Resolución
(SAyDS) 1464/14.
Del 29/12/2014. B.O.: 16/1/2015. Política Ambiental.
Contaminación Ambiental. Modificación resoluciones 35/09
SAyDS y 1434/11 SAyDS. Deroga resolución 901/14 JGM.
Bs. As.,
29/12/2014
VISTO el
Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al
artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995,
que aprobó la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación.
Que el
referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS— como autoridad competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos, y
radiaciones parásitas provenientes de automotores, y en tal
carácter queda facultada para aprobar los diferentes
cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el
artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada
por sus similares N° 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012 y
N° 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013, se prorrogó la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,
otorgados con anterioridad a la publicación de la norma
aludida en primer término, que cumplan con los límites de
emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
adoptando el mismo criterio para los Certificados de
Emisiones Sonoras.
Que el artículo
6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 35/09, modificada por su similar N° 1315/2013,
estableció el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos
livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008,
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55
para motores pesados.
Que el artículo
3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011,
incorporado por su similar N° 1800 de fecha 6 de diciembre
de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1315/2013, dispuso que hasta el 30 de junio
de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III
y que hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos
pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que
equipan los mismos que se encuentren homologados y/o
certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados,
fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los
cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de
emisión.
Que tanto para el
normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores
EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las
bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con
combustibles de bajo contenido de azufre.
Que a través de
la Nota N° 3818 de fecha 12 de julio de 2013, la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA que “...si bien existe aprovisionamiento de
combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual,
cabría la posibilidad de que no esté asegurado su
abastecimiento en la totalidad del territorio nacional
cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por
carretera... en el mismo sentido no es posible asegurar que
esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en
la red de estaciones de servicio...”.
Que, de manera
coincidente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta
Secretaría a través de su nota de fecha 18 de julio de 2013,
señalando que resultaría conveniente postergar la entrada en
vigencia de la norma que obliga a que los nuevos vehículos
de carga y de transporte de pasajeros utilicen el
combustible denominado “Euro V”.
Que, asimismo,
tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
recomendó “...posponer la entrada en vigencia de la norma en
cuestión...” por los motivos expuestos en el informe técnico
de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría
Administrativa.
Que en virtud de
los antecedentes referidos, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dictó la Resolución N° 1315/2013, por la cual se
permitió temporalmente que los nuevos modelos de vehículos
pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que
equipan los mismos puedan ser homologados y/o certificados
como Euro III, así como también permitir temporalmente que
los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a
ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V,
puedan ser importados, fabricados y comercializados como
EURO III.
Que ante una
nueva consulta efectuada por esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de Nota N° 3914 de fecha 18 de Junio de 2014, sugirió
que el MINISTERIO DE INDUSTRIA coordinara con la Cámara de
la Industria del Petróleo la forma de implementación de la
norma Euro V para el parque automotor; en tanto la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió Nota de fecha 17 de Julio de
2014, indicando que, tras realizar un pormenorizado análisis
de la situación del mercado automotriz local y regional
mediante consultas a la industria productora de vehículos y
de carrocerías de ómnibus de corta, media y larga distancia,
recomendaba desdoblar la fecha de entrada en vigencia de
esta norma, de manera tal de “...continuar con el cronograma
para vehículos M1; mientras que, por otra parte,
recomendamos postergar por un período de 1 (uno) año la
aplicación a los segmentos correspondientes a los vehículos
M2, M3, N1, N2 y N3”.
Que con fecha 13
de agosto de 2014, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió por correo
electrónico copia de la nota de la Asociación de Fábricas de
Automotores (ADEFA) en la que manifiesta que “...acompaña la
medida proyectada de prorrogar la utilización de las normas
EURO III, durante el año 2015, para las categorías M2, M3,
N1, N2 y N3...”, agregando que “...en cuanto a la categoría
M1, la misma deberá cumplir con el uso de las normas Euro 5
a partir del 1° de enero de 2015, tal como se halla
establecido por las normas en vigencia”.
Que, por las
razones expuestas, resulta viable conceder una nueva
prórroga de 1 (un) año de duración para los segmentos
correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3,
dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1.
Que, en tal
inteligencia, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 901 de fecha 28 de agosto de 2014.
Que con
posterioridad a ella se advirtió la necesidad de adecuar
dicha norma con relación a los vehículos de la categoría M1
cuyo peso bruto total sea igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS
(2.500) kilogramos, pero contemplando la situación de los
vehículos de esa categoría cuyas motorizaciones se hallen
integradas con los vehículos livianos de la categoría N1 con
los cuales se dividen indistintamente.
Que la presente
encuentra fundamento en los principios de progresividad y
sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley
General del Ambiente N° 25.675, que permite adoptar metas
interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal
que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación
General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial,
aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
5°: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la
presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas
EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán
vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de
2017, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para
los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos
pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la
vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que
los equipa. Los certificados previamente emitidos para
vehículos livianos conforme los límites de Emisiones
Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2017, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso
bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500)
kilogramos, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2016, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada
con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que
tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017”.
ARTICULO 2° —
Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 35 del 23 de febrero de 2009, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°:
Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos
livianos M1 de peso bruto total igual o menor a DOS MIL
QUINIENTOS (2.500) kilogramos, excluidos aquellos cuya
motorización se halle integrada con vehículos livianos N1
con los cuales se deriven, y el 1° de enero de 2016 para
nuevos modelos de los restantes vehículos livianos y los
pesados (en todas sus categorías) alimentados a combustibles
líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos
livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores
pesados Etapas B2 y C. Exceptúase en el caso de vehículos
livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de
emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de
2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo
pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o
importe con destino a su comercialización en el mercado
interno argentino, como así también a todo vehículo liviano
y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con
destino a su comercialización en el mercado interno
argentino, con excepción de los vehículos livianos M1 de
peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS
(2.500) kilogramos, que deberán cumplir con ese
requerimiento a partir del 1° de enero de 2017, salvo
aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos
livianos N1 con los cuales se deriven, que lo deberán
cumplir a partir del 1° de enero de 2018”.
ARTICULO 3° —
Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1434 de fecha 28 de septiembre de
2011, incorporado por su similar N° 1800 de fecha 6 de
diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 3º - Hasta el 30 de junio de 2015 los
nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos
armados en etapas y los motores que equipan los mismos
podrán ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta
el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos que se encuentren homologados y/o certificados como
EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que
hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
En todos los
casos, los fabricantes e importadores emitirán una
declaración jurada indicando las equivalencias entre las
designaciones de motores consignando la normativa que
cumplen e informando también la denominación de estos
vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de
presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por
los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una
extensión de los Certificados de aprobación de emisiones
gaseosas y sonoras.
Para aquellos
vehículos armados en etapas y equipados con los motores a
los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una
extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa
fabricante de la carrocería respectiva presente una
declaración jurada respecto del cumplimiento de las
normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad
la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de
ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se
encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° —
Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 901 de fecha 28 de agosto de 2014.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.