CONTAMINACION
AMBIENTAL - LIMITES SOBRE EMISIONES
CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS PROVENIENTES DE
AUTOMOTORES - MODIFICACIONES
Resolución (SAyDS)
901/14. Del 28/8/2014. B.O.: 1/9/2014. Contaminación
ambiental. Sustitúyense artículos de la Resolución 35/09
SAyDS y Resolución 1434/11 SAyDS. Prorrogar la vigencia de
los Certificados de Emisiones Gaseosas y Certificados de
Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados.
Vencimientos.
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1
al artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de
1995, que aprobó la Reglamentación General de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, todos los automotores
deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación.
Que el referenciado decreto designó a la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS— como autoridad competente para todos los
aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas, provenientes de automotores, y en tal
carácter queda facultada para aprobar los diferentes
cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009,
modificada por sus similares Nros. 1448 de fecha 1º de
noviembre de 2012 y 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013, se
prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la
norma aludida en primer término, que cumplan con los límites
de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores
pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados
de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 35/09, modificada por su similar Nº 1315/13,
estableció el 1º de enero de 2015 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos
livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008,
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55
para motores pesados.
Que el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011,
incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre
de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 1315/13, dispuso que hasta el 30 de junio de
2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III
y que hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos
pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que
equipan los mismos que se encuentren homologados y/o
certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados,
fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los
cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de
emisión.
Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades
equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el
cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser
abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre.
Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA que “...si bien existe
aprovisionamiento de combustible denominado “Euro V” para la
demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté
asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio
nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de
carga por carretera... en el mismo sentido no es posible
asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea
automotriz en la red de estaciones de servicio...”.
Que, de manera coincidente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
dirigió a esta Secretaría a través de su nota de fecha 18 de
julio de 2013, señalando que resultaría conveniente
postergar la entrada en vigencia de la norma que obliga a
que los nuevos vehículos de carga y de transporte de
pasajeros utilicen el combustible denominado “Euro V”.
Que, asimismo, tomó intervención la COMISION DE
PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y recomendó “...posponer la entrada en
vigencia de la norma en cuestión...” por los motivos
expuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de
2013 elaborado por su Secretaría Administrativa.
Que, en virtud de los antecedentes referidos, la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 1315/2013, por
la cual se permitió temporalmente que los nuevos modelos de
vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/o
certificados como Euro III, así como también permitir
temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos
armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que
se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados
como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III.
Que ante una nueva consulta efectuada por esta Secretaría,
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su Nota
Nº 3914 de fecha 18 de junio de 2014, sugirió que el
MINISTERIO DE INDUSTRIA coordinara con la Cámara de la
Industria del Petróleo la forma de implementación de la
Norma Euro V para el parque automotor, en tanto la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió Nota de fecha 17 de julio de
2014 indicando que, tras realizar un pormenorizado análisis
de la situación del mercado automotriz local y regional
mediante consultas a la industria productora de vehículos y
de carrocerías de corta, media y larga distancia, recomendó
desdoblar la fecha de entrada en vigencia de esta norma de
manera tal de “...continuar con el cronograma para vehículos
M1; mientras que, por otra parte, recomendamos postergar por
un período de 1 (uno) año la aplicación a los segmentos
correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3”.
Que con fecha 13 de agosto de 2014, la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA remitió por correo electrónico copia de la Nota de
la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) en la que
manifiesta que “...acompaña la medida proyectada de
prorrogar la utilización de las Normas EURO III durante el
año 2015 para las categorías M2, M3, N1, N2 y N3...”,
agregando que “...en cuanto a la categoría M1, la misma
deberá cumplir con el uso de las normas Euro 5 a partir del
1° de enero de 2015, tal como se haya establecido en las
normas en vigencia...”.
Que por las razones expuestas, resulta viable conceder una
nueva prórroga de UN (1) año de duración para los segmentos
correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3,
dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de
progresividad y sustentabilidad, previstos en el artículo 4º
de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que permite
adoptar metas interinas y finales proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la
Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial, aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de
febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los
Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con
anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan
con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV
para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017,
respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los
Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos
pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la
vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que
los equipa. Los certificados previamente emitidos para
vehículos livianos conforme los límites de Emisiones
Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2017”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de
2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2015 como fecha
de entrada en vigencia para la certificación de los límites
de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos (segmento M1) y el 1° de enero de 2016
para vehículos livianos (segmentos restantes) y pesados (en
todas sus categorías) alimentados a combustibles líquidos o
gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos
Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y
Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y
C. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el
cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de Emisiones a
baja temperatura). A partir del 1º de enero de 2018 ese
requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o
motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con
destino a su comercialización en el mercado interno
argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o
motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con
destino a su comercialización en el mercado interno
argentino”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de
septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800 de
fecha 6 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 3º - Hasta el 30 de junio de
2015 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III.
Hasta el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos que se encuentren homologados y/o certificados como
EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que
hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán
una declaración jurada indicando las equivalencias entre las
designaciones de motores consignando la normativa que
cumplen e informando también la denominación de estos
vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos
emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se
emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de
emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con
los motores a los que se refiere el primer párrafo, se
emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando
la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente
una declaración jurada respecto del cumplimiento de las
normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir
la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de
emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.