ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Decreto (PEP) 507/20.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 158/07 PEP, decreto 101/03 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

ENERGIAS RENOVABLES - MODIFICA DECRETO 158/07

Decreto (PEP) 507/20. Del 12/6/2020. B.O.: 18/6/2020. Energías Renovables. Modificaciones al decreto 158/07. Designa al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables. Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto 101/03.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

12 JUN 2020

VISTO:

El Expediente N° 02101-0022532-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12.692/06 se dispuso un régimen provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, estableciéndose que la autoridad de aplicación sería establecida por el Poder Ejecutivo;

Que en razón de la vigencia de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, y a partir del establecimiento de las nuevas competencias materiales de las distintas jurisdicciones dispuestas por la misma, resulta oportuno y necesario proceder a definir e instaurar la autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692/06;

Que el Decreto Reglamentario N° 0158/07 de la Ley N° 12.692 en su anexo único determina que "el Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del régimen promocional provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, quedando autorizado para resolver con carácter definitivo el otorgamiento del beneficio...."; A su vez el Artículo 5° de su anexo único dispuso que ".... los incentivos promocionales de exenciones impositivas previstos en el Artículo 6° de la Ley N° 12.692, serán otorgados por la Autoridad de Aplicación previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas...";

Que por Decreto N° 0103/17 se modificó Anexo Único del Decreto N° 0158/07 reglamentario de la Ley N° 12.692, estableciéndose que "la Secretaría de Estado de la Energía creada por Ley N° 13.240 es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.692, y de su Régimen Promocional Provincial, incluso en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales";

Que conforme la Ley N° 13.920 el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático cuenta con competencias materiales propias sobre energías alternativas, renovables y no convencionales de la Provincia, resultando necesario y conveniente que sea está cartera ambiental la que cumpla el rol de autoridad de aplicación del Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales creado por la Ley N° 12.692 y normativa modificatoria y complementaria;

Que ha intervenido mediante Dictamen N° 00036/2020 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto N° 070/2020, Artículo 21° de la Ley N° 13.920 Ley Orgánica de Ministerios, y Ley N° 12.692;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del anexo único del Decreto N° 158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°: Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables".

ARTICULO 2.- Modifíquese el Artículo 5 inciso f) 13 del anexo único del Decreto N° 158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

"Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717. La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la empresa, una vez que la misma se encuentre en operación".-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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