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Poder Legislativo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - REGISTROS
ÚNICOS DE TRABAJADORES Y DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS -
MODIFICA LEY Nº 3.141
Ley Nº 3.704. Sanción: 13/8/2020. B.O.: 15/9/2020. Actividad
Hidrocarburífera. Registros Únicos de Trabajadores y de Pequeñas y
Medianas Empresas y Otras. Mano de obra local. Controles de residencia
habitual y efectiva. Modifica Ley Nº 3.141.
Río Gallegos, 13/8/2020
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza
de:
LEY
MODIFICACIÓN LEY 3141
Artículo 1.- INCORPÓRASE el Artículo 3 bis de la Ley 3141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° bis.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a realizar
controles de residencia habitual y efectiva, a los efectos del Artículo
3, en el domicilio de residencia acreditado, la que se deberá realizar
durante los días de franco o descanso hebdomadario, previo requerimiento
que se le hará a tales efectos. En caso de ausencia del trabajador en el
domicilio se dejará notificación de la visita, indicando fecha y hora de
la próxima visita a realizar, haciendo constar tal hecho en acta
confeccionada por la autoridad de aplicación. Si luego de haber
realizado al menos tres visitas sin que se encuentre el trabajador, se
presumirá el incumplimiento del requisito de residencia, salvo prueba en
contrario”.
Artículo 2.- INCORPÓRASE el Artículo 3 ter de la Ley 3141, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° ter.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación de la presente
ley a celebrar convenios con organismos provinciales y/o municipales con
la finalidad de dar cumplimiento efectivo al control establecido en el
artículo 3° bis”.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín
Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. |