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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
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UNIDAD DE EVALUACION DE
RIESGOS AMBIENTALES - COMPETENCIAS
Resolución (MAyDS) 206/16. Del 16/6/2016. B.O.: 24/6/2016.
Política Ambiental. Desígnese a la Unidad de Evaluación de Riesgos
Ambientales, como área competente a los fines de requerir y
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Artículo N° 22 de la Ley Nº 25.675.
Bs.
As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del
Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes
N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de
1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007,
1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de
fecha 27 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que
en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha
sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del
Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003,
le corresponde articular los mecanismos operativos para la
implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.
Que
el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675
establece que toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades,
podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite
la instrumentación de acciones de reparación.
Que
la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007
crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el
ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo
evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también
establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del
ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo,
establecimiento de prioridades respecto de la restauración de
medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas
de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir
entre las actividades con mayor potencial contaminante y
fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de
estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo
mediante acciones concretas.
Que
la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con
entidad suficiente persigue el financiamiento de la
recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de
daños que pueden afectar a la población en general, resguardando
el derecho de reparación de los afectados, en cuanto, titulares
de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien
colectivo.
Que
entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que
hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la
Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias.
Que
por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de
una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro
Ambiental Obligatorio.
Que
tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario
del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar
y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo
22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que
el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675
determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente
responsable de su restablecimiento al estado anterior a su
producción.
Que
por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de
2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex
SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007,
determinándose las actividades alcanzadas por la obligación
establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel
de Complejidad Ambiental.
Que
por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de
abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades
ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a
establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior
a 14,5 puntos en razón de consideraciones “sitio específicas”
tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del
establecimiento, entre otros criterios.
Que
la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de
2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de
Entidad Suficiente.
Que
es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
confeccione un registro de las garantías financieras que sean
presentadas por los administrados a fin de tener un control y
seguimiento de las mismas.
Que
resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado
el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22
de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos
mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por
dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento
que por la presente se aprueba.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por
ello,
EL
MINISTRO
DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
como área competente a los fines de requerir y verificar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22
de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
será el área responsable para implementar un registro de
garantías financieras ambientales en los términos del artículo
22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION
DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22
DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que
deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES los sujetos alcanzados por las obligaciones del
artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como
Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº
25.675.
ARTÍCULO 1.-
Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley
N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por
parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán
presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
los requisitos que se detallan a continuación:
Declaración Jurada
que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad
Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS Nº
1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo
explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la
ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente
matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la
materia.
ARTÍCULO 2.-
Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la
empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo
ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del
Artículo 1:
a) La
autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria,
desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de
título suficiente en la materia, y por el representante legal de
la compañía aseguradora.
b) Cobertura de
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
c) “Formulario de
Información Base” - Anexo II de la presente. Se deja constancia
que en relación al componente referido a los Factores de
Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación Programada,
respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos
sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en
contacto con el agua, corresponderá presentar detalle
desagregado de la información referida a los volúmenes de
materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los
depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales
así como productos terminados que cualifiquen para la definición
de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales,
de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08.
ARTÍCULO 3.-
(art. sustituido por
resolución
249/21 MAyDS)
Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental
Anual (C.A.A.) conforme lo dispuesto por Ley N.° 24.051, deberán
dar estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 1° y
2° del presente, en un plazo perentorio de 20 días hábiles
administrativos, a partir de la notificación de la Resolución
que lo otorga.
En
el caso que los administrados intimados justifiquen
fehacientemente que existen causas que no les son imputables y
les impiden dar cumplimiento al requerimiento; la UNIDAD DE
EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder
una prórroga de 10 días hábiles administrativos a los mismos.
Vencido el plazo perentorio de la intimación, sin haber
acreditado la documentación pertinente, los infractores serán
pasibles de las sanciones previstas en el régimen establecido en
el artículo 49 y subsiguientes de la Ley N.° 24.051.
ANEXO (formato PDF) |