-
Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por
cualquier motivo.
150.5.-
Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en
estado deficiente.
150.6.-
Conducir vehículos que produzcan humo.
150.7.-
Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.
150.8.-
Por circular con vehículos sin limpiaparabrisas.
150.9.-
Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la
circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.
Los
vehículos a los cuales se le compruebe las irregularidades señaladas
serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la
circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha
inhabilitación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la
Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones,
pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que
se le deberá leer los Arts. del Código Penal.
Art.
151 - Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo: Será
reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de
hasta 15 días, las siguientes contravenciones:
151.1.-
La colocación de para golpes anti-reglamentarios.
151.2.-
La colocación de elemento sobresalientes.
151.3.-
La colocación de elementos que dificulten la visión.
151.4.-
Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las
previstas en el Art. anterior.
151.5.-
La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio
público.
Art.
152 - Otras Faltas Reglamentarias: Será reprimido con multa de 3 a 30 u.p.
y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes
infracciones:
152.1.-
El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.
152.2.-
Circular sin bocina.
152.3.-
Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre
salientes.
152.4.-
Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.
152.5.-
Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte
escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y
especial, los afectados al servicio público.
152.6.-
Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación
vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).
152.7.-
Por circular con carga descubierta anti-reglamentaria.
CAPITULO
SEGUNDO
FALTAS
QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRÁNSITO
PRIMERA
PARTE
FALTAS
RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO
Art.
153 - Estacionamiento anti-reglamentario: Será reprimida con multa
de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o
inhabilitación, las siguientes faltas:
153.1.-
Estacionar sobre mano izquierda.
153.2.-
Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.
153.3.-
Estacionar entre discos, en doble o triple fila.
153.4.-
Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros (
puntas de cuadra ).
153.5.-
Estacionar sobre la vereda.
153.6.-
Estacionar sobre ochavas.
153.7.-
Estacionar en bocacalles.
153.8.-
Estacionar sobre la senda peatonal.
153.9.-
Estacionar vehículos obstruyendo portones, entradas y salidas de
vehículos en general.
153.10.-
Estacionar sobre plazas, parques, paseos canteros.
153.11.-
Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía publica.
153.12.-
Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la
calzada.
Art.
154 - Otras Infracciones de estacionamiento: Serán reprimidas con
multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal
y/o inhabilitación, las siguientes infracciones:
154.1.-
Estacionar en lugares prohibidos.
154.2.-
Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.
154.3.-
Efectuar cargas y descarga en la vía publica, en horarios prohibidos.
154.4.-
Estacionar de culata para carga y descarga.
154.5.-
Abandonar vehículos en la vía publica.
154.6.-
Empujar un vehículo para estacionar.
154.7.-
Estacionar de contramano.
SEGUNDA
PARTE. FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCIÓN
Art.
155 - Faltas relativas a la Licencia para conducir: Serán reprimidas con
multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón
municipal, las siguientes faltas:
155.1.-
Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.
155.2.-
Por conducir con licencia adulterada.
153.3.-
Por conducir estando inhabilitado.
153.4.-
Por uso indebido de " Libre estacionamiento ".
Art.
156 - Falta de Documentación: Serán reprimidas con multa de 3 a 30 u.p.
las siguientes infracciones, sin perjuicio de su remisión al corralón
municipal e inhabilitación:
156.1.-
Por conducir con licencia vencida.
156.2.-
Por conducir con licencia de otra categoría inferior.
156.3.-
Por conducir con licencia en la que no figure el domicilio real.
156.4.-
Por no llevar la documentación exigible.
156.5.-
Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la
inspección.
156.6.-
El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en la Ord.
360/80, en vehículos sin matricula municipal de inscripto habilitado. (
Ord. No 661/90 ).
156.7.-
Por conducir con tarjeta de identificación del automotor vencida, cuando
el que maneja no es el titular en dominio.
TERCERA
PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE
Art.
157 - Chapas falsificadas: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o
remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días
al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio
falsificado o adulterado.
Art.
158 - Falta de chapa Patente: Será reprimido con multa de 5 a 30 al que
no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en
lugares anti-reglamentarios.
Art.
159 - Chapas ilegibles y anti-reglamentarias: Será reprimido con
multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos
que tengan chapa patente ilegible, anti-reglamentaria o publicitaria.
También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de
radicación del mismo.
CAPITULO
TERCERO
DISPOSICIONES
GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRÁNSITO
Art.
160 - Remisión de vehículos a depósitos Municipales: En los casos de
remisión de vehículos a deposito o al corralón municipal, la
aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que
deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.
160.1.-
Establecese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P. como
derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 1 U.P.
diarios a partir de las 48 horas de su ingreso.
160.2.-
Establecese como derecho de estadía diaria el valor de 3 U.P. diarios en
el caso de reincidencia. (Modif. Ord. No 720/92)
Art.
161 - Grúas Municipales. Se retiraran de la vía publica los vehículos
mal estacionados o abandonados, cuando no se encuentren sus dueños o
estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo
Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa
o traslado. Ningún vehículo remitido al corralón por grúas podrá ser
retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art.
anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal
y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivo su remisión.
Art.
162 - Reincidencias: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor
de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.
TITULO
VIII
INFRACCIONES
Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS
CAPITULO
PRIMERO
CONTRAVENCIONES
AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESIÓN
Art.
163 - Interrupción del Servicio: Será reprimido con multa de 100 a 500
u.p. el concesionario que interrumpa el servicio no lo preste
regularmente, aun cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La
presente sanción se aplicara con prescindencia de otras complementarias
de carácter administrativo, como la rescisión del contrato, revocación
de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el
Departamento Ejecutivo.
Art.
164 - Falta de Seguros de Coberturas: En los casos que el concesionario no
cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán
reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.
Art.
165 - Enajenación indebida de la Concesión: El concesionario que venda,
ceda o transfiera, o de cualquier otro titulo enajene directa o
indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin
sujeción a lo dispuesto en el Art. 23 del Reglamento Municipal del
Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios
(Ord. 154/85), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o
inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.
Art.
166 - Enajenación de vehículos o bienes: El que transfiera un vehículo
afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300
u.p.. El que de en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso
o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendados
o hipotecados, salvo lo dispuesto por el Art. 24 del Reglamento de
Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.
Igual
sanción se aplicara cuando se retiran vehículos de la línea sin
cumplimentar lo establecido en los Arts. 64 y 65 del Reglamento de
Transporte.
Art.
167- Fiscalización e Inspección: El concesionario que no permita, no
acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas
por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de
concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de
concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o
perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de
80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.
Art.
168 - Itinerarios, Frecuencias, Horarios: Será reprimido con multa de 50
a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las
siguientes faltas:
168.1.-
El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.
168.2.-
El que no respete la frecuencia de servicios.
168.3.-
El que no cumpla con los horarios aprobados.
168.4.-
El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios
debidamente notificados.
168.5.-
El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando
las variaciones de horarios a los usuarios.
168.6.-
El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los
itinerarios y horarios.
Art.
169 - Vehículos no autorizados: El titular del permiso o concesión que
haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y
autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización
previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del
vehículo al corralón municipal.
Art.
170 - Repetición de multas: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el
concesionario que traslade o repita contra el personal el importe de las
multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73 de la Ord.
153/85 o en violación del Art. siguiente.
Art.
171 - Responsabilidades y Penalidades: Siempre se considerara infractor a
la Empresa Permisionaria, que responderá por si y por su personal cuando
se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser
deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido
negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de
inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de
la empresa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este
Código de Faltas.
El
Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de
sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de
libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
CAPITULO
SEGUNDO
INFRACCIONES
RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Art.
174 - Seguridad, Confort e Higiene: Se reprimirá con multa de 10 a 100
u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las
siguientes faltas:
174.1.-
Circular sin paragolpes reglamentarios.
174.2.-
Circular con elementos sobresalientes.
174.3.-
Colocación de elementos que dificultan la visión.
174.4.-
Circular sin luces reglamentarias.
174.5.-
Circular con cubiertas gastadas (lisas y/o dibujadas).
174.6.-
Circular sin frenos.
174.7.-
Circular sin pasamanos suficientes.
174.8.-
Circular con escape libre, o directo o deficiente.
174.9.-
Circular sin habilitación diaria.
174.10.-
Provocar ruidos innecesarios.
174.11.-
Circular sin espejos retrovisores.
174.12.-
Circular sin limpiaparabrisas.
174.13.-
Por emanación de humo u hollín, o gases tóxicos.
174.14.-
Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al
servicio público (ómnibus, taxis, transportes escolares, etc.).
174.15.-
Por circular violando inhabilitación del coche.
174.16.-
Por circular sin extinguidor de incendio llevarlo descargado.
174.17.-
Por circular sin luces interiores o deficientes.
174.18.-
Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio
público.
174.19.-
Por circular con pintura descascarada.
174.20.-
Por circular con falta de higiene en el chofer.
174.21.-
Por circular sin bocina o con bocina rutera.
174.22.-
Por circular sin velocímetro.
174.23.-
Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del
pasajero.
Art.
175 - Publicidad interior: Se aplicara multa de 8 a 80 u.p. salvo lo
dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos
por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord.
153/85 ). Asimismo cuando circulare con carteles publicitarios sin
autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).
Art.
176 - Publicidad Exterior: Se aplicara multa de 8 a 80 u.p., por
vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:
176.1.-
Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.
176.2.-
Número de Ordenanza de permiso o concesión.
176.3.-
Calles y lugares más importantes de su recorrido.
176.4.-
El número o designación de la línea.
176.5.-
El número del coche.
CAPITULO
CUARTO
FALTAS
RELATIVAS AL PERSONAL
Art.
177 - Autorización, Habilitación, Etc. : El concesionario o titular de
permiso que incurra en las siguientes faltas:
177.1.-
Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.
177.2.-Falta
de carnét de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad
competente.
177.3.-
Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.
177.4.-
La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo
previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.
177.5.-
No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa
que cesa en la prestación.
177.6.-
Falta de remisión de la ficha personal. ( Art. 28 Ord. 153/85 ), al
Departamento Ejecutivo.
177.7.-
Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del
personal.
177.8.-La
falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes
y enfermedades profesionales.
Será
reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de
hasta 15 días.
Art.
178 - Faltas de urbanismo del personal: Se sancionara con multa de 10 a
100 u.p. las siguientes faltas:
178.1.-
El personal que no tenga presentación aseada.
178.2.-
El que carezca de uniforme en forma total parcial.
178.3.-
La falta de respeto hacia el usuario.
178.4.-
Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.
178.5.-
Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.
178.6.-
Por abandonar la conducción del vehículo.
178.7.-
Por conversar con el público.
178.8.-
Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.
Art.
179 - Conciliación y Arbitraje: Serán reprimidos los concesionarios o los
miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al
arbitraje de la Secretaria de Trabajo (Art. 64 Ord. 153/85) con multa de
100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto
de hasta 30 días.
CAPITULO
QUINTO
FALTAS
RELATIVAS A LA TARIFA
Art.
180 - Personas Excentas: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta
de observancia de las normas referidas a las personas exentas del pago del
boleto, ya sea menores de 5 anos, no videntes y su acompañante,
discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores
municipales.
CAPITULO
SEXTO
DISPOSICIONES
GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
Art.
181 - No acatamiento de obligaciones notificadas: Las empresas
prestatarias del servicio que no acepten las ordenes impartidas por el
Departamento Ejecutivo, por escrito, por si o por medio de sus funciones
y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100
a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso
y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
182 - FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación
de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente
contempladas en este titulo, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.
TITULO
IX
INFRACCIONES
Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE
TAXÍMETROS
Art.
183 - Licencias: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días el que violara las
disposiciones referentes a:
183.1.-
Otorgamiento de licencias.
183.2.-
Transferencia de licencia.
183.3.-
Conductor relevante.
Las
multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones
administrativas impuestas en la Ord. respectiva.
Art.
184 - Vehículos: La inobservancia de disposiciones relativas a los
vehículos será reprimida con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación
y/o arresto de hasta 15 días.
Art.
185 - Falta de cumplimiento de obligaciones: Los titulares de licencias de
taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la
prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán
reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de
hasta 15 días.
Art.
186 - Relojes Taxímetros: Toda violación a las normas reglamentarias
sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de 80 a 400 u.p. y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.
Art.
187 - Paradas: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a
las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de 30
a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
Art.
188 - Violación de Prohibiciones: Se sancionara con multa de 20 a 200 u.p.
y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:
181.1.-
Transitar sin permiso de transito.
181.2.-
Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.
181.3.-
Transportar pasajeros con bandera "libre".
181.4.-
Conducir taxi sin ser titular o relevante.
181.5.-
Por fumar cuando se transporta pasajeros.
181.6.-
Por usar sombrero.
181.7.-
Por llevar acompañantes no autorizados.
181.8.-
Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.
181.9.-
Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas
notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.
Art.
189 - Infracciones no previstas: Toda infracción, falta o contravención
contra la Ord. de taxis o sus modificatorias, que no estén expresamente
contempladas en este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
TITULO
X
TRANSPORTE
ESCOLAR
Art.
190 - Infracciones Reglamentarias y de Tránsito: Las infracciones a las
normas reglamentarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con
multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
Las
infracciones de transito, con escolares a bordo serán sancionadas con las
penas previstas en el Titulo VII, las que se aplicaran aumentadas en un 50
% ya que esta situación se considerara como causa agravante.
TITULO
XI
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Art.
191 - Determinación de la unidad de pena pecuniaria: A los efectos
establecidos en el Art. 14 de este Código Municipal de Faltas, se
establece en la suma de Australes Veinte ( A 20,00 ) para el primer
trimestre el valor de cada unidad de pena.
Art.
192 - Derogación de Normas: Derogase las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que
se oponga al presente Reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos
ejecutados o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas
disposiciones legales.
Art.
193 - Aplicación del presente reglamento: El presente Reglamento será
aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada la Ord. que lo
ponga en vigencia. Durante ese lapso todo el personal de las distintas
áreas de Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer
conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin de prevenir a
los contribuyentes.
Sin
perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollara una intensa
campana de difusión y prevención por todos los medios de comunicación
social.
Art.
194 - Edición del Reglamento: Dentro de los 90 días posteriores a la
promulgación de este Reglamento se ordenara la impresión de ejemplares
del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo
que se determine.
Un
lote de los mismos se destinara a distribución sin cargo entre el
personal de Inspección y del Tribunal Municipal de Faltas.
Asimismo
se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo
soliciten.
DADO
EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, FEBRERO 02 DE 1989