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modifica y/o complementa a: ley 3266, ley 4741. -
modificada y/o complementada por: |
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Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable COMBUSTIBLES
- REGISTRO
- EXPENDIO - TASAS Resolución
(SAyDS) 641/16. Del 2/6/2016. B.O.: 9/6/2016. Combustibles. Registro
provincial de bocas de expendio de combustibles líquidos, bocas de expendio
de fraccionadores, revendedores de combustibles a grandes consumidores y
lubricentros. Creación. Sujetos obligados. Tasas. VISTO
el expediente Nº 5688/SAyDS/2016, del Registro de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, caratulado "S/Tasa de Fiscalización y Control de
Estaciones de Servicio en la Provincia de Río Negro", la Ley M Nº 3266,
las Leyes A Nº 2938 y M Nº 4741, y; CONSIDERANDO: Que,
mediante el Decreto Nacional N° 1.212/89 se puso en marcha el proceso de
desregulación del sector de Hidrocarburos, estableciendo la libre instalación
de bocas de expendio, dejándolas sujetas al cumplimiento de las normas
técnicas, de seguridad y económicas que establezca la Secretaría de Energía
de la Nación, asignándosele a la misma la facultad de tipificar las
infracciones y establecer el régimen de sanciones correspondientes; Que,
a su vez, el artículo 16 del citado Decreto N° 1.212/89 dispone que las
Provincias y las Municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las
bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando
corresponda; Que,
por otra parte, la Resolución N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la
Nación crea el Registro de Profesionales Independientes y Empresas Auditoras
de Seguridad en refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles,
plantas de comercialización de combustibles, plantas de fraccionamiento de
gas licuado de petróleo en envases o cilindros, el que funciona en la
Dirección Nacional de Combustibles dependiente de dicha Secretaría; Que,
la citada norma dispone que dichos profesionales independientes y las
empresas que se habiliten, ejercitarán los controles materiales establecidos
en la misma, las que deberán reportar todos sus informes técnicos dentro de
las cuarenta y ocho horas de producidos, a la Dirección Nacional de Combustibles,
a las firmas auditadas, a las empresas de bandera que corresponda, y a las
autoridades provinciales y municipales competentes de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989, a los efectos
de su modificación, para su evaluación e implementación de las medidas
correctivas que pudieran corresponder...; Que,
la Resolución de la Secretaría de Energía N° 160/99 establece el régimen de
sanciones por los incumplimientos o faltas en que incurran los Profesionales
o Empresas Auditoras de Seguridad, para la realización de las auditorías de
seguridad en los términos de la Resolución N° 404/94 y sus disposiciones
complementarias; Que,
la Resolución de la Secretaría de Energía N° 79/99 crea el Registro de Bocas
de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores de
Combustibles a Grandes Consumidores, estableciendo sus objetivos y
penalidades ante incumplimientos; Que,
el control de las condiciones de seguridad de los sistemas de almacenamiento
subterráneo de hidrocarburos (SASH) realizado por las Empresas Auditoras
Habilitadas a tales efectos por la Secretaría de Energía de la Nación, entre
otros aspectos, contempla la realización de ensayos de hermeticidad, de
acuerdo a las normas técnicas y procedimientos para control de pérdidas y
contaminación establecidas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría
de Energía de la Nación N° 404/94; Que,
el control de hermeticidad de dicho sistema de almacenamiento subterráneo se
encuentra íntimamente relacionado con la preservación del suelo, de las
subcuencas hídricas y de los acuíferos y con el cuidado del ambiente; Que
de acuerdo a un relevamiento de expedientes de esta Secretaria relacionados
con estaciones expendedoras de combustible se advierten potenciales riesgos
al ambiente generados mayormente en la operación y abandono de estaciones de
servicios y lubricentros de la provincias; Que,
asimismo se ha constatado que los responsables de la explotación de las
estaciones de servicio y lubricentros son reticentes a cumplimentar la
presentación de las declaraciones juradas de impacto ambiental por la
actividad desarrollada; Que
en razón de ello, resulta necesario establecer un Registro Provincial de
bocas de expendio e instalaciones de almacenaje de combustibles y
lubricentros dentro de la provincia de Río Negro con la finalidad poder
fiscalizar de manera programada desde esta Secretaría, el cumplimiento de las
diversas normas que protegen el ambiente; Que
también resulta necesario y oportuno exigirles a los sujetos alcanzados por
la presente resolución la presentación de una copia de los informes técnicos
que se produzcan en el marco de la Resolución Nº 404/04 de la Secretaria de
Energía de Nación; Que,
a efectos financiar el costo de las erogaciones asociadas con las
contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo las actividades de
control y fiscalización a realizarse por esta Secretaría es necesario crear
una tasa de fiscalización de los sujetos alcanzados por la presente; Que
conforme ello, todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que
desarrollen actividades relacionadas con el almacenaje de combustibles y
lubricentros deberán abonar una tasa a los fines de financiar los costos para
llevar a cabo las actividades de control y fiscalización a cargo de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Que
el monto de dicha tasa deberá reajustarse periódicamente, teniendo para ello
facultades esta Secretaría mediante el dictado de Resoluciones; Que,
los artículos 34 y 36 de la Ley M Nº 3266, facultan a esta Secretaria a
aplicar tasas en concepto de retribución por las tareas de control ambiental; Que,
asimismo, resulta pertinente en este estado recordar a las empresas
alcanzadas por la presente la vigencia de la Resolución Nº 203/CODEMA/ 2010,
fundada en el Artículo 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos A Nº
2938, la cual dispone la obligatoriedad de denunciar domicilio en el radio
urbano de la ciudad de Viedma en el primer escrito que presenten ante esta
Secretaría, a los fines de practicar y tener por válidas las notificaciones,
bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en el Artículo 37 de la
precitada Ley: "(…) en caso de incumplimiento, se tendrán por
notificados de pleno derecho los actos administrativos, al tercer día de su
dictado"; Que
la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el
dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 4.794 y el
Decreto Nº 36/15, por medio de la cual se la designa autoridad ambiental de
la provincia; Por
ello, La
secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable resuelve: Art.
1º - Créase el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles
Líquidos; Bocas de expendio de Fraccionadores; Revendedores de Combustibles a
Grandes Consumidores; y, Lubricentros, de acuerdo a los fundamentos de hecho
y derecho expuestos en los considerandos precedentes y con los condicionantes
enunciados en los artículos subsiguientes de la presente. Art.
2º - Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la
presente Resolución, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir
de la fecha de publicación de la presente: a)
Todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles
habilitadas o no al día de la fecha; b)
Todos los fraccionadores y revendedores de combustibles a granel; habilitados
o no al día de la fecha; c)
Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras previsto en la
Resolución Secretaría de Energía Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 que
posean estaciones de servicio y bocas de expendio deberán inscribirlas
proporcionando la información requerida, en forma separada respecto de cada
una de ellas; d)
Las firmas titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, fraccionadores
y revendedores de combustibles actualmente inscriptos en el Registro de Bocas
de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos creado por la Resolución de
la Subsecretaria de Combustibles Nº 6 de fecha 13 de marzo de 1991; e)
Los titulares de almacenamiento de combustibles para consumo privado,
pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en
aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages
y/o cualquier otra localización. f)
Todos los titulares de lubricentros pertenecientes a entidades públicas o
privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de
maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización.- Art.
3º - A los fines de la inscripción los sujetos mencionados en el artículo 2º
de la presente deberán acompañar ante esta Secretaria copia certificada del
anexo I y/o II de la Resolución Nº 79/99 de la Secretaría de Energía de
Nación. Para el caso de los titulares de lubricentros deberán presentar toda
la documentación habilitante expedida por las autoridades competentes. Art.
4º - Establécese la obligación de los sujetos mencionados en el artículo 2º
de la presente, de presentar ante esta Secretaria una copia íntegra de la
totalidad de los Informes Técnicos de Auditoria que elaboren -en el marco de
la Resolución Nº 404/94 de la Secretaria de Energía de Nación -sobre las
bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en el territorio de
la provincia. Art.
5º - Apruébense "check list" para la Inspección de los lugares
donde funcionen expendedores de combustibles, bocas de expendio de
fraccionadores, revendedores de combustibles a grandes consumidores, y,
lubricentes de servicio, bases de carga y descarga y bocas de expendio de
combustible, que como anexo, forma parte de la presente. Art.
6º - Créase la Tasa Anual de Control, Fiscalización y Verificación para los
sujetos comprendidos en el artículo 2º de la presente. Art.
7º - Determinar el valor de la tasa para el periodo 2016 en la suma de pesos
doce mil ($ 12.000,00).- Art.
8º - Las tasa fijada en el artículo precedente deberá pagarse mediante
depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro, Cuenta
Corriente N° 900002357, Banco Patagonia, Nº de CBU: 0340251300900002357002, y
acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia
de pago a esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.- Art.
9º - Fíjese el plazo de vencimiento para el pago de la tasa determinada en el
artículo 6º, el día 1 de junio de 2016. Todo ello bajo apercibimiento, en
caso de verificar su incumplimiento, de aplicar las sanciones prescriptas en
la Ley M Nº 3266.- Art.
10. - De forma. ANEXO (formato PDF) |
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