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Ministerio
de Salud
RESIDUOS
PELIGROSOS- SALUD PUBLICA -
DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIOS DE RESIDUOS - APROBACION
Resolución
(MS) 134/16. Del 16/2/2016. B.O.: 26/2/2016. Residuos Peligrosos. Salud
Pública. Se aprueban las Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos
en Establecimientos de Atención de la Salud. Se deroga las Resoluciones (SS)
349/94 y (SPS) 134/98.
Bs. As.,
16/02/2016
VISTO el
expediente N° 1-2002 69/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que los
artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto
Reglamentario N° 831/93 confieren al MINISTERIO DE SALUD una responsabilidad
especial en todo lo concerniente a la gestión de los residuos biopatogénicos,
por entonces llamados patológicos.
Que, en función
de su responsabilidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD debe contribuir a
promover un sistema adecuado de gestión de los residuos producidos por los
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS).
Que el marco
normativo relacionado con los residuos peligrosos posee un perfil más
modelado para su aplicación en ámbitos industriales que para los
requerimientos particulares de funcionamiento de los ámbitos de atención de
la salud por lo que es altamente conveniente, en línea con las tendencias
recomendadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD e implementadas en los
países desarrollados, que el sector salud preste especial atención al tema y
desarrolle un marco normativo específico para el mismo.
Que en virtud
de ello, y con el soporte técnico y liderazgo del DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL, este Ministerio ha dictado oportunamente las Resoluciones N°
349/94 de la ex-SECRETARIA DE SALUD y N° 134/98 de la ex-SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS que obran como criterios nacionales de referencia en
esta temática.
Que desde que
la REPUBLICA ARGENTINA regulara inicialmente este tema a inicios de la
década de los 90 se han producido significativos cambios tecnológicos y, en
virtud de la reforma constitucional de 1994, un reordenamiento de
competencias y responsabilidades en las áreas ambientales y sanitarias tanto
en la Nación como en las Provincias.
Que la adecuada
gestión de los residuos debe formar parte inseparable de la gestión integral
de los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) porque sus diferentes
características de peligrosidad, como la infecciosidad, inflamabilidad,
corrosividad y toxicidad, constituyen un factor de riesgo para la salud de
trabajadores, pacientes y acompañantes que los transitan cotidianamente.
Que, sin
embargo, es posible observar una significativa heterogeneidad a lo largo y
ancho del país en la forma e importancia que los Establecimientos de
Atención de la Salud (EAS) dan a la gran mayoría de los aspectos de la
gestión de los residuos.
Que la
eficiencia en la segregación de residuos biopatogénicos tiene todavía un
significativo margen para mejorar en muchos establecimientos donde se
mezclan con los residuos comunes, y no es rara la disposición inapropiada de
residuos médicos, quimioterapéuticos y restos orgánicos.
Que en
ejercicio de esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución
Ministerial N° 553/09, se integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LAS MEJORES TÉCNICAS Y PRACTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR
LA ATENCIÓN DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO
AL MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF) (Proy.
ARG 09/002), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas
prácticas de gestión que pudieran servir como modelo para toda la región.
Que la
ex-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN ejercieron
respectivamente la conducción y la contraparte técnica del Proyecto PNUD ARG
09/002.
Que en el marco
del mencionado Proyecto se realizaron experiencias piloto en tres
hospitales: HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “FRANCISCO LÓPEZ LIMA” de General
Roca, Provincia de RÍO NEGRO; HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA “OLGA STUCKY
DE RIZZI”, de Reconquista, Provincia de SANTA FE; y HOSPITAL NACIONAL DE
PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y, con la colaboración de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, se desarrolló
un programa de capacitación sobre Gestión de Residuos de Establecimientos de
Atención de la Salud que comprendió el dictado del curso “Formación de
Equipos Interdisciplinarios en Gestión Integral de Residuos de
Establecimientos de Atención de la Salud”, con un total de 144 horas
cátedra, al que asistieron 32 profesionales de diferentes disciplinas y 9
provincias, y se elaboró una “Guía de Capacitación para la Gestión de
Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud”.
Que los
resultados del Proyecto PNUD ARG 09/002 han sido presentados en diferentes
jornadas Nacionales e Internacionales y han servido de base para la
redacción de un manual de “Herramientas para la Gestión de Residuos en
Establecimientos de Atención de la Salud”.
Que una de las
acciones sustantivas del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN es la minimización de
los riesgos para la salud relacionados con el incorrecto manejo de los
residuos sólidos domiciliarios y de los residuos generados en
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a través de la
investigación, normalización y la capacitación.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del
DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha venido trabajando en la prevención de
riesgos asociados a los residuos de Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS) y en la organización de un programa nacional de minimización de dicho
riesgo.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL ha realizado los TALLERES REGIONALES DE
GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD realizados
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Provincia de TUCUMÁN, en los
años 2008 y 2009 respectivamente.
Que las
conclusiones de dichos Talleres Regionales destacaron la necesidad de
unificar criterios para la clasificación, caracterización y tratamientos de
los residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) de aplicación
nacional considerando las particularidades locales.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del
DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha realizado un análisis de las normativas
nacionales y jurisdiccionales sobre residuos biopatogénicos.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del
DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha realizado dos TALLERES DE ANÁLISIS DE
LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS NACIONALES en los años 2012 y 2013, con la
participación de representantes de DIECIOCHO (18) jurisdicciones, y una
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS
RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, para los referentes
jurisdiccionales de Salud Ambiental en el año 2013.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del
DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha brindado asesoramiento y capacitación a
diversas jurisdicciones, establecimientos de atención de la salud, y
universidades, en la temática.
Que para
abordar en forma integral el problema de la gestión de residuos de
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), es necesario un planteo
interdisciplinario y el fortalecimiento de los referentes locales, con
herramientas epidemiológicas, de monitoreo y vigilancia.
Que la mala
praxis en la gestión de los residuos sólidos urbanos en muchas localidades
del país extiende los riesgos asociados a los residuos de Establecimientos
de Atención de la Salud (EAS) a recolectores formales e informales y
población aledaña a los sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos.
Que un gran
porcentaje de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) no cuentan con
accesibilidad a las tecnologías sustentables de tratamiento de residuos.
Que es
necesario mantener actualizado al ámbito sanitario sobre los requisitos
necesarios para una correcta gestión de los residuos.
Que una
correcta gestión de residuos en Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS) contribuye significativamente a la prevención y control de infecciones
nosocomiales.
Que según el
Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino nuestro país cuenta a
la fecha con un total de 22.373 establecimientos de atención de la salud,
los cuales son generadores de residuos. El SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) de
los mismos son pequeños establecimientos sin internación, con requerimientos
particulares para la gestión de los residuos.
Que es
necesario generar mecanismos y herramientas para la difusión y capacitación
de los diferentes sectores involucrados en la gestión de los residuos.
Que una
apropiada gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS) contribuirá a la mitigación de emisiones de gases con efecto
invernadero y, por lo tanto, a reducir la contribución del sector salud a
los factores responsables del cambio climático global.
Que un
beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas de gestión
de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de provisión de salud, y
con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.
Que las
presentes Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en
establecimientos de Atención de la Salud han sido sometidas a discusión,
revisión y validación en los Talleres de Revisión de los Lineamientos de las
Políticas Nacionales antes descriptos.
Que el presente
acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA
SALUD E INVESTIGACIÓN, que en virtud de lo establecido por el Decreto N°
1343/07 es responsable, entre otras, de “la prevención de riesgos vinculados
a la salud ambiental”, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que
en virtud de lo establecido por el Decreto N° 114/16 es responsable de
“Asistir al Secretario en la articulación y armonización interjurisdiccional
de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud”.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Apruébanse las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, según texto que como ANEXO forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° —
Deróngase las Resoluciones N° 349/94 de la ex SECRETARÍA DE SALUD y N°
134/98 de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD.
ARTÍCULO 3° —
En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días el DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD
E INVESTIGACIÓN deberá presentar un PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN
DE LA SALUD en consonancia con las presentes Directrices.
ARTÍCULO 4° —
En un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días los Establecimientos
de Atención de la Salud dependientes de este Ministerio y/o financiados por
el mismo deberán conformar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo
definido por las presentes Directrices, contando para ello con el apoyo
técnico del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 5° —
Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a
las Directrices que se aprueban por la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —
Publíquese a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E
INVESTIGACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
las presentes DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD a fin de asegurar la máxima
difusión y aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
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