Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION AMBIENTAL - MODIFICACIONES
RESOLUCIONES 35/09 Y 1434/11 SAyDS
Resolución (SAyDS) 1800/11. Del 6/12/2011. B.O.: 13/12/2011.
Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 35/09 SAyDS.
Incorpórase, como artículo 3° de la resolución 1434/11 SAyDS.
Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 35/09 SAyDS.
VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº0036569/2011 del Registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la
Reglamentación General de la Ley Nº24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº779
del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), todos los automotores
deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS— como Autoridad competente para todos los
aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que en tal carácter queda facultada para aprobar los
diferentes cronogramas de aplicación de límites
contaminantes.
Que por Resolución Nº1434 de fecha 28 de septiembre del
corriente año de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE se prorrogó la vigencia de los Certificados de
Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la sanción
de la norma aludida, que cumplan con los límites de
emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
adoptando el mismo criterio para los Certificados de
Emisiones Sonoras.
Que por la Resolución citada precedentemente se estableció
el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia
para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos
livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55
para motores pesados.
Que las medidas antes descritas fueron consecuencia directa
del planteo realizado por distintas empresas fabricantes e
importadores de motores, vehículos y vehículos armados en
etapas, de la imposibilidad de cumplir con los plazos de
certificación previstos en la Resolución Nº35 de fecha 23 de
febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, debido a problemas de logística de producción,
distribución, acumulación de stocks de autopartes, y de la
posibilidad de realizar a tiempo ensayos de acuerdo con
límites para emisiones gaseosas EURO V, y de emisiones
sonoras para el caso de los fabricantes de vehículos armados
en etapas.
Que en ese sentido y para evitar el colapso en la producción
de vehículos automotores por parte de las distintas empresas
radicadas en el país, se hace necesario readecuar la
normativa a fin de realizar una interpretación unívoca de
las normas en cuestión.
Que a fin de impedir las consecuencias enunciadas en el
párrafo anterior, es necesario permitir a las empresas en
cuestión la acreditación, en forma temporal, del
cumplimiento sobre emisiones contaminantes y sonoras, cuando
las mismas hayan sido realizadas por laboratorios
debidamente acreditados y que la autoridad de aplicación
considere que son idóneos a los fines establecidos en la
normativa aplicable, redundando en un menor tiempo en la
tramitación de los expedientes.
Que por las dificultades planteadas por las empresas y a fin
de mantener el nivel de actividad en la producción y
comercialización de los vehículos alcanzados por la
Resolución SAyDS Nº1434/2011, se hace indispensable permitir
temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos
armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que
se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados
como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios
necesarios que hagan al fiel cumplimiento de las distintas
normas de emisión, exigiendo a los fabricantes e
importadores, la presentación de una declaración jurada
indicando las equivalencias entre las designaciones de
motores, consignando qué normativa cumplen e informando su
denominación.
Que en el caso de los vehículos armados en etapas que se
encuentren equipados con motores homologados o certificados
bajos las normas EURO IV y EURO V no será exigible la
obtención de un nuevo Certificado de Emisiones Sonoras,
cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva
presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de
las normativas sonoras vigentes.
Que resulta conveniente incorporar a la prórroga dispuesta
por la Resolución SAyDS Nº1434/2011 por los motivos
expuestos precedentemente a los vehículos comerciales
livianos N1.
Que la presente encuentra fundamento en los Principios de
progresividad o gradualidad y sustentabilidad, previstos en
el Artículo 4º de la Ley Nº25.675, que permite adoptar metas
interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal
que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 de la
Reglamentación General de la Ley Nº24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº35 de
fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de
Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la
publicación de la presente, que cumplan con los límites de
emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2012 y el
31 de diciembre de 2014 respectivamente.
En el caso de vehículos de ciclo Diesel pertenecientes a la
categoría N1 en todas sus clases y para los de la categoría
M1 de masa máxima mayor de 2500 kilogramos (kg) o con más de
seis asientos aparte del correspondiente al conductor, la
vigencia se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2012. A
partir del 1 de abril de 2012, todo vehículo perteneciente a
las mencionadas categorías, que se fabrique o importe con
destino a su comercialización en el mercado interno
argentino deberá cumplimentar lo establecido en los
artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SAyDS Nº731/2005.
Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de
Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya
vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del
Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa.
Los certificados previamente emitidos para vehículos
livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4
tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.”
ARTICULO 2º — Incorpórase, como Artículo 3º de la Resolución
Nº1434 de fecha 28 de septiembre de 2011 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, el siguiente:
“ARTICULO 3º — Hasta el 31 de diciembre de 2012 los
vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos que se encuentren homologados
y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser
importados, fabricados y comercializados como EURO III,
admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las
distintas normas de emisión. En todos los casos, los
fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada
indicando las equivalencias entre las designaciones de
motores consignando la normativa que cumplen e informando
también la denominación de estos vehículos acompañada de los
ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos
emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se
emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de
emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con
los motores a los que se refiere el primer párrafo, se
emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando
la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente
una declaración jurada respecto del cumplimiento de las
normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir
la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de
emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos.
Las certificaciones referidas en el presente artículo
deberán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2012.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº35 del
23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha
de entrada en vigencia para la certificación de los límites
de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías
alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y
692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea
2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de
vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI
(Prueba de emisiones a baja temperatura).
A partir del 1º de enero de 2015 ese requerimiento se
extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al
mismo, que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino.
A partir del 1º de enero de 2016 ese requerimiento se
extenderá para todo vehículo liviano y/o motor que equipe al
mismo que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino.”
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.