Ministerio de Salud
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - RESIDUOS
PELIGROSOS -
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCION DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTION DE RESIDUOS
Resolución (MS) E 1963/16. Del
3/11/2016. B.O.: 8/11/2016. Establecimientos de Salud. Residuos Peligrosos.
Se aprueba el Programa Nacional de Reducción de Riesgos Asociados a la
Gestión de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente 1-2002-16586/16-3
del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 24.051, el Decreto
Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Resolución N° 553 de
fecha 26 de octubre de 2009, la Resolución N° 1792 de fecha 6 de octubre de
2014, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE
SALUD intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las
condiciones ambientales que pueden conllevar riesgos para la salud humana,
cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o
permanente de personas físicas.
Que el MINISTERIO DE SALUD debe
entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución,
desarrollo y fiscalización de programas integrados que brinden cobertura a
los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales
determinados en situación de riesgo.
Que le corresponde al MINISTERIO DE
SALUD entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y
desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del
ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
Que la inadecuada gestión de los
residuos generados en los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS)
constituye un significativo riesgo para la salud de las personas y el
ambiente en general.
Que desde la década de 1980 la
ex-SECRETARÍA DE SALUD, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD AMBIENTAL, ha sido referente técnica en la temática de los residuos
generados por la atención de la salud, dictando las “Normas de recolección,
transporte y disposición de residuos sólidos hospitalarios” aprobadas por
Resolución N° 229 de fecha 18 de abril de 1988, las primeras de su tipo en
el país.
Que los artículos 19 y 20 de la Ley N°
24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha
23 de abril de 1993 confieren al MINISTERIO DE SALUD una responsabilidad
especial en todo lo concerniente a la gestión de los residuos
biopatogénicos, por entonces llamados patológicos.
Que en virtud de ello desde el
Departamento de Salud Ambiental surgieron las propuestas que permitieron el
dictado de las Resoluciones N° 349 de fecha 10 de diciembre de 1994 de la
ex-SECRETARIA DE SALUD y N° 134 de fecha 15 de diciembre de 1998 de la
ex-SECRETARÍA DE PROGRAMAS SANITARIOS, siendo ambas de alcance nacional,
estableciendo el marco normativo reglamentario del tema.
Que, en función de su responsabilidad
rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION debe contribuir a promover un
sistema adecuado de gestión de los residuos producidos por los
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS).
Que una de las acciones sustantivas del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE
LA SALUD es la minimización de los riesgos para la salud relacionados con el
incorrecto manejo de los residuos sólidos domiciliarios y de los residuos
generados en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a través de la
investigación, normalización y la capacitación.
Que en ejercicio de esa rectoría el
MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución Ministerial N° 553 de fecha
26 de octubre de 2009, se integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LAS MEJORES TÉCNICAS Y PRÁCTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR
LA ATENCIÓN DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO
AL MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF)
(Proyecto ARG 09/002), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno
buenas prácticas de gestión que pudieran servir como modelo para toda la
región.
Que, para abordar en forma integral el
problema de la gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la
Salud (EAS), es necesario un planteo interdisciplinario y el fortalecimiento
de los referentes locales, con herramientas epidemiológicas, de monitoreo y
vigilancia.
Que una correcta gestión de residuos en
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuye significativamente
a la prevención y control de infecciones nosocomiales.
Que una apropiada gestión de residuos
de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuirá a la
mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero y, por lo tanto, a
reducir la contribución del sector salud a los factores responsables del
cambio climático global.
Que un beneficio complementario de la
promoción de las buenas prácticas de gestión de residuos de Establecimientos
de Atención de la Salud (EAS) es la mejora en los sistemas de provisión de
salud y con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Que el primer producto normativo de ese
trabajo fue la elaboración de las “DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA
SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 1792 de fecha
6 de octubre de 2014.
Que por Resolución Ministerial N° 134
de fecha 16 de febrero de 2016 se aprobaron las “DIRECTRICES NACIONALES PARA
LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”.
Que dicha Resolución establece que el
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL
DE DETERMINANTES DE LA SALUD debe presentar un PROGRAMA NACIONAL DE
REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS
DE ATENCIÓN DE LA SALUD en consonancia con las mencionadas directrices.
Que la misma Resolución estipula que en
un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días los Establecimientos de
Atención de la Salud dependientes de y/o financiados por el MINISTERIO DE
SALUD deberán conformar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo
definido por las DIRECTRICES, contando para ello con el apoyo técnico del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL
DE DETERMINANTES DE LA SALUD.
Que el presente acto ha sido propiciado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo
establecido por la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de
2016, es responsable de “Asistir en el análisis y evaluación de los
determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y
utilización apropiada”, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 884 de fecha 22 de julio
de 2016/16 es responsable de “Participar en la implementación de las
políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520
T.O. 1992 por Decreto 438 de fecha 22 de marzo de 1992, modificada por Ley
N° 26.338, Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, Decreto N° 357 de
fecha de 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA
NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE
SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA
SALUD de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que como ANEXO I
(IF-2016-02917623-APN-DD#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y
archívese.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN
DE LA SALUD
1. INTRODUCCIÓN
La generación de residuos es una
consecuencia directa de cualquier actividad desarrollada por el hombre y la
falta de una adecuada gestión de los mismos desencadena impactos sobre la
salud ambiental y humana. La contaminación del suelo, de las aguas
superficiales y subterráneas y de la atmósfera a partir de vertidos y de
emisiones, es un resultado directo de la inadecuada administración de los
residuos.
Las actividades de atención de la salud
conllevan la convivencia con agentes biológicos, sustancias químicas y
radiactivas. Esta situación expone a la población trabajadora, comunidad,
bienes y ambiente a los riesgos asociados, a la vez que convierten a los
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) en generadores de residuos
que requieren atención especial.
El sector salud tiene la
responsabilidad de proteger la salud de la población y bregar por la
protección del ambiente. Parte de esa responsabilidad reside en promover una
gestión integral de los residuos que genera, incorporando sus lineamientos
dentro de su accionar cotidiano.
La situación nacional referida a la
gestión de residuos generados en la atención de la salud (RAS) se ve
atravesada por las diferentes realidades regionales que alcanzan a los
marcos normativos, las áreas de intervención y las competencias en cada una
de las etapas de la gestión (*).
(*) Etapas de la gestión de residuos:
generación, segregación, almacenamientos, transporte interno, transporte
externo, tratamiento y disposición final.
Según el Sistema Integrado de
Información Sanitaria Argentino (SIISA) al año 2016 nuestro país cuenta con
un total de 24.099 EAS, tanto públicos como privados, los cuales son
generadores de residuos (1). Además, el 79% (18.957) de éstos son
establecimientos sin internación, con particularidades para la gestión de
los mismos.
Las prácticas asistenciales de salud no
están sólo circunscriptas a los EAS, por lo que los residuos generados en
otros ámbitos (tales como atención domiciliaria, unidades sanitarias móviles
y emergencias) deben ser gestionados bajo los mismos criterios que en los
EAS.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) refiere (2) que entre el 75 y el 90% de los residuos generados en los
EAS pueden ser asimilables a los generados en los domicilios y el resto
presenta características de peligrosidad a evaluar (3).
Entonces, prima facie, entre el 10 y el
25% de los RAS son residuos peligrosos y se deben gestionar en el marco
legal de los mismos.
El marco normativo nacional para
residuos peligrosos posee un perfil más adecuado para su aplicación en
industrias que en ámbitos de salud, ya que éstos presentan requerimientos
particulares de funcionamiento, como por ejemplo: salas de aislamiento,
quirófanos, entre otros. Además, los EAS presentan distintos niveles de
complejidad en los cuales la gestión de RAS debe contemplar los requisitos
particulares de cada práctica, los recursos físicos y la población asistida.
Todo esto en un contexto en el que la
sociedad y las organizaciones viven cambios significativos respecto a la
valorización del ambiente, el derecho a ambientes de trabajo saludables y
dignos, la concepción de calidad en la atención de la salud, la
internalización de costos, la visión integral sistémica y los grandes
avances del conocimiento científico.
La política en relación a los RAS debe
resultar del conocimiento de la situación de su gestión en el país, su
realidad y las problemáticas que presenta, como también de las alternativas
factibles de mejora y sostenimiento, haciendo hincapié en la participación
de la totalidad de los sectores involucrados (salud, ambiente, trabajo y
transporte) para que las mismas sean viables política y técnicamente.
En este marco, la política relacionada
con la gestión de estos residuos, presenta la necesidad de un abordaje
transversal, interdisciplinario y multisectorial plasmado en un conjunto de
estrategias y herramientas destinadas a reducir los riesgos para la salud y
los daños al ambiente.
Argentina pone en agenda la
actualización y homogenización de las normativas de RAS, con un enfoque
inclusivo de la salud ambiental y laboral, para la construcción colectiva y
federal de “presupuestos mínimos” en la temática, mediante la aprobación por
Resolución MSN N° 134/2016 de las “Directrices Nacionales para la Gestión en
Establecimientos de Atención de la Salud”.
2. ANTECEDENTES
Desde la década de 1980 la autoridad
sanitaria nacional, a través de la entonces Dirección Nacional de Calidad
Ambiental, ha sido referente técnica en la temática de los residuos
generados en los EAS, generando las “Normas de recolección, transporte y
disposición de residuos sólidos hospitalarios” aprobadas por Resolución
Ministerial N° 229/88. Posteriormente, la Ley Nacional N° 24.051 y su
Decreto Reglamentario N° 831/93 facultaron al Ministerio de Salud de la
Nación a reglamentar el manejo de los residuos de EAS, así fue que desde el
Departamento de Salud Ambiental surgieron las propuestas que dieron origen a
las Resoluciones N° 349/94 de la ex-Secretaría de Salud y N° 134/98 de la
ex-Secretaría de Programas Sanitarios.
Uno de los objetivos del Departamento
de Salud Ambiental es la minimización de los riesgos para la salud
relacionados con el incorrecto manejo de los RAS. A tal fin se han realizado
actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica a las
provincias y la elaboración de normativas específicas en la materia.
En ese contexto se enmarca la
participación de Argentina junto a India, Letonia, Líbano, Filipinas,
Senegal y Vietnam, en el Proyecto PNUD 09/002 “Demostración y promoción de
las mejores técnicas y prácticas para la reducción de desechos generados por
la atención de la salud a fin de prevenir emisiones de Dioxinas y Mercurio
al ambiente”, financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF
por sus siglas en inglés), implementado por el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) y ejecutado en Argentina por el Ministerio de
Salud de la Nación entre los años 2010 y 2014.
El Proyecto también sentó las bases
para la sustentabilidad, replicabilidad y logro de las buenas técnicas y
prácticas, desarrollando guías para la gestión y acciones de concientización
y de divulgación que permitieron sistematizar el trabajo que ya se venía
realizando desde el Departamento de Salud Ambiental en esta temática.
Se desarrollaron programas modelo de
gestión de residuos en EAS de diferentes tamaño, complejidad y dependencia
jurisdiccional (**) para generar modelos regionales basados en buenas
prácticas, cuyos resultados han servido de base para el desarrollo de
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE
LA SALUD (4).
(**) Hospitales modelo que
participaron: Hospital de Pediatría “Prof. Juan P. Garrahan”, Ciudad de
Buenos Aires; Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”,
provincia de Santa Fe; y Hospital “Francisco López Lima”, General Roca,
provincia de Río Negro.
La experiencia en terreno generó
también la elaboración de “DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”,
aprobadas por Resolución MSN N° 1792/2014.
La normativa relacionada con la gestión
interna de los residuos biopatogénicos en los EAS fue revisada y sus
resultados se vieron plasmados en las publicaciones ANÁLISIS DE LAS
NORMATIVAS DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (5) y en
NORMATIVAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN ARGENTINA (6).
Se elaboraron y aprobaron las
DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTO DE
ATENCIÓN DE LA SALUD (7), después de haber sido discutidas con las
jurisdicciones en los Talleres de Lineamientos de Políticas Nacionales
realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los años 2012 y 2013.
3. MARCO JURÍDICO
Dada la multiplicidad de actores que
entienden e intervienen en la gestión de residuos, existe un amplio campo
normativo que debe cumplirse. Sin desmedro de otros, podemos hacer
referencia a aquellos que marcan acciones troncales para la gestión.
3.1. Leyes Nacionales
• Constitución Nacional, Artículo N°
41.
• Ley N° 19.587: Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
• Ley N° 23.922: Ley de Adhesión al
Convenio de Basilea - Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
• Ley N° 24.051: Ley Nacional de
Residuos Peligrosos.
• Ley N° 24.557. Ley de Riesgos de
Trabajo.
• Ley N° 25.612: Ley Sobre la Gestión
Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios
(presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.675: Ley General del
Ambiente (presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.831: Régimen de Libre
Acceso a la Información Pública Ambiental.
• Ley N° 25.841: Acuerdo Marco Sobre
Medio Ambiente del MERCOSUR.
• Ley N° 25.916: Ley de Gestión de
Residuos Domiciliarios (presupuestos mínimos).
• Código Civil y Comercial Unificado de
la Nación Argentina. Artículos N° 1753, 1757, 1758 y 1763.
• Código Penal de la Nación Argentina.
Artículos N° 200, 203 y 205.
3.2. Resoluciones del Ministerio de
Salud
• Resolución Ministerio de Salud de la
Nación N° 19/98 y modificatoria 18/00. Norma de notificación de accidente
laboral y atención del personal de la salud con riesgo de infección por
patógenos sanguíneos.
• Resolución Ministerio de Salud de la
Nación N° 355/99. Normas de prevención y control de la infección
hospitalaria. Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica.
• Resolución Ministerio de Salud de la
Nación N° 1792/2014. Directrices sanitarias para la señalización de la
gestión interna de residuos en establecimientos de atención de la salud.
• Resolución Ministerio de Salud de la
Nación N° 134/2016. Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en
Establecimientos de Atención de la Salud.
4. POLÍTICA
El abordaje de la gestión de los
residuos generados en la atención de la salud, adoptado por el presente
programa se basa en:
El principio de Salud: contribuyendo a
la salud ambiental, dado que la gestión de los residuos generados en la
atención de la salud debe propiciar un entorno limpio y seguro.
Una visión integral de la gestión:
promoviendo las prácticas de minimización de la generación y disminución de
riesgos internos y externos al sitio de generación.
La responsabilidad integral como
generador: considerando las necesidades y requerimientos de todos los
sectores involucrados o afectados.
La participación, compromiso y
responsabilidad social: incluyendo a los trabajadores, a la comunidad y a
diferentes actores relacionados con los residuos generados en la atención de
la salud.
El desarrollo de estrategias de
viabilidad y sostenibilidad: involucrando un cambio cultural, de buenas
prácticas de trabajo y la adecuada provisión de recursos.
La aplicación del principio
precautorio: adoptando medidas eficaces cuando haya presunción de peligro de
daño grave o irreversible aún en la ausencia de certeza científica.
La capacitación y actualización de
conocimientos: fortaleciendo la gestión y asegurando la capacitación
continua.
La comunicación: enfatizando los
riesgos y su prevención, para todos los actores y sectores, tanto internos
como externos.
5. MISIÓN Y VISIÓN
El Programa Nacional es la herramienta
con que dispone la autoridad rectora sanitaria que entiende e interviene en
la problemática de la gestión de residuos generados en la atención de la
salud, propiciando el fortalecimiento de las políticas públicas sanitarias
nacionales y constituyéndose en un espacio de consulta y referencia del tema
a nivel país y del MERCOSUR.
6. PROPÓSITO DEL PROGRAMA
El propósito del programa es la
protección de la salud y el ambiente, promoviendo una política de gestión
integral de residuos generados en la atención de la salud para minimizar los
riesgos asociados a los mismos, que contemple las particularidades locales,
la integración con otros sectores y la actualización permanente.
7. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
7.1. OBJETIVOS GENERALES
• Contribuir a desarrollar y sostener
políticas públicas de gestión de RAS en las jurisdicciones en concordancia
con los lineamientos nacionales.
• Contribuir a mejorar la gestión
integral de RAS para minimizar los riesgos asociados a su incorrecto manejo.
7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Generar consenso nacional sobre la
relevancia de la temática.
• Difundir los lineamientos nacionales
para la gestión de RAS.
• Fomentar la revisión, elaboración e
implementación de normas y programas jurisdiccionales para la gestión de
RAS, en concordancia con los lineamientos nacionales.
• Promover marcos normativos
específicos complementarios.
• Promover la aplicación de criterios
de prevención que prioricen la eliminación y/o la minimización de los
factores de riesgo asociados con los RAS.
• Contribuir a implementar los
lineamientos nacionales para la gestión de residuos en los EAS y programas
dependientes de este Ministerio.
• Actualizar conocimientos sobre los
riesgos asociados a los RAS y sobre las buenas prácticas de gestión.
• Estimular el desarrollo del
conocimiento en Gestión de RAS.
8. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA
La aplicabilidad y sustentabilidad de
las acciones del presente programa se basan en las siguientes estrategias:
• Abordaje transversal,
interdisciplinario y multisectorial.
• Abordaje interjurisdiccional.
• Trabajo en red.
• Fortalecimiento de capacidades
técnicas.
• Mejora continua.
9. ACTIVIDADES, METAS E INDICADORES

(*) Será Jurisdicción Sensibilizada
aquella que tenga un referente designado y que haya realizado encuentros
técnicos con el equipo del Programa.
(**) Serán EAS y programas dependientes
del MINISTERIO DE SALUD sensibilizados aquellos que tengan un referente
designado y que hayan realizado encuentros técnicos con el equipo del
Programa.
(***) Comisión Intergubernamental de
Salud Ambiental y del Trabajador del MERCOSUR.
10. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa realizará el seguimiento y
el análisis de los indicadores de gestión para poder implementar acciones
necesarias para alcanzar el logro de las metas. Se elaborará anualmente un
informe de gestión que deberá presentarse ante el Jefe del Departamento de
Salud Ambiental y la Comisión Técnica Asesora.
11. ESTRUCTURA
El PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD estará bajo la órbita del DEPARTAMENTO
DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE
LA SALUD, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, SECRETARÍA DE
RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
12. FINANCIAMIENTO
El Programa se financiará con los
recursos presupuestarios del Tesoro Nacional y eventualmente con los
recursos que aporten organismos internacionales y otras instituciones para
actividades específicas.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(1) Ministerio de Salud de la Nación
(2016). Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino. https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa
consultado en abril de 2016.
(2) Prüss, A., Giroult, E., Rushbrook,
P. (1999) “Safe management of wastes from health-care activities”. Ginebra:
World Health Organization.
(3) Directrices Técnicas sobre el
Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Biomédicos y Sanitarios
(2003). PNUMA y la Secretaría del Convenio de Basilea.
(4) Brunstein, L., Chesini, F.,
Montecchia, M.F., de Titto, E. Herramientas para la Gestión de Residuos en
Establecimientos de Atención de la Salud. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 22
(en prensa).
(5) Montecchia, M.F., Brunstein, L.,
Chesini, F., de Titto, E. Análisis de las normativas de residuos
biopatogénicos en la República Argentina. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 21
(en prensa).
(6) de Titto E, Montecchia M, Brunstein
L, Chesini F. (2015) Normativas para la gestión de residuos biopatogénicos
en Argentina. Rev Argent Salud Pública; Sept;6(24):7-14. Accesible en:
http://www.saludinvestiga.org.ar/rasp/articulos/volumen24/7-14.pdf
(7) Resolución Ministerio de Salud de
la Nación N° 134/2016. Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en
Establecimientos de Atención de la Salud. |