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Provincia
de Santa Fe
PROMOCION INDUSTRIAL –
MODIFICACIONES AL DECRETO 3856/79
Decreto
(PEP) 2452/18. Del 6/9/2018. B.O.: 13/9/2018. Promoción Industrial.
Modifícase el artículo 5º del Decreto N° 3856/79 reglamentario de la Ley
N° 8478. Actividades de producción audiovisual de contenidos
audiovisuales, digitales y/o cinematográficos.
SANTA FE,
"Cuna de la Constitución Nacional",
06 SEP 2018
VISTO:
El
Expediente N° 00701-0110472-1 del registro del Sistema de Información de
Expedientes mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona la
modificación del Decreto N° 3856/79 reglamentario de la Ley N° 8478 de
Promoción Industrial; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 5º del citado instrumento reglamentario, modificado por los
Decretos N° 1746/95 y N° 2311/04, establece la definición de actividad
industrial a los fines del régimen de promoción instituido por la Ley de
Promoción Industrial;
Que en la
actualidad las actividades de base cultural o creativa, como la
producción de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, no
se hallan comprendidas en el régimen de promoción industrial de la
provincia;
Que desde
las áreas de los Ministerios de Innovación y Cultura y de la Producción
se ha propendido a dar impulso a dicha actividad a fines de consolidar
políticas de fomento y desarrollo, integrando a los diferentes sectores
de la sociedad;
Que dentro
del ámbito de esas carteras de Gobierno fue creado el Consejo Económico
de la Cadena de Valor de Empresas de Base Cultural, como un espacio
público-privado de intercambio, construcción y consenso, conformado por
ambos Ministerios, en conjunto con los actores institucionales
santafesinos del sector empresario, del trabajo, del sistema educativo y
de otras instituciones de la sociedad, vinculadas a las empresas de base
cultural y creativa;
Que en ese
marco, se han definido como productores/as culturales a aquellas
personas humanas y empresas que desempeñan tareas y/o desarrollan
proyectos en los que combinan la creación, producción y la circulación
de contenidos, obras y productos de valor cultural;
Que desde
el Ministerio de Innovación y Cultura se ha iniciado una gestión para
dar un marco normativo a esta actividad fundamentado en las demandas y
necesidades del sector;
Que
asimismo, desde esta gestión de gobierno, se han implementado políticas
destinadas a promover el crecimiento del sector audiovisual
independiente de la provincia, tales como la exención en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, prevista en el inciso e) del artículo 213 del
Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para las productoras
independientes de contenidos periodísticos y culturales, con los
alcances de la interpretación que, a tales efectos, realizara la
Administración Provincial de Impuestos mediante la Resolución General N°
36/16;
Que,
además, en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura se creó el
Programa Espacio Santafesino de Estímulo a las Industrias Culturales,
con el objetivo de fomentar las empresas y los emprendimientos de base
cultural y creativa a través de acciones que promueven el desarrollo de
la producción audiovisual, fonográfica, editorial, de videojuegos y de
diseño en todo el territorio provincial;
Que la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N°
3876/11 con el objetivo de promover la actividad audiovisual en el
territorio, considerándola como una actividad productiva de
transformación, asimilable a la actividad industrial y, asimismo, crea
el Registro de Empresas Audiovisuales como condición para acceder a los
beneficios dentro del Distrito Audiovisual creado también por el mismo
acto;
Que a nivel
nacional la Ley N° 26.838 establece que "toda actividad desarrollada por
las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el
artículo 57 de la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad
Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada como una actividad
productiva de transformación asimilable a una actividad industrial",
habiendo adherido a dicha normativa las Provincias de Córdoba, Chaco y
Entre Ríos;
Que en el
ámbito nacional, mediante el Decreto N° 1528/12, se ha declarado a la
actividad de las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y
cinematográficos como asimilable a la industrial, comprendiendo a
aquellas personas humanas o jurídicas constituidas en la REPUBLICA
ARGENTINA que tengan como actividad principal la de producción de
contenidos audiovisuales, digitales o cinematográficos, públicas,
privadas o mixtas, creando un registro para acceder a los beneficios
sectoriales, en atención a la importancia que revisten en el proceso de
producción, tanto en el mercado local como con vistas a la exportación;
Que
teniendo en cuenta el desarrollo normativo expuesto y el notable
crecimiento de la actividad en todos los ámbitos, se propicia
cumplimentar una primera etapa de desarrollo y fortalecimiento del
sector de las industrias de base cultural y creativa, acogiendo al
Régimen de Promoción Industrial a las actividades de producción
audiovisual contenidos audiovisuales, digitales y/o cinematográficos,
que tengan su domicilio fiscal y realicen su actividad principal en
territorio de la Provincia de Santa Fe, a efectos de posibilitar el
acceso a los beneficios promocionales;
Que,
consecuentemente, se promueve la modificación del artículo 5º del
Decreto N° 3856/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 8478
que efectúa la definición de industrias;
Que han
tomado intervención las asesorías jurídicas de las Jurisdicciones
intervinientes;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase el artículo 5º del Decreto N° 3856/79 -modificado por
Decretos N°s 1746/95 y 2311/04- reglamentario de la Ley N° 8478, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
5º.- Entiéndese por industrias las empresas que desarrollan una
actividad consistente en transformación física, química o fisicoquímica,
en su forma o esencia, de materia prima en un nuevo producto; generación
de energía eléctrica, mediante el consumo de combustibles sólidos,
líquidos o gaseosos; el ensamble y/o montaje de diversas piezas como
partes integrantes de la obtención de productos acabados o semiacabados,
transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales,
exceptuando la producción primaria; el diseño, desarrollo y elaboración
de software; todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de
un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción
uniformes, la utilización de maquinarias y/o equipos y la repetición de
operaciones o procesos unitarios, llevadas a cabo en instalaciones
fijas. Quedan comprendidas las actividades de producción audiovisual de
contenidos audiovisuales, digitales y/o cinematográficos.
La
Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que
puedan ser alcanzadas por el presente régimen. "
ARTÍCULO
2º.- Entiéndase como contenido audiovisual a toda creación presentada
mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización
incorporada, susceptible de ser exhibida a través de dispositivos
audiovisuales o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y
del sonido, independientemente de las características del soporte de
registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género
conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación,
videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, de
entretenimiento, culturales, sociales, científicos, deportivos,
institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de
promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos,
soportes y géneros que existan y puedan crearse.
La
actividad de producción audiovisual a la que hace referencia el artículo
anterior resulta comprensiva de la prestación de servicios de producción
audiovisual que incluye:
a) La
creación, producción y rodaje de contenidos audiovisuales de todo tipo.
b) La
postproducción del material resultante de la filmación, grabación o
registro de la imagen y sonido.-
ARTÍCULO
3°.- Dispónese la creación del Registro de Empresas Audiovisuales en el
ámbito del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, cuya
implementación y funciones se ajustarán a la reglamentación que
oportunamente dicte dicha jurisdicción.-
ARTÍCULO
4°.- Dése intervención a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).-
ARTÍCULO
5°.- Refréndese por las señoras Ministras de la Producción y de
Innovación y
Cultura, y
el señor Ministro de Economía.-
ARTÍCULO
6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |