Resolución (SAyDS)
1315/13. Del 5/11/2013. B.O.: 12/11/2013. Contaminación
Ambiental. Emisiones Gaseosas. Emisiones Sonoras. Prórroga.
Modificaciones de las resoluciones 35/09 SAyDS y 1434/11
SAyDS.
Bs. As.,
5/11/2013
VISTO el
Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al
artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995,
que aprobó la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación.
Que el
referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS— como autoridad competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas, provenientes de automotores, y en tal
carácter queda facultada para aprobar los diferentes
cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el
artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada
por su similar Nº 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012, se
prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la
norma aludida en primer término, que cumplan con los límites
de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores
pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados
de Emisiones Sonoras.
Que el artículo
6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 35/09, modificada por su similar Nº 1448/12,
estableció el 1° de enero de 2014 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos
livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008,
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55
para motores pesados.
Que el artículo
3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011,
incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre
de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 1448/12, dispuso que hasta el 30 de junio de
2013 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III
y que hasta el 31 de diciembre de 2013 los vehículos
pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que
equipan los mismos que se encuentren homologados y/o
certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados,
fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los
cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de
emisión.
Que, tanto para
el normal funcionamiento de las unidades equipadas con
motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de
las bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con
combustibles de bajo contenido de azufre.
Que a través de
la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013 la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA que “. .si bien existe aprovisionamiento de
combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual,
cabría la posibilidad de que no esté asegurado su
abastecimiento en la totalidad del territorio nacional
cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por
carretera. . en el mismo sentido no es posible asegurar que
esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en
la red de estaciones de servicio. .”.
Que, finalmente,
la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a
través de su nota de fecha 18 de julio pasado, señalando que
resultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de
la norma que obliga a que los nuevos vehículos de carga y de
transporte de pasajeros utilicen el combustible denominado
“Euro V”.
Que tomó
intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
recomendó “. .posponer la entrada en vigencia de la norma en
cuestión. .” por los motivos expuestos en el informe técnico
de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría
Administrativa.
Que, en virtud de
los antecedentes referidos, deviene razonable permitir
temporalmente que los nuevos modelos de vehículos pesados,
los vehículos armados en etapas y los motores que equipan
los mismos puedan ser homologados y/o certificados como Euro
III, así como también permitir temporalmente que los
vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a
ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V,
puedan ser importados, fabricados y comercializados como
EURO III.
Que la presente
encuentra fundamento en los principios de progresividad y
sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675, que permite adoptar metas
interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal
que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial,
aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
5°: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la
presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas
EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán
vencimiento el 31 diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de
2016, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para
los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos
pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la
vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que
los equipa. Los certificados previamente emitidos para
vehículos livianos conforme los límites de Emisiones
Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2016”.
ARTICULO 2° —
Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°:
Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos
livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008,
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55
para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos
livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de
emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de
2017 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo
pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o
importe con destino a su comercialización en el mercado
interno argentino. A partir del 1° de enero de 2017 ese
requerimiento se extenderá para todo vehículo liviano y/o
motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con
destino a su comercialización en el mercado interno
argentino”.
ARTICULO 3° —
Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de
2011, incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de
diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 3° - Hasta el 30 de junio de 2014 los
nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos
armados en etapas y los motores que equipan los mismos
podrán ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta
el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos que se encuentren homologados y/o certificados como
EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que
hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
En todos los
casos, los fabricantes e importadores emitirán una
declaración jurada indicando las equivalencias entre las
designaciones de motores consignando la normativa que
cumplen e informando también la denominación de estos
vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de
presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por
los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una
extensión de los Certificados de aprobación de emisiones
gaseosas y sonoras.
Para aquellos
vehículos armados en etapas y equipados con los motores a
los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una
extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa
fabricante de la carrocería respectiva presente una
declaración jurada respecto del cumplimiento de las
normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad
la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de
ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se
encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.