Poder
Ejecutivo Provincial
ENERGIAS
RENOVABLES - MODIFICA DECRETO 158/07
Decreto
(PEP) 507/20. Del 12/6/2020. B.O.: 18/6/2020. Energías Renovables.
Modificaciones al decreto 158/07. Designa al Ministerio de Ambiente y
Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692
Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables.
Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la
autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al
Decreto 101/03.
SANTA FE,
"Cuna de la Constitución Nacional"
12 JUN 2020
VISTO:
El
Expediente N° 02101-0022532-0 del registro del Sistema de Información de
Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley
N° 12.692/06 se dispuso un régimen provincial para la investigación,
desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con
las energías renovables no convencionales, estableciéndose que la
autoridad de aplicación sería establecida por el Poder Ejecutivo;
Que en
razón de la vigencia de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios del
Poder Ejecutivo, y a partir del establecimiento de las nuevas
competencias materiales de las distintas jurisdicciones dispuestas por
la misma, resulta oportuno y necesario proceder a definir e instaurar la
autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692/06;
Que el
Decreto Reglamentario N° 0158/07 de la Ley N° 12.692 en su anexo único
determina que "el Ministerio de la Producción es la autoridad de
aplicación del régimen promocional provincial para la investigación,
desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con
las energías renovables no convencionales, quedando autorizado para
resolver con carácter definitivo el otorgamiento del beneficio...."; A
su vez el Artículo 5° de su anexo único dispuso que ".... los incentivos
promocionales de exenciones impositivas previstos en el Artículo 6° de
la Ley N° 12.692, serán otorgados por la Autoridad de Aplicación previa
intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas...";
Que por
Decreto N° 0103/17 se modificó Anexo Único del Decreto N° 0158/07
reglamentario de la Ley N° 12.692, estableciéndose que "la Secretaría de
Estado de la Energía creada por Ley N° 13.240 es la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 12.692, y de su Régimen Promocional Provincial,
incluso en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención
y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales";
Que
conforme la Ley N° 13.920 el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
cuenta con competencias materiales propias sobre energías alternativas,
renovables y no convencionales de la Provincia, resultando necesario y
conveniente que sea está cartera ambiental la que cumpla el rol de
autoridad de aplicación del Régimen Promocional Provincial para la
investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos
relacionados con las energías renovables no convencionales creado por la
Ley N° 12.692 y normativa modificatoria y complementaria;
Que ha
intervenido mediante Dictamen N° 00036/2020 la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio
Climático;
Que la
presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 10° del
Decreto N° 070/2020, Artículo 21° de la Ley N° 13.920 Ley Orgánica de
Ministerios, y Ley N° 12.692;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Modifíquese el Artículo 2° del anexo único del Decreto N° 158/07
quedando redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
2°: Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como
autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional
Provincial relacionado con las energías renovables".
ARTICULO
2.- Modifíquese el Artículo 5 inciso f) 13 del anexo único del Decreto
N° 158/07 quedando redactado de la siguiente manera:
"Los
solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la
autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al
Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717.
La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia
inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la
empresa, una vez que la misma se encuentre en operación".-
ARTÍCULO
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |