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- modifica y/o complementa a: ley 9830, decreto 4960/86 PEP. - modificada y/o complementada por: |
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Poder Ejecutivo Provincial RECURSOS HIDRICOS –
CUENCA HIDRICA DEL RIO CARCARAÑA Decreto (PEP) 3135/15. Del 22/8/2015. B.O.: 1/10/2015. Cuenca Hídrica del Río Carcarañá. Déjase constituido el Comité de Cuencas del Río Carcarañá conformado por los Distritos Armstrong, Bouquet, Montes de Oca, Tortugas, Arequito, Arteaga, Berabevú, Casilda, Chañar Ladeado, Godeken, Los Molinos, Los Quirquinchos, San José de la Esquina, Cafferata, Cda de Ucle, La Chispa, Murphy, Venado Tuerto, Bustinza, Cañada de Gómez, Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino, Salto Grande, Villa Eloisa, Gaboto, Aldao, Carcarañá, Luis Palacios, Timbúes; Castelar, Crispi,Landeta, Las Petacas, María Susana, Piamonte. SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 22 de Setiembre de 2015.- VISTO: El Expediente N° 01803-0012449-6 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el
cual se gestiona la creación del Comité de Cuencas del Río
Carcarañá, el que se le fijará competencia territorial conforme
las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ley Nº 9830
y si Decreto Reglamentario N° 4960/86; y, CONSIDERANDO: Que se han cumplido satisfactoriamente
las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la
constitución del Comité de Cuenca mencionado, según surge de las
actuaciones de referencia; Que los representantes de los distritos
Sandford, Los Molinos, Casilda, Arequito, Carcarañá, Pueblo
Andino, Timbues, Correa, Puerto Gaboto, Aldao y Luis Palacios,
reunidos en asambleas conjuntamente con autoridades del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de
Defensa Civil, los senadores de los Departamentos Caseros e
Iriondo, el Asesor Técnico del senador del Departamento San
Lorenzo y demás asistentes según consta en acta obrante a fs. 4,
han resuelto la constitución del Comité de Cuencas del Río
Carcarañá; Que la presente gestión se encuadra
dentro de las disposiciones de la Ley N° 9830 que establece en
su Artículo 1° que “El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución
de Comités de Cuencas que actuarán como personas jurídicas de
derecho público a los cuales se le fijará competencia
territorial” y en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo
en el Artículo 72 Inciso 4 y 5 de la Constitución Provincial; Que en tal sentido, se ha pronunciado la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción
actuante mediante Dictamen N° 011990/15; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Déjase constituido el Comité
de Cuencas del Río Carcarañá conformado por los Distritos
Armstrong, Bouquet, Montes de Oca, Tortugas, Arequito, Arteaga,
Berabevú, Casilda, Chañar Ladeado, Godeken, Los Molinos, Los
Quirquinchos, San José de la Esquina, Cafferata, Cda de Ucle, La
Chispa, Murphy, Venado Tuerto, Bustinza, Cañada de Gómez,
Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino, Salto Grande,
Villa Eloisa, Gaboto, Aldao, Carcarañá, Luis Palacios, Timbúes;
Castelar, Crispi,Landeta, Las Petacas, María Susana, Piamonte,
cuyos límites territoriales fijará la Subsecretaría de
Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente de acuerdo al plano que se adjunta, el que pasa a
formar parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°: El Comité de Cuencas del Río
Carcarañá, elevará dentro de los 30 días de la fecha del
presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.- ARTICULO 3°: El Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al Representante
Técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité
Ejecutivo del Comité de Cuencas del Río Carcarañá. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese. Nota: Se publica sin el plano,pudiéndose
consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa
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