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Ministerio
de Salud
RESIDUOS
PELIGROSOS – SALUD PUBLICA -
DIRECTRICES SANITARIAS –
APRUEBESE
Resolución
(MS) 1792/14. Del 6/10/2014. B.O.: 10/10/2014. Residuos Peligrosos. Salud
Pública. Se aprueban las Directrices Sanitarias para la Señalización de la
Gestión Interna de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud.
Bs. As.,
6/10/2014
VISTO el
expediente Nº 2002-14225/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la adecuada
gestión de los residuos debe formar parte inescindible de la gestión
integral de los Establecimientos de Atención de la Salud porque sus
diferentes características de peligrosidad, como la infecciosidad,
inflamabilidad, corrosividad y toxicidad, constituyen un factor de riesgo
para la salud de los trabajadores, pacientes y acompañantes que los recorren
cotidianamente.
Que, sin
embargo, se puede observar una significativa heterogeneidad a lo largo y
ancho del país en la forma e importancia que estos establecimientos dan a la
gran mayoría de los aspectos de la gestión de los residuos.
Que la
eficiencia en la segregación de residuos infecciosos tiene todavía un
significativo margen para mejorar en muchos establecimientos donde se
mezclan con los no infecciosos, y no es rara la disposición inapropiada de
residuos médicos, quimioterapéuticos y restos orgánicos.
Que desde el
dictado de la Ley Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto
Reglamentario Nº 831/93, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de
la misma, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha asumido una responsabilidad
especial en todo lo concerniente a la gestión de estos residuos.
Que, en función
de su capacidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION está en
condiciones de contribuir a promover un sistema adecuado de gestión de los
residuos producidos por los establecimientos de atención de la salud.
Que en virtud
de ello, y con el soporte técnico y liderazgo del DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL, se han dictado oportunamente las Resoluciones Nº 394 del 19 de
diciembre de 1994 de la Ex-SECRETARIA DE SALUD y Nº 134 del 15 de diciembre
de 1998 de la Ex-SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS y Nº 355 del 7 de mayo
de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que obran como
criterios nacionales de referencia en esta temática.
Que a fin de
consolidar esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a través de la
Resolución Ministerial Nº 553 del 26 de octubre de 2009, se integró al
proyecto internacional DEMOSTRACION Y PROMOCION DE LAS MEJORES TECNICAS Y
PRACTICAS PARA LA REDUCCION DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCION DE LA
SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con
financiación del Fondo Ambiental Global (GEF), con el objetivo de
desarrollar y ensayar en terreno buenas prácticas de gestión que pudieran
servir como modelo para toda la región.
Que en otros
ámbitos de actividad, como el transporte de sustancias peligrosas, el
establecimiento de criterios estandarizados de señalización se ha revelado
como una herramienta eficaz para reducir el margen de riesgos para los
operadores y la comunidad.
Que, sin
embargo, este aspecto es prácticamente ignorado por las diversas normas
nacionales y provinciales que regulan el funcionamiento de los
Establecimientos de Atención de la Salud.
Que es
conveniente alentar la homogeneización de los criterios empleados en el país
y promover el establecimiento de principios compartidos por las provincias y
municipalidades para orientar un cambio radical de la actual gestión de los
residuos.
Que una
adecuada señalización contribuirá en la construcción de entornos saludables
no sólo para el personal de los Establecimientos de Atención de la Salud en
general, sino también, y especialmente, para los operadores internos de los
residuos, no pocas veces en responsabilidad de servicios tercerizados, y
para el público que asiste a los mismos, necesariamente menos familiarizado
con las buenas prácticas de gestión.
Que la
existencia de acuerdos sobre el tema en el campo de la adhesión voluntaria,
como la Norma IRAM 1005, cuyo objeto fundamental es establecer los colores
de seguridad y las formas y colores de las señales de seguridad a emplear
para identificar lugares, objetos o situaciones que puedan provocar
accidentes u originar riesgos a la salud, se ha revelado insuficiente para
instalar el cambio deseado.
Que la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION ha presentado
una Guía de Señalética para la Gestión de Residuos en Establecimientos de
Salud sentando las bases para el ordenamiento del tema.
Que es
conveniente unificar criterios y emplear los códigos de colores y de señales
de seguridad internacionalmente aceptados, para atraer la atención sobre
lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar
riesgos a la salud, así como indicar la ubicación de dispositivos o equipos
que tengan importancia desde el punto de vista de la seguridad.
Que un
beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas de gestión
de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de provisión de salud, y
con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.
Que el presente
acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA
SALUD E INVESTIGACION, que en virtud de lo establecido por el Decreto Nº
1343/07 es responsable, entre otras, de “la prevención de riesgos vinculados
a la salud ambiental”.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACION DE LA GESTION
INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD, que se
detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° —
En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días los Establecimientos de
Atención de la Salud dependientes de y/o financiados por este Ministerio
deberán ajustar su señalética interna al definido por las presentes
DIRECTRICES.
ARTICULO 3° —
Invítase a las provincias a adherir a las Directrices que se aprueban por la
presente resolución.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXOS
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