Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION
AMBIENTAL - LIMITES SOBRE EMISIONES
CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS PROVENIENTES DE
AUTOMOTORES - MODIFICACIONES
Resolución (SAyDS) 1434/11.
Del 28/9/2011. B.O.: 4/10/2011. Modifícase la Resolución Nº
35/09, relacionada con los Límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes
de automotores.
VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº
0036569/2011 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
Que por el expediente citado en
el Visto tramita la solicitud de extensión al cronograma de
aplicación de los límites de Emisiones Gaseosas y Sonoras
contemplados en los artículos 5 y 6 de la Resolución SAyDS
Nº 35 del 23 de febrero de 2009, que regulan la entrada en
vigencia de los criterios técnicos y límites de
contaminantes gaseosos establecidos en la Directiva Europea
2005/55/CE del 28 de septiembre de 2005 para motores pesados
y los criterios técnicos y límites de contaminantes
denominados Euro 5-a en el Reglamento Europeo Nº 692/2008
del 18 de julio de 2008 para los vehículos livianos.
Que de conformidad con el
artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación General de la
Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995
(Anexo I), todos los automotores deben ajustarse a los
límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto,
designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como
Autoridad competente para todos los aspectos relativos a la
emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas,
provenientes de automotores.
Que en tal carácter queda
facultada para aprobar los diferentes cronogramas de
aplicación de límites contaminantes.
Que distintas empresas de
fabricantes e importadores de motores, vehículos y vehículos
en etapas han planteado la imposibilidad de cumplir con los
plazos de certificación previstos en los mencionados
artículos de la Resolución SAyDS Nº 35/2009 debido a
problemas de logística de producción, distribución,
acumulación de stocks de autopartes, y de posibilidades de
realizar a tiempo ensayos de acuerdo con límites para
emisiones gaseosas EURO V y 5 y de emisiones sonoras en el
caso de los fabricantes de vehículos en etapas.
Que en ese sentido y para evitar
el colapso en la producción de vehículos automotores por
parte de las distintas empresas radicadas en el país, es
conveniente otorgar la extensión al cronograma de aplicación
de límites ya establecido.
Que asimismo es conveniente
mantener el criterio de aplicación simétrica de nuevos
cronogramas de aplicación de límites contaminantes, tanto
para motores pesados como para vehículos livianos, ya
previsto en la Resolución SAyDS Nº 35/2009.
Que la presente encuentra
fundamento en los Principios de progresividad o gradualidad
y sustentabilidad, previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº
25.675, que permite adoptar metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas
con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33
del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449
de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el 5º
de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Prorrogar la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,
otorgados con anterioridad a la publicación de la presente,
que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y
EURO IV para motores pesados, las que tendrán vencimiento el
31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014
respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los
Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos
pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la
vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que
los equipa. Los certificados previamente emitidos para
vehículos livianos conforme los límites de Emisiones
Gaseosas EURO 4, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2014.”
Art. 2º — Sustitúyese el artículo
6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de
enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la
certificación de los límites de emisiones contaminantes
gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados,
en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos
o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos
Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y
Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. A partir del
1º de enero de 2015 ese requerimiento se extenderá para todo
vehículo y/o motor que se fabrique o importe con destino a
su comercialización en el mercado interno argentino.”
Art. 3º — (texto s/resolución
1464/14 SAyDS)
Hasta el 30 de junio de 2015 los nuevos modelos de los
vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o
certificados como EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2015
los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos que se encuentren homologados
y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser
importados, fabricados y comercializados como EURO III,
admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las
distintas normas de emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán
una declaración jurada indicando las equivalencias entre las
designaciones de motores consignando la normativa que
cumplen e informando también la denominación de estos
vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos
emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se
emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de
emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con
los motores a los que se refiere el primer párrafo, se
emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando
la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente
una declaración jurada respecto del cumplimiento de las
normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir
la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de
emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese.
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