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Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION
AMBIENTAL - LIMITES SOBRE EMISIONES
CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS PROVENIENTES DE
AUTOMOTORES
Resolución (SAyDS)
35/09. Del 23/2/2009. B.O.: 23/5/2009. Límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de
automotores. Procedimiento para obtener el respectivo
certificado de aprobación. Vigencia. Prórrogas.
Bs. As., 23/2/2009
VISTO el expediente
Nº 04770/2008 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y
DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con el artículo 33 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 del
20 de noviembre de 1995, todos los vehículos automotores deben
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que se establecen en la normativa.
Que el Decreto P.E.N.
779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano, luego Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y
Ambiente, ahora en Jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de
Ministros; como autoridad competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, provenientes de automotores.
Que en tal carácter
queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de
vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado,
determinando el procedimiento a seguir para obtener el
respectivo certificado de aprobación.
Que asimismo, el
organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe
definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones,
certificaciones y documentación complementaria a requerir,
pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como
también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites
basados en normas internacionales, Directivas Europeas o
Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales y reglamentos
MERCOSUR.
Que el avance
tecnológico experimentado por los vehículos automotores y
metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años ha
determinado que los límites aceptados para las mencionadas
emisiones contaminantes hayan sido superados por dicho avance
tecnológico y es conveniente establecer un cronograma de
actualización para los mismos.
Que el Decreto 779/95
en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de
actualización continua en las metodologías de ensayo y límites
de emisiones contaminantes provenientes de vehículos
automotores, al establecer como piso de referencia a las mismas
Directivas Europeas mencionadas, pero habilitando la referencia
a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad.
Que el mismo
temperamento se ha adoptado en las Resoluciones SAyDS Nos.
1270/02 y 731/05 ampliándolo para el caso de Reglamentos de
Naciones Unidas y estableciendo nuevas metodologías de ensayo
así como nuevos límites para los contaminantes, a cumplirse en
etapas hasta el año 2011.
Que las Resoluciones
SAyDS Nos. 1654/07 y 489/08 establecieron nuevas modificaciones
en las metodologías de ensayo y la entrada en vigencia de los
sistemas de Diagnóstico de Abordo (DAB o DOB) para algunos tipos
de vehículos de ciclo Diesel.
Que el cumplimiento
con los límites para emisiones contaminantes allí dispuestos se
encuentra relacionado y condicionado por la calidad de
combustible diesel disponible.
Que la Resolución SE
Nº 1283/07 estableció la entrada en mercado de combustible
diesel compatible con los límites de emisiones gaseosas EURO IV
a partir del 1 de junio de 2009.
Que es conveniente y
necesario compatibilizar la entrada en vigencia de nuevos
límites EURO IV dispuestos por la Resolución SAyDS Nº 731/05 con
la disponibilidad de combustible diesel de adecuada calidad, así
como prorrogar las fechas de entrada en vigencia establecidas en
las Resoluciones SAyDS Nos. 1654/07 y 489/08.
Que es también
conveniente dentro del marco del principio de previsibilidad
establecer con la adecuada anticipación la vigencia de futura
normativa mas allá de la ya establecida EURO IV, en cuanto a
certificación y límites de emisiones contaminantes gaseosas.
Que la DELEGACION
LEGAL de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE y la
DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE de MINISTROS han tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente
medida se dicta en virtud del articulo 16 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorios; de los objetivos aprobados por el
artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y de la Reglamentación General de la Ley Nº
24.449 aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establecer el 1 de junio de 2009 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de acuerdo con lo establecido en las
etapas B1 de Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO
IV para vehículos livianos y pesados) para nuevos modelos de
vehículos livianos diesel N1, para los de la categoría M1
mayores de 2500 Kilogramos (Kg.) o con más de siete (7) asientos
y los motores que equipan los vehículos pesados en toda la gama.
Art. 2º — Extender
hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de la certificación para
nuevos modelos de acuerdo con los límites de emisiones
contaminantes establecidos en las etapas A de Directivas
Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO III) solamente para los
vehículos livianos diesel N1, de la categoría M1 mayores de 2500
Kilogramos (Kg.) o con más de siete (7) asientos y los motores
que equipan los vehículos pesados en toda la gama. La vigencia
de los vehículos y motores así certificados se extenderá hasta
el 31 de diciembre de 2011 fecha a partir de la cual no se
podrán fabricar o importar ese tipo de vehículos y motores que
equipan vehículos pesados, con destino a su comercialización en
el mercado interno argentino.
Art. 3º — Extender
hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de lo establecido en el
artículo 3º de la Resolución SAyDS No.
1654/2007 con respecto a la
posibilidad de certificación por el método de banco motor para
nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en
la categoría N1 no derivados de la categoría M1 Los nuevos
modelos así certificados tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2011, fecha a partir de la cual todo vehículo
perteneciente a la mencionada categoría que se fabrique o
importe con destino al mercado interno argentino deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 1º de la presente
resolución (cumplimiento con la metodología de ensayo y límites
para EURO IV en dinamómetro de chasis).
Art. 4º — Prorrogar
hasta el 1 de junio de 2009 lo establecido en el artículo 1º de
la Resolución SAyDS Nº 489/2008 con respecto al requerimiento de
los sistemas de Diagnóstico de Abordo, previstos en el artículo
3º de la Resolución SAyDS Nº
731/2005, sólo para los nuevos modelos vehículos livianos de
ciclo Diesel pertenecientes a la categoría N1 en todas sus
clases y para los de la categoría M1 de masa máxima mayor de
2500 Kilogramos (Kg.) o con más de seis asientos aparte del
correspondiente al conductor. A partir del 1 de enero de 2012,
todo vehículo perteneciente a las mencionadas categorías, que se
fabrique o importe con destino a su comercialización en el
mercado interno argentino deberá cumplimentar lo establecido en
los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SAyDS Nº
731/2005.
Art. 5º - (texto s/resolución
1464/14 SAyDS)
Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,
otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que
cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV
para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente.
Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de
Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se
acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de
Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados
previamente emitidos para vehículos livianos conforme los
límites de Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el
31 de diciembre de 2017, con excepción de los vehículos livianos
M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS
(2.500) kilogramos, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre
de 2016, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada con
vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que tendrán
validez hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 6º - (texto s/resolución
1464/14 SAyDS)
Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos
M1 de peso bruto total igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS
(2.500) kilogramos, excluidos aquellos cuya motorización se
halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se
deriven, y el 1° de enero de 2016 para nuevos modelos de los
restantes vehículos livianos y los pesados (en todas sus
categorías) alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007
y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea
2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C. Exceptúase en el
caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI
(Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de
enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo
pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe
con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor
que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino, con excepción
de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a
los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que deberán cumplir
con ese requerimiento a partir del 1° de enero de 2017, salvo
aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos
livianos N1 con los cuales se deriven, que lo deberán cumplir a
partir del 1° de enero de 2018.
Art. 7º — Establecer,
a partir de la fecha de publicación de la presente, que toda
certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al
menos seis (6) meses de antelación a la fecha en la !que opera
el vencimiento establecido para la metodología de ensayo,
límites de contaminantes u otras características técnicas
relacionadas con las emisiones contaminantes tanto gaseosas como
sonoras.
Art. 8º — De forma. |