Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA -
UTILIZACION DE LA CLAVE FISCAL
Resolución (SENASA) 442/11. Del 6/7/2011. B.O.: 14/7/2011. SENASA.
Apruébase, como medio de autenticación de usuarios externos, la
utilización de la "Clave Fiscal" para acceder a las aplicaciones de
Internet.
Bs. As.,
6/7/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0193694/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud de las competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se vienen implementando sistemas informáticos
que permiten la interacción de los usuarios externos con el SENASA a
través del sitio web oficial.
Que en la
actualidad existe una tendencia a simplificar los trámites que deben
realizar los administrados ante los organismos del Estado Nacional.
Que en
tal sentido, resulta necesario implementar el uso de una herramienta que
permita la celeridad y simplificación de los trámites que se realizan,
que garantice la protección de los datos que suministran los usuarios
externos.
Que por
Resolución General Nº 1345 del 27 de septiembre de 2002 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), se estableció un
régimen especial de presentación de declaraciones juradas,
correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a
través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) o por
intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
Que por
su parte, por Resolución General Nº 2239 del 9 de abril de 2007 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se amplió el procedimiento
de registración, autenticación y autorización de usuarios externos
denominado "Clave Fiscal", a los fines de habilitar a las personas
físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación
de terceros, con determinados servicios informáticos a través de la
página web institucional.
Que en
virtud de lo expuesto y dado el existente desarrollo tecnológico,
resulta necesario actualizar los procedimientos de gestión de la
información, que reúnan características mínimas de seguridad,
considerándose pertinente el uso de la "Clave Fiscal" otorgada por la
AFIP.
Que
resulta pertinente que los usuarios externos que interactúan con el
SENASA a través de las aplicaciones de Internet, lo hagan por medio de
la utilización de dicha clave, siendo éste un medio idóneo para
garantizar la autoría e inalterabilidad de la información presentada por
transferencia electrónica de datos.
Que por
su parte, la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de
Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SENASA, está capacitada
para arbitrar los medios necesarios a efectos de coordinar las acciones
con la AFIP, además implementa el uso de la respectiva Clave Fiscal.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº
1585 del 29 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase, como medio de autenticación de usuarios externos, la
utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet
que este Organismo pone a disposición de los terceros que deban operar
con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º
— En virtud de lo dispuesto, queda habilitada la página web de la AFIP
(http://www.afip.gov.ar) como vía de ingreso de usuarios externos del
SENASA a las aplicaciones del Organismo.
Art. 3º —
Se faculta a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de
la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a coordinar con la AFIP
los medios idóneos para ejecutar la implementación del uso de la
respectiva "Clave Fiscal" para los usuarios del SENASA, a cuyo efecto la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa establecerá los lineamientos
y entrada en vigencia del medio de autenticación previsto en el artículo
1º de la presente resolución.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |