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Poder Ejecutivo Provincial
PROMOCION INDUSTRIAL - REGLAMENTA LEY N°
8.478 (t.o. decreto 2787/87)
Decreto (PEP) 3.856/79. Del 5/3/1979.
Promoción Industrial (t.o. decreto 2787/87). Reglamentación Ley N°
8.478.
Texto
completo (formato PDF) - Modificaciones decreto 2452/18 PEP:
"ARTÍCULO
5º.- Entiéndese por industrias las empresas que desarrollan una
actividad consistente en transformación física, química o fisicoquímica,
en su forma o esencia, de materia prima en un nuevo producto; generación
de energía eléctrica, mediante el consumo de combustibles sólidos,
líquidos o gaseosos; el ensamble y/o montaje de diversas piezas como
partes integrantes de la obtención de productos acabados o semiacabados,
transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales,
exceptuando la producción primaria; el diseño, desarrollo y elaboración
de software; todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de
un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción
uniformes, la utilización de maquinarias y/o equipos y la repetición de
operaciones o procesos unitarios, llevadas a cabo en instalaciones
fijas. Quedan comprendidas las actividades de producción audiovisual de
contenidos audiovisuales, digitales y/o cinematográficos.
La
Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que
puedan ser alcanzadas por el presente régimen." |