Provincias / Santa Cruz, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - IMPACTO AMBIENTAL

Decreto (PEP) 7/06. Del 4/1/2006. B.O.: 9/2/2006. Ley de evaluación de impacto ambiental. Ambito de aplicación. Declaración de Impacto Ambiental. Régimen de Control y Sanciones Administrativas. Auditorías ambientales. Reglamentación de la ley 2658.

Visto:

El Expediente MEOP-N° 412.287/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y

Considerando:

Que por el actuado de referencia se propicia la Reglamentación de la Ley Provincial N° 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que mediante el citado cuerpo legal se determina los procedimientos técnicos administrativos destinados a identificar, interpretar y prevenir los efectos de corto y mediano plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales, como asimismo al patrimonio cultural existente en la Provincia;

Que ello resulta necesario para encuadrar todas las actividades, proyectos, programa o emprendimiento susceptibles de modificar directa o indirectamente en cualquiera de sus etapas de ejecución el ambiente, efectuados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;

Que la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, es la encargada de velar por la protección, recuperación, control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

Que son objetivos de la presente reglamentación: la preservación de la totalidad de los recursos de la Provincia, la creación de un marco normativo que regule toda actividad tanto pública como privada;

Que han tomado la debida intervención las áreas competentes;

Por ello y atento al Dictamen N° 1043/05, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 362 y a la Nota N° 4754/05, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 390, el Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial N° 2658, el que como Anexo "A" forma parte integrante del presente, conjuntamente con sus Anexos Complementarios, individualizados I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII.

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.

Art. 3° - De forma.

ANEXO A

CAPITULO I - Disposiciones generales

Art. 1° - Todos los datos y documentos que deban presentarse en cumplimiento de esta reglamentación, revisten carácter de declaración jurada, por lo que, comprobada la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes serán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que les correspondan.

Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados.

Art. 2° - A los efectos de una correcta interpretación de la terminología empleada en la presente reglamentación, se podrá consultar el Glosario Técnico que se incluye como Anexo XII.

CAPITULO II - Del impacto ambiental 

(Reglamenta el Artículo 2° de la Ley 2658)

Art. 3° - Todas las consideraciones ambientales efectuadas en los estudios técnicos, monitoreos y auditorías que se realicen en cumplimiento de la Ley 2658, su Decreto Reglamentario y normas complementarias, deberán regirse en materia de vertidos y/o emisiones al medio por los parámetros que se incluyen como Anexo I del presente Decreto.

En los casos de actividades o proyectos nuevos, incluidos en las categorías 2 y 3 que establece esta reglamentación, se deberán desarrollar las líneas de base ambiental para los recursos naturales involucrados, previo a la ejecución de cualquier obra, mediante el procedimiento de muestreo correspondiente y en presencia de la Autoridad de Aplicación. Igual requerimiento será aplicable a proyectos preexistentes en los que deban afectarse áreas no impactadas anteriormente por la actividad.

En los casos en que, por las características naturales del lugar, alguno de los valores obtenidos de los análisis superara el límite admisible que estipula el Anexo I, este valor se tomará como nivel de referencia para los vertidos y/o emisiones.

CAPITULO III - Del ámbito de aplicación

(Reglamenta el Artículo 3°, 5° y 7 ° de la Ley 2658)

Art. 4° - A fin de enumerar en forma integral las actividades y proyectos a que se refieren los Artículos 3° y 7° de la Ley 2658, todos ellos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta norma, se incluye como Anexo VI del presente un listado de las mismas. La nomenclatura empleada en ese listado deberá ser utilizada por los proponentes para definir el rubro general y específico en el Manifiesto de Impacto Ambiental.

Art. 5° - Para aquellos casos en que las actividades y proyectos presenten características particulares que así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a proponer el dictado de regulaciones específicas que complementen lo fijado por el presente Decreto Reglamentario las que, previa aprobación del Ejecutivo Provincial, se constituirán como Anexos del presente Decreto.

Art. 6° - Todos los Anexos que se incluyen en este Decreto Reglamentario serán revisados anualmente por la Autoridad de Aplicación. A partir de dicha evaluación, la misma estará facultada a modificar su contenido mediante acto administrativo, debiendo fundamentarse debidamente las modificaciones introducidas y publicarse en el Boletín Oficial.

Art. 7° - La totalidad de las actividades y proyectos a instalarse o instalados en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, que se encuadren en los rubros mencionados en el Anexo VI, deberán ser clasificados en una de las 3 categorías definidas en el Artículo 9° del presente, de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).

El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de una actividad o proyecto queda definido por los siguientes ítems, estimados todos ellos para la etapa de operación normal del emprendimiento:

a) El estándar asignado a dicha actividad o proyecto en función del rubro al cual pertenece (Es). Este valor se incluye en el Anexo VI del presente en la columna derecha, e involucra la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen y el proceso que desarrollen en cada rubro específico.

b) La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER).

c) La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di).

(*) e) La localización de las instalaciones, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que posee (Lo).

(*) Conforme Boletín Oficial.

Art. 8° - El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cuatro términos:

N.C.A. = Es + ER + Di + Lo

Los valores que podrán tomar cada uno de los términos del polinomio, se especifican en el Anexo IV del presente.

Art. 9° - De acuerdo a los valores que arroje el N.C.A., el proyecto quedará comprendido en una de las 3 categorías que se describen a continuación:

Categoría 1: De Bajo Impacto Ambiental, cuando los impactos ambientales negativos son mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; asimismo, cuando su funcionamiento involucre riesgos o molestias mínimas a la población y al medio ambiente. Pertenecen a esta categoría las actividades o proyectos cuyo N.C.A. sea de hasta 11 puntos.

Categoría 2: De Mediano Impacto Ambiental, cuando pueden causar impactos negativos moderados, afectando parcialmente al ambiente, pudiendo eliminarse o minimizarse sus efectos mediante medidas conocidas y fácilmente aplicables; asimismo, cuando su funcionamiento constituye un riesgo potencial medio y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños moderados para la población, el ambiente o los bienes materiales. Pertenecen a esta Categoría las actividades o proyectos cuyo N.C.A. sea de más de 11 y hasta 25 puntos.

Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su funcionamiento constituya un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes materiales. Pertenecen a esta Categoría las actividades o proyectos cuyo N.C.A. sea de más de 25 puntos.

Art. 10. - La función que cumple la categorización de las actividades y proyectos, es la de fundar el criterio sobre el cual se defina:

a) el tipo de Estudio Técnico de Impacto Ambiental que será solicitado por la Autoridad de Aplicación, exceptuando los casos previstos en los Artículos 12° (mapa vuln.) y 26° (etapa de construcción).

b) la tasa ambiental prevista en el Artículo 19° de la Ley 2658, sin perjuicio de otros criterios que se estipulen con este fin.

Art. 11. - La Autoridad de Aplicación será la encargada de categorizar los emprendimientos y actividades, para lo cual contará con el plazo de tiempo estipulado en el Artículo 19°, Inciso 1) del presente.

Art. 12. - Aquellas actividades o proyectos cuyo emplazamiento se encuentre dentro de las áreas definidas en el Mapa de Vulnerabilidad Ambiental que se presenta como Anexo V, serán categorizadas por la Autoridad de Aplicación como categoría 3, independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental, a menos que ella determine lo contrario mediante acto administrativo correspondiente.

Art. 13. - Cuando en un mismo emplazamiento fueran desarrolladas actividades que corresponden a diferentes rubros de los enunciados en el Anexo VI, el titular deberá presentar el Manifiesto de Impacto Ambiental para cada una de ellas, y su adecuación a la Ley 2658 se tramitará en forma separada. En los casos en que dichas actividades se encuentren relacionadas entre si (ej. cría y engorde de ganado con producción de forraje) el proponente podrá optar por la elaboración de un único Estudio de Impacto Ambiental o Auditoría, cuya categoría será asignada por la Autoridad de Aplicación en función de la actividad con mayor N.C.A. que allí se despliegue.

Art. 14. - Conforme lo establece el Artículo 5° de la Ley 2658, la evaluación de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental correspondientes a actividades y proyectos que se encuentren regulados por otras normativas ambientales propias del rubro al cual pertenecen, será realizada conjuntamente con los organismos estatales responsables de la fiscalización y control de dichas normas, como así también con otras entidades que la Autoridad de Aplicación considere conveniente.

La presidencia de esta comisión la ejercerá el representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la Ley 2658, con las limitaciones impuestas por la Ley 2792.

Art. 15. - La Autoridad de Aplicación deberá notificar a los organismos mencionados en el Artículo 5°, Incisos a) y b) de la Ley 2658 como también a las entidades que estime oportuno, sobre la presentación del Estudio Técnico en la Subsecretaría de Medio Ambiente y sobre la necesidad de reunir a la comisión para la evaluación del mismo. A tal efecto realizará el envío de este documento dentro del plazo fijado en el procedimiento administrativo con aviso de retorno, siendo este comprobante prueba fehaciente de tal notificación.

Art. 16. - Al momento del envío del Estudio Técnico a los integrantes de la comisión evaluadora, se informará la fecha y hora de realización de la reunión de la comisión, que será fijada por la Autoridad de Aplicación dentro de los 14 días hábiles siguientes a la recepción de este documento. En caso de que algún integrante de la comisión no pudiera asistir a esa reunión, podrá enviar su opinión fundada por escrito a la Subsecretaría de Medio Ambiente dentro de las 48 hs. anteriores a la fecha fijada para la reunión.

Art. 17. - Todas las opiniones y pareceres vertidos en la reunión de la comisión serán considerados para la emisión del Dictamen Técnico. Las mismas deberán constar, al igual que las conclusiones obtenidas, en un Acta labrada a tal efecto, suscripta por todos los presentes.

Asimismo, la presidencia de la comisión será la responsable de redactar dentro de las 24 horas hábiles siguientes el Dictamen del Estudio Técnico, que estará sustentado en las conclusiones obtenidas por la Comisión Evaluadora y será de carácter vinculante para la emisión de la Declaratoria de Impacto Ambiental.

Art. 18. - El mecanismo de funcionamiento de la comisión para la renovación de la Declaratoria de Impacto Ambiental de una actividad o proyecto (Artículo 17° de la Ley 2658) será el mismo que para la primer presentación, excepto que en lugar de enviarse el Estudio Técnico de Impacto Ambiental se enviará la Auditoría Ambiental de Cumplimiento cuyos contenidos se mencionan en el Anexo X del presente.

CAPITULO IV - Del procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental

(Reglamenta el Artículo 8° de la Ley 2658)

Art. 19. - El procedimiento técnico - administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicable a toda nueva actividad o proyecto comprendido en los alcances de la Ley 2658, estará integrado por las etapas descriptas en el Artículo 8°, Incisos a) al c) de dicha norma. Cuando el emprendimiento a realizar involucre más de un emplazamiento, el trámite administrativo ante la Autoridad de Aplicación se realizará para cada uno de ellos en forma independiente.

El detalle y la secuencia en que se darán estas etapas, como también los plazos máximos de tiempo que demandará cada una de ellas se detallan a continuación:

1) Presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental: para iniciar el trámite administrativo, el proponente deberá presentar ante la Subsecretaría de Medio Ambiente el Manifiesto de Impacto Ambiental conforme lo estipula el Anexo III del presente Decreto (modelo de Manifiesto). Una vez presentado este documento, la Autoridad de Aplicación informará al proponente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, el tipo de Estudio Técnico que deberá elaborar en función de la categoría asignada al proyecto y el monto de la Tasa Administrativa correspondiente.

2) Presentación del Estudio Técnico: efectuada la presentación del Estudio Técnico a que se refiere el Inciso 1) en la Subsecretaría de Medio Ambiente, se realizará la evaluación del mismo. En los casos en que la actividad se encuentre regulada por otras normativas ambientales, provinciales o nacionales, dicha evaluación se realizará mediante el mecanismo que estipulan los Artículos 14° al 18° del presente, es decir mediante la conformación de una comisión evaluadora. En estos casos, una vez recepcionado el EIA, del que deberán presentarse 3 copias fieles, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de 48 horas hábiles para el envío de la copia a cada uno de los Organismos que integrarán la Comisión.

3) Emisión del Dictamen Técnico: transcurridos 10 días hábiles desde la recepción del Estudio Técnico, y cuando no se requiera la conformación de una Comisión Evaluadora, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto del EIA mediante la emisión de un Dictamen Técnico. Si en cambio se debiera constituir una Comisión Evaluadora, el plazo para la emisión del Dictamen se incrementará en cinco días hábiles.

4) Proceso de Participación ciudadana: a partir de la emisión del Dictamen Técnico, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Autoridad de Aplicación deberá publicar su contenido en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación regional por el término de tres días, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15° de la Ley 2658. Finalizado este plazo de publicación, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la ciudadanía podrá presentar en la Subsecretaría de Medio Ambiente las denuncias, opiniones y pareceres que estime oportunas, por escrito y con la firma del autor. En los casos en que corresponda la realización de Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo no mayor a 15 días hábiles luego del período de publicación para realizarla. Los técnicos de la Subsecretaría de Medio Ambiente y de la Comisión Evaluadora (si se hubiera conformado), que participaron en la evaluación del proyecto, deberán asistir a la Audiencia Pública y serán los responsables de labrar el Acta correspondiente. Asimismo y en función de las conclusiones obtenidas en la realización de este evento, se hallarán facultados a modificar, dentro de los dos días hábiles luego de su realización, el contenido del Dictamen Técnico.

5) Declaración de Impacto Ambiental (DIA): finalizada la instancia de participación ciudadana, la Autoridad de Aplicación deberá emitir, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Declaratoria de Impacto Ambiental. Si en dicha Declaratoria se solicitara al proponente la introducción de modificaciones a la actividad o proyecto, como condicionantes para autorizar su ejecución, el expediente quedará paralizado durante 180 días hábiles, plazo máximo que tendrá el proponente para presentar el EIA con las modificaciones a fin de que se emita una nueva Declaratoria. Vencido este plazo, el expediente será remitido al archivo, dando por finalizado en ese acto el trámite administrativo. En estos casos, y de persistir el interés del proponente en ejecutar la actividad o proyecto, deberá iniciar nuevamente el trámite administrativo de adecuación a la Ley 2658 y su Decreto Reglamentario (como si se tratase de un nuevo proyecto). En caso de presentarse en tiempo y forma las modificaciones, la Autoridad de Aplicación emitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes una nueva Declaratoria de Impacto Ambiental.

El Anexo II del presente Decreto contiene un esquema de síntesis de este proceso técnico administrativo.

Art. 20. - Las actividades y proyectos categorizados por la Autoridad de Aplicación como categoría 3°, según lo establecido en el Artículo 9° del presente Decreto, deberán contar con un Sistema de Gestión Ambiental como parte de su adecuación a la Ley N° 2658. La presentación de este SGA, cuyos contenidos mínimos se detallan en el Anexo XI, será requisito indispensable para la segunda renovación de la Declaratoria de Impacto Ambiental.

CAPITULO V - Manifiesto de impacto ambiental

(Reglamenta el Artículo 9° de la Ley 2658)

Art. 21. - Conforme lo estipula el Artículo 9° de la Ley 2658, el inicio del trámite administrativo ante la Autoridad de Aplicación está dado por la presentación de un Manifiesto de Impacto Ambiental para cada etapa del proyecto. El formato y contenidos de dicho documento se encuentran detallados en el Anexo III del presente Decreto.

Art. 22. - Cuando el emprendimiento a realizar involucre más de un emplazamiento, se deberá presentar un Manifiesto de Impacto Ambiental para cada uno de ellos.

Art. 23. - El Manifiesto de Impacto Ambiental deberá estar suscripto por el titular de la actividad o proyecto, quien tendrá las responsabilidades que la Ley 2658 y su Decreto Reglamentario establecen en caso de omitir, ocultar o falsear la información presentada.

CAPITULO VI - Estudio Técnico de Impacto Ambiental

(Reglamenta los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley 2658)

Art. 24. - El proponente de toda nueva actividad o proyecto alcanzado por la Ley 2658, deberá presentar el tipo de Estudio Técnico de Impacto Ambiental que le sea solicitado en función de la categoría asignada al mismo por la Autoridad de Aplicación. Los tipos de estudio a que se refiere el presente Artículo, la categoría a la cual corresponden y los contenidos mínimos que deberá observar cada uno de ellos, se detallan en el Anexo VII.

Art. 25. - Los estudios de impacto ambiental realizados por el proponente en cumplimiento de otras normativas ambientales específicas de la actividad en cuestión, deberán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación a los efectos de lo establecido en la presente reglamentación, siempre y cuando cumplan con los contenidos mínimos fijados en el Anexo VII para esa categoría, no se hallan realizado modificaciones al proyecto tales como las previstas en el Artículo 39° del presente y se hallen suscriptos por profesionales habilitados por el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales. La presentación de este estudio deberá en estos casos ser realizada conjuntamente con el Manifiesto de Impacto Ambiental.

Art. 26. - En los casos en que los impactos generados durante la etapa de construcción de un proyecto sean considerados por la Autoridad de Aplicación más significativos que los propios de la operación normal, en función de lo declarado por el proponente en el Manifiesto de Impacto Ambiental, ésta podrá solicitar que el EIA sea el correspondiente a una categoría superior a la asignada en función de su Nivel de Complejidad Ambiental.

Art. 27. - El Estudio de Impacto Ambiental deberá hallarse suscripto en todos los casos por los responsables técnicos de su elaboración, quienes deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales creado mediante Disposición N° 005/02 de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Art. 28. - Los Estudios correspondientes a las categorías 2 y 3 establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto, deberán en todos los casos ser elaborados por un equipo interdisciplinario de al menos 3 profesionales idóneos para analizar el medio Físico o Inerte, el Medio Biótico y el Medio Socioeconómico respectivamente.

CAPITULO VII - De la participación ciudadana

(Reglamenta el artículo 15 de la ley 2658)

Art. 29. - En la forma y plazo que establece el mecanismo de participación ciudadana descripto en el art. 19 inc. 4) del presente, la Autoridad de Aplicación estará facultada a convocar la realización de Audiencias Públicas cuando:

a) lo estime oportuno en función de la envergadura, el impacto ambiental y/o la relevancia socioeconómica del emprendimiento manifestadas en el Dictamen Técnico, en cuyo caso la convocatoria será publicada conjuntamente con este documento;

b) cuando una vez cumplido el plazo para la presentación de denuncias, opiniones y pareceres (luego de la publicación del Dictamen Técnico), se verifique la existencia de controversias debidamente fundamentadas en torno a la ejecución de la actividad o proyecto. En estos casos la publicación de la convocatoria se realizará en un plazo no menor a 10 días hábiles anteriores a su realización.

Art. 30. - La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente de la convocatoria a Audiencia Pública al proponente, en un plazo no menor a 10 días hábiles anteriores a su realización.

Art. 31. - Los Municipios, Comisiones de Fomento o actores sociales especialmente afectados por el emprendimiento deberán ser notificados formalmente sobre la realización de este acto.

Art. 32. - La Audiencia Pública se realizará en el día y hora señalada con las personas que concurran. El proponente tendrá la oportunidad de presentar su proyecto y los presentes acreditados podrán manifestar sus observaciones y puntos de vista, que quedarán asentados en un Acta.

CAPITULO VIII - De la Declaración de Impacto Ambiental

(Reglamenta los Artículos 4°, 16, 17 y 18 de la Ley 2658)

Art. 33. - La aprobación de una actividad o proyecto expresada por la Autoridad de Aplicación en la Declaratoria de Impacto Ambiental, deberá basarse en lo expresado en el Dictamen Técnico respecto a la adecuación del proyecto a los requerimientos fijados en la Ley 2658, su Decreto Reglamentario y normas complementarias. Deberá fundarse asimismo en:

a) el cumplimiento de toda otra normativa o convenio vigente a nivel municipal, provincial o nacional pertinente a la protección del patrimonio natural y/o cultural y al ordenamiento territorial;

b) la correcta articulación del emprendimiento en los lineamientos que marque la política ambiental provincial, y su inserción en el contexto económico, sociocultural y administrativo del territorio.

Art. 34. - La Autoridad de Aplicación podrá autorizar o exigir la realización de pruebas y/o ensayos, en forma previa a la emisión de la Declaratoria de Impacto Ambiental, en aquellos casos en que, a su juicio, resulte necesaria tal acción con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y asegurar la preservación de la salud y seguridad de la población en general. La Autorización para la realización de estas pruebas o ensayos tiene carácter de precaria, pudiendo revocarse sin más trámite ante evidencia de incumplimiento de lo pautado y/o verificación de irregularidades en el funcionamiento. La mencionada autorización no otorga derecho adquirido alguno a los sujetos involucrados.

Art. 35. - La Declaratoria de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de Aplicación tendrá una validez de dos años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma. Producido su vencimiento, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término, conforme lo describe el siguiente proceso administrativo:

1) Presentación de la Solicitud de Renovación: en un plazo no menor a 60 días hábiles antes de que se produzca el vencimiento de la DIA, el proponente deberá presentar una solicitud de renovación por escrito, adjuntando a esta nota la documentación que se detalla en el Anexo X del presente,

2) Evaluación de la documentación: una vez presentada la solicitud de renovación con la documentación adjunta en la Subsecretaría de Medio Ambiente, se efectuará la evaluación de la misma. Cuando el proyecto o actividad en cuestión se encuentre regulada por otras normativas ambientales, provinciales o nacionales, dicha evaluación se realizará mediante el mecanismo que estipula el Artículo 18° del presente para la renovación de la DIA. En estos casos, una vez recepcionada la documentación, de la que deberán presentarse 3 copias fieles, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de 48 horas hábiles para el envío de la misma a los Organismos que integrarán la Comisión.

3) Emisión del Dictamen Técnico: transcurridos 10 días hábiles desde la recepción del Informe de Cumplimiento, y en los casos en que no se requiera la Comisión Evaluadora, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse mediante la emisión de un Dictamen Técnico. Si en cambio se debiera constituir una Comisión Evaluadora, el plazo para la emisión de ese Dictamen se incrementará en cinco días hábiles.

4) Proceso de Participación ciudadana: a partir de la emisión del Dictamen Técnico, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Autoridad de Aplicación deberá publicar su contenido en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación regional por el término de tres días, de acuerdo a lo previsto en el Art. 15° de la Ley 2658. Finalizado este plazo de publicación, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, la ciudadanía podrá presentar en la Subsecretaría de Medio Ambiente las denuncias, opiniones y pareceres que estime oportunas, por escrito y con la firma del autor.

5) Declaración de Impacto Ambiental (DIA): una vez emitido el dictamen técnico, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante la emisión de una Declaratoria de Impacto Ambiental. En los casos en que la Auditoría Ambiental de Cumplimiento se apruebe con modificaciones, el proponente tendrá un plazo perentorio establecido por la Autoridad de Aplicación para presentar dichas modificaciones, a fin de que se emita, dentro de los 10 días hábiles siguientes, una nueva Declaratoria. Vencido este plazo, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 23 de la Ley 2658.

El Anexo II del presente Decreto contiene un esquema de síntesis de este proceso técnico administrativo.

Art. 36. - Las Auditorías Ambientales de Cumplimiento realizadas por el proponente en concordancia con otras normativas ambientales específicas de la actividad en cuestión, o de acuerdos voluntarios como la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental, deberán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación a los efectos de lo solicitado en la presente reglamentación, siempre y cuando las mismas cumplan con la totalidad de los contenidos mínimos estipulados en el Anexo X, no se hallan realizado modificaciones de las previstas en el Artículo 39° el presente y se hallen suscriptos por profesionales habilitados por el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales. En caso contrario la Autoridad de Aplicación solicitará la ampliación o adecuación de los contenidos de este documento.

Art. 37. - La Declaratoria de Impacto Ambiental emitida mediante acto administrativo por la Autoridad de Aplicación es el único documento que, en caso de ser favorable a la ejecución o continuidad de una actividad o proyecto, certifica el cumplimiento de la Ley 2658, su Decreto Reglamentario y normativas complementarias.

Art. 38. - Los cambios de titularidad de un proyecto o actividad deberán ser notificados fehacientemente a la Autoridad de Aplicación adjuntando la documentación que acredite tal circunstancia, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la suscripción del instrumento. La Declaratoria de Impacto Ambiental subsistirá, asumiendo el nuevo titular el compromiso ambiental contraído por el titular anterior.

Art. 39. - Previo a efectuar modificaciones sobre la actividad o proyecto, con posterioridad a la emisión de la Declaratoria de Impacto Ambiental, respecto de los puntos que se detallan a continuación, se deberá notificar a la Autoridad de Aplicación:

a) Cambio o modificación de los procesos y/o tecnologías aplicadas a la actividad o proyecto, cuyo impacto ambiental difiera de los ocasionados con el proceso o tecnología anterior;

b) Cambio o modificación en el tipo, cantidad y/o calidad de residuos y efluentes generados por la actividad o proyecto;

c) Cambio o modificación (mayor al 25 %) en las materias primas o insumos, cuyo impacto ambiental difiera de los ocasionados con las materias primas e insumos anteriores;

d) Identificación de impactos ambientales no mencionados en los estudios técnicos o Auditorías presentadas;

e) Cambio de rubro o inclusión de nuevos rubros;

f) Ampliaciones en la superficie total afectada a la actividad o proyecto, cuando éstas superen el 25 %;

g) Cambio de emplazamiento del proyecto.

Una vez notificada de las modificaciones propuestas, la Autoridad de Aplicación evaluará y procederá a autorizar, solicitar estudios y/o modificaciones sobre la propuesta, o denegar su implementación. Asimismo se hallará facultada a recategorizar la actividad o proyecto mediante acto administrativo.

CAPITULO IX - De la Tasa Ambiental

(Reglamenta los Artículos 19 y 20 de la Ley 2658)

Art. 40. - La tasa ambiental a que se refiere el Artículo 19 de la Ley 2658 será abonada por única vez y se destinará a solventar los gastos administrativos y de otro tipo que demanden la evaluación de emprendimientos nuevos o preexistentes y las actividades de contralor durante toda la vida útil declarada en el Manifiesto de Impacto Ambiental por el proponente. En función a estas diferentes finalidades, la Autoridad de Aplicación estará facultada a establecer una Tasa Administrativa inicial, que será abonada por el proponente al momento de presentación del Estudio de Impacto Ambiental o Auditoría de Evaluación Inicial, y una Tasa de Contralor que deberá abonarse una vez emitida la Declaratoria de Impacto Ambiental, y sólo en los casos en que dicha Declaratoria sea favorable a la realización o continuidad del proyecto.

Art. 41. - El monto de la Tasa Administrativa Inicial será variable en función de la Categoría asignada al proyecto por la Autoridad de Aplicación, quien fijará estos valores mediante acto administrativo correspondiente.

Art. 42. - La Autoridad de Aplicación calculará el monto de la Tasa de Contralor que deberá abonar el proponente conforme lo estipula el Artículo 19° de la Ley 2658, utilizando para ello la fórmula de cálculo que se describe en el Anexo VIII del presente. El monto de dicha tasa deberá ser abonado según las modalidades de pago establecidas en el Artículo 44° del presente y al momento de retirar la Declaratoria de Impacto ambiental.

Art. 43. - En los casos en que la vida útil de la actividad o proyecto superara el plazo de tiempo estimado inicialmente y declarado en el Manifiesto de Impacto Ambiental, el proponente deberá informar a la Autoridad de Aplicación el plazo por el que se extenderá la actividad o proyecto, y abonar la tasa de contralor que será recalculada para ese período.

Art. 44. - La Autoridad de Aplicación queda facultada a implementar las siguientes modalidades de pago de la Tasa de Contralor, a opción del proponente:

a) Pago único, al momento de retirar la Declaratoria de Impacto Ambiental.

b) Pago en cuotas anuales durante la vida útil de la actividad o proyecto. El monto de dichas cuotas será igual a la suma total fijada por la Autoridad de Aplicación, dividido el número de años correspondientes a la vida útil del proyecto declarada en el Manifiesto de Impacto Ambiental.

Art. 45. - Las tasas administrativas y de contralor fijadas en la presente reglamentación no invalidan la existencia de otras vigentes en las esferas municipales, provinciales y nacionales cuyo objeto de imposición difiera de las citadas.

Art. 46. - Los fondos recaudados provenientes de la aplicación de las Tasas Administrativas Inicial y de Contralor a que se refiere el Artículo 40° del presente, pasarán a integrar una cuenta especial denominada Fondo Provincial de Protección Ambiental que como recursos genuinos de la Subsecretaría de Medio Ambiente serán empleados exclusivamente para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en los Artículos 22 y 5° de la Ley 2658, respectivamente.

Art. 47. - La Autoridad de Aplicación estará facultada a establecer, mediante acto administrativo correspondiente, descuentos de las tasas administrativas y/o de contralor que debe abonar el proponente, en los siguientes casos:

a) cuando el proponente optase por la modalidad de pago único de la tasa de contralor prevista en el Artículo 44, Inciso a);

b) cuando la entidad proponente cuente con un sistema de gestión ambiental certificado;

c) cuando la entidad proponente realice los estudios ambientales solicitados en el marco de esta Ley mediante la contratación de profesionales residentes en la provincia de Santa Cruz.

CAPITULO X - Del certificado de aptitud ambiental

(Reglamenta el Artículo 21 de la Ley 2658)

Art. 48. - El Certificado de Aptitud Ambiental es el único documento que certifica el cumplimiento de la Ley 2658, su Decreto Reglamentario y normas complementarias en lo relativo al abandono de la actividad o proyecto desarrollado por el proponente. La falta de dicho certificado hará pasible a la entidad proponente del emprendimiento de las sanciones previstas en el Artículo 23 de La Ley.

A los efectos de interpretación del presente Artículo, se entenderá por abandono al cese de las actividades desarrolladas, cuando este se mantenga por un período mayor a un año.

Quedarán exceptuadas de lo normado en el presente, las oficinas u otras instalaciones que no involucren el depósito o manipulación de materias primas, residuos u otras sustancias vinculadas a la actividad o proyecto, susceptibles de generar impactos ambientales.

Art. 49. - Previo al abandono de la actividad o proyecto, coincida o no con la vida útil declarada en el manifiesto de impacto ambiental, el proponente deberá notificar sobre esta situación a la Autoridad de Aplicación.

A excepción de los casos en los que la Autoridad de Aplicación dicte normas específicas para el abandono de instalaciones propias de una actividad en particular, aquella notificación deberá efectuarse en un plazo no menor a 30 días hábiles antes de realizar el abandono. El procedimiento a seguir en todos los casos será el siguiente:

a) Presentación de un Plan de Abandono de Instalaciones (PAI): este documento se presentará en el mismo acto en que se notifica a la Autoridad de Aplicación sobre la decisión de abandonar la actividad o proyecto. Dicho plan deberá incluir los procedimientos a emplear para el abandono, de modo tal que se garanticen las medidas de seguridad y la recomposición de los pasivos ambientales que pudieran existir hasta ese momento. Este plan contemplará, asimismo, el monitoreo de las instalaciones abandonadas por un período de al menos 5 años. En los casos en que se prevea abandonar las instalaciones dejándolas en condiciones de continuar operando, el PAI deberá garantizar una correcta disposición final de los residuos generados y en caso de existir sobrantes de stock de producción, materias primas e insumos que permanezcan en el predio, un almacenamiento ambientalmente adecuado de los mismos. Si en cambio se previera el desmonte de instalaciones y/o demolición de edificios, se deberá garantizar el logro de una condición ambiental asimilable a la existente antes del inicio del emprendimiento, mediante la ejecución de medidas de recomposición ambiental y procedimientos adecuados para el abandono definitivo y/o desmonte de instalaciones;

b) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del PAI, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre el mismo, ya sea aprobando su ejecución o solicitando las modificaciones que considere pertinentes, en cuyo caso fijará un nuevo plazo de presentación. La implementación del Plan de Abandono o Cierre comenzará en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su aprobación.

c) Finalizada la implementación del PAI, se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una auditoria de cumplimiento. Si el resultado de la misma es satisfactorio a criterio de la Autoridad de Aplicación, otorgará dentro de los 15 días hábiles siguientes la respectiva constancia de cumplimiento del PAI. Si en cambio existieran observaciones a las tareas realizadas, se otorgará un último plazo para su ejecución, que deberá ser nuevamente auditada y aprobada por la Autoridad de Aplicación.

d) Durante el período de monitoreo de las instalaciones abandonadas, se deberá presentar anualmente un informe de seguimiento adjuntando los protocolos de análisis de muestras y toda otra información pertinente. Finalizado este período, y de no hallarse anomalías en los informes de monitoreo presentados, la Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental. Si en cambio se verificara la existencia de anomalías en una o más instalaciones abandonadas, se deberá proceder al saneamiento del sector afectado conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, y monitorear por un período de 5 años luego de finalizada la remediación, como condición para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.

Art. 50. - Cuando el abandono de la actividad o proyecto se debiera a razones de fuerza mayor (ej. por ocurrencia de un siniestro), se procederá de igual forma que la prevista en el Artículo 49, excepto que la presentación del PAI se efectuará en un plazo de hasta 30 días luego de concluidas las tareas de control de la contingencia.

Art. 51. - Sin perjuicio de lo normado en este apartado respecto al abandono de la actividad o proyecto, toda vez que durante su vida útil se prevea abandonar una instalación cuyo cierre temporal o definitivo involucre impactos ambientales reales o potenciales, ocasionados por la instalación en sí misma o por las sustancias que en ella pudieran encontrarse, se deberá notificar a la autoridad de aplicación sobre la decisión de efectuar este abandono y presentar un Plan de Abandono Parcial para esa instalación siguiendo el mismo procedimiento previsto en el Artículo 49°.

CAPITULO XI - Del Régimen de Control y Sanciones Administrativas

(Reglamenta los Artículos 22, 23 y 24 de la Ley 2658)

Art. 52. - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 2658, la Autoridad de Aplicación podrá:

a) Supervisar e intervenir, de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoría que fueren necesarios,

b) Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico - administrativo relacionado con la materia de la normativa citada, que realice el proponente de la actividad o proyecto ante otros organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales,

c) Implementar tareas conjuntas con otros organismos para la realización de evaluaciones ambientales, que comprendan seguimiento, control, monitoreo, y cualquier otra acción que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se considere conveniente,

d) Obtener muestras y ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de la Ley 2658, su reglamentación y normas complementarias,

e) Ejercer el poder de policía conforme lo normado por el presente decreto,

f) Administrar los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 2658, cualquiera fuere su origen;

g) Implementar programas de capacitación e investigación para los agentes de la Subsecretaría.

h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario,

i) Dictar disposiciones complementarias.

Art. 53. - La Autoridad de aplicación, o a quien esta lo delegare, contará con las siguientes atribuciones:

a) Ingresar con la conformidad del titular o persona a cargo, respetando las normas de seguridad correspondientes a cada actividad, a cualquier hora del día, a todos los establecimientos instalados en la Provincia de Santa Cruz.

b) Requerir orden de allanamiento judicial y/o el auxilio de la fuerza pública, cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente.

c) Exigir la exhibición de toda la documentación legal referente a la actividad o proyecto en lo que respecta a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y recabar del propietario o responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria a su quehacer.

d) Inspeccionar las instalaciones, maquinarias y procesos en lo que respecta a las normas ambientales establecidas en la Ley 2658, en el presente Decreto y en las normativas vigentes.

e) Labrar actas que darán plena fe de su contenido.

f) Convocar audiencias conciliatorias o de otra índole a los fines que a los distintos casos correspondan.

g) Delegar en un funcionario inferior, la instrucción del procedimiento del sumario y su sustanciación.

h) Disponer, en caso de ser necesario, medidas de seguridad y precautorias para evitar las consecuencias de acciones u obras contaminantes.

Art. 54. - El criterio de preservación será prioritario frente a cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente y, cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo no podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.

Art. 55. - Cuando un agente o funcionario público detectare una afectación al medio ambiente, la misma deberá notificarse urgente y fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, quien encomendará las acciones que considere pertinentes.

Art. 56. - Conocido un hecho que presuponga una infracción, sin mediar dilación, la Autoridad de Aplicación, en su caso podrá ordenar:

a) La formación de un expediente dando cuenta formalmente del hecho y disponiendo la agregación de la actuación, publicación, constancia o comunicación que lo documente;

b) La constitución del personal del Organismo de Contralor Ambiental en el lugar de los hechos señalando el objeto sustancial de su actuación y labrando el acta correspondiente.

Art. 57. - Impuesto los inspectores de su cometido se constituirán en el lugar de los hechos donde se practicarán las diligencias técnicas y de constatación que los mismos determinen en función de las instrucciones recibidas. Labrarán un acta y le harán saber de su contenido al encargado, persona que los atienda o la que les franquee la entrada, y le comunicarán que de lo actuado tendrá diez (10) días a partir de la notificación para que se exprese sobre el particular y ejerza su defensa ofreciendo las pruebas que hicieren a su derecho.

La entrega en el lugar de la copia del acta que se labre firmada por el agente o funcionario actuante, surtirá los efectos de notificación fehaciente. Cuando mediare negativa a recibir dicha copia o a firmar el recibo de la misma el actuante procederá a fijar la misma en la puerta o lugar visible del establecimiento consignando en ella expresamente la negativa a recibirla surtiendo dicho acto los efectos de notificación de la misma.

Art. 58. - Los inspectores documentarán su actuación en el lugar, bajo pena de nulidad, mediante actas, que podrán ser redactadas en manuscrito, a máquina u otro medio de impresión, para cuya validez será menester que se llenen todas las formas prescriptas por las leyes y, en particular las siguientes:

a) Expresarán el lugar, hora, día, mes y año en que fuesen realizadas.

b) Deberán consignarse los nombres y apellidos completos, Documento de Identidad, si son o no mayores de edad y domicilio o vecindad de todos los intervinientes en el acto.

c) Se detallará de manera precisa y circunstanciada la naturaleza del acto que el acta documenta, su objeto y todas las operaciones y diligencias que se lleven a cabo, pudiendo remitirse el funcionario actuante a tales efectos a un informe complementario anexo que formará parte del acta.

d) Si el inspeccionado estuviere presente en la inspección se harán constar en lo posible textualmente todas las consideraciones, impugnaciones o manifestaciones que efectúe en relación al hecho o a la diligencia.

e) Se deberán consignar con claridad las órdenes impartidas, los plazos para su cumplimiento y las medidas preventivas dispuestas en el terreno.

f) Estarán firmadas por todos los intervinientes en el acto. Si alguien se negase a firmar, deberá consignarse expresamente esta circunstancia. Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento. El funcionario que extienda el acta deberá estampar además de su firma, su sello.

g) Si los intervinientes fuesen representados por mandatarios o representantes legales, el oficial actuante hará constar esta circunstancia debiéndose anexar al acta copia de los poderes o documentos habilitantes que se invocaran.

Cuando el funcionario actuante lo juzgue pertinente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumentales. En este caso, se deberá hacer constar en el acta el nombre y residencia de los mismos.

Art. 59. - Cumplida la diligencia el agente o funcionario interviniente dará cuenta de lo actuado mediante un informe detallado. En dicho informe deberán expresarse, entre otros detalles, las conclusiones y opiniones fundadas que el hecho objeto de la diligencia merezca, como así también si el mismo "prima facie" configura o no una infracción y, en su caso, a que norma o disposición.

Deberán asimismo agregarse todos los elementos de convicción que sustenten las conclusiones.

Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el presente si se hubiera elaborado el informe complementario anexo a que se refiere el Artículo anterior Inciso c).

Art. 60. - En la primera comparecencia los interesados deberán denunciar su domicilio real o legal y constituir domicilio especial a los efectos del proceso en la jurisdicción de la sede de la Autoridad de Aplicación.

A falta de constitución u omitido de notificar fehacientemente el cambio de domicilio, se tendrá a los interesados por domiciliados en dicha sede donde serán válidas todas las notificaciones que a posteriori deban realizarse.

Art. 61. - Cumplido el plazo establecido en el Art. 57 del presente decreto, sin que los interesados se hayan expresado, o producidas las pruebas que hubieren ofrecido, o resueltas las impugnaciones planteadas, las actuaciones pasarán para la intervención del Area Legal la que dictaminará, entre otros aspectos:

a) Si debe subsanarse algún error del procedimiento,

b) Si debe practicarse alguna medida complementaria para tener mayor base para la decisión,

c) Si se encuentra suficientemente acreditado el hecho,

d) Si procede la imposición de sanciones y si por el contrario deben sobreseerse las actuaciones por no haberse acreditado infracción alguna o no estar individualizados los autores del hecho,

e) Sugerir las sanciones a aplicar.

Art. 62. - Cumplido el trámite previsto en el Art. anterior pasarán las actuaciones sin más trámites para que resuelva la Autoridad de Aplicación, la que se expedirá dentro de los veinte (20) días, y se pronunciará sobre los hechos motivos de las actuaciones y, en su caso, sobre las sanciones que los mismos merezcan. Si la decisión fuere sancionatoria se deberá, además:

a) Disponer la toma de razón de la sanción impuesta en el Registro Provincial de Infractores Ambientales.

b) Cursar comunicación de lo resuelto a la autoridad concedente del permiso o concesión de que se trate y a los demás organismos públicos interesados.

Art. 63. - Notificada la Disposición al infractor, este podrá interponer los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia N° 1260, en los plazos que prevé dicha norma.

Agotada la vía administrativa, el infractor podrá recurrir por ante el Juez competente, peticionando la revisión de la medida.

Art. 64. - Será considerado reincidente aquel infractor que cometiere otra infracción punible, dentro del plazo de diez (10) años desde que la sanción anterior quedo firme, independientemente de su cumplimiento efectivo, total o parcial.

Art. 65. - Podrá disponerse la suspensión de un emprendimiento, aún luego de aprobado el estudio de impacto ambiental, cuando se verificaran alguna de las circunstancias siguientes:

a) El ocultamiento de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa dentro del estudio de impacto ambiental, afectando así el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas como medidas de mitigación, atenuación o compensación.

c) Cuando no se lleve a cabo la obra en los términos en los que ha sido aprobada.

La suspensión de las obras, tareas o actividades serán, en este caso, debido a la caducidad de la aprobación del estudio mencionado.

En estos casos se podrá aplicar, además, una multa conforme las prescripciones del Artículo 23, Inc. b) de la Ley N° 2658.

No habiéndose efectivizado su cumplimiento dentro del plazo previsto, deberá ordenarse el cobro de las multas por vía de apremio, a cuyos efectos el Subsecretario de Medio Ambiente, o quien lo reemplace, deberá dar intervención al Fiscal de Estado mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

Art. 66. - La Autoridad de Aplicación, deberá llevar un Registro Provincial de Infractores Ambientales donde se asentarán las sanciones firmes que se apliquen a los infractores. Esta constancia será prueba suficiente a los efectos de la calificación del infractor como reincidente.

Art. 67. - Las personas físicas o jurídicas responsables de incidentes ambientales, deberán implementar las acciones de recomposición ambiental pertinentes, conforme lo prevé el Artículo 23 de la Ley 2658, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder cuya aplicación no serán excluyentes entre sí. A tal efecto, se entenderá por incidente ambiental toda aquella contingencia susceptible de ocasionar daños actuales o potenciales al ambiente.

Ocurrido un incidente ambiental, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1) Calificación del incidente: el proponente de la actividad o proyecto deberá calificar el incidente ocurrido conforme a los siguientes criterios de clasificación:

a) Incidentes Mayores: Se considerarán incidentes ambientales mayores, cualquiera sea su magnitud, los siguientes:

a.1. Los incendios y/o explosiones.

a.2. Los escapes de gases o vapores tóxicos o peligrosos.

a.3. Los incidentes con fuentes radioactivas.

a.4. Los incidentes vinculados con el transporte, manipuleo y uso de explosivos.

a.5. Los incidentes relacionados con productos químicos, productos inflamables, mercancías o residuos peligrosos, que presenten concentraciones superiores a los límites admisibles estipulados en el Anexo I.

a.6. Todo aquel incidente ambiental que, independientemente de su magnitud, tome relevancia en función de su notoria afectación a la comunidad.

b) Incidentes Menores: los Incidentes Ambientales Menores serán todos aquellos no comprendidos en el punto a) del presente.

2) Información del incidente: producido un Incidente, se elaborará un Informe de Ocurrencia.

Cuando se trate de Incidentes Mayores, el evento deberá ser comunicado a la Subsecretaría de Medio Ambiente dentro de las 24 horas. Si en cambio se tratase de un Incidente Menor, su ocurrencia deberá ser registrada y debidamente documentada por el proponente, y mantenerse a disposición de la Autoridad de Aplicación, cada vez que ésta los solicite. En los casos de Incidentes Mayores se realizará, además, un Informe Final del Incidente, que se presentará en la Subsecretaría de Medio Ambiente dentro de los treinta (30) días de finalizadas las tareas de control de la contingencia.

2.1. Normas para la presentación de informes de incidentes ambientales

a) Informe de ocurrencia:

Para cada incidente ambiental, se deberán completar los siguientes datos:

a.1. Nombre o razón Social del proponente.

a.2. Fecha y hora de ocurrencia.

a.3. Tipo de incidente.

a.4. Detalle de la localización del incidente.

a.8. Volumen y en su caso, concentración del contaminante.

a.9. Superficie afectada

a.10. Volumen de contaminante recuperado y/o tratado

a.11. Recursos afectados

a.12. Medidas adoptadas

b) Informe final:

Para los Incidentes Mayores, se deberán completar los siguientes datos:

b.1. Circunstancias en que ocurrió el incidente.

b.2. Evolución del incidente

b.3. Metodología y equipamiento utilizado en la respuesta y la limpieza

b.4. Metodología y equipamiento utilizados en la recomposición

b.5. Cantidad, sistema de almacenamiento y ubicación de los residuos. Tratamiento y disposición prevista para los mismos

b.6. Defectos observados en el Plan de Contingencias

b.7. Medidas adoptadas para evitar la recurrencia

CAPITULO XI - Del Seguro Ambiental

Art. 68. - Toda persona física o jurídica proponente de un emprendimiento categorizado por la Autoridad de Aplicación en la categoría 3 que se define en el presente Decreto, deberá presentar una póliza de seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, en función de la valoración económica de estos impactos. Dicha valoración se constituirá como contenido mínimo exigible para los estudios técnicos y auditorias ambientales de esta categoría, a partir de la entrada en vigencia el presente artículo. En caso de tratarse de actividades en funcionamiento, la presentación de la documentación que acredite la contratación de dicha póliza será requisito indispensable para el otorgamiento de una Declaratoria de Impacto Ambiental favorable a la continuidad de estas actividades. Para el caso de nuevos emprendimientos, dicha documentación deberá presentarse una vez obtenida la Declaratoria de Impacto Ambiental favorable a su ejecución, pero antes del inicio de las obras.

Art. 69. - La Autoridad de Aplicación estará facultada a solicitar la adecuación de los montos declarados en la valoración económica de los impactos ambientales, en caso de considerarla inapropiada en función de las características o magnitud del daño estimado.

CAPITULO XIII - De las Auditorías Ambientales

(Reglamenta el Artículo 30 de la Ley 2658)

Art. 70. - Las obras, programas, proyectos y emprendimientos preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley 2658, deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha norma, su Decreto Reglamentario y normativas complementarias para las etapas actuales y futuras de su funcionamiento. Esta adecuación deberá realizarse en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario, prorrogables a criterio de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, esta queda facultada a organizar el proceso de adecuación mediante convocatorias específicas para cada actividad, que serán publicadas en el Boletín Oficial. El trámite de adecuación se realizará conforme el siguiente proceso administrativo:

1) Presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental: para iniciar el trámite administrativo, el proponente deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Manifiesto de Impacto Ambiental conforme lo estipula el Artículo 9° de la Ley, cuyo modelo se presenta como Anexo III del presente Decreto. Una vez efectuada esta presentación, la Autoridad de Aplicación informará al proponente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, la categoría asignada a la actividad o proyecto en función de su Nivel de Complejidad Ambiental y el monto de la tasa administrativa que deberá abonar. El plazo máximo para la presentación de la Auditoría de Evaluación Inicial, una vez publicada la convocatoria de la Autoridad de Aplicación, será de 90 días hábiles.

2) Presentación de la Auditoría de Evaluación Inicial: este documento deberá incluir los contenidos mínimos fijados en el Anexo IX del presente Decreto. Una vez presentada la Auditoría de Evaluación Inicial, la Autoridad de Aplicación efectuará la evaluación correspondiente.

3) Emisión del Dictamen Técnico: transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la Auditoría de Evaluación Inicial, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto de este documento mediante la emisión de un Dictamen Técnico.

4) Declaración de Impacto Ambiental (DIA): finalizada la etapa de evaluación y una vez emitido el Dictamen Técnico, la Autoridad de Aplicación deberá emitir, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Declaratoria de Impacto Ambiental. En los casos en que la Auditoría se apruebe con modificaciones al Plan de Adecuaciones y Mejoras u otras, el proponente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar este documento modificado, a fin de que se emita, dentro de los 10 días hábiles siguientes, una nueva Declaratoria. El Anexo II del presente Decreto contiene un esquema de síntesis de este proceso técnico administrativo.

Art. 71. - Cuando la actividad o proyecto involucre más de un emplazamiento, el trámite administrativo de adecuación realizado ante la Autoridad de Aplicación se realizará para cada uno de ellos en forma independiente.

Art. 72. - Toda información contenida en la Auditoria de Evaluación Inicial, como así también la presentada con posterioridad a la emisión de la Declaratoria de Impacto Ambiental, reviste carácter de declaración jurada, y deberá estar firmada por el responsable técnico de su elaboración.

Art. 73. - Las Auditorías de Evaluación Inicial realizadas por el proponente en cumplimiento de otras normativas ambientales específicas de la actividad en cuestión, o de acuerdos voluntarios como la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental, deberán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación a los efectos de lo solicitado en la presente reglamentación, siempre y cuando las mismas cumplan con la totalidad de los contenidos mínimos estipulados en el Anexo IX, no se hallan realizado modificaciones de las previstas en el Artículo 39 y se hallen suscriptos por profesionales habilitados por el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales. En caso contrario la Autoridad de Aplicación solicitará la ampliación o adecuación de los contenidos de este documento. La presentación de la auditoría deberá realizarse en estos casos conjuntamente con el Manifiesto de Impacto Ambiental.

Art. 74. - La Auditoría de Evaluación Inicial deberá ser suscripta en todos los casos por los responsables técnicos de su elaboración, quienes deberán hallarse inscriptos en el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales creado mediante Disposición N° 005/02 de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Art. 75. - Las Auditorías correspondientes a las categorías 2 y 3 establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto, deberán en todos los casos ser realizadas por un equipo interdisciplinario de al menos 3 profesionales responsables de analizar el medio Físico o Inerte, el Medio Biótico y el Medio Socioeconómico respectivamente.

Art. 76. - El Plan de Adecuaciones y Mejoras a ser presentado ante la Autoridad de Aplicación como parte de la Auditoría de Evaluación Inicial, deberá indicar con máximo grado de detalle el desarrollo de medidas específicas que conduzcan a corregir las no conformidades detectadas en la actividad o proyecto, en relación a la Ley 2658, al presente Decreto y a toda otra normativa complementaria. Se deberán especificar los objetivos y metas, el cronograma de ejecución desagregado en etapas bianuales, los recursos a afectarse y los procesos o tratamientos involucrados en cada uno de ellos. Este documento deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación firmado por el titular de la actividad o proyecto y por el responsable técnico de su elaboración.

Art. 77. - Las medidas contempladas en el Plan de Adecuaciones y Mejoras a que se refiere el Artículo 76, deberán ejecutarse en un plazo no mayor a seis (6) años desde la emisión de la primer Declaratoria de Impacto Ambiental, hallándose la Autoridad de Aplicación facultada a modificar los plazos para aquellas actividades que estime conveniente mediante acto administrativo. Asimismo, cuando existan razones que justifiquen en forma contundente el no cumplimiento parcial o total del Plan de Adecuaciones y Mejoras, o no se verifiquen los resultados esperados con su implementación, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la elaboración de un nuevo Plan de Adecuaciones y Mejoras o bien su modificación parcial.

Art. 78. - Las actividades y proyectos categorizados por la Autoridad de Aplicación como categoría 3°, según lo establecido en el Artículo 9° del presente Decreto, que no contaran con un Sistema de Gestión Ambiental, deberán adoptar esta herramienta de gestión como parte de su adecuación a la Ley N° 2658. La presentación de este SGA, cuyos contenidos mínimos se detallan en el Anexo XI, será requisito indispensable para la primera renovación de la Declaratoria de Impacto Ambiental.

Art. 79. - La Autoridad de Aplicación estará facultada a conformar una comisión evaluadora, o a solicitar opinión de terceros cuando lo estime necesario, en la etapa de evaluación de la Auditoría de Evaluación Inicial.

Referencias:

      CUADRO

NE: No se establece por el momento un límite específico

* No se establece un límite específico. Su valor queda acotado por el parámetro 1.4 al estar incluidos en su determinación.

** No se establece un límite específico. Su valor queda acotado por el parámetro 2.1 para descarga a colectoracloacal.

Ausente: esta indicación es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.

Notas:

a) Las técnicas utilizadas son las extraídas del Standard Methods- 18 th Edition para análisis de agua de bebida y agua de desecho.

b) Los parámetros de calidad de las descargas de los límites admisibles deberán cumplirse en la Cámara de Toma de Muestras.

c) Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos.

d) Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total.

e) Los establecimientos e inmuebles tales como lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar público, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.

f) El valor indicado para el parámetro coliformes fecales constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos.

g) Los plaguicidas organoclorados y organofosforados serán los incluidos en la Ley Pcial. N° 2567 de Residuos Peligrosos (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación (Decreto 712/02)

h) En la columna "Absorción por el suelo" deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento. En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto el líquido residual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro.

      TABLA

Los Estándares de Emisión son válidas para las siguientes condiciones:

1. - Altura de chimenea 30 metros.

* Temperatura del efluente: 130°C

* Caudal de gases: 144 m3/seg.

* Característica del entorno: Llanura uniforme.

* Distancia mínima entre dos chimeneas similares: 2 Km.

2. - Emisiones desde superficie.

* Válido para una zona de protección con un radio de 500 metros.

En caso de ser necesario instalar dos o más fuentes de emisión de un mismo constituyente o constituyentes similares con las condiciones preestablecidas, cada fuente emisora deberá limitar su emisión al valor indicado en la tabla dividido por el número de fuentes involucradas.

Material particulado diámetro < 10 um.:

Media aritmética anual: 50 ug/m3

- Concentración promedio en 24 hs: 150 ug/m3 (no podrá exceder este valor más de una vez al año)

Análisis de ruidos

A los fines del presente Decreto Reglamentario, se considerará de aplicación para el análisis del impacto sonoro la Norma IRAM 4.062, denominada "Ruidos molestos al vecindario". Dicha Norma define que un ruido puede provocar molestias siempre que su nivel exceda en un cierto margen al ruido de fondo preexistente, o cuando el mismo alcance un valor preestablecido. Cabe aclarar, asimismo que solo se considerarán a los fines antes mencionados los ruidos externos generados por la actividad o proyecto.

Se define al Ruido de fondo (Nf), como el nivel sonoro promedio mínimo, en el lugar y en el intervalo de tiempo considerado, en ausencia del nivel sonoro presuntamente molesto. Cuando el (Nf) no puede ser medido, se debe tener en cuenta un nivel de referencia al que se denomina nivel calculado (Nc), indicando que si se puede medir (Nf) y éste es mayor que el (Nc), se debe tomar este último como valor de comparación.

Se define al nivel de evaluación total (medido en presencia de la fuente sonora presuntamente molesta), como el nivel sonoro continuo equivalente (Neq).

El procedimiento de calificación se basa en la diferencia entre el nivel de evaluación total y el nivel de ruido de fondo o nivel calculado (el menor de ambos), señalándose que si esa diferencia es mayor o igual a 8 dB (A), se considera al ruido como molesto al vecindario.

En caso de presentarse picos mayores de 30 dB (A) por encima de (Nf) durante el día, o de 20 dB (A) por encima de (Nf) durante la noche, el ruido se considera molesto independientemente de otra consideración.

Las mediciones se harán a una altura entre 1.2 y 1.5 m. respecto del nivel del piso, y si es posible, a una distancia mínima de 3.5 m. de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante del sonido. Las condiciones meteorológicas pueden afectar las mediciones, ya sea por la generación de ruidos espúreos, o por la influencia en la propagación sonora. Las mediciones de niveles sonoros no deben efectuar se bajo condiciones meteorológicas extremas, tales como altas velocidades de viento o lluvia.

Los niveles referenciales calculados (Nc) se obtienen a partir de un nivel básico Nb y una serie de términos de corrección, conforme la siguiente expresión:

Nc = Nb + Kz + Ku + Kh

Donde:

Nb: es un nivel básico establecido en + 40 dB (A)

Kz: es un término de corrección por tipo de zona, que toma los siguientes valores:

      TABLAS

3.11. Documentación que se adjunta:

a) Diagrama de flujo para cada proceso involucrado, y en cada una de sus etapas.

b) Croquis donde se muestre la localización de los vertederos temporarios o definitivos de residuos, red de desagüe y puntos de vuelco de los diferentes efluentes.

c) Mapa donde se indiquen los puntos de extracción de recursos naturales (agua, suelo, leña etc.) en caso de utilizarse para el desarrollo de la actividad o proyecto.

ANEXO IV

FORMULA PARA LA CATEGORIZACION DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS

NCA = E R + Es + Di + Lo

donde:

Nc: Nivel de complejidad ambiental E R: Efluentes y Residuos Es: Estándar Di: Dimensionamiento Lo: Localización Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores:

* Nivel de complejidad ambiental

- Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría

- De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría

- Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría

* Efluentes y Residuos

Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle:

Tipo 0

Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.

Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.

Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios

Tipo 1 Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.

Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos ó que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.

Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.

Tipo 2

Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.

Líquidos: con residuos peligrosos, ó que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.

Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, en una cantidad mayor a 10 Kg. por mes.

De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro ER adoptará los siguientes valores:

Tipo 0: se le asigna el valor 0

Tipo 1: se le asigna el valor 3

Tipo 2: se le asigna el valor 6

En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico. El término residuo peligroso se aplicará en la presente reglamentación conforme lo estipula la Ley Provincial N° 2567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02.

* Estándar:

De acuerdo a la clasificación internacional de actividades que se incluye como Anexo VI del presente y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen, los impactos ambientales propios de la actividad y los productos elaborados, se dividen en cuatro valores estándar:

- Estándar 1: se le asigna el valor 1

- Estándar 2: se le asigna el valor 5

- Estándar 3: se le asigna el valor 10

- Estándar 4: se le asigna el valor 15

* Dimensionamiento

Tendrá en cuenta:

- a) Cantidad de personal

- Hasta 15: adopta el valor 0

- Entre 16 y 50: adopta el valor 1

- Entre 51 y 150: adopta el valor 2

- Entre 151 y 500: adopta el valor 3

3 - Más de 500: adopta el valor 4

- b) Potencia instalada y móvil (en HP)

- Hasta 25: adopta el valor 0

- De 26 a 100: adopta el valor 1

- De 101 a 500: adopta el valor 2

- Mayor de 500. adopta el valor 3

- c) Superficie afectada a la actividad o proyecto:

      TABLA

* Localización

a) Zona

- Parque industrial: adopta el valor 0

- Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 0 para agricultura, ganadería, caza y silvicultura. Adopta el valor 1 para el resto de los rubros.

- Ejido urbano y otras áreas vulnerables definidas en Anexo IV: adopta el valor 3

- El resto de las zonas: adopta el valor 2

b) Infraestructura de servicios de:

- Agua

- Cloacas

- Luz

- Gas

Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5

      TABLA

ANEXO VII

Tipología de las Evaluaciones de Impacto Ambiental: la complejidad del estudio medioambiental que se vaya a realizar para cada una de las categorías definidas en el Artículo 9° del presente reglamento, da lugar a distintos tipos de evaluaciones en los que la pauta diferenciadora entre ellos es la profundidad con que se acometen dichos estudios.

Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la Categoría 1:

1. Profesionales intervinientes responsables del Estudio:

1.1. Datos de los profesionales intervinientes responsables del Estudio (empresa o Institución, Títulos habilitantes y currículum Vitae)

2. Datos identificatorios y descripción del Proyecto:

2.1. Ubicación, Area de Localización.

2.2. Memoria descriptiva del proyecto donde se especifiquen:

2.3. Actividad a desarrollar,

2.4. Operaciones y procesos,

2.5. Tecnología utilizada,

2.6. Materias primas e insumos,

2.7. Residuos y efluentes generados, destino final de los mismos

2.8. Vida útil de la actividad o proyecto

3. Información de Base:

3.1. Descripción de los aspectos generales del medio físico, biológico, cultural y socioeconómico (incluyendo la normativa específica de la actividad) para el estado previo a la iniciación del proyecto o actividad (estado de referencia 0) basados en la información disponible sobre el tema.

4. Identificación, Descripción y Valoración de Impactos Ambientales:

4.1. Identificación, descripción y valoración cualitativa de las acciones del proyecto potencialmente impactantes (previsibles), de los impactos derivados de operaciones anormales o accidentes (no previsibles) y de los factores ambientales potencialmente impactados. En caso que exista, determinación y caracterización del pasivo ambiental.

5. Gestión Ambiental:

5.1 Descripción de las medidas de prevención y mitigación de los impactos durante la vida útil del proyecto y del plan de contingencias (limitado a las medidas básicas de seguridad e higiene ambiental). En aquellos casos en que la identificación y valoración de los impactos propios de la actividad demuestre un riesgo potencial importante para algún recurso natural, además de las medidas mitigatorias se deberá elaborar un plan de monitoreo ambiental del recurso involucrado.

5.2. Presentación de un cronograma de actividades para cada etapa del proyecto, donde las fechas escogidas se encuentren adecuadas a las consideraciones ambientales que emanan de la evaluación de impactos.

6. Resumen Ejecutivo:

6.1. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente, comprensibles.

7. Apéndices

7.1. índice temático,

7.2. Planos, cartografía, fotografías, informes de las evaluaciones técnicas y otros estudios o ensayos, considerados necesarios por quien realice el estudio.

7.3. Bibliografía y otras fuentes de información.

Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la Categoría 2:

1. Profesionales intervinientes responsables del Estudio:

1.1. Datos de los profesionales intervinientes responsables del Estudio (empresa o Institución, Títulos habilitantes y currículum Vitae)

2. Datos identificatorios y descripción del Proyecto:

2.1. Ubicación, Area de Localización.

2.2 Memoria descriptiva del proyecto donde se especifiquen:

2.3. Actividad a desarrollar,

2.4 Operaciones y procesos,

2.5. Tecnología utilizada,

2.6. Materias primas, insumos y productos, especificado como se realiza el transporte, manipuleo y almacenamiento de las mismas.

2.7. Residuos y efluentes generados. Tipo, cantidades, tratamiento y disposición final de los mismos. Si existieran, descripción de los sistemas de almacenamiento transitorio

2.8. Personal afectado al proyecto, aclarando si el mismo es contratado específicamente para la nueva actividad y su lugar de residencia permanente.

2.9. Condiciones y Medio Ambiente de trabajo. Riesgos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, radiaciones etc.)

2.10. Vida útil de la actividad o proyecto

2.11. Otros aspectos de la actividad que se consideren relevantes desde la óptica ambiental.

3. Información de Base:

Desarrollo de los siguientes puntos para el área de influencia directa e indirecta del proyecto, basados en la información disponible sobre el tema y en campañas de campo:

3.1. Medio Físico o Inerte:

3.1.1. Caracterización climática

3.1.2. Geología - geomorfología- suelos.*

3.1.3. Recursos hídricos superficiales y subterráneos**

3.1.4. Variables atmosféricas relacionadas con el proyecto**

3.2. Medio Biótico:

3.2.1. Flora y fauna nativa e introducida*

3.3. Medio socioeconómico y cultural:

3.3.1. Información demográfica.

3.3.2. Indicadores socioeconómicos

3.3.3. Infraestructura de servicios.

3.3.4 Areas Protegidas nacionales, provinciales y municipales.

Nota: Los ítems marcados con 1 asterisco (*) son aquellos que deberán basarse en datos relevados en campañas de campo para todos los estudios, mientras que los señalados con 2 asteriscos (**) solo requerirán de información relevada in situ cuando la actividad o proyecto involucre un riesgo real o potencial de afectación del recurso.

4. Legislación

4.1. Marco legal pertinente a los aspectos ambientales de la actividad en cuestión y a los recursos naturales presentes en el área de influencia del proyecto

5. Identificación, Descripción y Valoración de Impactos Ambientales:

5.1. Identificación, descripción y valoración de las acciones del proyecto potencialmente impactantes (previsibles), de los impactos derivados de operaciones anormales o accidentes (no previsibles) y de los factores ambientales potencialmente impactados.

5.2. Explicación de la metodología utilizada para la identificación, descripción y valoración de los impactos (cualitativa y/o cuantitativa). En caso de utilizar la metodología de matrices, fundamentar la elección y el significado de los baremos y a utilizar.

5.3. Interpretación de los resultados obtenidos con la metodología empleada, donde se destaquen los aspectos más relevantes observados.

5.4. En caso que exista, determinación y caracterización del pasivo ambiental.

6. Gestión Ambiental:

6.1. Descripción de las medidas de prevención y mitigación de los impactos durante la vida útil del proyecto, propuestas acorde a los resultados y conclusiones obtenidas a partir de la identificación y valoración de impactos.

6.2. Descripción de las medidas de recomposición del pasivo ambiental.

6.3. Plan de monitoreo y control de los recursos afectados por la actividad o proyecto, fundamentando las variables escogidas para el monitoreo de cada uno de ellos, el criterio empleado para la elección de los puntos en el terreno donde se tomarán las muestras y la frecuencia de medición. Se deberá incluir además un croquis donde figuren los puntos de toma de muestras.

6.4. Plan de contingencias que deberá incluir como mínimo el análisis de los riesgos, los roles de contingencia del personal, los equipos a emplear, el manual de procedimiento que deberá estar presente en cada una de las instalaciones y el registro de accidentes ambientales foliado. En caso de almacenar o manipular sustancias peligrosas se deberán incluir las fichas de intervención específica de cada producto o residuo y los rótulos, cartelería y elementos de seguridad a emplear.

6.5. Presentación de un cronograma de actividades para cada etapa del proyecto, donde las fechas escogidas se encuentren adecuadas a las consideraciones ambientales que emanan de la evaluación de impactos.

7. Resumen Ejecutivo:

7.1. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

8. Apéndices

8.1. índice temático,

8.2. Planos, cartografía, fotografías, informes de las evaluaciones técnicas y otros estudios o ensayos realizados.

8.3. Bibliografía y otras fuentes de información.

Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la Categoría 3:

1. Profesionales intervinientes responsables del Estudio:

1.1. Datos de los profesionales intervinientes responsables del Estudio (empresa o Institución, Títulos habilitantes y currículum Vitae)

2. Datos identificatorios y descripción del Proyecto:

2.1. Ubicación, Area de Localización.

2.2. Memoria descriptiva del proyecto donde se especifiquen:

2.3. Actividad a desarrollar,

2.4. Operaciones y procesos,

2.5. Tecnología utilizada,

2.6. Materias primas e insumos, especificado como se realiza el transporte, manipuleo y almacenamiento de las mismas.

2.7. Residuos y efluentes generados. Tipo, cantidades, tratamiento y disposición final de los mismos. Si existieran, descripción de los sistemas de almacenamiento transitorio.

2.8. Area de influencia directa e indirecta del proyecto.

2.9. Personal afectado al proyecto, aclarando si las mismas son contratadas específicamente para la nueva actividad y su lugar de residencia permanente.

2.10. Condiciones y Medio Ambiente de trabajo.

Riesgos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, radiaciones etc.)

2.11. Cronograma de trabajo por etapas

2.12. Vida útil de la actividad o proyecto

2.13. Análisis de alternativas: desarrollo de las alternativas analizadas en función de la localización y/o procesos; efectos de la no realización del proyecto; restricciones a la localización del proyecto (planes de ordenamiento, áreas protegidas etc.).

2.14. Otros aspectos de la actividad que se consideren relevantes desde la óptica ambiental.

3. Información de Base:

Desarrollo de los siguientes puntos para el área de influencia directa e indirecta del proyecto, basados en la información disponible sobre el tema y en campañas de campo:

3.1. Medio Físico o Inerte:

3.1.1. Caracterización climática

3.1.2. Geología - geomorfología - suelos.*

3.1.3. Recursos hídricos superficiales y subterráneos **

3.1.4. Variables atmosféricas relacionadas con el proyecto **

3.2. Medio Biótico:

3.2.1. Flora y fauna nativa e introducida*

3.2.2. Cantidad y estado de conservación de especies nativas de interés comercial y/o científico.*

3.3. Medio socioeconómico y cultural:

3.3.1. Información demográfica.

3.3.2. Indicadores socioeconómicos

3.3.3. Infraestructura de servicios.

3.3.4. Inventario de los valores recreativos y estéticos. Aspectos culturales de relevancia para el proyecto.*

3.3.5. Actividades económicas desarrolladas en el área de influencia del proyecto.

3.3.6 Areas Protegidas nacionales, provinciales y municipales.

Nota: Los ítems marcados con 1 asterisco (*) son aquellos que deberán basarse en datos relevados en campañas de campo para todos los estudios, mientras que los señalados con 2 asteriscos (**) solo requerirán de información relevada in situ cuando la actividad o proyecto involucre un riesgo real o potencial de afectación del recurso.

4. Contexto Legal, político y Administrativo:

4.1. Descripción y análisis del contexto Político, Legal - Normativo y Administrativo sobre el cual se desarrollará la actividad en cuestión y de su interacción con otros proyectos existentes.

5. Identificación, Descripción y Valoración de Impactos Ambientales:

5.1. Identificación, descripción y valoración de las acciones del proyecto potencialmente impactantes (previsibles), de los impactos derivados de operaciones anormales o accidentes (no previsibles) y de los factores ambientales potencialmente impactados, a nivel local y global.

5.2. Identificación, descripción y valoración cuantitativa de los impactos utilizando la metodología de matrices. En la explicación de la metodología utilizada para elaborar las matrices, se deberá fundamentar la elección y el significado de los baremos y ponderaciones a utilizar.

5.3. Interpretación de los resultados obtenidos con la metodología empleada, a nivel local y global, donde se destaquen los aspectos más relevantes observados.

5.5. En caso que exista, determinación y caracterización del pasivo ambiental.

6. Gestión Ambiental:

6.1. Descripción de las medidas de prevención y mitigación de los impactos durante la vida útil del proyecto, propuestas acorde a los resultados y conclusiones obtenidas a partir de la identificación y valoración de impactos.

6.2. Descripción de las medidas de recomposición del pasivo ambiental.

6.3. Plan de monitoreo y control de los recursos afectados por la actividad o proyecto, fundamentando las variables escogidas para el monitoreo de cada uno de ellos, el criterio empleado para la elección de los puntos en el terreno donde se tomarán las muestras y la frecuencia de medición. Se deberá incluir además un croquis donde figuren los puntos de toma de muestras.

6.4. Plan de contingencias que deberá incluir como mínimo el análisis de los riesgos, los roles de contingencia del personal, los equipos a emplear, el manual de procedimiento que deberá estar presente en cada una de las instalaciones y el registro de accidentes ambientales foliado. En caso de almacenar o manipular sustancias peligrosas se deberán incluir las fichas de intervención específica de cada producto o residuo y los rótulos, cartelería y elementos de seguridad a emplear.

6.5. Presentación de un cronograma de actividades para cada etapa del proyecto, donde las fechas escogidas se encuentren adecuadas a las consideraciones ambientales que emanan de la evaluación de impactos.

6.6. Sugerencias para el desarrollo de la política medioambiental;

6.7. Recomendaciones para establecer el sistema de gestión ambiental, conforme a los contenidos mínimos establecidos en el Anexo XII

7. Resumen Ejecutivo:

7.1. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

8. Apéndices

8.1. Indice temático,

8.2. Planos, cartografía, fotografías, informes de las evaluaciones técnicas y otros estudios o ensayos realizados.

8.3. Bibliografía y otras fuentes de información.

ANEXO VIII

FORMULA PARA EL CALCULO DE LA TASA DE CONTRALOR

Tasa = (10 * NCA + Fd + GAC ) * VU/n * VM Referencias:

NCA: Nivel de complejidad ambiental

Fd: Factor de distancia, dado por los siguientes valores:

      Tabla

GAC: Gasto Administrativo de contralor, que varía en función de la categoría asignada a la actividad o proyecto del siguiente modo:

      Tabla

VU: Vida útil estimada de la actividad o proyecto, expresada en años

n: factor de corrección por frecuencia de inspecciones, que adoptará los siguientes valores en función de la categoría asignada:

      Tabla

VM: Valor del módulo, equivalente al precio del litro de nafta Super en la ciudad de Río Gallegos, vigente al momento de abonar la tasa.

ANEXO IX

AUDITORIA DE EVALUACION INICIAL

El proceso de mejora ambiental, debe comenzar con el análisis de la situación actual de la empresa. Dicha revisión proporcionará una amplia visión del impacto de las actividades de la organización evaluada. Además, dará a la Dirección la información necesaria para acabar de definir la política ambiental y programar las acciones en el futuro. Esta evaluación inicial sigue la mayoría de los procesos de una auditoría corriente. Sin embargo, estrictamente hablando, una auditoría mide la consecución o no de determinados objetivos claves mientras que esta evaluación inicial simplemente da una primera aproximación sobre la situación ambiental de la empresa, a partir de la cual se desarrollará un plan de mejora. Otra diferencia es que, mientras las auditorías corrientes son cíclicas, la Auditoría de Evaluación Inicial se realiza por única vez y sirve, en definitiva, para preparar a la empresa para el ciclo de auditorías posteriores.

La Auditoría de Evaluación Inicial perfilará la situación de la empresa desde los siguientes puntos de vista:

1) Físico y Técnico: se medirán o estimarán los impactos ambientales; se evaluará si la tecnología, los procesos y los productos finales, incluyendo su distribución y desecho, son apropiados o no.

2) Legal: se analizará en que medida la actuación de la empresa se adecua a los mínimos legales, sean estos locales, provinciales, nacionales o internacionales. Se deben identificar también cuales son las áreas que pueden llevar a procesos judiciales y se estudiarán futuros requerimientos normativos;

3) Dirección: se evaluará la efectividad de los sistemas de gestión ambiental actuales en lo que se refiere a la reducción de potenciales daños al medio ambiente; el personal y la organización dedicada al control ambiental y su coordinación y apoyo al mismo de la Dirección General de la Empresa.

Partiendo de los resultados de la Revisión Ambiental Inicial, se elaborará un Plan de Acción que permita gestionar y asegurar las mejoras medioambientales. Dicho plan se llevará a cabo a través del Sistema de Gestión Ambiental diseñado, y las ecoauditorías posteriores medirán hasta qué punto se han conseguido estas mejoras. Probablemente, después de cada auditoría surgirán hallazgos (no conformidades etc.) y evidencias que aconsejarán una revisión de la política ambiental de la empresa, así como una reconsideración del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan de Acción propuesto.

La Revisión Ambiental Inicial contemplará todas aquellas facetas de la empresa que tienen o pueden tener un efecto negativo en el medio ambiente:

1. Revisión histórica del centro;

2. Asuntos medioambientales que pueden ser relevantes para la organización en lo que se refiere a su impacto en el aire, agua y el suelo, así como la evaluación de otros factores como el ruido, olores o incidencia en el paisaje;

3. Gestión de residuos, reciclaje y eliminación final de desechos;

4. Gestión de materias primas y su almacenamiento;

5. Agua;

6. Ecología;

7. Transportes;

8. Diseño de productos, planificación y gestión;

9. Prevención de accidentes así como de la contaminación gradual, súbita, inesperada o imprevisible.

Plan de contingencias;

10. Evaluación de los riesgos de incurrir en responsabilidad legal por daños al medio ambiente;

11. Revisión de las prácticas de los competidores;

12. Información al personal, instrucción y establecimiento de sus responsabilidades con respecto al plan;

13. Relaciones con la comunidad local, clientes y el público en general;

14. Sugerencias para el desarrollo de la política medioambiental;

15. Recomendaciones para establecer el sistema de gestión ambiental.

Se presenta a continuación un índice donde se exponen los contenidos mínimos que deberán incluirse en Auditoría de Evaluación Inicial. Los ítems marcados con asterisco (*) no serán de inclusión obligatoria para las actividades y proyectos categorizados en la categoría 1 que establece del presente Decreto, a menos que la Autoridad de Aplicación determine lo contrario.

Indice de una auditoría de evaluación inicial:

1. Antecedentes e introducción:

1.1. Descripción del entorno físico y social;

1.2. Producciones.

2. Descripción de las instalaciones y del proceso de producción

2.1. Emplazamiento de instalaciones;

2.2. Descripción del proceso de producción:

- Principales unidades

- Diagramas de flujo y materiales

- Servicio eléctrico

- Servicio de mantenimiento general (mecánico, oficinas técnicas, obras civiles, compras etc.)

- Laboratorio y medio ambiente

- Servicios generales

- Area de almacenamiento (materias primas, productos, combustibles etc.)

2.3. Materias primas utilizadas:

- Detalles, características y consumos anuales de las principales materias primas

- Agua potable

- Agua industrial

- Cuadro resumen de los consumos de materias primas

2.4. Productos fabricados:

- Productos y cantidades anuales

- Cuadro resumen de los productos fabricados

2.5. Consumo energético:

- Energía eléctrica

- Nafta

- Gasoil

- Fueloil

- Gas

- Cuadro resumen de los consumos energéticos

3. Inventario de los focos de emisión de contaminantes

3.1. Aguas residuales;

3.2. Residuos sólidos o barros;

3.3. Contaminación atmosférica

4. Aguas residuales

4.1. Descripción de los vertidos generados:

- Aguas pluviales

- Aguas fecales

- Aguas industriales (corrientes de proceso, aguas de refrigeración, aguas aceitosas etc.)

4.2. Vertidos finales de la empresa:

- Volúmenes

4.3. Analítica de las aguas residuales (*)

4.4. Características del vertido final

5. Residuos generados en la empresa

5.1. Descripción de los residuos:

- Subproductos

- Desechos

- Residuos de proceso

- Polvos de equipos de captación de partículas

- Lodos de proceso

- Lodos de depuración de aguas residuales

- Aceites usados

- Emulsiones y taladrinas

- Detalle de residuos finales peligrosos

- Residuos sólidos urbanos y asimilables

- Residuos de obra civil y otros inertes

5.2. Producción anual de residuos

5.3. Declaración anual de residuos de la empresa

5.4. Gestión de los residuos de la empresa:

- Gestión realizada por la empresa (recolección de residuos, pretratamiento, almacenamiento transitorio, transporte, disposición final)

- Gestión no realizada por la empresa (residuos de procesos, aceites usados de maquinaria, residuos sólidos urbanos y asimilables)

6. Vertedero de residuos (si se dispone de él)

6.1. Descripción del entorno y del sustrato de vertedero:

- Situación geográfica y administrativa

- Geomorfología

- Geología

- Litología

- Hidrología

6.2. Geometría y capacidad del vertedero

6.3. Gestión del vertedero:

- Explotación del vertedero (recepción y adecuación de los residuos y materiales, construcción de las celdas de vertido, operaciones de vertido, cierre y cobertura de las celdas)

- Vigilancia y control (instalaciones de control de las aguas del vertedero, analítica de este control)

- Otras instalaciones propias del tratamiento de residuos

7. Contaminación atmosférica

7.1. Descripción de las emisiones a la atmósfera y medidas correctoras existentes:

- Chimeneas

- Otros focos

7.2. Medidas de emisión (*)

- Emisiones de las diferentes unidades

- Emisiones de calderas o centrales térmicas

- Cuadro resumen de las emisiones de la empresa

7.3. Contaminación atmosférica (*)

7.4. Control de la contaminación atmosférica

- Medidas de inmisión. Red de vigilancia de la calidad del aire

- Control de la contaminación

- Red de sensores (si existe)

- Niveles de inmisión medidos.

- Concentraciones debidas a las emisiones.

8. Emisiones fugitivas. focos difusos, compuestos orgánicos volátiles (COV`s) (*)

9. Ruido (*)

10. Análisis de riesgos. procedimiento (*)

10.1. Información Básica:

- Información sobre las sustancias peligrosas (nombre de la sustancia, toma de muestras y métodos analíticos, peligrosidad de las sustancias y composición de las corrientes del proceso)

- Información sobre la instalación (situación, plano de emplazamiento, descripción del proceso/ diagrama de flujo, personal situado en el lugar, utilización de los terrenos circundantes y distribución de la población)

- Información sobre los sistemas de dirección (persona responsable y personal, control de calidad para la seguridad y capacitación)

- Información sobre los potenciales accidentes mayores (identificación de los sucesos con potenciales riesgos mayores, diagrama de flujo del proceso, sistemas de prevención y control, procedimientos de emergencia, condiciones meteorológicas, gente sometida al riesgo)

10.2. Reducción de los riesgos:

- Reducción de las consecuencias (reducción de las existencias, modificación del proceso o de las condiciones de almacenamiento, eliminación de las sustancias peligrosas, mejora de los sistemas de cierre y de contención secundaria)

- Reducción del riesgo

- Reducción de los impactos

10.3. Planes de Contingencia:

- Plan de emergencia interior

- Plan de emergencia exterior

- Restricciones en el desarrollo de las zonas cercanas e instalaciones con posibles riesgos mayores

11. Organización de la gestión ambiental de la empresa

11.1. Estudio del sistema de ecogestión (si existe)

11.2. Política ambiental de la empresa (objetivos, metas y programas)

11.3 Organigrama del personal que se ocupa de la gestión ambiental

11.4. Estudio de los registros existentes (agua, atmósfera, residuos, energía, declaraciones anuales efectuadas y otras cuestiones)

11.5. Inversiones previstas para la mejora ambiental

11.6. Otras cuestiones

12. Legislación aplicable y grado de cumplimiento de la misma

12.1. Normativa vigente en materia ambiental a nivel local, provincial y nacional.

12.2. Grado de cumplimiento de la legislación ambiental en la empresa

13. Principales problemas detectados en relación con la gestión ambiental y protección del medio:

Síntesis

13.1. Contaminación Atmosférica

13.2. Aguas

13.3. Residuos sólidos

13.4. Prevención de accidentes

13.5. Sistema de ecogestión

13.6. Organización y personal

13.7. Registros de documentación sobre ecogestión

14. Propuesta de actuaciones (Plan de Adecuaciones y mejoras):

14.1. Contaminación atmosférica

14.2. Contaminación de las aguas

14.3. Gestión de residuos

14.4. Prevención de riesgos y accidentes

14.5. Sistema de Gestión Ambiental de la empresa

15. Conclusiones y recomendaciones

16. Informe final

ANEXO X

Documentación que deberá presentarse adjunta a la solicitud de renovación de la Declaratoria de Impacto Ambiental:

a) Informe de Cumplimiento, suscripto por los responsables técnicos de su elaboración, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a.1. Auditoría Ambiental de cumplimiento, realizada conforme a los contenidos mínimos que se detallan en el presente Anexo;

a.2. Informe de Incidentes: en caso que corresponda, informe donde se detallen los incidentes ambientales mayores (conforme la clasificación de los mismos dada en el Artículo 65 ocurridos desde la última renovación de la DIA (adjuntando copia de las denuncias de incidentes efectuadas ante la Autoridad de Aplicación) y las medidas de recomposición del daño adoptadas por la entidad.

a.3. Informe de modificaciones: en caso que corresponda informe donde se describa la adecuación de las consideraciones ambientales previstas inicialmente a cualquier modificación introducida en la actividad o proyecto, adjuntando planos según obras u otra documentación que pruebe estos hechos.

Los técnicos que suscriben este informe deberán hallarse inscriptos en el Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales creado mediante Disposición N° 005/02 de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

b) Declaración jurada ratificando la vigencia de las condiciones declaradas por el proponente en oportunidad del otorgamiento de la última Declaratoria de Impacto Ambiental.

Auditoría Ambiental de Cumplimiento:

Definiciones:

Auditoría medioambiental: es una herramienta de gestión que comprende una sistemática, documentada, periódica y objetiva evaluación de cómo la organización y gestión de bienes de equipo medioambientales están cumpliendo con el propósito de salvaguardar el medio ambiente.

El objetivo básico de una auditoría medioambiental está implícito en la definición anterior, y es el de proveer un mecanismo estructurado y comprensivo para asegurar que las actividades y productos de la empresa no causan efectos inaceptables sobre el medio ambiente. Otros objetivos importantes son: determinar el comportamiento de la organización, gestión y bienes de equipo de medio ambiente, vigilar el cumplimiento de la legislación medioambiental, verificar el cumplimiento de las políticas y estándares medioambientales de la empresa, identificar deficiencias en los sistemas medioambientales y minimizar los riesgos correspondientes.

Auditoría Medioambiental de Cumplimiento de la Legislación: consiste en un examen de las prácticas operativas y controles implantados en las instalaciones en relación con las disposiciones legales vigentes, que dan lugar a un informe sobre la situación del cumplimiento medioambiental.

Contenido y metodología de una auditoría medioambiental:

Las etapas que conlleva la realización de auditorías medioambientales son las siguientes:

1) Preauditoría: actividades desarrolladas con anterioridad a la visita de la planta. Comprende las tareas de planificación de la auditoría, la definición del alcance del análisis, la identificación de las fuentes de información y la asignación de tareas y responsabilidades;

1.1. Objetivos para la etapa de preauditoría:

- Minimizar el tiempo de estancia en la planta;

- Preparar el equipo que tiene que realizar el diagnóstico medioambiental y maximizar la productividad;

1.2. Tareas a realizar:

- Seleccionar la planta;

- Seleccionar los miembros del equipo que va a realizar el diagnóstico y confirmar su disponibilidad;

- Organizar la logística de la visita;

- Asignar responsabilidades;

- Contactar a los responsables de la planta y áreas a auditar, planificar el diagnóstico medioambiental y otras gestiones;

- Discutir el programa de diagnóstico medioambiental;

- Obtener información de la planta;

- Definir el alcance del diagnóstico medioambiental;

- Señalar los temas prioritarios;

- Preparar el protocolo del diagnóstico;

- Determinar los recursos necesarios;

- Confirmar las fechas de las gestiones;

- Determinar y analizar la legislación aplicable y de las posibles políticas establecidas por la empresa al respecto;

- Elaborar el protocolo de auditoría.

2. Auditoría: actividades desarrolladas durante la inspección de la planta. Abarca las tareas de búsqueda de información y de recolección de datos, las visitas y reuniones en la planta, la toma de muestras y el balance de materiales.

2.1 Objetivos para la etapa de auditoría: recoger información (suficiente, fiable, relevante y útil) y evaluarla. La información básica que debe recopilarse es:

- Información general sobre la empresa;

- Documentación de la planta;

- Permisos y autorizaciones;

- Descripción de los procesos industriales;

- Análisis de entrada de materiales;

- Identificación de materias primas;

- Análisis de las salidas de productos y subproductos;

- Identificación y caracterización de residuos y emisiones;

- Análisis de los sistemas y actividades de gestión de la empresa: descripción de las medidas adoptadas por la empresa (actualmente en vigencia), respecto de los siguientes aspectos:

. Medidas de prevención y mitigación de los impactos durante la vida útil del proyecto,

. En caso que existan, medidas de recomposición de los pasivos ambientales existentes en el área de influencia del proyecto.

. Plan de monitoreo y control de los recursos afectados por la actividad o proyecto, donde se fundamenten las variables escogidas para el monitoreo de cada uno de ellos, la elección de los puntos en el terreno donde se toman las muestras y la frecuencia de medición. Croquis donde figuren los puntos de toma de muestras.

. Plan de contingencias que deberá incluir como mínimo el análisis de los riesgos, los roles de contingencia del personal, los equipos con que disponen, el manual de procedimiento presente en cada una de las instalaciones y el registro de accidentes foliado. En caso de almacenar o manipular sustancias peligrosas se deberán incluir las fichas de intervención específica de cada producto o residuo y los rótulos, cartelería y elementos de seguridad empleados.

. Si correspondiera, Sistema de Gestión Ambiental de la empresa.

2.2. Tareas:

- Identificar y entender los sistemas internos de control de la planta:

. Reunión de comienzo;

. Visita de orientación de la planta;

. Revisar el plan de diagnóstico.

- Evaluar los sistemas internos de control:

. Identificar fortalezas y debilidades de la planta;

. Adaptar el Plan y distribuir los recursos;

. Definir las estrategias de verificación

- Evaluar los costes de gestión de residuos y emisiones: estos comprenden, además de los tradicionales cánones de vertido o tratamiento conocidos como costes directos de gestión de los residuos, los costes de responsabilidades futuras, costes ocultos de gestión y costes intangibles.

- Recoger datos y otras evidencias:

. Aplicar estrategias de verificación y recoger datos;

. Asegurar el cumplimiento de las etapas del protocolo;

. Revisar hallazgos y observaciones;

. Asegurar que los hallazgos se basan en información objetiva.

- Evaluar los "hallazgos":

. Desarrollar la lista completa de "hallazgos";

. Agrupar los papeles de trabajo y otros documentos;

. Integrar y reunir los "hallazgos";

. Preparar el informe de avance para la reunión de despedida.

- Comunicar los "hallazgos" a los responsables de la planta:

. Presentar el informe de avance;

. Discutir los "hallazgos" con el personal de la planta.

3) Postauditoría: actividades desarrolladas una vez efectuada la inspección y recogida de datos de la planta. Incluye un análisis crítico de los procedimientos y técnicas empleadas para recoger la información, su procesamiento y la elaboración de un informe final sobre flujos de residuos y emisiones identificando las fuentes y las causas de su generación.

3.1. Objetivos para la etapa de postauditoría:

Informar (recomendar, actuar, verificar), mediante un informe final que se basa en la información recogida y que incluye las conclusiones obtenidas sobre cada uno de los procesos estudiados. El informe final debe contemplar los siguientes aspectos:

- Desviaciones (no conformidades) detectadas respecto a la normativa vigente para el sector, y en particular respecto a la Ley Provincial N° 2658.

- Defectos y deficiencias que se detecten en los procesos, técnicas y operaciones realizadas;

- Residuos y emisiones identificados: caracterización, cuantificación, causas y fuentes de generación y costes de gestión.

3.2. Tareas:

- Revisión y síntesis de la información recogida;

- Elaboración del diagnóstico;

- Establecimiento del Plan de Adecuaciones y Mejoras (medidas correctoras y políticas de gestión). Este Plan deberá describir con máximo grado de detalle las medidas específicas a implementar que conduzcan a eliminar paulatinamente las no conformidades detectadas en la actividad o proyecto, en cumplimiento de la Ley 2658, del presente Decreto y de toda otra normativa complementaria. En los casos en que el sistema de gestión ambiental vigente omita alguno de los aspectos descriptos en el punto 2.1. respecto a la gestión ambiental de la empresa, se deberá incluir en este documento como parte de los objetivos y metas a concretar en el corto plazo. El Plan de Adecuaciones y mejoras deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:

. Objetivos y metas,

. Cronograma de ejecución desagregado o etapas bianuales,

. Recursos a afectarse (humanos, económicos y materiales) y los procesos o tratamientos involucrados en cada etapa.

- Preparación y entrega del informe borrador de acuerdo a una lista de distribución establecida;

- Examen del informe borrador por los interesados;

- Preparación y entrega del informe final:

. Corrección del informe borrador;

. Detalle de los requisitos del Plan de Adecuaciones y Mejoras y recomendaciones;

. Establecimiento de la fecha límite para realizar el Plan de Adecuaciones y Mejoras

Aspectos técnicos de la realización de las auditorías medioambientales:

Estos aspectos se dividirán en 3 grupos principales:

1) Elementos del medio físico que van a ser considerados;

1.1. Aire

1.1.1. Emisiones contaminantes

1.1.2. Fuentes y puntos de emisión

1.2. Agua

1.2.1. Abastecimiento

1.2.2. Consumo

1.2.3. Carga contaminante

1.2.4. Sistemas de tratamiento y destino de las aguas residuales

1.2.5. Aguas pluviales

1.3. Residuos

1.3.1. Tipo y cantidad de residuos producidos

1.3.2. Almacenamiento de residuos

1.3.3. Destino de los residuos

1.3.4. Declaración de residuos (si correspondiera) y seguimiento

1.4. Suelos

1.4.1. Usos anteriores del suelo y/o de la instalación

1.4.2. Tanques subterráneos y en superficie

1.4.3. Fugas y/o derrames de productos y residuos

1.4.4. Hidrogeología y edafología de la zona.

1.5. Uso de la energía

1.5.1. Consumo y utilización

1.5.2. Sistemas de ahorro implantados

1.5.3. Sistemas de cogeneración

1.6. Ruido

1.6.1. Existencia de mediciones de ruido previas a la auditoría

1.6.2. Niveles de ruido existentes, tanto en el interior como en el exterior de la instalación

1.6.3. Adecuada información y protección de los trabajadores

1.6.4. Existencia de quejas exteriores

1.6.5. Cumplimiento y conocimiento de la legislación municipal, caso de que exista.

1.7. Flora y fauna

1.7.1. Inventario de especies, con identificación de aquellas amenazadas o protegidas

1.7.1. Toma de muestras para analizar posibles efectos

1.8. Gestión medioambiental

1.8.1. Política de gestión ambiental

1.8.2. Responsabilidad de la Dirección y personal

1.8.3. Evaluación y registro medioambiental

1.8.4. Manual y documentación de gestión ambiental

1.8.5. Control operacional

1.8.6. Registros de la gestión medioambiental

1.9. Otros aspectos

1.9.1. Descripción de las instalaciones: localización, dimensiones, antigüedad, edificaciones, materiales de construcción etc.

1.9.2. Descripción de los procesos productivos y sus posibles implicancias medioambientales. Existencia de laboratorios.

1.9.3. Descripción de la maquinaria existente, antigüedad, estado, etc.

1.9.4. Sistemas de prevención y extinción de incendios

1.9.5. Almacenamiento

1.9.6. Formación y sensibilización medioambiental del personal

1.9.7. Control de sustancias peligrosas

1.9.8. Registro de todos estos datos, incidencias etc.

2) Procedimientos de evaluación y diagnóstico;

La información recogida durante la visita a las instalaciones -unida a los resultados de los análisis etc.- debe ser revisada, clasificada y sintetizada, a fin de detectar aquellos aspectos en que la situación medioambiental es adecuada y aquellos otros que conviene mejorar. Para ello, los criterios principales para establecer la evaluación medioambiental de una instalación son los siguientes:

2.1. Legislación medioambiental existente, tanto a nivel estatal como autonómico y local;

2.2. Normativas, directrices o recomendaciones de organismos internacionales (UE, ONU, OMS etc.);

2.3. Sentido común;

2.4. tecnología disponible en el mercado para solucionar los problemas detectados en la auditoría.

Esta tecnología empleada se compara con otras conocidas por el equipo auditor, mucho más eficaces y que se aconsejan a nivel internacional.

3) Buenas prácticas de gestión ambiental.

En líneas generales, las buenas prácticas medioambientales se basan en la prevención más que en la corrección. Algunas técnicas de prevención de impacto ambiental son las siguientes:

3.1. Sustitución de las fuentes de energía más contaminantes por otras más limpias;

3.2. Modificación de procesos productivos;

3.3. Sustitución o modificación del producto por otro alternativo compatible con el actual;

3.4. Dar mayor importancia al reciclaje;

3.5. Fomentar a todos los niveles entre los empleados el sentido de responsabilidad en relación con el medio ambiente;

3.6. Evaluar por anticipado todas las repercusiones sobre el medio ambiente de todas las nuevas actividades, productos y procesos;

3.7. Adoptar las medidas necesarias para prevenir o eliminar la contaminación o, cuando ello no sea posible, para reducir al mínimo las emisiones contaminantes y la producción de residuos para conservar los recursos, teniendo en cuenta las posibles tecnologías limpias;

3.8. Adoptar las medidas necesarias para impedir las emisiones accidentales de sustancias o de energía;

3.9. Colaborar con las autoridades públicas en el establecimiento y la actualización de procedimientos de urgencia para minimizar el efecto de accidentes que afecten el medio ambiente;

3.10. Poner a disposición del público la información necesaria para la comprensión de las repercusiones de las actividades de la empresa sobre el medio ambiente y las medidas adoptadas para su corrección;

3.11. Proporcionar las indicaciones adecuadas a los clientes sobre los aspectos medioambientales pertinentes en relación con la manipulación, uso y la eliminación de productos elaborados por la empresa;

3.12. Tomar las medidas oportunas para que los contratados que trabajen en el centro por cuenta de la empresa apliquen normas medioambientales equivalentes a las propias.

ANEXO XI

Sistemas de gestión ambiental

Definición: básicamente, un SGM es una herramienta al servicio del empresario para poder atenerse a los estándares técnicos y a la legislación en vigor en materia medioambiental. Se basan en la idea de integrar un sistema potencialmente disperso en uno sólido y organizado, de modo tal de cumplir los objetivos fijados en la Política Ambiental de la empresa. Su efectividad se encuentra respaldada en tres características básicas que posee todo SGM:

a) Es comprensivo, por cuanto atiende todas las actividades de la organización.

b) Es comprensible, ya que establece en forma clara y precisa las funciones de todos y cada uno de los integrantes de la organización. Esta condición se garantiza mediante capacitación del personal y documentación adecuada sobre el sistema, y es evaluada en las revisiones o auditorías periódicas.

c) Es abierto, ya que existe un compromiso formal de mejora continua, y el Sistema es susceptible de modificarse en cualquier momento.

Existen una serie de aspectos organizativos que no pueden obviarse en cualquier sistema de gestion, a saber:

1. Identificación, definición y documentación apropiada de todas las actividades de la organización;

2. Elaboración de un cuadro de responsabilidades y autoridades para cada grupo o individuo y en este último caso designación de alguien que pueda sustituirle en caso de ausencia;

3. Designación de un responsable de la Dirección, cuya función específica es velar por la correcta implementación del sistema y mediar en las disputas y problemas que puedan surgir;

4. Establecimiento y documentación adecuada sobre la interrelación y coordinación existente entre las diferentes áreas de la actividad;

5. Elaboración de un mecanismo tendiente a la identificación de problemas actuales o potenciales, como también de los riesgos que puedan acarrear la iniciación de medidas correctivas o preventivas.

Una adecuada documentación del sistema es de vital importancia. Para ello se debe considerar no sólo la claridad y orden en que se organiza toda la información del mismo, sino también su actualización, control y revisión continua, de modo tal de garantizar que la misma se ajusta lo más posible a la realidad de la empresa.

Finalmente, se debe tener presente que la única manera de garantizar el cumplimiento del compromiso de mejora continua de la empresa es llevando un registro adecuado de datos cuantitativos susceptibles de analizarse, de modo tal de poder evaluar la eficiencia del sistema, es decir el grado de avance hacia los objetivos planteados en la política ambiental de la compañía.

Contenidos mínimos:

La elaboración e implementación del Sistema de Gestión Ambiental, deberá contemplar las siguientes etapas y procedimientos básicos, que se constituyen como contenidos mínimos a considerar:

Etapa I: Establecer la política medioambiental

El objetivo de establecer una política medioambiental es plasmar en un escrito el compromiso por parte de la Dirección de la empresa de adoptar una serie de medidas para alcanzar unos objetivos y metas definidos.

Los compromisos fundamentales de la política son tres, a saber:

1) Compromiso de mejora continua:

- Fijar objetivos y metas;

- Activar mecanismos necesarios;

- Auditorías para el grado de eficacia conseguido;

2) Compromiso de prevención de la contaminación:

- Reducir, reciclar, reutilizar;

- Investigación en MTD;

3) Compromiso de conformidad reglamentaria:

- Fijar objetivos y metas;

- Activar mecanismos necesarios;

- Auditorías para el grado de eficacia conseguido;

Etapa II: Planificar las acciones medioambientales

Sin una planificación adecuada de las acciones que se pretende implementar, sería muy difícil encarar esa etapa subsiguiente (¿por dónde y por qué empezamos?) y además se corre el riesgo de obviar algún elemento importante (Ej. un aspecto ambiental y su impacto asociado o un requisito legal). Asimismo en esta etapa se deben definir los objetivos y metas coherentes con la política definida, y el Programa de Gestión Ambiental, donde se establecerán las funciones, responsabilidades y competencias de cada miembro participante en el SGM, como también los recursos puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas.

La planificación de las acciones ambientales incluye los siguientes aspectos:

Identificación de aspectos e impactos ambientales (balance inicial, identificación de aspectos controlables por las actividades e identificación de los impactos significativos);

- Detección de los requisitos legales y de otro tipo;

- Establecimiento de objetivos y metas (coherentes con la Política Ambiental definida);

- Elaboración del Programa de gestión ambiental (funciones, responsabilidades y competencias).

Etapa III: Implantar las acciones planificadas

En esta Etapa se implantará el SGM, y para ello se debe incluir:

- Estructura y responsabilidades;

- Formación, competencia profesional;

- Documentación del Sistema;

- Comunicación (interna y externa);

- Control de la documentación;

- Planes de emergencia y capacidad de respuesta;

- Control operacional.

Etapa IV: Controlar el sistema y corregir desviaciones

Esta etapa constituye el elemento clave del SGM, ya que la evaluación realizada permite conocer el grado de avance respecto al compromiso de mejora continua de la empresa. El proceso de evaluación involucra lo siguiente:

- Seguimiento y medición;

- Seguimiento de actividades que puedan generar impactos;

- Calibración y seguimiento de los equipos de seguimiento;

- Evaluación de la conformidad reglamentaria (control de valores límites);

- Auditoría del SGM;

- Conforme lo establecido en las normas ISO 14010, 14011 y 14012;

- No conformidad, acción correctora y preventiva;

- Registros de los elementos claves del sistema

Etapa V: Validar el funcionamiento del sistema

Esta última etapa establece una serie de aspectos claves:

- La validación del SGM es siempre realizada por la Dirección;

- El énfasis de la validación se pone en el control de la política ambiental;

- Las revisiones se realizan periódicamente.

ANEXO XII

Glosario:

Acción correctiva: acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, de un efecto o de cualquier otra situación indeseable existente, para evitar su repetición.

Aspectos ambientales: elementos de las actividades, productos y servicios de una organización que pueden interactuar con el medio ambiente.

Auditoría Ambiental: instrumento de gestión ambiental consistente en un proceso de verificación sistemático y documentado, cuyo objetivo es identificar, evaluar y controlar las prácticas, las operaciones y los impactos de una actividad o proyecto (reales o potenciales) sobre el medio ambiente.

Impacto Ambiental (I.A.): incidencia positiva o negativa sobre el medio ambiente producida como resultado de una actividad, producto o servicio de la organización.

Medidas de:

- Atenuación o mitigación: conjunto de acciones tendientes a disminuir los efectos de una actividad sobre el medio ambiente.

- Corrección: acciones tendientes a anular, corregir o modificar procesos productivos o condiciones de funcionamiento.

- Preservación: acciones tendientes a mantener en su estado original un recurso natural.

- Protección: acciones tendientes a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales.

- Recuperación: acciones tendientes a restituir un recurso natural a su condición original.

- Rehabilitación: Acciones de restablecimiento de la función productiva o aptitud potencial de un recurso natural.

- Reparación o Recomposición: Acciones de protección, de recuperación o rehabilitación del medio ambiente frente a un impacto ambiental negativo.

- Monitoreo: Muestreo metódico y sistemático de un recurso que implica la realización de análisis, estudios y registro de variables.

- No Conformidad: no satisfacción de un requisito especificado en la Ley 2658, su Decreto Reglamentario y normas complementarias; o de los compromisos asumidos por la organización en los estudios técnicos, informes, auditorías y toda otra documentación presentada a la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de dicha normativa. Las auditorías deben percibirse como actividades positivas cuyo objetivo es recolectar evidencias objetivas del cumplimiento y no la búsqueda de no conformidades. Sin embargo, mientras se realiza una auditoría, el auditor puede descubrir (y debe informar) casos en los que no se cumplen los requisitos. Estos se conocen como no conformidades.

Ordenamiento Territorial: herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio.

Pasivo ambiental: Contaminación u otro tipo de afectación del ambiente acumulada en el tiempo, resultado de actividades desarrolladas por el hombre, que requiere la implementación de medidas de recomposición.

Plan de Vigilancia: manifiesto donde se describen o detallan metas, cronogramas de acciones, recursos humanos y materiales, destinados a la detección y medición cualitativa y cuantitativa de la presencia, efectos o niveles de concentración de cualquier sustancia contaminante.

Política ambiental: declaración realizada por la organización acerca de sus intenciones y principios con relación a su desempeño global, que brinda un marco para la acción y para establecer sus objetivos y metas ambientales.

Proponente: persona física o jurídica, titular de un emprendimiento.

Sistema de Gestión Ambiental: un sistema de gestión ambiental es una herramienta de manejo que facilita a las empresas la definición de su política ambiental, de modo tal que esta mejore su desempeño en esta materia siguiendo la línea de la estrategia general de la empresa.

Se basan en la idea de integrar un sistema potencialmente disperso en uno sólido y organizado. Para ello, tiene el propósito de asegurar que la organización haya identificado cómo afecta al medio ambiente e implementado medidas para controlar y/o mejorar los aspectos que puedan tener impactos significativos en el medio ambiente. Estas medidas de control se administran sistemáticamente a través de un proceso constante de monitoreo y revisión del desempeño, la corrección de áreas de no conformidad con el respaldo de auditorías periódicas que transmiten la información a los niveles directivos superiores.

-o-

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