Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
PRODUCCION DE GANADO BOVINO -
RESOLUCION Nº 68/07 - MODIFICACION
Resolución (MAGyP) 471/12. Del
22/6/2012. B.O.: 2/7/2012. Modifícase la Resolución Nº 68/07 de
la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
VISTO el Expediente Nº S01:0101393/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de
2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificada por su similar Nº 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció una
escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a
faena y la faena comercial de animales bovinos de las categorías
mamones y terneros (machos y hembras).
Que se encuentran exceptuados de su cumplimiento los
establecimientos faenadores situados en la región denominada
PATAGONIA SUR, establecida por la Resolución Nº 58 de fecha 24
de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y a los establecimientos
faenadores situados en las localidades de San Carlos de
Bariloche y de Ingeniero Jacobacci, ambas de la provincia de RIO
NEGRO, incluidas estas últimas localidades en la región
denominada PATAGONIA NORTE B según la referida Resolución Nº
58/01.
Que mediante la Resolución Nº 109 de fecha 26 de febrero de 2007
del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
declaró al territorio que conforman las Regiones PATAGONICA SUR
y PATAGONICA NORTE B, como “Zona Libre de Fiebre Aftosa que no
practica la vacunación”, por lo que ambas regiones se encuentran
en iguales condiciones en lo que respecta a las limitaciones de
movimientos de hacienda derivados de su estatus sanitario.
Que ante ello resulta conveniente establecer la excepción de
cumplimiento de la referida Resolución Nº 68/07 y su
modificatoria Nº 88/10 para los establecimientos faenadores
situados en las mencionadas regiones PATAGONICA SUR y PATAGONICA
NORTE B.
Que en este sentido obra una presentación del Ministerio de
Desarrollo Territorial de la provincia del NEUQUEN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del
Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307 y por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 68
de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 88 de fecha
23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución al sacrificio de animales efectuado en
establecimientos faenadores situados en las regiones
establecidas por la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, denominadas PATAGONIA NORTE B y
PATAGONIA SUR”.
Art. 2° — Déjase sin efecto el artículo 6° de la citada
Resolución Nº 68/07 modificada por su similar Nº 88/10.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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