Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ENERGIA ELECTRICA PORTATIL –
MODIFICACIONES ALA RESOLUCION 21/19 -
CERTIFICACION
Resolución (SAyDS) 77/19. Del 15/2/2019. B.O.: 19/2/2019.
Energía Eléctrica Portátil. Modifica la Resolución 21/19 SAyDS. Suprime párrafo
que dice: “Para el caso de las pilas y baterías de litio, los ensayos requeridos
tanto para la etapa de otorgamiento del certificado como los correspondientes a
la etapa de vigilancia, serán solamente marcado, duración mínima y blindaje
(hermeticidad o drenaje)”.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO: El expediente Nº EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184 y la RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP de
fecha 22 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.184, en su artículo 1° alcanza las pilas y
baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y
alcalinas de manganeso.
Que, las pilas y baterías de litio incluidas en el párrafo 4,
aparto 3 del Anexo I de la Resolución RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP de fecha 22
de enero de 2019, no están alcanzadas por la Ley citada.
Que, por ello, debe subsanarse el error material y suprimirse el
párrafo que las incluye.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el artículo 4º de la Ley
Nº 26.184 y los Decretos Nº 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímase el cuarto párrafo, apartado 3 del anexo
I de la Resolución SGAyDS N° 21 de fecha 22 de enero de 2019 el que dice: “Para
el caso de las pilas y baterías de litio, los ensayos requeridos tanto para la
etapa de otorgamiento del certificado como los correspondientes a la etapa de
vigilancia, serán solamente marcado, duración mínima y blindaje (hermeticidad o
drenaje)”.
ARTÍCULO 2°. - De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°,
agréguese el texto final del Anexo I de la Resolución 21 de fecha 22 de enero de
2019, que como IF-2019-06041365-APN-DSYPQ#SGP forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°. - La presente Resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6°,
LEY N° 26.184.
I - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:
1- FAMILIA: Para la emisión de los certificados
correspondientes, los Organismos de Certificación tendrán en consideración la
familia de productos. La pertenencia a una determinada familia implica su
coincidencia en las siguientes características:
a) mismo tipo (forma) de pila,
b) mismo sistema electroquímico,
c) misma marca
d) mismo origen
2- INSPECCION VISUAL
MARCADO - fecha de vencimiento de la pila indicando mes y año.
Para el caso de pilas cilíndricas, el marcado debe encontrarse
en el cuerpo de la pila.
Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la
indicación de la fecha de vencimiento, se aceptará una Declaración Jurada del
fabricante en origen. En este caso, la entidad certificadora autorizada deberá
garantizar al usuario la información de tal circunstancia en relación a cada
unidad, lo que constará en el respectivo certificado.
3- ENSAYOS:
Los ensayos a realizar para dar cumplimiento a los artículos 1°
y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:
- Determinación de metales pesados: se utilizará un método que
permita determinar el contenido total de los metales Mercurio, Cadmio y Plomo
(Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo límite de
cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio, 0,015% en peso de
cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso de las pilas denominadas "botón", el
límite de cuantificación para el Mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso.
- Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el
ensayo conforme lo establecido en la norma IEC 60.0086-1 y 2 vigente, u otra
norma nacional o internacional que sea equivalente.
Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la certificación o
los correspondientes a la actividad de vigilancia, serán llevados a cabo por
laboratorios de ensayos, previamente evaluados por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien deberá informar a esta Autoridad de
Aplicación, la nómina de los mismos.
4- MUESTREO
Cantidad de muestras necesarias para la realización de los
ensayos:
PILAS/BATERIAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA
Y ORIGEN
Botón 20
Cilíndrica/Prismáticas 30
1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen
cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los resultados
de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán presentarse aisladas.
2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá
presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en carácter de
declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes datos del producto
que contiene la pila a certificar:
-Denominación
-Marca
-Modelo
-Origen
-Fabricante
-Modelo de la pila que usa.
5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA):
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
los controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo
establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades certificadoras
intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las muestras representativas
serán seleccionadas por la respectiva entidad certificadora y serán remitidas a
los laboratorios de ensayos informados por la autoridad de aplicación para la
realización de los ensayos.
Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación
dentro de los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del
certificado, que corresponda a la determinación de metales pesados: mercurio,
cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb) y marcado.
II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos precedentemente, el Organismo de Certificación
extenderá al solicitante un Certificado de Conformidad.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su
poder una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los
consumidores y usuarios.
Se emitirá un Certificado de Conformidad que contendrá, en
idioma nacional, los siguientes datos:
a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del
fabricante nacional o importador
b. Datos completos del Organismo de Certificación.
c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.
d. Identificación completa del producto certificado
(denominación, modelos, etc.)
e. Referencia a la presente resolución y referencia al
cumplimiento de la Ley 26.184.
f. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de
ensayos.
g. Firma del responsable por parte del Organismo de
Certificación.
h. País de Origen.
El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el
fabricante nacional o el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y
penal referente a los productos por la fabricación, importación o
comercialización, así como de todos los documentos referentes a la
certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.