Resolución (SENASA)
462/14. Del 15/10/2014. B.O.: 20/10/2014. Obligatoriedad de
implementar el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y el Sistema de Gestión de
Certificados (SIGCER), en todos los establecimientos con
habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGRO-ALIMENTARIA.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0058694/14 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 87 del 6 de febrero
de 2009, 442 del 6 de julio de 2011 y 308 del 8 de julio de
2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
se creó el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
y se estableció que se pondría en funcionamiento, en forma
gradual, encontrándose actualmente implementado en la totalidad
de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que mediante la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció el mecanismo de transmisión electrónica de datos que
deben cumplir los operadores de empresas agroalimentarias.
Que mediante la Resolución Nº 308 del 8 de julio de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijó
el nuevo modelo de Certificado Sanitario de Exportación
Provisorio informatizado (CSEP) y se ordenó que el mismo se
implementara paulatinamente en su versión electrónica.
Que es necesario mantener el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) actualizado, con el fin de verificar el
estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas
vigentes, registrando el cierre de movimientos, detalles de la
faena y hallazgos de la misma en el Sistema Integrado de Gestión
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA).
Que, en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a
los trámites y garantías a la protección de los datos
suministrados, es necesario que todas las personas físicas o
jurídicas con tareas delegadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de
movimiento en el establecimiento de faena, carga de los detalles
y hallazgos derivados de la faena de los animales en
establecimientos con habilitación oficial.
Que es de fundamental importancia avanzar en la implementación
del Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), herramienta que
permite gestionar en tiempo real los Certificados Sanitarios que
amparan el tránsito de todos los productos y subproductos de
origen animal que egresan de establecimientos con habilitación
oficial del SENASA.
Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar
progresivamente los procedimientos establecidos en la presente
norma en las Direcciones de Centro Regional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SIGICA). Sistema de Gestión de
Certificados (SIGCER). Obligatoriedad. Se establece la
obligatoriedad de implementar el Sistema Integrado de Gestión de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y el Sistema de
Gestión de Certificados (SIGCER), en todos los establecimientos
con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGRO-ALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Cronograma de Implementación. Los sistemas
mencionados en el artículo precedente, deben ponerse en práctica
de acuerdo al Cronograma de Implementación de Sistemas que a
continuación se detalla:
Inciso a) SIGICA - Módulo Ciclo I: obligatorio a partir del 27
de octubre de 2014.
Inciso b) SIGICA - Partes de Supervisión: obligatorio según
cronograma que se incorpora a continuación.

Inciso c) SIGCER: obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.
ARTICULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente
resolución, se entiende por:
Inciso a) SIGICA: se denomina de esta forma al Sistema Integrado
de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, herramienta
informática compuesta por los siguientes módulos:
Apartado A) Sistema Ciclo I: herramienta que permite gestionar
el ingreso de tropas a establecimientos faenadores, efectuar el
cierre de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) que
acompañan a las tropas y declarar los detalles de la faena y
hallazgos sanitarios de relevancia derivados de la misma.
Apartado B) Partes de Supervisión: herramienta que permite
gestionar las auditorías realizadas por los Supervisores de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a
establecimientos con habilitación oficial del SENASA. Mediante
el mismo, se gestionan las visitas de supervisión, las No
Conformidades derivadas de las mismas y los planes de acción
para el levantamiento de las No Conformidades.
Inciso b) SIGCER: se denomina de esta forma al Sistema de
Gestión de Certificados, herramienta informática mediante la
cual se gestionan los Certificados Sanitarios correspondientes
para amparar el egreso de productos y subproductos de origen
animal de los establecimientos habilitados (Certificados
Sanitarios de Exportación Provisorios, Permiso de Tránsito
Restringido y Permiso de Tránsito).
Inciso c) Usuario externo: toda persona física o jurídica
externa al SENASA, que utiliza las aplicaciones de Internet que
este Organismo pone a disposición de terceros.
ARTICULO 4° — Usuario externo. El usuario externo debe acceder
al SIGICA y al SIGCER a través de la página web habilitada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar),
utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho
Organismo. Es el responsable de comunicar de forma obligatoria
en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el DT-e con
anterioridad a la autorización de la faena, declarar los
detalles derivados de la faena de dichos animales y solicitar
los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el
egreso de productos y subproductos de origen animal de los
establecimientos de su titularidad (Certificados Sanitarios de
Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y
Permisos de Tránsito).
ARTICULO 5° — Verificación de cumplimiento. El personal del
Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es responsable de la
verificación del cumplimiento de la presente norma, como así
también de la interacción entre los sistemas que el Organismo
pone a su disposición para los fines que éste designe.
ARTICULO 6° — Incumplimiento. El incumplimiento de la
implementación de los sistemas en los plazos establecidos en el
Artículo 2° de la presente resolución, implica que los titulares
de establecimientos habilitados en el orden nacional no podrán
obtener por parte de este Servicio Nacional, la autorización de
emisión del respectivo DT-e para el traslado de animales o la
certificación sanitaria para amparar el tránsito de productos y
subproductos de origen animal, según corresponda.
ARTICULO 7° — Se encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, la confección de los Manuales de Uso
del SIGICA Ciclo I Web y del Sistema de Partes de Supervisión.
ARTICULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.