Provincias / Río Negro (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 3266, ley 4741.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

COMBUSTIBLES - REGISTRO - EXPENDIO - TASAS

Resolución (SAyDS) 641/16. Del 2/6/2016. B.O.: 9/6/2016. Combustibles. Registro provincial de bocas de expendio de combustibles líquidos, bocas de expendio de fraccionadores, revendedores de combustibles a grandes consumidores y lubricentros. Creación. Sujetos obligados. Tasas.

VISTO el expediente Nº 5688/SAyDS/2016, del Registro de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, caratulado "S/Tasa de Fiscalización y Control de Estaciones de Servicio en la Provincia de Río Negro", la Ley M Nº 3266, las Leyes A Nº 2938 y M Nº 4741, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nacional N° 1.212/89 se puso en marcha el proceso de desregulación del sector de Hidrocarburos, estableciendo la libre instalación de bocas de expendio, dejándolas sujetas al cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y económicas que establezca la Secretaría de Energía de la Nación, asignándosele a la misma la facultad de tipificar las infracciones y establecer el régimen de sanciones correspondientes;

Que, a su vez, el artículo 16 del citado Decreto N° 1.212/89 dispone que las Provincias y las Municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda;

Que, por otra parte, la Resolución N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación crea el Registro de Profesionales Independientes y Empresas Auditoras de Seguridad en refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles, plantas de comercialización de combustibles, plantas de fraccionamiento de gas licuado de petróleo en envases o cilindros, el que funciona en la Dirección Nacional de Combustibles dependiente de dicha Secretaría;

Que, la citada norma dispone que dichos profesionales independientes y las empresas que se habiliten, ejercitarán los controles materiales establecidos en la misma, las que deberán reportar todos sus informes técnicos dentro de las cuarenta y ocho horas de producidos, a la Dirección Nacional de Combustibles, a las firmas auditadas, a las empresas de bandera que corresponda, y a las autoridades provinciales y municipales competentes de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989, a los efectos de su modificación, para su evaluación e implementación de las medidas correctivas que pudieran corresponder...;

Que, la Resolución de la Secretaría de Energía N° 160/99 establece el régimen de sanciones por los incumplimientos o faltas en que incurran los Profesionales o Empresas Auditoras de Seguridad, para la realización de las auditorías de seguridad en los términos de la Resolución N° 404/94 y sus disposiciones complementarias;

Que, la Resolución de la Secretaría de Energía N° 79/99 crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores de Combustibles a Grandes Consumidores, estableciendo sus objetivos y penalidades ante incumplimientos;

Que, el control de las condiciones de seguridad de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH) realizado por las Empresas Auditoras Habilitadas a tales efectos por la Secretaría de Energía de la Nación, entre otros aspectos, contempla la realización de ensayos de hermeticidad, de acuerdo a las normas técnicas y procedimientos para control de pérdidas y contaminación establecidas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 404/94;

Que, el control de hermeticidad de dicho sistema de almacenamiento subterráneo se encuentra íntimamente relacionado con la preservación del suelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos y con el cuidado del ambiente;

Que de acuerdo a un relevamiento de expedientes de esta Secretaria relacionados con estaciones expendedoras de combustible se advierten potenciales riesgos al ambiente generados mayormente en la operación y abandono de estaciones de servicios y lubricentros de la provincias;

Que, asimismo se ha constatado que los responsables de la explotación de las estaciones de servicio y lubricentros son reticentes a cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas de impacto ambiental por la actividad desarrollada;

Que en razón de ello, resulta necesario establecer un Registro Provincial de bocas de expendio e instalaciones de almacenaje de combustibles y lubricentros dentro de la provincia de Río Negro con la finalidad poder fiscalizar de manera programada desde esta Secretaría, el cumplimiento de las diversas normas que protegen el ambiente;

Que también resulta necesario y oportuno exigirles a los sujetos alcanzados por la presente resolución la presentación de una copia de los informes técnicos que se produzcan en el marco de la Resolución Nº 404/04 de la Secretaria de Energía de Nación;

Que, a efectos financiar el costo de las erogaciones asociadas con las contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo las actividades de control y fiscalización a realizarse por esta Secretaría es necesario crear una tasa de fiscalización de los sujetos alcanzados por la presente;

Que conforme ello, todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con el almacenaje de combustibles y lubricentros deberán abonar una tasa a los fines de financiar los costos para llevar a cabo las actividades de control y fiscalización a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que el monto de dicha tasa deberá reajustarse periódicamente, teniendo para ello facultades esta Secretaría mediante el dictado de Resoluciones;

Que, los artículos 34 y 36 de la Ley M Nº 3266, facultan a esta Secretaria a aplicar tasas en concepto de retribución por las tareas de control ambiental;

Que, asimismo, resulta pertinente en este estado recordar a las empresas alcanzadas por la presente la vigencia de la Resolución Nº 203/CODEMA/ 2010, fundada en el Artículo 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos A Nº 2938, la cual dispone la obligatoriedad de denunciar domicilio en el radio urbano de la ciudad de Viedma en el primer escrito que presenten ante esta Secretaría, a los fines de practicar y tener por válidas las notificaciones, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en el Artículo 37 de la precitada Ley: "(…) en caso de incumplimiento, se tendrán por notificados de pleno derecho los actos administrativos, al tercer día de su dictado";

Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 4.794 y el Decreto Nº 36/15, por medio de la cual se la designa autoridad ambiental de la provincia;

Por ello,

La secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable resuelve:

Art. 1º - Créase el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos; Bocas de expendio de Fraccionadores; Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores; y, Lubricentros, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes y con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes de la presente.

Art. 2º - Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente:

a) Todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles habilitadas o no al día de la fecha;

b) Todos los fraccionadores y revendedores de combustibles a granel; habilitados o no al día de la fecha;

c) Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras previsto en la Resolución Secretaría de Energía Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 que posean estaciones de servicio y bocas de expendio deberán inscribirlas proporcionando la información requerida, en forma separada respecto de cada una de ellas;

d) Las firmas titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, fraccionadores y revendedores de combustibles actualmente inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos creado por la Resolución de la Subsecretaria de Combustibles Nº 6 de fecha 13 de marzo de 1991;

e) Los titulares de almacenamiento de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización.

f) Todos los titulares de lubricentros pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización.-

Art. 3º - A los fines de la inscripción los sujetos mencionados en el artículo 2º de la presente deberán acompañar ante esta Secretaria copia certificada del anexo I y/o II de la Resolución Nº 79/99 de la Secretaría de Energía de Nación. Para el caso de los titulares de lubricentros deberán presentar toda la documentación habilitante expedida por las autoridades competentes.

Art. 4º - Establécese la obligación de los sujetos mencionados en el artículo 2º de la presente, de presentar ante esta Secretaria una copia íntegra de la totalidad de los Informes Técnicos de Auditoria que elaboren -en el marco de la Resolución Nº 404/94 de la Secretaria de Energía de Nación -sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en el territorio de la provincia.

Art. 5º - Apruébense "check list" para la Inspección de los lugares donde funcionen expendedores de combustibles, bocas de expendio de fraccionadores, revendedores de combustibles a grandes consumidores, y, lubricentes de servicio, bases de carga y descarga y bocas de expendio de combustible, que como anexo, forma parte de la presente.

Art. 6º - Créase la Tasa Anual de Control, Fiscalización y Verificación para los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la presente.

Art. 7º - Determinar el valor de la tasa para el periodo 2016 en la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00).-

Art. 8º - Las tasa fijada en el artículo precedente deberá pagarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro, Cuenta Corriente N° 900002357, Banco Patagonia, Nº de CBU: 0340251300900002357002, y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago a esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Art. 9º - Fíjese el plazo de vencimiento para el pago de la tasa determinada en el artículo 6º, el día 1 de junio de 2016. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de verificar su incumplimiento, de aplicar las sanciones prescriptas en la Ley M Nº 3266.-

Art. 10. - De forma.

ANEXO (formato PDF)

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