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Provincias / Santa Cruz, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 3141, ley 3704, ley nacional 27742.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - REGISTROS ÚNICOS DE TRABAJADORES Y DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS - MODIFICA LEY Nº 3.141

Ley Nº 3.960. Sanción: 25/9/2025. B.O.: 13/10/2025. Actividad Hidrocarburífera. Registros Únicos de Trabajadores y de Pequeñas y Medianas Empresas y Otras. Preferencia de contratación a mano de obra local. Modifica Ley Nº 3.141.

Río Gallegos, 25/9/2025

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 3 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y otras industrias asentadas en el ámbito de la Provincia, o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la jurisdicción provincial y que presten servicios para aquellas, deberán dar preferencia a contratar un noventa por ciento (90%) de mano de obra local, la cual deberá acreditar una residencia efectiva mínima de seis (6) años en la Provincia, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de residencia expedido por la autoridad competente.

En caso de verificarse que los trabajadores tengan domicilio coincidente con el de la empresa contratante, se presumirá incumplido el requisito de residencia establecido.

Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y de todos los sectores alcanzados por la Reglamentación del Título VII del "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)", Ley Nacional 27.742, deberán dar preferencia a contratar:

a) un sesenta por ciento (60%) de mano de obra local que deberá contar con seis (6) años de residencia efectiva en la Provincia de Santa Cruz, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)y certificado de residencia expedido por autoridad competente;

b) un treinta por ciento (30%) de mano de obra local que deberá contar con seis (6) años de residencia efectiva en la localidad o ciudad donde se halle radicado el proyecto o actividad laboral en cuestión, con las mismas acreditaciones requeridas.

En caso de verificarse la existencia de trabajadores cuyos domicilios coincidan con el de la empresa, no se tendrán por válidos a estos efectos".

Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 3 ter de la Ley 3141 incorporado por Ley 3704, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3 ter.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con organismos provinciales, municipales y comisiones de fomento a fin de garantizar el cumplimiento y control efectivo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 3 bis. Asimismo, podrá adoptar todas las medidas necesarias para verificar los requisitos establecidos en la normativa, coordinar acciones que aseguren un adecuado control, prevenir irregularidades y resguardar los derechos de los residentes locales".

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

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