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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL - ESTABLECIMIENTOS - REGISTRO DE
EMPACADORES
Resolución (SAGPyA) 48/98. Del 30/9/1998. B.O.: 2/10/1998. Sanidad
Vegetal. Normas relativas a los Registro de Empacadores, Establecimientos de
Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas y a los componentes de Sello
Clave.
Bs. As., 30/9/98
VISTO el expediente Nº 2783/95 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de
1965 y 1352 del 14 de noviembre de 1967, ambas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, las Resoluciones Nros. 145 del 11 de marzo de
1983 y 554 del 26 de octubre de 1983, ambas de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, las Resoluciones Nros. 390 del 18 de junio de 1986,
749 del 25 de agosto de 1988 y 388 del 11 de junio de 1993, todas de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición Nº 57 del 5
de noviembre de 1991 de la ex-Dirección Nacional de Producción y
Comercialización Agrícola de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 130 del 19 de julio de 1993, 214 del 7 de
junio de 1994 y 118 del 27 de setiembre de 1995, todas del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 71.178 del 20 de
noviembre de 1935 y su modificatorio, el Reglamento Técnico Mercosur
Resolución N° 80 del 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común
(MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que para el mejor ordenamiento del mercado interno y el fortalecimiento de
la comercialización en el mercado internacional de los productos
frutihortícolas argentinos, resulta necesario reglamentar los requisitos
para las personas y firmas que empaquen los mencionados productos con dichos
destinos y las condiciones generales de los establecimientos de empaque y
frigoríficos.
Que para el cumplimiento de tales fines, se hace necesario reorganizar y
actualizar los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y
Frigoríficos de frutas y hortalizas en una única norma.
Que con el fin de adecuar las pautas higiénico sanitarias a la normativa
internacional vigente, se toman como referencia los "Principios Generales
sobre Higiene de los Alimentos" indicados en el Codex Alimentarius y el
Reglamento Técnico Mercado Común del Sur Resolución Nº 80 del 11 de octubre
de 1996 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR), referido a las condiciones
higiénico sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para
establecimientos elaboradores industrializadores de alimentos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y
el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Objeto. La presente norma tiene como objeto
establecer el conjunto de alcances y requisitos para la inscripción de los
establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o
procesan las frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos
vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos, y algas,
en adelante Establecimientos, permitiendo así establecer la trazabilidad
sanitaria de los productos.
ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Autoridad de aplicación. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación de la
presente norma.
ARTÍCULO 3º.- (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Aprobación. Se aprueba la presente Norma de
Establecimientos de la República Argentina que empacan, almacenan,
climatizan y/o procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o
condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión,
hongos, y algas. Dichos establecimientos deben inscribirse en el Registro de
Empaque, Climatización y/o Almacenamiento.
ARTÍCULO 4º.- (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Ámbito de aplicación. La presente norma es
de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de la REPÚBLICA
ARGENTINA donde se empacan, almacenan, climatizan acondicionan y/o procesan
frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas
comestibles, vegetales para infusión, hongos y algas, en adelante productos
de origen vegetal.
ARTÍCULO 5º.– (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Definiciones y Disposiciones Generales. Se
aprueban las definiciones y disposiciones generales descritas en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 6º.– (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Inscripciones y registros anteriores. Se
reemplazan los registros existentes a los fines mencionados en los artículos
precedentes y se unifica la totalidad de inscripciones dentro del Registro
de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento alcanzado por el ámbito de
aplicación de la presente norma, manteniendo la vigencia de las mismas a la
fecha de publicación.
ARTÍCULO 7º.– Deróganse las Resoluciones Nros. 390 del 18 de junio de 1986
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 118 del 27 de
septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 8º.– (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Procedimiento de inscripción y condiciones
en el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento. Apruébase el
procedimiento de inscripción y condiciones detallado en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° bis.- (art. sustituido por
resolución 21/25 SAGyP) Fiscalizaciones. Quedan sujetos a
fiscalización todos los establecimientos alcanzados por la presente norma,
de acuerdo a las disposiciones generales del Codex Alimentarius en
concordancia con los principios generales de higiene de los alimentos.
Los establecimientos en los que se realicen actividades de empaque,
almacenamiento, climatización o procesamiento de productos destinados a la
exportación deberán cumplir, además, con las condiciones establecidas en los
convenios internacionales vigentes aplicables al país de destino.
ARTÍCULO 8° ter.- (art. incorporado por
resolución 21/25 SAGyP) Derogaciones. Deróganse:
a) Apartados 17, 18, 19, 25 26 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40 y 42 del texto
anexo a la Resolución N° 88 del 16 de febrero de 1965 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
b) Apartados 12, 13, 16, 17, 18, 22,23,24, 25, 26, 27, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del texto anexo a la Resolución N° 1.352
del 14 de noviembre de 1967 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
c) Apartado 97, inciso a) del Capítulo XVII de la Resolución N° 453 del 26
de septiembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que sustituyó al Capítulo XVII
de la citada Resolución N° 1.352/67.
d) Apartados 1, 14 Parte I), punto c) y Parte II), punto b), 20, 21, 22 y 23
del texto anexo a la Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
e) Apartados 1, 10, 11, 12, 13, 15, 22 Parte I), punto c) y Parte II), punto
c) del texto anexo a la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
f) Numerales 4.1 y 4.5 del Anexo a la Resolución N° 297 del 17 de junio de
1983 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 8° quater.- (art. incorporado por
resolución 21/25 SAGyP) Sanciones. Las transgresiones a la presente
norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la que
en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8° quinquies.- (art. incorporado por
resolución 21/25 SAGyP) Incorporación.
La presente resolución se incorpora al Libro III, Parte Primera, Título III,
Capítulo II del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 800 del 9 de noviembre de
2010 y su similar complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9º.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, a efectos de que
los interesados puedan cumplir con los requisitos previstos.
ARTICULO 10.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXOS (formato PDF)
ANEXO I -
Registro de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de
Frutas y Hortalizas
ANEXO II - Componentes del Sello Clave |