Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
ENERGIA ELECTRICA PORTATIL –
MODIFICACIONES LEY 26184
Resolución (SAyDS) 21/19. Del 22/1/2019. B.O.:
24/1/2019. Energía Eléctrica Portátil. Modificaciones a la Ley N°
26.184. Procedimiento para la Certificación. Requisitos.
Ciudad de Buenos Aires,
22/01/2019
VISTO: El expediente EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, la
Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de fecha 11 de enero de 2007; la Resolución Nº 484 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de
2007 y la Resolución Nº 244 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.184 de Energía Eléctrica
Portátil, se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación,
ensamblado, comercialización e importación de pilas y baterías primarias
con las características establecidas en el artículo 1°.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.184 establece que los
sujetos responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán
certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias
con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de
manganeso, no superen los límites fijados por la norma y el cumplimiento
de los requisitos indicados en el artículo 3° de la misma.
Que, en este marco, la Resolución Nº 14 de fecha 11 de
enero de 2007 establece el procedimiento para la certificación prevista
en el Artículo 6º de la Ley citada.
Que, por su parte, la Resolución Nº 244 de fecha 17 de
abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, amplía los organismos certificadores.
Que, habiéndose ampliado la nómina de certificadoras,
resulta conveniente establecer condiciones uniformes para la metodología
de ensayos aplicables.
Que, asimismo, la práctica ha demostrado que resultaría
beneficioso modificar la Resolución 14 de fecha 11 de enero de 2007, a
los fines de mejorar el procedimiento que se debe seguir para otorgar
los certificados.
Que resulta conveniente disminuir la cantidad de
evaluaciones a realizar por los Organismos de Certificación autorizados
por la Autoridad de Aplicación, durante el período de vigencia de la
certificación oportunamente emitida, en virtud que los resultados
obtenidos desde el momento en que se promulgó la Resolución Nº 14/2007
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, no han
arrojado valores que incumplan con lo requerido por la Ley Nº 26.184.
Que, asimismo, estableciéndose un nuevo procedimiento
para la emisión de la certificación en cuestión, resulta necesario
actualizar la normativa vigente al esquema actual, evitando así
contradicciones entre las Resoluciones existentes.
Que, por lo manifestado en el párrafo precedente,
resulta también necesaria la modificación de la Resolución Nº 484 de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de
abril de 2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92),
el artículo 4º de la Ley Nº 26.184 y los Decretos Nº 801 y 802 del 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Procedimiento para la
Certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184 dispuesto
en el Anexo del artículo 1º de la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, por
el Anexo I (IF-2019-02426438-APN-DSYPQ#SGP) que es parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la
Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: “Art. 7°. - Los organismos certificadores deberán
remitir, mensualmente, soporte informático de los datos y/o de la
información que, en aplicación de la presente, se gestione. La misma
será centralizada por la UNIDAD DE MOVIMEINTOS TRANSFRONTERIZOS -
DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°.- Los nuevos organismos que soliciten a la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la autorización para emitir
las certificaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 26.184,
conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 244 de fecha
19 de abril de 2018, deberán iniciar una actuación ante la UNIDAD DE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de esta
Secretaria de Gobierno y dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo
II (IF-2019-02426267-APN-DSYPQ#SGP), el que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - La autorización a la que hace referencia
el artículo anterior será otorgada mediante acto administrativo emitido
por el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental debiendo contar con
la intervención previa de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE COMERCIO INTERIOR
Y COMPETENCIA de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MNISTERIO DE PRODUCCION, quien evaluará la capacidad
técnica y profesional de los organismos cuyas solicitudes hayan sido
presentadas.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese el primer párrafo del artículo
2º y el artículo 3º de la Resolución Nº 484 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007.
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 6°, LEY N° 26.184.
I - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:
1- FAMILIA:
Para la emisión de los certificados correspondientes,
los Organismos de Certificación tendrán en consideración la familia de
productos. La pertenencia a una determinada familia implica su
coincidencia en las siguientes características:
a) mismo tipo (forma) de pila,+
c) mismo sistema electroquímico,
d) misma marca
e) mismo origen
2- INSPECCION VISUAL
MARCADO - fecha de vencimiento de la pila indicando mes
y año.
Para el caso de pilas cilindricas, el marcado debe
encontrarse en el cuerpo de la pila.
Para el caso de la pila botón, si el tamaño no
permitiese la inidcación de la fecha de vencimiento, se aceptará una
Declaración Jurada del fabricante en origen. En este caso, la entidad
certificadora autorizada deberá garantizar al usuario la información de
tal circunstancia en relación a cada unidad, lo que constará en el
respectivo certificado.
3- ENSAYOS:
Los ensayos a realizar para dar cumplimiento a los
artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:
- Determinación de metales pesados: se utilizará un
método que permita determinar el contenido total de los metales
Mercurio, Cadmio y Plomo (Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica
instrumental, cuyo límite de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso
de mercurio, 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso
de las pilas denominadas "botón", el límite de cuantificación para el
Mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso.
- Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá
realizar el ensayo conforme lo establecido en la norma IEC 60.0086-1 y 2
vigente, u otra norma nacional o internacional que sea equivalente.
(párrafo suprimido por
resolución 77/19 SAyDS) Para el caso de las pilas y baterías de litio, los
ensayos requeridos tanto para la etapa de otorgamiento del certificado
como los correspondientes a la etapa de vigilancia, serán solamente
marcado, duración mínima y blindaje (hermeticidad o drenaje).
Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la
certificación o los correspondientes a la actividad de vigilancia, serán
llevados a cabo por laboratorios de ensayos, previamente evaluados por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien deberá
informar a esta Autoridad de Aplicación, la nómina de los mismos.
4- MUESTREO
Cantidad de muestras necesarias para la realización de
los ensayos:
PILAS/BATERIAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR
MODELO, MARCA Y ORIGEN
Botón 20
Cilíndrica/Prismáticas 30
1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente
si hacen cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones
en los resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán
presentarse aisladas.
2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa
deberá presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota
en carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los
siguientes datos del producto que contiene la pila a certificar:
-Denominación
-Marca
-Modelo
-Origen
-Fabricante
-Modelo de la pila que usa.
5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA):
A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, los controles de vigilancia de los productos certificados,
conforme a lo establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades
certificadoras intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las
muestras representativas serán seleccionadas por la respectiva entidad
certificadora y serán remitidas a los laboratorios de ensayos informados
por la autoridad de aplicación para la realización de los ensayos.
Dichos controles consistirán en al menos UNA (1)
verificación dentro de los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha
de la emisión del certificado, que corresponda a la determinación de
metales pesados: mercurio, cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb) y marcado.
II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, el
Organismo de Certificación extenderá al solicitante un Certificado de
Conformidad. Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener
en su poder una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento
de los consumidores y usuarios.
Se emitirá un Certificado de Conformidad que contendrá,
en idioma nacional, los siguientes datos:
a. Razón Social, domicilio legal e identificación
tributaria del fabricante nacional o importador
b. Datos completos del Organismo de Certificación.
c. Número del Certificado, fecha de emisión y de
vencimiento.
d. Identificación completa del producto certificado
(denominación, modelos, etc.)
e. Referencia a la presente resolución y referencia al
cumplimiento de la Ley 26.184.
f. Laboratorio responsable de los ensayos y número de
informe de ensayos.
g. Firma del responsable por parte del Organismo de
Certificación.
h. País de Origen.
El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser
el fabricante nacional o el importador, tiene la responsabilidad
técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación,
importación o comercialización, así como de todos los documentos
referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta
responsabilidad.
ANEXO II
Requisitos para obtener la autorización para emitir las
certificaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 26.184:
Presentar solicitud detallando el alcance solicitado.
Acreditar personería jurídica en el país.
Presentar documentación que avale contar con un plantel
de personal radicado en el país, que acredite antecedentes con una
antigüedad y experiencia mínima de TRES (3) años en el sector de
actividad para el que aspira a ser reconocido y en certificación de
productos.
Denunciar un responsable técnico de la certificación y
presentar su título profesional habilitante.
Presentar Declaración Jurada de donde surja que se asume
la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente de
las funciones de certificación.
Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil con
una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS CUATRO MILLONES
($ 4.000.000).
Presentar procedimientos que utilizarán en el proceso de
certificación. |